3 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS REGULARES CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA EPSes una persona jurídica constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobada mediante Ley N° 26790, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, y demás normas complementarias. LA EPStiene por objeto exclusivo prestar servicios de atención para la salud llevando a cabo sus operaciones en mérito a la autorización de funcionamiento que le ha otorgado la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). LA ENTIDAD EMPLEADORA (EE)es la empresa o institución pública o privada que empleatrabajadoresbajorelacióndedependencia;laquepagapensiones;y,las cooperativas de trabajadores. LasEEse crean como personas jurídicas sujetas a lo dispuesto en las normas de su constitución; y, a fin de otorgar coberturas de salud a sus trabajadorescontrataconlasEPSprogramasoplanesdesaludelegidosporlos trabajadores, actuando como su representante a efectos contractuales. La cobertura del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud comprende las prestaciones de Capa Simple definidas en el inciso f) del artículo 2° y en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las cuales pueden ser prestadas por ESSALUD o por las EPS. Asimismo, la cobertura del citado Régimen comprende las prestaciones de Capa Compleja definidas en el inciso g) del artículo 2º del citado Reglamento, a cargo de ESSALUD. ParaefectodelaspresentesCondicionesGeneralesentiéndasecomo"LOS ASEGURADOS"a los trabajadores registrados en el Libro de Planillas deLA ENTIDAD EMPLEADORA,y a sus derechohabientes legales. CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO Mediante el presente contrato,LA EPSbrindaa los trabajadores deLA ENTIDAD EMPLEADORAyasusderechohabienteslegales,lasprestacionesdesalud correspondientes a la Capa Simple descrita en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 26790, constituyendo una cobertura obligatoria sujeta a los límites y condiciones señalados más adelante. Las partes podrán contratar una cobertura complementaria a la cobertura obligatoria que comprenda las atenciones de salud correspondientes a la Capa Compleja. La contratación de la cobertura complementaria es voluntaria y se regirá conforme a las reglas establecidas en las Condiciones Particulares adjuntas al presente documento.
8 En casos de emergencia se podrán otorgar prestaciones de recuperación de la salud en otros establecimientos, con cargo a rembolsar los gastos incurridos; sólo en los casos de prestaciones brindadas en lugares donde no existan Entidades Vinculadas al Plan de Salud contratado,elreembolsodelosgastosseefectuará deacuerdoalascondiciones establecidas en la Red 1 del Plan de Salud. LA EPSinformará aLA ENTIDAD EMPLEADORAdela interrupción o cese del servicio que brinde en alguno de los establecimientos de salud mencionados en el Plan de Salud, dentro de los plazos siguientes: 1.En el caso que sea el establecimiento el que tome la decisión de interrumpir el servicio, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos al cese. 2.En el caso de suspensión de la inscripción en el Registro de SUSALUD, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibida la notificación porLA EPS. Se entenderá cumplida dicha obligación mediante comunicación de fecha cierta dirigida a LA ENTIDAD EMPLEADORA,la que a su vez, en el día, deberá poner en conocimiento de este hecho aLOS ASEGURADOS. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE LA EPS De conformidad con el artículo 62° del Decreto Supremo N° 009-97-SA,LA EPSes responsable frente aLOS ASEGURADOSpor los servicios que preste con infraestructura propia o de terceros, ya sea por las prestaciones correspondientes a la cobertura obligatoria o a la cobertura complementaria, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas. CLAUSULA DECIMO TERCERA.- APORTES Como contraprestación por el otorgamiento de la cobertura obligatoria,LAENTIDAD EMPLEADORApagará aLA EPSlos aportes indicados en los anexos adjuntos, los mismos que incluyen los tributos de ley. Los aportes serán pagados mensualmente, debiendo cancelarse antes de la fecha de pago de las aportaciones aESSALUDpor parte deLA ENTIDAD EMPLEADORA. La falta de pago oportuno de los aportes pactados determina la aplicación de intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o, en su defecto, por las tasasmáximasautorizadasporLeyoporlaautoridadcompetente,hastasutotal cancelación, sin necesidad de intimación para la constitución en mora. Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de LA EPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta, salvo los copagos.
