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Condicionado General
Plan
Folleto
SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD CONDICIONES GENERALES Artículo 1º:DEFINICIONES Las partes convienen que, para los efectos del presente contrato, las palabras que se indican a continuación, tienen el significado siguiente: BENEFICIARIO Persona designada en la póliza por el asegurado o tomador del seguro como titular de los derechos indemnizatorios que se establecen en dicho contrato. BENEFICIOMÁXIMOANUALPORPERSONA:Esellímitemáximode indemnización que se otorga a cada asegurado, a consecuencia de una o varias enfermedades o accidentescubiertos por la Póliza por el periodo de un año de vigencia de la póliza. CÁNCER Se define como Cáncer, la enfermedad provocada por un tumor maligno cuyas características son el crecimiento y la multiplicación incontrolada de células malignas y la invasión de tejidos. La leucemia y las enfermedades malignas del sistema linfático, como por ejemplo, la enfermedad de Hodgkin, se entienden comprendidas en esta definición, pero en cambio no lo está cualquier clase de cáncer sin invasión en in-situ, ni el cáncer de piel, salvo que sea melanoma de invasión. CIE-10 Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionados con la salud. La revisión es coordinada con la Organización Mundial de la Salud a través de los centros colaboradores.El CIE-10 se podrá ubicar en la página web www.mapfre.com.pe, así como en la página web de la Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/es/. CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA Documento que contiene la identificación del TITULAR y DEPENDIENTES, la Cód.: 4001244 FORMA Nº CGAMSS01102017 PERÚ
vigencia del seguro, prima comercial y prima comercial más IGV, la Tabla de Beneficios y Gastos Cubiertos que resume las condiciones básicas, el detalle cuantitativo de las coberturas y beneficios otorgados, así como los establecimientos de salud que conforman la Red de Centros Médicos de MAPFRE y la Red Alterna de Proveedores. CÓNYUGE Significa la persona con la cual el TITULAR ha celebrado contrato de matrimonio. CONVIVIENTE Es la pareja estable de diferente sexo de EL TITULAR ASEGURADO, libre de impedimentomatrimonial,queformanunhogardehecho,dalugarauna comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. EMERGENCIAACCIDENTAL Toda lesión corporal producida por un accidente y que de no recibir atención médica o quirúrgica inmediata compromete seriamente la vida o deja secuelas irreversibles en la persona. EMERGENCIA MÉDICA Significa un mal funcionamiento o trastorno de un órgano del cuerpo o parte de un órgano, o de alguna de las funciones vitales de una persona, que es causado por el repentinoeimprevistoagravamientodeunsíntomaounaenfermedad,de naturaleza tan severa o crítica que requiera la inmediata administración de tratamiento médico. Se considera que una Emergencia Médica ha finalizado cuando, como resultado del tratamiento, servicio o prescripción médica, los síntomas y/o la causa física que causólaEmergenciaMédicadejandeconstituirunseriotrastornoomal funcionamiento de un órgano o de una función vital de una persona, y la condición física del paciente se ha estabilizado. ENDOSO Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica(n) algún(os) de los términos y condiciones de la misma. Surte efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por LA COMPAÑÍA y EL CONTRATANTE, según corresponda. ENFERMEDAD(es) CONGÉNITA(s) Se considera enfermedad congénita, toda aquella enfermedad adquirida durante el periodo embrionario-fetal y perinatal, la cual puede manifestarse y diagnosticarse en el nacimiento o después durante todo el transcurso de la vida. Esta definición incluye a todos los diagnósticos calificados como congénitos de acuerdo al CIE-10 2 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
de la Organización Mundial de la Salud. ENFERMEDAD EPIDÉMICA Enfermedad infecto – contagiosa que afecta simultáneamente a un gran número de la población hasta la alta definitiva otorgada por el Ministerio de Salud (MINSA) EVENTO Se entiende por evento, toda enfermedad amparada por la póliza desde la fecha de su ocurrencia hasta la alta definitiva otorgada por el médico tratante. EXPERIMENTAL Significa que un tratamiento, procedimiento, medicina, tecnología o período de Hospitalización (o parte de un Período de Hospitalización): 1.Que no ha sido ampliamente aceptado como seguro, efectivo y apropiado para el tratamiento de Enfermedades por el consenso de las organizaciones profesionalesqueestánreconocidasporlaComunidadMédica Internacional. 2.Que se encuentra bajo estudio, investigación, período de prueba o en cualquier fase de un experimento clínico. F.D.A. (Food and Drug Administration) Agencia del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica responsable de la regulacióndealimentos(tantoparasereshumanoscomoparaanimales), suplementos alimenticios, medicamentos (humanos y veterinarios), cosméticos, aparatosmédicos(humanosyanimales),productosbiológicosyproductos hemáticos. Sus conclusiones son tomadas por la comunidad médica internacional como un patrón de referencia para la prescripción adecuada de fármacos. HOSPITAL, SANITARIO, CLÍNICAS, CENTRO ASISTENCIAL, y CENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS Significa una institución, que: 1.Tiene la licencia respectiva y funciona de conformidad con las leyes de la jurisdicción donde tiene su domicilio. 2.Se ocupa en primer término, y por remuneración, de proporcionar a los pacientes ingresados en la institución, y bajo la dirección de un grupo de médicos, tratamientos y cuidado de enfermos y accidentados. 3.Proporciona en forma continua servicios de enfermería 24 horas al día, prestados por enfermeros graduados registrados. 3 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
4.Posee los equipos e instalaciones necesarias para efectuar intervenciones de cirugía mayor. EstaPólizausaráeltérminohospitalpararepresentartodaslas instituciones arriba señaladas. El término Hospital NO incluye una institución que es usada principalmente como un centro para: a.Descanso b.Cuidados de custodia c.Cuidados de enfermería d.Cuidado de ancianos e.Condiciones nerviosas y condiciones mentales. MÉDICO Significa una persona legalmente autorizada para profesar y ejercer la medicina bajo las leyes de la jurisdicción donde ha sido prestado el servicio, y el cual se encuentra practicando dentro de los límites de cualquier autorización legal que sea pertinente. MÉDICAMENTE NECESARIO O NECESIDAD MÉDICA Significa que un tratamiento, servicio, medicamento o estancia en un Hospital (o parte de una estancia en un Hospital): 1.Es apropiado y esencial para el diagnóstico y tratamiento de la Enfermedad, Accidente o Emergencia Médica de la Persona Asegurada. 2.No excede en alcance, duración o intensidad el nivel de cuidado, necesario paraproporcionarundiagnósticootratamientoseguro,adecuadoy apropiado. 3.Ha sido prescrito por un Médico. 4.Es consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas en la práctica de la medicina por la comunidad médica del país donde se presta el servicio o tratamiento. 