SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD CONDICIONES GENERALES Artículo 1º:DEFINICIONES Las partes convienen que, para los efectos del presente contrato, las palabras que se indican a continuación, tienen el significado siguiente: BENEFICIARIO Persona designada en la póliza por el asegurado o tomador del seguro como titular de los derechos indemnizatorios que se establecen en dicho contrato. BENEFICIOMÁXIMOANUALPORPERSONA:Esellímitemáximode indemnización que se otorga a cada asegurado, a consecuencia de una o varias enfermedades o accidentescubiertos por la Póliza por el periodo de un año de vigencia de la póliza. CÁNCER Se define como Cáncer, la enfermedad provocada por un tumor maligno cuyas características son el crecimiento y la multiplicación incontrolada de células malignas y la invasión de tejidos. La leucemia y las enfermedades malignas del sistema linfático, como por ejemplo, la enfermedad de Hodgkin, se entienden comprendidas en esta definición, pero en cambio no lo está cualquier clase de cáncer sin invasión en in-situ, ni el cáncer de piel, salvo que sea melanoma de invasión. CIE-10 Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionados con la salud. La revisión es coordinada con la Organización Mundial de la Salud a través de los centros colaboradores.El CIE-10 se podrá ubicar en la página web www.mapfre.com.pe, así como en la página web de la Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/es/. CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA Documento que contiene la identificación del TITULAR y DEPENDIENTES, la Cód.: 4001244 FORMA Nº CGAMSS01102017 PERÚ
vigencia del seguro, prima comercial y prima comercial más IGV, la Tabla de Beneficios y Gastos Cubiertos que resume las condiciones básicas, el detalle cuantitativo de las coberturas y beneficios otorgados, así como los establecimientos de salud que conforman la Red de Centros Médicos de MAPFRE y la Red Alterna de Proveedores. CÓNYUGE Significa la persona con la cual el TITULAR ha celebrado contrato de matrimonio. CONVIVIENTE Es la pareja estable de diferente sexo de EL TITULAR ASEGURADO, libre de impedimentomatrimonial,queformanunhogardehecho,dalugarauna comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. EMERGENCIA ACCIDENTAL Toda lesión corporal producida por un accidente y que de no recibir atención médica o quirúrgica inmediata compromete seriamente la vida o deja secuelas irreversibles en la persona. EMERGENCIA MÉDICA Significa un mal funcionamiento o trastorno de un órgano del cuerpo o parte de un órgano, o de alguna de las funciones vitales de una persona, que es causado por el repentinoeimprevistoagravamientodeunsíntomaounaenfermedad,de naturaleza tan severa o crítica que requiera la inmediata administración de tratamiento médico. Se considera que una Emergencia Médica ha finalizado cuando, como resultado del tratamiento, servicio o prescripción médica, los síntomas y/o la causa física que causólaEmergenciaMédicadejandeconstituirunseriotrastornoomal funcionamiento de un órgano o de una función vital de una persona, y la condición física del paciente se ha estabilizado. ENDOSO Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica(n) algún(os) de los términos y condiciones de la misma. Surte efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por LA COMPAÑÍA y EL CONTRATANTE, según corresponda. ENFERMEDAD(es) CONGÉNITA(s) Se considera enfermedad congénita, toda aquella enfermedad adquirida durante el periodo embrionario-fetal y perinatal, la cual puede manifestarse y diagnosticarse en el nacimiento o después durante todo el transcurso de la vida. Esta definición incluye a todos los diagnósticos calificados como congénitos de acuerdo al CIE-10 2 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
