Mapfre

Seguros De Salud | Ambulatorio

ASISTENCIA MEDICA SUMAR SALUD

Tope Anual por Usuario: S/ 300,000.00

Desde

S/ 128.25/mes

12 cuotas sin interés
Seguro de Asistencia Médica Sumar Salud
A quién va dirigido
Dirigido a familias que desean un seguro de asistencia médica accesible y económico con atención
exclusiva en la Red de Centros Médicos MAPFRE.

Condiciones de acceso:
Hasta los 65 años de edad.
Edad de permanencia: No contempla límite por edad.

Consulta médica ambulatoria S/.10 en todas las especialidades de la Red de Centros
Médicos MAPFRE

Coberturas hasta el 90% en medicamentos, ecografías, rayos X, electrocardiogramas,
pruebas de esfuerzo, exámenes de sangre, orina, colesterol y otras pruebas de laboratorio.

Indemnización de S/.10,000 por diagnóstico positivo de cáncer

Renta Hospitalaria con modalidades de reembolso

Red Alterna de proveedores

Primas de bajo costo distribuidas por rango de edades amplio

Moderna infraestructura, buen servicio y calidad de atención

No se cubren intereses por formas de pago

Protección odontológica al 80%

Este seguro de salud no cubre los gastos derivados o relacionados con:

Gastos ambulatorios que no hayan sido realizados en la Red de Centros Médicos de
MAPFRE o que no hayan sido derivados a la Red Alterna de proveedores indicada en la
Tabla de Beneficios.

Enfermedades y/o defectos congénitos y/o físicos adquiridos al nacer y gastos derivados
por causas relacionadas de acuerdo al CIE-10, el cual se podrá ubicar en la página web
www.mapfre.com.pe ., así como en la página web de la Organización Mundial de la
Salud
http://www.who.int/es/ Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades,
lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una
inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas
genéticas.

Enfermedades pre-existentes, tal como se definen en el numeral 1 de las CLÁUSULAS
GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA MEDICA..

Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales (ansiedad, depresión, stress),
trastornos funcionales de órganos, distonías neurovegetativas, desórdenes de la mente
(psicosis, neurosis, fobias), tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, salvo lo indicado en
la cobertura de psicología en el Art. 3.13 y en la Condiciones Particulares de la póliza,
enuresis nocturna, retardo mental o del desarrollo psicomotor, déficit de atención, bajo
rendimiento escolar, disfunciones cerebrales, síndrome orgánico cerebral.

Gastos cuyo objeto sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades de una persona
sana, así como el tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a
un enfermedad determinada.

Cirugía estética para fines de embellecimiento. Ginecomastia, mastoplastía, gigantomastia
y cirugía del septum nasal; a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un
accidente cuyos gastos fueron cubiertos por esta Póliza.

Gastos por enfermedades oncológicas, salvo por la cobertura de Indemnización por Cáncer
que se detalla en el Art. 3.14.

Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo
justificación médica aceptada por la Compañía.

Aparatos ortopédicos, ortésicos, prótesis (salvo las prótesis internas hasta el máximo
señalado en la tabla de beneficios), equipos mecánicos y electrónicos, medias para várices,
nebulizadores.

Los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un
beneficio clínico relevante frente a alternativas vigentes o sustentados en Medicina
Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA. No se cubren productos, servicios,
procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimental, o en fase de
periodo de prueba o investigación.

Operaciones de carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el componente
estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, a excepción de los causados por
accidentes cubiertos por esta Póliza. No estarán cubiertas en casos de accidente, las
prótesis de implantes dentales con los que contaba el ASEGURADO.

Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, así
como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo influencia de
drogas, o a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados sin tener el
ASEGURADO licencia vigente para hacerlo. En el caso específico de bebidas alcohólicas se
considerará que el ASEGURADO se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez,
y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de alcoholemia tomado
inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./lt. En caso que
la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada inmediatamente después del
accidente, se considerará una disminución de 0.15 gr./lt. por hora desde el momento del
accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos, estupefacientes y
narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.

Productos de origen biológico, factores estimulantes de colonias, interferones,
interleukinas, anticuerpos monoclonales, inhibidores de la tirosina, kinasa,
antiangiogénicos, inhibidores proteosoma, injertos óseos. Derivados de proteínas,
hormonas y vitaminas.

Inmunoterapia, lisados bacterianos en adultos inmunoestimulantes, desensilización o
pruebas relacionadas (inmunomoduladores, inmunoglobulinas, oligonucleóticos)

Compra de Sangre y derivados, plasma, albúmina, plaquetas y paquetes globulares.

Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones, energía
atómica, fenómenos catastróficos de la naturaleza y/o metereológicos, así como los que
resulten de la participación activa en huelgas, motines y conmoción civil, daño malicioso,
vandalismo y/o terrorismo.

Lesiones producidas a sí mismo por EL ASEGURADO o DEPENDIENTE en forma voluntaria o
estando mentalmente insano; así como los gastos que se generen por suicidio, intento de
suicidio, peleas o riñas, excepto los casos de legítima defensa comprobada.

Alopecia, menopausia, peri o premenopausia, climaterio, osteoporosis y exámenes de
densitometría ósea.

Enfermedades contagiosas que requieran aislamiento o cuarentena y las que sean
declaradas por el Ministerio de Salud como epidemia.

Ningún gasto vinculado a la donación y/o transfusión de sangre.

Lesiones resultantes de la terapia de Rayos X y radioterapia, radium o isótopos.

Termómetros, papel higiénico, esponja, jabón, artículos de uso personal, cremas
hidratantes, pañales, teléfono, acompañante, televisión.