5.En el caso de un paciente internado en un Hospital no puede ser administrado fuera de dicha institución sin riesgo para el paciente. La Necesidad Médica es determinada por LA COMPAÑÍA basándose en la definición anterior. El hecho de que un tratamiento, servicio o suministro haya sido prescrito,recomendado,aprobadoosuministradoporunMédiconoes necesariamente suficiente para considerarlo Médicamente Necesario. 4 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA Es el uso consciente, explícito y juicioso de las mejores y más actuales evidencias o pruebas científicas en la toma de decisiones sobre el cuidado de los pacientes y siempre y cuando guarden relación con el(los) diagnóstico(s) reportado(s). NIVEL DE EVIDENCIA IIA Dentro de toda la gama de estudios médicos, existen algunos cuyo diseño permite brindar mejores recomendaciones. A la calificación de esos estudios se les denomina NIVELES DE EVIDENCIA, y van en una escala del I (mejor diseño, con conclusiones sólidas) al IV (pobre diseño, sus conclusiones carecen de solidez). El nivel de evidencia IIA, según la clasificación de la “Agency Healthcare Research and Quality” (institución internacional que vela por la adecuada atención médica), se define como: las conclusiones brindadas proceden de un estudio comparativo, prospectivo, pero sin aleatorizar. Esto significa que el estudio realizado comparó por ejemplo una nueva terapia contra un tratamiento estándar, pero la distribución de los pacientes no fue al azar, lo cual reduce la calidad de las conclusiones. Este nivel de evidencia IIA es tomado como límite para determinar la fortaleza de los estudios disponibles sobre la evaluación de una terapia, insumo o fármaco. PERÍODO DE HOSPITALIZACIÓN O DE INTERNAMIENTO Significa el período mínimo de 24 horas, que comienza en la fecha de ingreso a un Hospital o Centro de Trasplante y termina el día en el que ELASEGURADO es dado de alta del Hospital o Centro de Trasplante. PERÍODO DE CARENCIA Es el período de tiempo establecido en el condicionado general del seguro, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza. Durante dicho período no se brindarán las coberturas del seguro. Las enfermedades que le ocurren o que le sean diagnosticadas al ASEGURADO dentro del período de carencia no serán cubiertas durantetodoelperíododevigenciadelaPóliza,niensusrenovaciones, considerándose éstas como excluidas de cobertura. El período de carencia no afectará la continuidad en los casos que se haya contratado un seguro de asistencia médica previo, de acuerdo a lo estipulado en el Art.29° de la presente Clausula General de Contratación PERÍODO DE ESPERA Es el período establecido en el condicionado general del seguro, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza durante el cual ciertas enfermedades y procedimientos no están cubiertos. A diferencia del período de carencia, todo diagnóstico o enfermedad manifestado durante este período sí estará sujeto a cobertura luego de transcurrido el plazo establecido como período de espera. Durante el período de espera los gastos relacionados con las enfermedades y procedimientos sujetos de espera, no serán considerados como gastos cubiertos 5 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
bajo el seguro contratado. El período de espera no afectará la continuidad en los casos que se haya contratado un seguro de asistencia médica previo, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 29° de la presente Clausula General de Contratación. PRÓTESIS INTERNA Pieza o aparato artificial que sustituye las funciones de un órgano o una parte del mismo y que se aplica mediante cirugía a un órgano interno. RED DE CENTROS MÉDICOS DE MAPFRE Significa un profesional o institución que suministra asistencia o servicios sanitarios, tales como Médicos, Hospitales, Clínicas, etc., que pertenecen aLA COMPAÑÍA. La Red de Centros Médicos de Mapfre está sujeta a las modificaciones queLA COMPAÑÍAestime conveniente únicamente en la renovación, las mismas que serán comunicadas por escrito de manera cierta al CONTRATANTE a través de los medios y en la dirección previamente acordados con el contratante y/o el asegurado con al menos 45 días de anticipación previos al vencimiento del contrato, en concordancia con el Art. 7 de las Cláusulas Generales de Contratación. En los casos que LA COMPAÑÍA realice una modificación de proveedores en la Red de Centro Médicos de Mapfre durante la vigencia del contrato se ceñirá a lo estipulado en el Art. 28° de las Clausulas Generales de Contratación. RED ALTERNA DE PROVEEDORES Significa un profesional o institución que suministra asistencia o servicios sanitarios, tales como Médicos, Hospitales, Clínicas, etc. designados por LA COMPAÑÍA. La Red de Proveedores está sujeta a las modificaciones queLA COMPAÑÍAestime conveniente, únicamente en la renovación, las mismas que serán comunicadas por escrito de manera cierta al CONTRATANTE a través de los medios y en la dirección previamente acordados con el contratante y/o el asegurado con al menos 45 días de anticipación previos al vencimiento del contrato, en concordancia con el Art.7 de las Cláusulas Generales de Contratación. En los casos que LA COMPAÑÍA realice una modificación de proveedores en la Red Alterna de Proveedores durante la vigencia del contrato se ceñirá a lo estipulado en el Art. 28° de las Clausulas Generales de Contratación. Los ASEGURADOS sólo podrán hacer uso de esta Red, por derivación expresa de alguna sede de laRed de Centros Médicos de MAPFRE, o en caso de requerir las coberturas indicadas en los numerales 3.2 Emergencia Accidental Ambulatoria y 3.3 Servicio de Emergencias Médicas Ambulatorias, según lo indicado en cada beneficio de la presente póliza. 6 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
RESIDENTE Es la persona nacional o extranjera que reside como mínimoseis (6) meses en el Perú. TABLA DE BENEFICIOS Documento que detalla las coberturas, sumas aseguradas, deducibles, coaseguros en la Red de Centros Médicos de MAPFRE y la Red Alterna de Proveedores, que se encuentran en las Condiciones Particulares. Artículo 2°:PERSONAS Y LÍMITE DE EDAD ASEGURABLES. Son personas hábiles para ser aseguradas: 2.1.En calidad de TITULAR: Cualquier persona que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. En el caso de renovaciones no habrá límite de permanencia en el seguro. 2.2.En calidad de DEPENDIENTE: El (la) cónyuge o el (la) conviviente del TITULAR que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. En el caso de renovaciones no habrá límite de permanencia en el seguro. Además también serán considerados los hijos matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos o legalmente adoptados durante su minoría de edad, hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros, y tengan el mismo domicilio que el TITULAR. El límite de permanencia para los hijos dependientes será al cumplir los veinticinco (25) años de edad. En los casos que la edad límite se cumpla en el transcurso de la vigencia anual, la exclusión se producirá al término de dicha vigencia sin necesidad de mediar aviso previo de LA COMPAÑÍA. Posteriormente al haber cumplido el límite de edad señalado en el párrafo anterior cada hijo podrá tomar una póliza como TITULAR de manera individual y sin límite de permanencia. En el caso de los recién nacidos bajo póliza, la inscripción a esta póliza como dependiente deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 30 días calendarios desde la fecha de nacimiento para quela misma sea efectiva desde su nacimiento. En caso de que su inscripción fuese posterior a los 30 días calendarios del nacimiento, el presente contrato comenzará a regir a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que se solicitó su inscripción, previa aceptación de LA COMPAÑÍA. 7 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
8 Artículo 3°:BENEFICIOS Y GASTOS CUBIERTOS El término Gastos Cubiertos que se emplea en esta Póliza, se refiere a los gastos en que incurra EL ASEGURADO en el Perúdebido a una enfermedad o accidente amparados por los beneficios de este seguro, y que no estén considerados como Gastos No Cubiertos y Excluido, hasta los límites contratados especificados en la Tabla de Beneficios considerando según sea el caso la aplicación de los deducibles y coaseguros según lo establecido para cada cobertura y siempre que se originen por la práctica de la Medicina Basada en la Evidencia. A tales efectos, EL ASEGURADO inscrito deberá hacer uso del servicio única y exclusivamente en la Red de Centros Médicos de MAPFRE y en la Red Alterna de Proveedores, según lo expresamente señalado en cada beneficio de la póliza, según las especificacionesque se indican para cada uno de ellos y en las condiciones que se indican en la Tabla de Beneficios. Esta póliza no contempla ningún tipo de reembolso de gastos médicos. Las coberturas otorgadas mediante este contrato son las que se enumeran a continuación: 3.1.GASTOS AMBULATORIOS LA COMPAÑÍA asumirá, una vez aplicados los deducibles y coaseguros especificados en la Tabla de Beneficios, los gastos médicos ambulatorios incurridos únicos y exclusivamente en la Red de Centros Médicos de MAPFRE indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, para lo cual deberá presentar al momento de la atención su documento de identidad. Las especialidades que se brindan en la Red de Centros Médicos de MAPFRE son las siguientes: a)Medicina General b)Medicina Interna c)Ginecología d)Pediatría e)Traumatología f)Oftalmología g)Cardiología h)Urología i)Otorrinolaringología SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
j)Odontología k)Psicología l)Nutrición m)Cualquier otra especialidad siempre y cuando se incluya en las Condiciones Particulares de la póliza. Asimismo, quedan comprendidas dentro de esta cobertura: 1.Medicinas e insumos prescritos por el médico tratante 2.Apoyo al diagnóstico: análisis clínicos, anatomía patológica, exámenes radiográficos no contrastados y ecográficos. 3.Procedimientosmédicosprescritosporelmédicotratante,salvo aquellos que requieran desedación consiente o profunday/o anestesia regional o general. 4.Uso de Tópico Sólo los casos que previamente hayan sido atendidos bajo esta cobertura en la Red de Centros Médicos de MAPFRE podrán ser derivados, mediante autorizaciónescrita,alaRed AlternadeProveedoresparacobertura ambulatoria que se indica en la Tabla de Beneficios. 3.2.EMERGENCIAACCIDENTAL AMBULATORIA: Esta cobertura se brindará de manera indistinta a través de la Red de Centros Médicos de MAPFRE y la Red Alterna de Proveedores ambulatorios, con aplicación del deducible y coaseguro indicados en la tabla de Beneficios, los gastos a consecuencia de un accidente, siempre que el paciente no requiera hospitalización y que el tratamiento médico se inicie durante las primeras 24 horas siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. La continuación del tratamiento posterior a la emergencia será brindada única y exclusivamente en laRed de Centros Médicos de MAPFRE, y serán cubiertos bajo el beneficio ambulatorio según la Tabla de Beneficios. Se consideran como Emergencias Accidentales todas aquellas derivadas de accidentes y que ponen en peligro la salud de EL ASEGURADO, como por ejemplo: lQuemaduras lTraumatismos: luxaciones, esguinces, fracturas, contusiones severas, etc. lHeridas cortantes de cualquier etiología. 9 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
1010 lMordedurasoPicadurasdeinsectosconreaccionesalérgicas generalizadas. lAgresiones de animales domésticos. 3.3.SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS AMBULATORIAS: El servicio de atención de emergencias médicas ambulatorias, se otorga, previopagodeldeducibleycoasegurocorrespondientes,únicay exclusivamente a través de la Red Alterna de Proveedores indicada en la Tabla de Beneficios. La continuación del tratamiento posterior a la emergencia será brindada única y exclusivamente en la Red de Centros Médicos de MAPFRE, y serán cubiertos bajo el beneficio ambulatorio según la Tabla de Beneficios. Se consideran como Emergencias Médicas las siguientes situaciones: lCardiovasculares:InfartodeMiocardio, AnginadePecho,Crisis Hipertensiva y Taponamiento Cardiaco. lRespiratorias:CrisisAsmática,InsuficienciaRespiratoriaAguda, Edema Pulmonar Agudo, Neumonía. lAbdominales: Cólico Vesicular, Apendicitis; Gastroenterocolitis Aguda conDeshidrataciónModeradaaSevera,ObstrucciónIntestinal, Pancreatitis Aguda, Hemorragias Digestivas, Peritonitis, Diverticulitis y Vómitos persistentes. lRenales: Cólico Renal, Retención Urinaria,Pielonefritis, Aguda e Insuficiencia Renal Aguda. lNeurológicas: Convulsiones, Accidentes Cerebro Vasculares (derrame cerebral, hemiplejías), Síndrome Vertiginoso y Pérdidas súbitas de Conocimiento. lSíndromes Febriles: Fiebre mayor a 39ºC. lHemorragias de cualquier etiología. lIntoxicaciones medicamentosas y alimenticias. La condición de emergencia y la autorización para su atención serán determinadas por el Médico del Servicio de Emergencia. 3.4.COBERTURA OPTOMÉTRICA: Cubre una evaluación de vista consistente en: medición de vista, presión ocular y descarte de glaucoma, una vez al año durante la vigencia de la SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
11 presente Póliza para cada ASEGURADO, únicamente en la Red de Centros Médicos de MAPFRE según lo indicado en la Tabla de Beneficios. 3.5.ODONTOLOGÍA: El beneficio odontológico se otorga exclusivamente en la Red de Centros Médicos de MAPFRE, indicados en las Condiciones Particulares de la póliza yestablecidosenla TabladeBeneficios,losprocedimientossonlos siguientes: a)Examen oral inicial b)Radiografías c)Profilaxis general d)Flúor y sellantes (hasta los 12 años) e)Restauraciones: -Amalgamas -Resina -Resina con luz halógena f)Terapia Radicular (endodoncia) g)Pulpectomia h)Apicectomia i)Extracciones 3.6.NUTRICIONISTA Este seguro brinda a cada ASEGURADOuna consulta nutricional mensual según lo indicado en la Tabla de Beneficios, en la Red de Centros Médicos de Mapfre 3.7.PSICOLOGÍA Este seguro brinda a cada ASEGURADO una consulta psicológica mensual según lo indicado en la Tabla de Beneficios, en la Red de Centros Médicos de Mapfre 3.8.RENTA POR HOSPITALIZACIÓN En caso EL ASEGURADO fuera hospitalizado a consecuencia de una SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
enfermedadoaccidenteamparadosporesteSeguro,LA COMPAÑÍA procederá al pago de la renta diaria por cada veinticuatro (24) horas de hospitalización. El monto de la renta diaria, el número máximo de días amparados por esta cobertura en el periodo anual de vigencia de la póliza y el deducible aplicable se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza. 3.8.1.Deducible Para efectos de esta cobertura se entiende como tal el número de días, indicados en las Condiciones Particulares, contados desde la fecha de la hospitalización que no serán considerados para el cálculo de la indemnización correspondiente. Además LA COMPAÑÍA brindará estas dos modalidades de pago: A)BeneficiodePagoAdelantadoaconsecuenciadeuna Hospitalización por Emergencia Accidental o Médica. La compañía podrá optar por realizar un adelanto en la indemnización de Renta Hospitalaria debido al internamiento a consecuenciadeunaemergenciaaccidentalomédica ampradaporlapóliza,porelperiodoindicadoenlas Condiciones Particulares, y previa evaluación de auditoría médica del caso y del diagnóstico presentado. Este adelanto se realizara con un pago inmediato dentro de las 48 horas posterior a la presentación de los documentos sustentatorios. B)BeneficiodePagoatravésdeCartadeGarantíaa consecuenciadeunaHospitalizaciónporEnfermedad, Emergencia Accidental o Médica. Si el asegurado se interna en una clínica o centro médico afiliado a la red de convenios de MAPFRE, a consecuencia de unaenfermedadoporderivacióndeunaemergencia accidental o médica amparada por la póliza, la compañía acreditará el pago a través de una carta de garantía por los días de renta hospitalaria por cada 24 horas de hospitalización, previaevaluacióndeauditoríamédicadelcasoydel diagnóstico presentado. 3.9.INDEMNIZACIÓN POR CÁNCER En virtud de esta cobertura, LA COMPAÑÍA procederá a indemnizar a EL ASEGURADO al primer diagnóstico histopatológico de Cáncer,que sea el primer diagnóstico de cáncer en la vida del asegurado y que el diagnóstico sea efectuado durante la vigencia de la póliza. 12 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
El monto a indemnizar es el que se indica en la Tabla de Beneficios. Una vez aplicada la indemnización por cáncer, las primas tendrán un descuento a la renovación de la póliza según lo indicado en las condiciones particulares. 3.9.1.Periodo de Carencia: La Compañía no cubrirá siniestros por primer diagnóstico de Cáncer detectados durante un período de 90 días contados desde la inscripción del asegurado. 3.9.2.Riesgos Excluidos: lAsegurados con diagnóstico de cáncer preexistente a la fecha de inicio de su cobertura, así haya sido declarado en su solicitud de seguro. lEl diagnóstico de cáncer ocurrido durante el periodo de carencia. En este caso se procede a la exclusión definitiva de la cobertura para dicho Asegurado. lLostumoresquepresentencambiosmalignos característicosdelcarcinomainsitu,incluyendola displasia cervical (leve, moderada o severa), o aquellos considerados por histología como premalignos. lTodas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel. lEl sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados al síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o a la condición de HIV positivo. lTumores no malignos. lTodo diagnostico distinto a cáncer. Artículo 4°:PERIODO DE CARENCIA LA COMPAÑÍA no pagará beneficio alguna dentro de los primeros treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de inclusión del ASEGURADO, salvo cuando se trate de las coberturas por accidente o las siguientes enfermedades (en su episodio agudo): apendicitis, accidente cerebro vascular, torsión testicular e infartos al miocardio; estos últimos diagnósticos se otorgan con la cobertura de Renta Hospitalaria. Este periodo de carencia no regirá para los dependientes cuyo nacimiento fue amparado por la póliza, siempre y cuando fueran inscritos dentro de un período máximo de treinta (30) días. 13 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
El período de carencia, en los casos que se haya contratado con un seguro de asistencia médica previo, quedarán sin efecto a fin de no afectar la continuidad prevista en el artículo 29° de las Clausulas Generales de Contratación. Artículo 5°:COBERTURAS Y/O PROCEDIMIENTOS SUJETOS A PERÍODO DE ESPERA El período de Espera es el tiempo establecido contado desde la fecha de inicio devigenciadelapólizaduranteelcualciertasenfermedadesy procedimientos no están cubiertos. A diferencia del periodo de carencia, todo diagnostico o enfermedad manifestado durante este período sí estará sujeto a cobertura luego de transcurrido el plazo establecido como período de espera, siempre que no fueran enfermedades preexistentes. Durante el período de espera los gastos relacionados con las enfermedades y procedimientos sujetos de espera, no serán considerados como gastos cubiertos bajo esta póliza. Se establece un periodo de espera de diez (10) meses para las siguientes enfermedadesyprocedimientos,incluyendopruebasdiagnósticas, tratamientos, complicaciones y sus consecuencias: lLitiasis o pólipo vesicular y/o de la vía biliar (incluye Litotripsia) lLitiasis del sistema urinario (incluye Litotripsia) lFibromadelÚtero,QuistesdeOvario,Endometrosis,Prolapso genitourinario,Colpocervicitis.FibroadenomaMamario,quisteso Displasia Fibroquística. lExtirpacióndeamígdalasoadenoides,resecciónsubmucosadel septum nasal de los cornetes, sinusitis. lEnfermedades y/o adenoma de próstata lCatarata, Glaucoma, Pterigion, Degeneración macular. lHemorroides y Varices. lHernias de cualquier tipo incluida la Hernia de Núcleo Pulposo. lDiabetes, Hipertensión Arterial y Dislipidemia. lEnfermedades tiroideas, hipotiroidismo e hipotiroidismo lEnfermedades de la columna vertebral, incluyendo estenosis espinal, listesis, aplastamiento vertebral, comprensión medular y radicular. lEnfermedadesCerebrovasculares(conexcepcióndelaccidente 14 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
cerebro vascular agudo) lEnfermedades Cardiovasculares (con excepción de infarto agudo de miocardio) lCirrosis Hepática lNevus u Onicomicosis lCisticercosis lArtroscopia, artrosis, artritis, meniscopatía, quiste calcáneo, excepto a consecuencia de accidentes cubiertos por esta póliza lTumoraciones benignas lAsma Artículo 6°:COBERTURADEBENEFICIOMÁXIMOANUALPOR ASEGURADO LA COMPAÑÍA pagará hasta el límite del Beneficio Máximo Anual por Asegurado, los gastos por accidentes o enfermedades que requieran tratamiento ambulatorio siempre que éstos se encuentren cubiertos por esta póliza. En ningún caso la suma de los pagos parciales efectuados durante la vigencia del seguro excederá la suma asegurada como Beneficio Máximo Anual por Asegurado. Al término de cada año de vigencia de la póliza automáticamente se rehabilitará el Beneficio Máximo Anual por Asegurado. EnloscasosenquealvencimientoanualdelseguroelTITULARosus DEPENDIENTEShubiesenconsumidoelbeneficiomáximoanual,lasuma asegurada se rehabilitará en la nueva vigencia. Artículo 7°:GASTOS NO CUBIERTOS Y EXCLUIDOS Este seguro no cubre los gastos derivados o relacionados con: a)Gastos ambulatorios que no hayan sido realizados en la Red de Centros Médicos de MAPFRE o que no hayan sido derivados a la Red Alterna de proveedores indicada en la Tabla de Beneficios. b)Enfermedades y/o defectos congénitos y/o físicos adquiridos al nacer y gastos derivados por causas relacionadas de acuerdo al CIE-10, el cual se podrá ubicar en la página web www.mapfre.com.pe., así como en la p á g i n aw e bd el aO r g a n i z a c i ó nM u n d i a ld el aS a l u d http://www.who.int/es/Tampocoseencuentrancubiertaslas enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no 15 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