de la Organización Mundial de la Salud. ENFERMEDAD EPIDÉMICA Enfermedad infecto – contagiosa que afecta simultáneamente a un gran número de la población hasta la alta definitiva otorgada por el Ministerio de Salud (MINSA) EVENTO Se entiende por evento, toda enfermedad amparada por la póliza desde la fecha de su ocurrencia hasta la alta definitiva otorgada por el médico tratante. EXPERIMENTAL Significa que un tratamiento, procedimiento, medicina, tecnología o período de Hospitalización (o parte de un Período de Hospitalización): 1.Que no ha sido ampliamente aceptado como seguro, efectivo y apropiado para el tratamiento de Enfermedades por el consenso de las organizaciones profesionalesqueestánreconocidasporlaComunidadMédica Internacional. 2.Que se encuentra bajo estudio, investigación, período de prueba o en cualquier fase de un experimento clínico. F.D.A. (Food and Drug Administration) Agencia del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica responsable de la regulacióndealimentos(tantoparasereshumanoscomoparaanimales), suplementos alimenticios, medicamentos (humanos y veterinarios), cosméticos, aparatosmédicos(humanosyanimales),productosbiológicosyproductos hemáticos. Sus conclusiones son tomadas por la comunidad médica internacional como un patrón de referencia para la prescripción adecuada de fármacos. HOSPITAL, SANITARIO, CLÍNICAS, CENTRO ASISTENCIAL, y CENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS Significa una institución, que: 1.Tiene la licencia respectiva y funciona de conformidad con las leyes de la jurisdicción donde tiene su domicilio. 2.Se ocupa en primer término, y por remuneración, de proporcionar a los pacientes ingresados en la institución, y bajo la dirección de un grupo de médicos, tratamientos y cuidado de enfermos y accidentados. 3.Proporciona en forma continua servicios de enfermería 24 horas al día, prestados por enfermeros graduados registrados. 3 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA Es el uso consciente, explícito y juicioso de las mejores y más actuales evidencias o pruebas científicas en la toma de decisiones sobre el cuidado de los pacientes y siempre y cuando guarden relación con el(los) diagnóstico(s) reportado(s). NIVEL DE EVIDENCIA IIA Dentro de toda la gama de estudios médicos, existen algunos cuyo diseño permite brindar mejores recomendaciones. A la calificación de esos estudios se les denomina NIVELES DE EVIDENCIA, y van en una escala del I (mejor diseño, con conclusiones sólidas) al IV (pobre diseño, sus conclusiones carecen de solidez). El nivel de evidencia IIA, según la clasificación de la “Agency Healthcare Research and Quality” (institución internacional que vela por la adecuada atención médica), se define como: las conclusiones brindadas proceden de un estudio comparativo, prospectivo, pero sin aleatorizar. Esto significa que el estudio realizado comparó por ejemplo una nueva terapia contra un tratamiento estándar, pero la distribución de los pacientes no fue al azar, lo cual reduce la calidad de las conclusiones. Este nivel de evidencia IIA es tomado como límite para determinar la fortaleza de los estudios disponibles sobre la evaluación de una terapia, insumo o fármaco. PERÍODO DE HOSPITALIZACIÓN O DE INTERNAMIENTO Significa el período mínimo de 24 horas, que comienza en la fecha de ingreso a un Hospital o Centro de Trasplante y termina el día en el que EL ASEGURADO es dado de alta del Hospital o Centro de Trasplante. PERÍODO DE CARENCIA Es el período de tiempo establecido en el condicionado general del seguro, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza. Durante dicho período no se brindarán las coberturas del seguro. Las enfermedades que le ocurren o que le sean diagnosticadas al ASEGURADO dentro del período de carencia no serán cubiertas durantetodoelperíododevigenciadelaPóliza,niensusrenovaciones, considerándose éstas como excluidas de cobertura. El período de carencia no afectará la continuidad en los casos que se haya contratado un seguro de asistencia médica previo, de acuerdo a lo estipulado en el Art.29° de la presente Clausula General de Contratación PERÍODO DE ESPERA Es el período establecido en el condicionado general del seguro, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza durante el cual ciertas enfermedades y procedimientos no están cubiertos. A diferencia del período de carencia, todo diagnóstico o enfermedad manifestado durante este período sí estará sujeto a cobertura luego de transcurrido el plazo establecido como período de espera. Durante el período de espera los gastos relacionados con las enfermedades y procedimientos sujetos de espera, no serán considerados como gastos cubiertos 5 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
