3 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS REGULARES CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA EPSes una persona jurídica constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobada mediante Ley N° 26790, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, y demás normas complementarias. LA EPStiene por objeto exclusivo prestar servicios de atención para la salud llevando a cabo sus operaciones en mérito a la autorización de funcionamiento que le ha otorgado la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). LA ENTIDAD EMPLEADORA (EE)es la empresa o institución pública o privada que empleatrabajadoresbajorelacióndedependencia;laquepagapensiones;y,las cooperativas de trabajadores. LasEEse crean como personas jurídicas sujetas a lo dispuesto en las normas de su constitución; y, a fin de otorgar coberturas de salud a sus trabajadorescontrataconlasEPSprogramasoplanesdesaludelegidosporlos trabajadores, actuando como su representante a efectos contractuales. La cobertura del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud comprende las prestaciones de Capa Simple definidas en el inciso f) del artículo 2° y en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las cuales pueden ser prestadas por ESSALUD o por las EPS. Asimismo, la cobertura del citado Régimen comprende las prestaciones de Capa Compleja definidas en el inciso g) del artículo 2º del citado Reglamento, a cargo de ESSALUD. ParaefectodelaspresentesCondicionesGeneralesentiéndasecomo"LOS ASEGURADOS"a los trabajadores registrados en el Libro de Planillas deLA ENTIDAD EMPLEADORA,y a sus derechohabientes legales. CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO Mediante el presente contrato,LA EPSbrindaa los trabajadores deLA ENTIDAD EMPLEADORAyasusderechohabienteslegales,lasprestacionesdesalud correspondientes a la Capa Simple descrita en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 26790, constituyendo una cobertura obligatoria sujeta a los límites y condiciones señalados más adelante. Las partes podrán contratar una cobertura complementaria a la cobertura obligatoria que comprenda las atenciones de salud correspondientes a la Capa Compleja. La contratación de la cobertura complementaria es voluntaria y se regirá conforme a las reglas establecidas en las Condiciones Particulares adjuntas al presente documento.
4 CLAUSULATERCERA.-COBERTURAOBLIGATORIAYCONDICIONESDE OTORGAMIENTO LAEPSotorgacoberturaobligatoriaaLOSASEGURADOS,consistenteenlas prestaciones de recuperación de la salud y las prestaciones preventivas y promocionales comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 26790. La cobertura obligatoria incluye la atención de las contingencias de la Capa Simple y la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. La cobertura obligatoria detallada en el Plan de Salud adjunto contempla los mismos beneficios para todosLOS ASEGURADOS, independientemente de la remuneración del trabajador. En tal sentido, sus condiciones y el acceso a las prestaciones correspondientes son iguales para todos. La cobertura obligatoria comprende la atención de todas las dolencias preexistentes y las prestaciones que forman parte de la misma se otorgan sin límite de suma asegurada. CLAUSULA CUARTA.- PRESTACIONES DE RECUPERACION DE LA SALUD Como parte de la cobertura obligatoria,LA EPSotorgará a favor deLOS ASEGURADOS prestaciones de recuperación de la salud que comprenden atención médica y quirúrgica, tanto ambulatoria como hospitalaria y, en general, todos los procedimientos y tratamientos que sean necesarios para el manejo de las contingencias descritas en la Capa Simple, incluyendo medicinas e insumos médicos. Las prestaciones de recuperación de la salud incluyen la prestación de maternidad que consisteenelcuidadodelasaluddelamadregestanteylaatencióndelparto, extendiéndose al período del puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. Las prestaciones de recuperación de la salud se otorgan hasta la solución total de las contingencias de la Capa Simple que aquejen aLOS ASEGURADOS. CLAUSULA QUINTA.- PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES Adicionalmente a lo mencionado en la cláusula precedente, como parte de la cobertura obligatoria,LA EPSotorgará prestaciones preventivo - promocionales, dirigidas a prevenir la aparición de enfermedades; y, minimizar las causas y los factores de riesgo; comprende las siguientes actividades: Educación y promoción de la salud. Inmunizaciones o vacunaciones. Evaluación y control de riesgos. Lasprestacionespreventivopromocionalesqueseotorganobligatoriamentedeben detallarse expresamente en el Plan de Salud, señalándose su periodicidad y otorgamiento diferenciado por edad y sexo.