16 congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas. c)Enfermedades pre-existentes, tal como se definen en el numeral 1 de las CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN. d)Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales (ansiedad, depresión,stress,trastornoobsesivocompulsivo),distonías neurovegetativas, desórdenes de la mente (psicosis, neurosis, fobias.), tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, salvo lo indicado en la cobertura de psicología en el Art. 3.7 y en las Condiciones Particulares delapóliza,enuresisnocturna,retardomentalodeldesarrollo psicomotor, déficit de atención, bajo rendimiento escolar, disfunciones cerebrales, síndrome orgánico cerebral. e)Gastoscuyoobjetoseaelchequeomédicoydespistajede enfermedades de una persona sana, así como el tratamiento, análisis o procedimientosnorelacionadosdirectamenteaunenfermedad determinada, a excepción de la cobertura optométrica señalada en la tabla de beneficios. f)Cirugíaestéticaparafinesdeembellecimiento.Ginecomastia, mastoplastía, gigantomastia y cirugía del septum nasal; a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente cuyos gastos fueron cubiertos por esta Póliza. g)Gastos por enfermedades oncológicas, salvo por la cobertura de Indemnización por Cáncer que se detalla en el Art. 3.9. h)Sustanciasexfoliativas,preparados,jabones,cremasneutrasy bloqueadoressolares,salvojustificaciónmédicaaceptadaporla Compañía. i)Aparatosortopédicos,ortésicos,prótesis,equiposmecánicosy electrónicos, medias para várices, nebulizadores. j)Los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un beneficio clínico relevante frente a alternativas vigentes o no sustentadas en Medicina Basada en Evidencia con nivel de evidencia IIA. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimentales,o en fase de periodo de prueba o investigación. k)Tratamientos de los defectos de la refracción visual, suministro de lentes, monturas, lentes de contacto. No están cubiertos los lentes intraoculares para el tratamiento de vicios de refracción, cubriéndose solamente en el caso de catarata, los lentes mono focales l)Tratamientoyoperacionesdecarácterodontológicoy/ocirugías SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
bucales que afecten el componente estomatogmático, periodontitis, ortodoncia, gingivitis y prótesis dentales. m)Enfermedadesresultantesdelusooaficiónalasdrogas, estupefacientes y alcoholismo, así como las lesiones que se produzcan ensituacionesdeembriaguezobajoinfluenciadedrogas,oa consecuencia de la conducción de vehículosmotorizados sin tener el ASEGURADO licencia vigente para hacerlo. En el caso específico de bebidas alcohólicas se considerará que el ASEGURADO se encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión, cuando el examen de alcoholemia tomado inmediatamente después del accidente arroje un resultado mayor a 0.5gr./lt. En caso que lamuestraparaelexamendealcoholemianoseatomada inmediatamentedespuésdelaccidente,seconsideraráuna disminución de 0.15 gr./lt. por hora desde el momento del accidente hastalatomadelamuestra.Enelcasodedrogas,fármacos, estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico. n)Productos de origen biológico, factores estimulantes de colonias, interferones, interleukinas, anticuerpos monoclonales, inhibidores de la tirosina, kinasa, antiangiogénicos, inhibidores proteosoma, injertos óseos. Derivados de proteínas, hormonas y vitaminas. o)Inmunoterapia, lisados bacterianos en adultos inmunoestimulantes, desensilizaciónopruebasrelacionadas(inmunomoduladores, inmunoglobulinas, oligonucleóticos) p)Gastos por concepto de compra de Sangre, plasma, hemoderivados, tejidos,órganos.Nosecubrealbúminahumana,plasmaricoen plaquetas ni tratamientos que impliquen el uso de células madre (Stem Cell). q)Lesionesoenfermedadesaconsecuenciadeactosdeguerra, revoluciones,energíaatómica,fenómenoscatastróficosdela naturalezay/ometeorológicos,asícomolosqueresultendela participación activa en huelgas, motines y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y/o terrorismo. r)Lesiones producidas a sí mismo por EL ASEGURADO o DEPENDIENTE en forma voluntaria o estando mentalmente insano; así como los gastos que se generen por suicidio, intento de suicidio, peleas o riñas, excepto los casos de legítima defensa comprobada con documento policial. s)Alopecia, menopausia, peri o premenopausia, climaterio, osteoporosis y exámenes de densitometría ósea. t)Enfermedades contagiosas que requieran aislamiento o cuarentena y 17 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
las que sean declaradas por el Ministerio de Salud como epidemia. u)Ningún gasto vinculado a la donación y/o transfusión de sangre. v)Lesiones resultantes de la terapia de Rayos X y radioterapia, radium o isótopos. w)Termómetros,papelhigiénico,esponja,jabón,artículosdeuso personal,cremashidratantes,pañales,teléfono,acompañante, televisión. x)Gastos por conceptos vinculados al diagnóstico y tratamiento de la apnea del sueño. y)Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. z)Problemas de mandíbula, incluyendo el síndorme temporo mandibular y cráneo mandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otras tejidos en esa articulación. aa)Ningún gasto por concepto de vitaminas, reconstituyentes, minerales, vigorizantes,nutrientes,leches,alimentosindustrializadosde cualquier tipo, geriátricos, hierbas, ansiolíticos, roacután, minoxidil, sedantes,antidepresivos,somníferos,vacunas,tratamientos naturistas,quiropraxia,acupunturay"FarmacopeaChina",aún cuando hubieren sido prescritas por médicos colegiados. bb)Tratamientos por anorexia nerviosa, bulimia, para adelgazamiento o desnutrición, raquitismo, sobrepeso, hipovitaminosis, talla anormal, ginecomastia, obesidad mórbida o alteraciones hormonales que no sean debidos a enfermedad y terapia de reemplazo hormonal (TRH), todotipodetrastornodecrecimientoydesarrolloasícomo tratamientos médicos o quirúrgicos para aumentar o disminuir de peso. cc)Procedimientos de crio-preservación o criogenéticos. Tratamientos que utilicen células madre (stem cell). dd)Tratamientos desensibilizantes para las alergias. ee)Terapia antiangiogénica para enfermedades maculares del ojo. ff)Los accidentes que se produzcan durante la práctica activa de las siguientesactividadesy/odeportes:participaciónencarrerasde automóvilesmotosacuáticas;participaciónencorridasdetoros, novilladas, espectáculos taurinos, carrera de toros, rodeo, incluyendo montar a pelo potros salvajes o reses vacunas bravas; combate en artes marciales, boxeo, lucha libre, 'vale todo', esgrima o,; rugby, fútbol americano, lacrosse, hockey o hurling; caminata de montaña ('trekking' 18 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