bajo el seguro contratado. El período de espera no afectará la continuidad en los casos que se haya contratado un seguro de asistencia médica previo, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 29° de la presente Clausula General de Contratación. PRÓTESIS INTERNA Pieza o aparato artificial que sustituye las funciones de un órgano o una parte del mismo y que se aplica mediante cirugía a un órgano interno. RED DE CENTROS MÉDICOS DE MAPFRE Significa un profesional o institución que suministra asistencia o servicios sanitarios, tales como Médicos, Hospitales, Clínicas, etc., que pertenecen aLA COMPAÑÍA. La Red de Centros Médicos de Mapfre está sujeta a las modificaciones queLA COMPAÑÍAestime conveniente únicamente en la renovación, las mismas que serán comunicadas por escrito de manera cierta al CONTRATANTE a través de los medios y en la dirección previamente acordados con el contratante y/o el asegurado con al menos 45 días de anticipación previos al vencimiento del contrato, en concordancia con el Art. 7 de las Cláusulas Generales de Contratación. En los casos que LA COMPAÑÍA realice una modificación de proveedores en la Red de Centro Médicos de Mapfre durante la vigencia del contrato se ceñirá a lo estipulado en el Art. 28° de las Clausulas Generales de Contratación. RED ALTERNA DE PROVEEDORES Significa un profesional o institución que suministra asistencia o servicios sanitarios, tales como Médicos, Hospitales, Clínicas, etc. designados por LA COMPAÑÍA. La Red de Proveedores está sujeta a las modificaciones queLA COMPAÑÍAestime conveniente, únicamente en la renovación, las mismas que serán comunicadas por escrito de manera cierta al CONTRATANTE a través de los medios y en la dirección previamente acordados con el contratante y/o el asegurado con al menos 45 días de anticipación previos al vencimiento del contrato, en concordancia con el Art.7 de las Cláusulas Generales de Contratación. En los casos que LA COMPAÑÍA realice una modificación de proveedores en la Red Alterna de Proveedores durante la vigencia del contrato se ceñirá a lo estipulado en el Art. 28° de las Clausulas Generales de Contratación. Los ASEGURADOS sólo podrán hacer uso de esta Red, por derivación expresa de alguna sede de laRed de Centros Médicos de MAPFRE, o en caso de requerir las coberturas indicadas en los numerales 3.2 Emergencia Accidental Ambulatoria y 3.3 Servicio de Emergencias Médicas Ambulatorias, según lo indicado en cada beneficio de la presente póliza. 6 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
RESIDENTE Es la persona nacional o extranjera que reside como mínimoseis (6) meses en el Perú. TABLA DE BENEFICIOS Documento que detalla las coberturas, sumas aseguradas, deducibles, coaseguros en la Red de Centros Médicos de MAPFRE y la Red Alterna de Proveedores, que se encuentran en las Condiciones Particulares. Artículo 2°:PERSONAS Y LÍMITE DE EDAD ASEGURABLES. Son personas hábiles para ser aseguradas: 2.1.En calidad de TITULAR: Cualquier persona que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. En el caso de renovaciones no habrá límite de permanencia en el seguro. 2.2.En calidad de DEPENDIENTE: El (la) cónyuge o el (la) conviviente del TITULAR que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. En el caso de renovaciones no habrá límite de permanencia en el seguro. Además también serán considerados los hijos matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos o legalmente adoptados durante su minoría de edad, hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros, y tengan el mismo domicilio que el TITULAR. El límite de permanencia para los hijos dependientes será al cumplir los veinticinco (25) años de edad. En los casos que la edad límite se cumpla en el transcurso de la vigencia anual, la exclusión se producirá al término de dicha vigencia sin necesidad de mediar aviso previo de LA COMPAÑÍA. Posteriormente al haber cumplido el límite de edad señalado en el párrafo anterior cada hijo podrá tomar una póliza como TITULAR de manera individual y sin límite de permanencia. En el caso de los recién nacidos bajo póliza, la inscripción a esta póliza como dependiente deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 30 días calendarios desde la fecha de nacimiento para quela misma sea efectiva desde su nacimiento. En caso de que su inscripción fuese posterior a los 30 días calendarios del nacimiento, el presente contrato comenzará a regir a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que se solicitó su inscripción, previa aceptación de LA COMPAÑÍA. 7 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD