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Eps | Integral

EPS PLAN MULTIEMPRESA

Tope Anual por Usuario: S/ 1,500,000.00
Desde
S/ 184.17/mes
Cláusula Adicional Plan Multiempresas
Por la presente Cláusula Adicional se establece que la ENTIDAD EMPLEADORA acepta
pertenecer al grupo denominado CARTERA DE ENTIDADES EMPLEADORAS, en adelante la
CARTERA, bajo los términos y condiciones que la presente describe, incluyendo el
Procedimiento de Reajuste de Aportes y/o Copagos que seguirá la ENTIDAD EMPLEADORA.

La CARTERA estará conformada por todas LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, que tengan menos
de 500 (quinientos) trabajadores y que acuerden con la EPS su incorporación a la CARTERA al
momento de la elección de la EPS y del Plan de Salud o de su renovación o a su solicitud de
inclusión durante la vigencia del Plan de Salud; en cualquiera de los casos anteriores su
incorporación se evidenciará con la emisión de la presente Cláusula Adicional.

La presente Cláusula Adicional establece que los aportes y/o copagos de las ENTIDADES
EMPLEADORAS que pertenezcan a la CARTERA serán objeto de reajuste como producto del
resultado final de una evaluación técnica de la siniestralidad de la CARTERA. Para estos
efectos, el reajuste de los aportes y/o copagos procederá siempre que el resultado de la
siniestralidad proyectada de la CARTERA sea mayor al objetivo señalado en el Plan de Salud. La
evaluación técnica de la siniestralidad de la CARTERA se realizará semestralmente con
periodos de evaluación que pueden diferir al de la evaluación técnica individual de la ENTIDAD
EMPLEADORA, teniendo presente que toda modificación al Plan de Salud y/o aportes y/o
copagos por evaluación de la CARTERA, se hará efectivo para la ENTIDAD EMPLEADORA a la
renovación de su Contrato de Prestación en Servicios de Seguridad Social en Salud y en base a
la última evaluación realizada de la CARTERA.

Esta Cláusula Adicional se mantendrá en concordancia con lo establecido en las Cláusulas
Décimo Sétima de las Condiciones Generales y Trigésimo Segunda de las Condiciones
Particulares, por lo cual se mantendrán vigentes los procedimientos y plazos de comunicación
entre la EPS, LA ENTIDAD EMPLEADORA y LOS ASEGURADOS, que dichas Cláusulas contemplen
para efecto de los reajustes de aportes y/o copagos. Asimismo, será obligación de la EPS la
entrega de los reportes de la siniestralidad, tanto a nivel de la CARTERA como a nivel de la
propia ENTIDAD EMPLEADORA.

LA ENTIDAD EMPLEADORA podrá solicitar su exclusión de la CARTERA con una anticipación no
menor de 20 (veinte) días calendario previos a la renovación de su Contrato de Prestación en
Servicios de Seguridad Social en Salud, siendo que dicha exclusión implica la evaluación de LA
ENTIDAD EMPLEADORA en forma individual y de ser el caso, se emitiría un nuevo Plan de Salud
con condiciones y coberturas individualizadas. Dicha exclusión aplicará a partir de la
renovación del Contrato de Prestación en Servicios de Seguridad Social en Salud.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, en caso LA ENTIDAD EMPLEADORA solicite su
exclusión de la CARTERA, no podrá volver a contratar la presente Cláusula Adicional hasta
después de 4 (cuatro) años de la solicitud de exclusión. Por lo cual, cualquier solicitud de
cotización o invitación a participar en un proceso de elección de EPS y Plan de Salud, no
aplicará la presente Cláusula Adicional hasta después del plazo antes indicado.

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