o senderismo), escalamiento o descensos, alpinismo o andinismo o montañismo, o rápel; canotaje o piragüismo o 'rafting', a partir de nivel de dificultad III; cacería de fieras; pesca en rocas, o caza submarina o subacuática, buceo o inmersión en mares, ríos, lagos o lagunas o pozos o pozas o cuevas o cavernas o aguas subterráneas; salto desde trampolines o clavados desde cualquier lugar; surf; equitación de salto o carrera de caballos; patinaje, o uso de patineta o 'skateboard'; ciclismo de montaña o a campo traviesa o en carreteras o en autopistas; paracaidismo, parapente, alas delta; vuelos en avionetas o aviones ultraligeros,; trapecio, equilibrismo; salto desde puentes 'puenting'; halterofilia; o esquí acuático o sobre nieve, 'snowboard' o 'sandboard'. Tampoco los accidentes que ocurran o se produzcan por o durante el uso, sea como conductor o pasajero, de motocicletas, motonetas, 'mototaxis' o cuatrimotos. gg)Todoslosgastosefectuadosenfechasposterioresaliniciodel tratamiento originados por negligencia del propio ASEGURADO en perjuiciodesurehabilitación,incluyendoloscasosenqueel ASEGURADO se auto medique, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o cirugía no cubiertos por esta póliza. hh)Tratamientos o estudios u operaciones relacionadas con la infertilidad primariaoadquirida,impotenciaotratamientosconfinesde esterilizaciónoconcepción,cirugíaotratamientodevaricocele, cambio de sexo, frigidez, inseminación artificial o implantación de embriones. ii)Procedimientos médicos o quirúrgicos de naturaleza preventiva ni tratamientos de rehabilitación de audición o lenguaje. jj)Gastos directos e indirectos por enfermedades de transmisión sexual, venéreas, VIH, SIDA en cualquiera de sus formas y/o complicaciones, lesiones producidas durante prácticas sexuales de cualquier tipo, condiloma acuminado. kk)Cuidados de enfermeras especiales. ll)Gastos por maternidad. mm)Gastosporhospitalización,salvoporlacoberturadeRentapor Hospitalización que se detalla en el Art. 3.8. nn)Gastos por controles pre- post natales y control de niño sano. oo)Todo procedimiento y tratamiento no excluido anteriormente y cuyo uso no haya sido aprobado por la DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) para el diagnóstico específico. pp)DispositivosoIMPLANTESmédicosdenaturalezamecánicao 19 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
electrónica de uso interno comprendidos en las clases II o III de la FDA, tales como: implante coclear, neuroestimulador cerebral, estimulador de crecimiento óseo, dispositivos intervertebrales o interespinosos (excepto: marcapaso cardíaco, stent, cajetillas o cages de columna vertebral,prótesisosteoarticularesinternasbajolacoberturade prótesis indicado en la Tabla de Beneficios). qq)Vasectomía y Bloqueo Tubario. rr)Tratamientos quirúrgicos y procedimientos para lesiones vasculares superficiales de extremidades (telangiectasias, hemangiomas). ss)Dispositivosparacolumna:separadoresinterespinosose invertebrales(Coflex,Diam,DCIysimilares).Procedimientos mínimamente invasivos para columna: nucleoplastía, radiofrecuencia, discectomíaláser,rizotomíaoneurolisisfacetarias,proloterapia, ozonoterapia, biacuplastia. Cirugías híbridas de columna. tt)Viscosuplementaciónparapatologíasarticulares,exceptoen osteoartrosistibiofemoral de rodilla. No se cubre en condromalacia patelar. uu)Cuidado podiátrico, incluyendo el cuidado de los pies relacionados a callos pies planos, arcos débiles y pies débiles; tratamiento quirúrgico de callosidades y juanetes (Hallux Valgus). vv)Productosdehigienepersonal.Productoscosméticos, dermocosméticos y bloqueadores solares (fotoprotectores) para fines preventivos y/o estéticos. ww)Productos derivados de proteínas, hormonas y vitaminas. Artículo 8°:ATENCIÓN DE SINIESTROS 8.1Principio Indemnizatorio.LA COMPAÑÍAcubrirá los costos de los servicios clínicosymédicosenelPerúquedemandeeltratamientodeuna enfermedad o accidente, por atención ambulatoria, hasta el límite del Beneficio Máximo Anual por asegurado contemplado en esta Póliza, siempre que la enfermedad o accidente ocurra dentro del período de vigencia de la Póliza y con sujeción a la Tabla de Beneficios establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza.Es necesario para ello que EL CONTRATANTE ó EL ASEGURADO haya cumplido con las cargas asumidas, las cuales se indican en el Art. 8 del presente Condicionado General.. En ningún caso la indemnizacióndarálugaragananciasafavordeEL ASEGURADO. Adicionalmente se otorgan las coberturas de Renta por Hospitalización e Indemnización por Cáncer. 8.2Reserva de Investigación Ulterior:LA COMPAÑÍAse reserva el derecho de investigar las causales reales del siniestro, aun cuando ya hubiera 20 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
cubierto las prestaciones previstas en la Póliza. EL ASEGURADOqueda obligado a cooperar con esta investigación. . 8.2.1LA COMPAÑÍApodráinvestigarysolicitarinformaciónalos médicos que hayan asistido a losaseguradosy, en general, podrá disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de las informaciones recibidas. 8.2.2.EL ASEGURADOfacilitaráaLA COMPAÑÍAelaccesoala información necesaria para los efectos estipulados en este artículo, autorizando expresamente a la Clínica, Centro Médico u Hospital, así como a los Médicos tratantes, a la exhibición de la historia clínica; librándolos del secreto profesional. Artículo 9º:CARGAS DEL ASEGURADO 9.1.Carga de Evitar la Ocurrencia del Siniestro y disminuir su gravedad: EL ASEGURADO tomará en todo momento las medidas necesarias para evitar la ocurrencia del siniestro o para disminuir la gravedad e intensidad de sus consecuencias; actuando como si no estuviera asegurado. 9.2.Prueba del Siniestro: Es de cargo de EL ASEGURADO la obligación de acreditar ante LA COMPAÑÍA su derecho a recibir las prestaciones contempladas en la presente Póliza, con la documentación veraz, completa e idónea. 9.3.Gastos Ordinarios: Los gastos que demande el cumplimiento de las cargas previstas en este artículo son de cargo, cuenta, riesgo y responsabilidad de EL ASEGURADO; salvo pacto expreso y específico en contrario, y los cuales no tienen relación directa con los gastos propios de la cobertura. Artículo 10°: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA DEL SEGURO 10.1.ATENCIÓN AMBULATORIA El ASEGURADOdeberáacudiralaReddeCentrosMédicosde MAPFRE, e identificarse en la recepción con su DNI. Asimismo, deberá cancelar el coaseguro correspondiente a la atención brindada. En caso se requiera una atención médica de mayor complejidad, EL ASEGURADO podrá ser derivado a un Proveedor de la Red Alterna que se indica en la Tabla de Beneficios. Para la atención con el Proveedor de la Red Alterna EL ASEGURADO 21 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD
22 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD deberá presentar la autorización médica por la derivación de la Red de Centros Médicos de MAPFRE, DNI. 10.2.EMERGENCIAACCIDENTAL AMBULATORIA El ASEGURADO deberá dirigirse a la Red de Centros Médicos de MAPFRE o la Red Alterna de Proveedores dentro de las 24 hrs. de ocurrido el accidente presentando su DNI, y realizar el pago del deducible y coaseguro que se indica en la Tabla de Beneficios. La continuación del tratamiento ambulatorio posterior a la emergencia será brindada única y exclusivamente en la Red de Centros Médicos de MAPFRE bajo la cobertura de Gastos Ambulatorios. 10.3.SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS AMBULATORIAS El ASEGURADO deberá dirigirse a la Red Alterna de Proveedores ambulatorios presentar su DNI, y abonar el deducible ycoaseguro establecidos en la Tabla de Beneficios. La continuación del tratamiento ambulatorio posterior a la emergencia será brindada única y exclusivamente en la Red de Centros Médicos de MAPFRE, bajo la cobertura de Gastos Ambulatorios. 10.4.COBERTURA OPTOMÉTRICA El ASEGURADO deberá acudir a la Red de Centros Médicos de MAPFRE y presentar en la recepción del proveedor su DNI. 10.5.ODONTOLOGÍA El ASEGURADO deberá acudir a la Red de Centros Médicos de MAPFRE presentar en la recepción del proveedor DNI. Cancelar el coaseguro correspondiente a la atención brindada. 10.6.NUTRICIONISTA El ASEGURADO deberá acudir a la Red de Centros Médicos de MAPFRE y presentar en la recepción del proveedor su DNI. 10.7.PSICOLOGÍA El ASEGURADO deberá a la Red de Centros Médicos de MAPFREy presentar en la recepción del proveedor su DNI. 10.8.RENTA POR HOSPITALIZACIÓN EL ASEGURADO deberá solicitar la coberturaa LA COMPAÑÍA dentro