5 En los casos de demanda de medicación o exámenes auxiliares derivados de una atención preventiva, esta será considerada como una atención ambulatoria, sujeta a las condiciones previstas en el Plan de Salud. CLAUSULASEXTA.-EXCLUSIONESYLIMITACIONESALASCOBERTURAS CONTRATADAS 1. Se encuentran excluidas de la cobertura obligatoria en las presentes Condiciones Generales: a)Las prestaciones económicas decualquier índole,salvolasque fueran materia de pacto especial; b)Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aunque no fueren amparadas por el asegurador; c)Todoprocedimientooterapiaquenocontribuyealarecuperacióno rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria; - Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) . Cirugía Plástica . Odontología de Estética - Tratamiento de periodoncia y ortodoncia - Curas de reposo y del sueño - Lentes de contacto. d)Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas. 2.LA EPSpodrá racionalizar el suministro de prótesis, órtesis y otros (sillas de rueda, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.), así como los procedimientos, terapias o intervenciones más complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. Para la determinación de tales limitaciones serán de aplicación las normas que dicte ESSALUD. Las exclusiones y limitaciones deberán constar en el Plan de Salud. CLAUSULA SETIMA.- DE LOS ASEGURADOS DE LA COBERTURA OBLIGATORIA LA EPSotorgará la cobertura obligatoria mencionada en las cláusulas anteriores a los trabajadores deLA ENTIDAD EMPLEADORAy a sus derechohabientes,siempre que mantengan la condición de dependencia y de afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y en tanto no elijan que ESSALUD les otorgue íntegramente la cobertura del citado Régimen.
6 CLAUSULAOCTAVA.-PERSONASNOINCLUIDASENLACOBERTURA OBLIGATORIA LA EPSno brindará cobertura obligatoria a las personas destacadas enLA ENTIDAD EMPLEADORApor alguna empresa o entidad que se dedique a la intermediación laboral que le provea de mano de obra o de servicios de cualquier clase.En tales casos, la cobertura obligatoria debe ser contratada por la empresa o entidad que se dedica a la intermediación laboral. Tampoco se otorgará cobertura a los trabajadores de los contratistas o subcontratistas de LA ENTIDAD EMPLEADORA, ni a los trabajadores independientes, ni a las personas que han celebrado convenios de prácticas pre-profesionales o de formación laboral juvenil con LA ENTIDAD EMPLEADORA, o cualquier otra persona que no tenga la calidad de asegurado regular del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como a los trabajadores que hayan elegido mantener íntegramente su cobertura en ESSALUD. CLAUSULA NOVENA.- DERECHO DE COBERTURA OBLIGATORIA Los trabajadores deLA ENTIDAD EMPLEADORAque hayan elegido el Plan de Salud gozarán de su cobertura, siempre que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: -Cuenten con tres meses consecutivos de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud; o, -Cuenten con cuatro meses de aportaciones no consecutivas al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia. -En el caso de maternidad, la condición adicional para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud al tiempo de la concepción. -En caso de accidente basta que exista afiliación aLA EPS. -Se encuentren gozando del derecho de latencia descrito en la cláusula siguiente. Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. La cobertura obligatoria a favor deLOS ASEGURADOSse iniciará el primer día del mes siguiente a la fecha de la suscripción del presente contrato. Asimismo, los trabajadores que ingresen aLAENTIDAD EMPLEADORAcon posterioridad a la suscripción del presente contrato, y que opten por la cobertura deLA EPS,serán cubiertos desde la fecha de inicio de sus labores. En ambos casos se deberá cumplir con cualquiera de los requisitos mencionados en la presente cláusula. LostrabajadoresqueoptaronpormantenersucoberturaenESSALUDyque posteriormente decidan incorporarse al Plan de Salud contratado, iniciarán su cobertura a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que solicitaron a su empleador su incorporación a dicho Plan. En caso de maternidad, ya sea de la trabajadora o de la cónyuge o concubina del trabajador, o de sus hijas derechohabientes, la condición para el goce de la cobertura del presente
7 contrato es que el trabajador se encuentre afiliado al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud al tiempo de la concepción. CLAUSULA DECIMA.- DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA DE DESEMPLEO En caso de desempleo o de suspensión perfecta de labores, los trabajadoresregulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores y sus derechohabientes, tienen derecho a las prestaciones previstas en las Cláusulas Cuarta y Quinta de las presentes Condiciones Generales, a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 008- 2000 y los artículos 11° y 12° del Decreto Supremo N° 009-97-SA. Los períodos de latencia que se generen no podrán exceder de doce meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores. Los períodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar los períodos de latencia, no se considerarán para el cómputo de los períodos de calificación de los próximos períodos de latencia que se generen. Las prestaciones se brindarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004- 2000-TR, que modifica los artículos 37° y 38° del Decreto Supremo No. 009-97-SA. LOS ASEGURADOStienen derecho a las prestaciones contempladas en la presente cláusula,auncuandoLAENTIDADEMPLEADORAincumplaconelpagodelas aportaciones correspondientes a los períodos computables para acceder a tal derecho, sin perjuicio de las facultades deLA EPSde cobrar las obligaciones que pudiera estar adeudandoLA ENTIDAD EMPLEADORApor tales períodos. LA EPSse obliga a otorgar la cobertura obligatoria descrita en el presente contrato a los trabajadores que hayan disuelto su vínculo laboral conLA ENTIDAD EMPLEADORAantes del inicio de vigencia de las presentes Condiciones Generales, siempre que se encuentren gozando del derecho de latencia y hasta completar seis (6) meses posteriores al cese de la relación laboral. Cuando una entidad empleadora cambia de EPS, la nueva EPS contratada deberá asumir las obligaciones de la anterior derivadas de la aplicación del artículo 37° del Decreto Supremo No. 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2000-TR. Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de LA EPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta, salvo los copagos. CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO Las prestaciones, ya sean las correspondientes a la cobertura obligatoria o a la cobertura complementaria, se otorgarán en los establecimientos indicados en el Plan de Salud, en el cual consta la dirección de los establecimientos y su número de registro ante SUSALUD.