Gastos por conceptos vinculados al diagnóstico y tratamiento de la apnea del sueño.

Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

Tratamiento quirúrgico de callosidades y juanetes (hallux valgus).

Gastos por concepto de tratamiento de problemas de la mandíbula.

Ningún gasto por concepto de vitaminas, reconstituyentes, minerales, vigorizantes,
nutrientes, leches, alimentos industrializados de cualquier tipo, geriátricos, hierbas,
ansiolíticos, roacután, minoxidil, sedantes, antidepresivos, somníferos, vacunas,
tratamientos naturistas, quiropraxia, acupuntura y "Farmacopea China", aún cuando
hubieren sido prescritas por médicos colegiados.

Tratamientos por anorexia nerviosa, bulimia, para adelgazamiento o desnutrición,
raquitismo, sobrepeso, hipovitaminosis, talla anormal, ginecomastia, obesidad mórbida o
alteraciones hormonales que no sean debidos a enfermedad y terapia de reemplazo
hormonal (TRH), todo tipo de trastorno de crecimiento y desarrollo así como tratamientos
médicos o quirúrgicos para aumentar o disminuir de peso.

Procedimientos de crio-preservación o criogenéticos. Tratamientos que utilicen células
madre ( stem cell).

Tratamientos desensibilizantes para las alergias.

Terapia antiangiogénica para enfermedades maculares del ojo.
Los accidentes que se produzcan durante la práctica activa de las siguientes actividades
y/o deportes: participación en carreras de automóviles motos acuáticas; participación en
corridas de toros, novilladas, espectáculos taurinos, carrera de toros, rodeo, incluyendo
montar a pelo potros salvajes o reses vacunas bravas; combate en artes marciales, boxeo,
lucha libre, `vale todo¿, esgrima o,; rugby, fútbol americano, lacrosse, hockey o hurling;
caminata de montaña (`trekking¿ o senderismo), escalamiento o descensos, alpinismo o
andinismo o montañismo, o rápel; canotaje o piragüismo o `rafting¿, a partir de nivel de
dificultad III; cacería de fieras; pesca en rocas, o caza submarina o subacuática, buceo o
inmersión en mares, ríos, lagos o lagunas o pozos o pozas o cuevas o cavernas o aguas
subterráneas; salto desde trampolines o clavados desde cualquier lugar; surf; equitación
de salto o carrera de caballos; patinaje, o uso de patineta o `skateboard¿; ciclismo de
montaña o a campo traviesa o en carreteras o en autopistas; paracaidismo, parapente,
alas delta; vuelos en avionetas o aviones ultraligeros,; trapecio, equilibrismo; salto desde
puentes `puenting¿; halterofilia; o esquí acuático o sobre nieve, `snowboard¿ o
`sandboard¿. Tampoco los accidentes que ocurran o se produzcan por o durante el uso,
sea como conductor o pasajero, de motocicletas, motonetas, `mototaxis¿ o cuatrimotos.

Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento originados por
negligencia del propio ASEGURADO en perjuicio de su rehabilitación, incluyendo los casos
en que el ASEGURADO se auto medique, así como las causas y/o consecuencias de un
tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta póliza.

Tratamientos o estudios u operaciones relacionadas con la infertilidad primaria o
adquirida, impotencia o tratamientos con fines de esterilización o concepción, cirugía o
tratamiento de varicocele, cambio de sexo, frigidez, inseminación artificial o implantación
de embriones.

Procedimientos médicos o quirúrgicos de naturaleza preventiva ni tratamientos de
rehabilitación de audición o lenguaje.

Gastos directos e indirectos por enfermedades de transmisión sexual, venéreas, VIH, SIDA
en cualquiera de sus formas y/o complicaciones, lesiones producidas durante prácticas
sexuales de cualquier tipo, condiloma acuminado.

Cuidados de enfermeras especiales.

Se excluyen prótesis externas y dentales

Rango de edades
ASEGURADOS
NUEVOS (1)

ASEGURADOS
PROVENIENTES
DEL SISTEMA EPS
O CÍA, DE
SEGUROS (2)

Hijos dependientes hasta los 25 años c/u (*)
S/. 57 S/. 74
Rango de edades ASEGURADOS
NUEVOS (1)

ASEGURADOS
PROVENIENTES
DEL SISTEMA EPS
O CÍA, DE
SEGUROS (2)

Hasta 25 años de edad (**)
S/. 72 S/. 94
De 26 a 35 años de edad
S/. 84 S/. 109
De 36 a 50 años de edad
S/. 107 S/. 139
De 51 a 55 años de edad
S/. 139 S/. 181
De 56 a 60 años de edad
S/. 160 S/. 208
De 61 a 65 años de edad
S/. 195 S/. 254
De 66 a más años (Sólo Renovaciones)
S/. 246 S/. 320
Importante:
(1) Asegurados que no hayan tenido un seguro o plan de salud en el sistema asegurador o de EPS,
o que habiéndolo tenido se encuentren fuera del plazo de continuidad o migración establecido por
normativa legal vigente. Prima Comercial referencial sujeto a evaluación de antecedentes médicos
y criterios técnicos actuariales.
(2) Asegurados que hayan tenido un seguro o plan de salud, y que se encuentren dentro del
periodo de continuidad o migración establecido por normativa legal vigente.
(*) Prima para hijos dependientes, siempre que exista en póliza un asegurado con la condición de
Titular.
(**) Prima para Titulares en póliza hasta los 25 años.
Las primas están sujetas a variación en el tiempo y podrán incrementarse en función a la
proyección de gastos médicos del portafolio.