de los treinta (30) días siguientes a la fecha de alta de la hospitalización del ASEGURADO, por escrito y de manera cierta a través de los medios y en la dirección previamente acordada con el contratante, según lo establecido en el numeral 3 del Resumen. Los documentos que se deberán presentar a LA COMPAÑÍA son: lFactura del Hospital o Clínica donde se verifique el nombre del pacientehospitalizado,elperiodoyelmotivodela hospitalización. lCertificado Médico con el o los diagnóstico(s) presentados. lDeclaracióndeaccidente,deserelcaso,enformato proporcionado por LA COMPAÑÍA lFotocopia del documento de identidad de EL ASEGURADO. En caso de solicitar la cobertura a través de la modalidad de Beneficio dePagoAdelantadoaconsecuenciadeunaHospitalizaciónpor Emergencia Accidental o Médica o Beneficio de Pago a través de Carta de Garantía a consecuencia de una Hospitalización por Enfermedad, Emergencia Accidental o Médica, el ASEGURADO deberá presentar los siguientes documentos antes de ser hospitalizado. lOrden de internamiento donde se verifique el nombre del paciente hospitalizado, el periodo y el motivo de la hospitalización lCertificado Médico con el o los diagnóstico(s) presentados. lDeclaracióndeaccidente,deserelcaso,enformato proporcionado por LA COMPAÑÍA. lFotocopia del documento de identidad de EL ASEGURADO. LACOMPAÑÍApodrásolicitarmayorinformaciónsobrela hospitalización del ASEGURADO, la misma deberá ser solicitada dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) que tiene LA COMPAÑÍA para consentir o rechazar el pago de la renta diaria. Una vez consentido el monto reclamado LA COMPAÑÍA procederá al pago de la renta diaria en un plazo no mayor de 30 días. Se entiende consentida la solicitud del pago de la renta diaria cuando la compañía apruebe el pago del monto reclamado o no se haya pronunciado sobre el mismo dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes de la fecha de recepción de los documentos antes señalados. 10.9.INDEMNIZACIÓN POR CÁNCER EL ASEGURADO deberá solicitar la coberturaa LA COMPAÑÍA dentro SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD 23
de los treinta (30) días siguientes a la fecha del resultado del examen histopatológico, por escrito y de manera cierta a través de los medios y en la dirección previamente acordada con el contratante, según lo establecido en el numeral 3 del Resumen. Parasolicitarlaindemnizacióncorrespondiente,EL ASEGURADO deberápresentarlossiguientesdocumentosenlasoficinasde MAPFRE PERÚ: lSolicitud dirigida a MAPFRE PERÚ. lInforme de la Evaluación por parte del médico oncólogo tratante. lExamen histopatológico original firmado y sellado por el médico tratante. lFotocopia de la Historia Clínica de EL ASEGURADO, foliada y fedateada. lFotocopiadeldocumentodeidentidaddeELASEGURADO solicitante. LA COMPAÑÍA podrá solicitar mayor información sobre el siniestro al ASEGURADO, la misma deberá ser solicitada dentro de los primeros veinte (20) días del plazo de treinta (30) que tiene LA COMPAÑÍA para consentir o rechazar el pago de la indemnización. Una vez consentido el siniestro LA COMPAÑÍA indemnizará en un plazo no mayor 30 días. La Compañía no cubrirá siniestros por primer diagnóstico de Cáncer detectadosduranteunperíodode90díascontadosdesdela inscripción del asegurado. Artículo 11°: CÁLCULO DE LA PRIMA El cálculo de la prima estará en función a la edad alcanzada por el TITULAR y sus DEPENDIENTES,lasrespuestasbrindadasenladeclaracióndesalud,la siniestralidad del programa,la inflación médicay cualquier otro factor que se encuentre señalado en las condiciones particulares de la Póliza. Artículo 12º:OTROS SEGUROS En caso de que el TITULAR y/o DEPENDIENTES inscritos gozarán de otro u otros seguros que cubran los mismos riesgos, los importes a cubrir por LA COMPAÑÍA, serán proporcionales entre todos los seguros, sin exceder el 100% del gasto reconocido. SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD 24
Artículo 13º: MONEDA Pago en la Moneda Pactada:Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas, o en moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 14º: TERRITORIALIDAD Salvo pacto en contrario, esta póliza solamente resulta exigible respecto a la atención médica de ELASEGURADOdebidamente registrado en esta Póliza, que se realice en el Perú, como consecuencia directa de una enfermedad o accidente cubierto por este seguro, hasta los límites contratados específicamente en la Tabla de Beneficios establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza. Artículo 15º: DECLARACIONES DEL CONTRATANTE El CONTRATANTE declara que, antes de la contratación de la Póliza ha tenido a su disposición estas Cláusulas Generales de Contratación, las Condiciones Generales del riesgo, las Condiciones Particulares, así como las Condiciones Especiales y C l á u s u l a sa d i c i o n a l e sq u eh u b i e r e ,at r a v é sd e lp o r t a lw e b http://www.mapfre.com.pe, en donde se encuentran publicados los productos comercializados por LA COMPAÑÍA, y asimismo ha tenido previamente a su disposición la folletería informativa de la Póliza de Seguro contratada. SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD 25
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27 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. RUC: 20202380621 DIRECCIÓN: AV. 28 DE JULIO 873 MIRAFLORES TELEFONO 213-7373 Página web:http://www.mapfre.com.pe SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD RESUMEN El siguiente texto es un resumen informativo de las Condiciones Generales del riesgo contratado. Las condiciones aplicables a cada póliza serán las detalladas en las Condiciones Particulares correspondientes. 1-LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA: lIngresando a la página web de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas. lAcercándose a cualquiera de los siguientes Bancos: Banco de Crédito, Banco Continental, Scotiabank, Interbank, Banco de la Nación, Banco Falabella y Banco Interamericano de Finanzas, indicando el número de DNI, RUC o Carnet de Extranjería del contratante de la póliza lAfiliándote al cargo en cuenta y/o tarjeta de crédito Mastercard, Visa, Diners, y American Express. lEn cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en Lima en la Av. 28 de Julio 873 Miraflores, Teléf. 213-7373 y Provincias al Teléf. 0801-1-1133, d e t a l l a d a se nn u e s t r ap á g i n aw e b http://www.mapfre.com.pe/nuestras-oficinas 2-MEDIO Y PLAZO ESTABLECIDOS PARA EL AVISO DE SINIESTRO: No aplica aviso del siniestro para el presente producto. 3-LUGARES AUTORIZADOS POR LA EMPRESA PARA SOLICITAR LA COBERTURA DE SEGURO: En caso de atenciones por indemnización: A través de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima en Av. 28 de Julio 873 - Teléf. 2137373 y Provincias al Teléf. 0801-1-1133, detalladas en nuestra página web: http://www.mapfre.com.pe/nuestras-oficinas En caso de atenciones vía crédito: A través de la red de clínicas afiliadas: http://www.mapfre.com.pe/clinicas-afiliadas