8 En casos de emergencia se podrán otorgar prestaciones de recuperación de la salud en otros establecimientos, con cargo a rembolsar los gastos incurridos; sólo en los casos de prestaciones brindadas en lugares donde no existan Entidades Vinculadas al Plan de Salud contratado,elreembolsodelosgastosseefectuará deacuerdoalascondiciones establecidas en la Red 1 del Plan de Salud. LA EPSinformará aLA ENTIDAD EMPLEADORAdela interrupción o cese del servicio que brinde en alguno de los establecimientos de salud mencionados en el Plan de Salud, dentro de los plazos siguientes: 1.En el caso que sea el establecimiento el que tome la decisión de interrumpir el servicio, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos al cese. 2.En el caso de suspensión de la inscripción en el Registro de SUSALUD, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibida la notificación porLA EPS. Se entenderá cumplida dicha obligación mediante comunicación de fecha cierta dirigida a LA ENTIDAD EMPLEADORA,la que a su vez, en el día, deberá poner en conocimiento de este hecho aLOS ASEGURADOS. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE LA EPS De conformidad con el artículo 62° del Decreto Supremo N° 009-97-SA,LA EPSes responsable frente aLOS ASEGURADOSpor los servicios que preste con infraestructura propia o de terceros, ya sea por las prestaciones correspondientes a la cobertura obligatoria o a la cobertura complementaria, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas. CLAUSULA DECIMO TERCERA.- APORTES Como contraprestación por el otorgamiento de la cobertura obligatoria,LAENTIDAD EMPLEADORApagará aLA EPSlos aportes indicados en los anexos adjuntos, los mismos que incluyen los tributos de ley. Los aportes serán pagados mensualmente, debiendo cancelarse antes de la fecha de pago de las aportaciones aESSALUDpor parte deLA ENTIDAD EMPLEADORA. La falta de pago oportuno de los aportes pactados determina la aplicación de intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o, en su defecto, por las tasasmáximasautorizadasporLeyoporlaautoridadcompetente,hastasutotal cancelación, sin necesidad de intimación para la constitución en mora. Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de LA EPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta, salvo los copagos.
9 CLAUSULA DECIMO CUARTA.- REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES CuandoLA ENTIDAD EMPLEADORAincumpla la obligación de pago de los aportes, y ocurra una contingencia a alguno deLOSASEGURADOS,LA EPSse encuentra obligada a cubrirlo. De ocurrir lo mencionado en el párrafo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado mediante Decreto Supremo N° 020-2006-TR,LAEPStendráderechoaexigiraLAENTIDADEMPLEADORAel reembolsodelosgastosdelasprestacionesbrindadas,incluyendolosintereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o en su defecto a las tasas máximas autorizadas por Ley o por la autoridad competente. CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DERECHO DE REPETICION LA ENTIDAD EMPLEADORAse obliga a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. En el caso que ocurra una contingencia por incumplimiento comprobado de las normas antes señaladas,LA EPSse encuentra obligada a cubrirla. De ocurrir lo mencionado en el párrafo anterior,LA EPStendrá derecho a exigir aLA ENTIDAD EMPLEADORAel reembolso de los costos de todas las prestaciones brindadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2006-TR, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o en su defecto a las tasas activas máximas autorizadas por la Ley o por la autoridad competente. CLAUSULA DECIMO SEXTA.- COPAGOS En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 42° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, las prestaciones materia del presente contrato están sujetas a copagos a cargo deLOS ASEGURADOS,los cuales se indican en el Plan de Salud elegido. Salvo consentimiento expresado por cada trabajador en forma individual al tiempo de la votación, los copagos no excederán el 2% de la remuneración mensual del trabajador por cada atención de carácter ambulatorio, ni el 10% de dicho ingreso por cada atención de carácter hospitalario. No están sujetas a copago alguno las atenciones en servicios de emergencia mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida o la salud deLOS ASEGURADOS, ni la prestación de maternidad correspondiente a la Capa Simple, ni las prestaciones preventivas y promocionales. CLAUSULA DECIMO SÉTIMA.- REAJUSTE DE APORTES O COPAGOS LA EPSpodrá reajustar el monto de los aportes y/o copagos, únicamente por las causales que detallada y expresamente constanen las presentes Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para afiliados regulares, o adenda, correspondiente al Plan de Salud elegido, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en la presente cláusula.
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