Cabe resaltar que la solicitud efectuada al comercializador se considera realizada a LA COMPAÑÍA 4-MEDIOSHABILITADOSPORLAEMPRESAPARAPRESENTAR RECLAMOS Los usuarios y/o consumidores, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica queadquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑIA; podrán presentar consultas, reclamos y/o quejas a través de las plataformas establecidas por LA COMPAÑÍA y/o cualquier otro medio que establezca la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. Consultas lComunicación dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante,nombrecompleto,documentodeidentidad,domicilio, teléfono,correoelectrónico,deserelcaso,nombredel producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, de la consulta. lAt r a v é sd el ap á g i n aW e bd eM A P F R EP E R U http://www.mapfre.com.peenlazándoseallinkde“Atenciónde Consultas” Reclamos y/o Queja lComunicación dirigida al Presidente del Grupo MAPFRE PERÚ (en papel membretado en caso de ser persona jurídica), indicando: tipo de solicitante,nombrecompleto,documentodeidentidad,domicilio, teléfono,correoelectrónico,deserelcaso,nombredel producto/servicio afectado, así como una breve explicación, clara y precisa, del hecho reclamado y documentos que adjunta. l“Libro de Reclamaciones Virtual”, que estará al alcance del consumidor o usuario, siendo asesorado por un Ejecutivo de Atención al Cliente en las oficinas de LA COMPAÑIA a nivel nacional. Podrá adjuntar, de ser el caso documentos que sustenten su reclamo y/o queja. lAt r a v é sd el ap á g i n aW e bd eM A P F R EP E R U http://www.mapfre.com.peenlazándoseallinkde“Librode Reclamaciones” (Reclamos y/o Quejas). La respuesta al reclamo, será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la comunicación a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique. SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD 28
Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta, se le tendrá por archivado. 5-INSTANCIASHABILITADASPARAPRESENTARRECLAMOSY/O DENUNCIAS: 1.Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Jr. Junín N° 270, Lima 01. Teléfonos: 0800-10840 | (511) 200-1930 www.sbs.gob.pe 2.INDECOPI Calle de la Prosa 104, San Borja Teléfonos: 224 7777 (Lima) o 0800-4-4040 (provincias) www.indecopi.gob.pe 3.Defensoría del Asegurado Calle Amador Merino Reyna 307, Piso 9 San Isidro, Lima Perú Telefax: 421 0614 www.defaseg.com.pe 6-EL PRESENTE PRODUCTO PRESENTA OBLIGACIONES A CARGO DEL USUARIO CUYO INCUMPLIMIENTO PODRIA AFECTAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNOPRESTACIONESALASQUESETENDRÍA DERECHO. 7-DENTRODELAVIGENCIADELCONTRATODESEGUROEL ASEGURADO O EL CONTRATANTE SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A INFORMAR A LA EMPRESA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVEN EL RIESGO ASEGURADO. 8-PRINCIPALES RIESGOS CUBIERTOS lGASTOS AMBULATORIOS CUBIERTOS. lEMERGENCIAACCIDENTAL AMBULATORIA. lSERVICIO DE EMERGENCIA MÉDICAAMBULATORIA. lCOBERTURA OPTOMÉTRICA lODONTOLOGIA lNUTRICIÓN lPSICOLOGÍA Adicionalmente las que se indican en el artículo 3º de las Condiciones SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD 29
Generales. 9-PRINCIPALES EXCLUSIONES a.Gastos ambulatorios que no hayan sido realizados en la Red de Centros Médicos de MAPFRE o que no hayan sido derivados a la Red Alterna de proveedores indicada en la Tabla de Beneficios. b.Enfermedades y/o defectos congénitos y/o físicos adquiridos al nacer y gastos derivados por causas relacionadas de acuerdo al CIE-10,elcualsepodráubicarenlapáginaweb www.mapfre.com.pe,asícomoenlapáginawebdela Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/es/ salvo las enfermedadescongénitasdeaquellosdependientescuyo nacimiento haya sido amparado por la póliza hasta el límite señalado en la Tabla de Beneficios. Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas. c.Enfermedades pre-existentes, tal como se definen en el numeral 1 delasCLÁUSULASGENERALESDECONTRATACIÓNDE SEGUROS DE ASISTENCIA MEDICA. d.Curasdereposo,surmenaje,enfermedadesemocionales (ansiedad, depresión, stress), trastornos funcionales de órganos, distonías neurovegetativas, desórdenes de la mente (psicosis, neurosis, fobias), tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, salvo lo indicado en la cobertura de psicología en el Art. 3.13 y en la Condiciones Particulares de la póliza, enuresis nocturna, retardo mental o del desarrollo psicomotor, déficit de atención, bajo rendimiento escolar, disfunciones cerebrales, síndrome orgánico cerebral. e.Gastos cuyo objeto sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades de una persona sana, así como el tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un enfermedad determinada, a excepción de lo señalado en la tabla de Beneficios. f.Adicionalmente las que se indican en los artículos 3.14.2° y 7° de las Condiciones Generales. 10-CONDICIONES DE ACCESO Y LIMITES DE PERMANENCIA EN LOS SEGUROS PERSONALES. Las indicadas en el artículo 2° de las Condiciones Generales. SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD 30
11-DERECHO DE ARREPENTIMIENTO SegúnloindicadoenelArt.24delasCláusulasGeneralesde Contratación En la oferta de seguros efectuada fuera del local de LA COMPAÑÍA o sin que medie la intermediación de un corredor de seguros o de un promotor de seguros, el Contratante tiene derecho de arrepentimiento, el cual no está sujeto a penalidad alguna, empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro,en cuyo caso podrá resolver el presente contrato de seguro sin expresión de causa dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la Póliza o la nota de cobertura provisional, debiendo LA COMPAÑÍA devolver el monto de la prima recibida. Se podrá mantener el presente artículo siempre que se condicione su utilización a que el marco regulatorio lo permita. 12-DERECHO DE RESOLUCION DEL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA La referida causal de resolución se encuentra señalada en el Art. 9° de las CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN 13-DERECHODEACEPTARONOLASMODIFICACIONESDELAS CONDICIONESCONTRACTUALESPROPUESTASPORLAS EMPRESAS, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. Contemplado en el numeral 28° de las CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ASISTENCIA MÉDICA. 14-PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA DEL SEGURO El indicado en el Art. 10 de las Condiciones Generales. NOTA IMPORTANTE: Las Condiciones Especiales del contrato prevalecen sobre las Condiciones Generales y Particulares. SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA SUMAR SALUD 31
Avenida 28 de Julio 873 MirafloresLimaPerú+511.213.73.73+511.243.31.31www.mapfre.com.pe,TFWeb 08 - 2017 / 5,000 PERÚ
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