9 CLAUSULA DECIMO CUARTA.- REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES CuandoLA ENTIDAD EMPLEADORAincumpla la obligación de pago de los aportes, y ocurra una contingencia a alguno deLOSASEGURADOS,LA EPSse encuentra obligada a cubrirlo. De ocurrir lo mencionado en el párrafo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado mediante Decreto Supremo N° 020-2006-TR,LAEPStendráderechoaexigiraLAENTIDADEMPLEADORAel reembolsodelosgastosdelasprestacionesbrindadas,incluyendolosintereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o en su defecto a las tasas máximas autorizadas por Ley o por la autoridad competente. CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DERECHO DE REPETICION LA ENTIDAD EMPLEADORAse obliga a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. En el caso que ocurra una contingencia por incumplimiento comprobado de las normas antes señaladas,LA EPSse encuentra obligada a cubrirla. De ocurrir lo mencionado en el párrafo anterior,LA EPStendrá derecho a exigir aLA ENTIDAD EMPLEADORAel reembolso de los costos de todas las prestaciones brindadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2006-TR, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o en su defecto a las tasas activas máximas autorizadas por la Ley o por la autoridad competente. CLAUSULA DECIMO SEXTA.- COPAGOS En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 42° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, las prestaciones materia del presente contrato están sujetas a copagos a cargo deLOS ASEGURADOS,los cuales se indican en el Plan de Salud elegido. Salvo consentimiento expresado por cada trabajador en forma individual al tiempo de la votación, los copagos no excederán el 2% de la remuneración mensual del trabajador por cada atención de carácter ambulatorio, ni el 10% de dicho ingreso por cada atención de carácter hospitalario. No están sujetas a copago alguno las atenciones en servicios de emergencia mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida o la salud deLOS ASEGURADOS, ni la prestación de maternidad correspondiente a la Capa Simple, ni las prestaciones preventivas y promocionales. CLAUSULA DECIMO SÉTIMA.- REAJUSTE DE APORTES O COPAGOS LA EPSpodrá reajustar el monto de los aportes y/o copagos, únicamente por las causales que detallada y expresamente constanen las presentes Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para afiliados regulares, o adenda, correspondiente al Plan de Salud elegido, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en la presente cláusula.
10 En los anexos de las presentes Condiciones Generales, se especifican de forma expresa y detalladalos plazos de vigencia de los aportes voluntarios de los trabajadores, de los copagos,ydelosaportesaserpagadosporLAENTIDADEMPLEADORA,sus condiciones de reajuste y las causales para proceder al reajuste. El reajuste de aportes y/o copagos, si los hubiera, será aplicado en períodos semestrales a partir del primer día del sétimo mes de vigencia del plan. Las partes podrán acordar un plazo menor. Para el reajuste de los aportes y/o copagosLA EPSdeberá cursar aLA ENTIDAD EMPLEADORA, con una anticipación no menor a quince (15) días útiles previos al vencimiento del plazo pactado para la vigencia de los aportes y copagos, una comunicación escrita, con conocimiento deLOS ASEGURADOS,manifestando la intención de reajustar tales montos. Los reajustes que no sean materia de observación por las partes, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente. En caso de no existir acuerdo se aplicará la cláusula resolutoria del contrato. Previamente a la aplicación del reajuste de los aportes y copagos, dentro de los plazos acordados entre las partes,LA EPSdeberá haber cumplido con presentar aLA ENTIDAD EMPLEADORA,conconocimientodeLOSASEGURADOS,losreportesdela siniestralidad, conteniendo la información mínima establecida en el Anexo 3, debidamente sustentada, señalando las medidas correctivas orientadas a la racionalización del gasto en prestaciones. Las partes podrán acordar la entrega de los reportes previstos en la presente cláusula en plazos menores con la finalidad de evaluar el comportamiento de la siniestralidad en forma anticipada al plazo fijado para su revisión. CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- INFORMACION LA ENTIDAD EMPLEADORAproporcionará aLA EPS, en la forma y en los plazos que acuerdenlaspartes,lainformaciónseñaladaenlasCondicionesParticulares.Es responsabilidad deLA ENTIDAD EMPLEADORAinformar aLA EPSsobre la renuncia al Plan, el cese o la suspensión de la relación laboral del trabajador, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la ocurrencia. En el caso de la inclusión de trabajadores al Plan,LA ENTIDAD EMPLEADORAinformará aLA EPSdentro de los primeros quince (15) días anteriores al mes en que se dará inicio a la cobertura; se dará inicio a la cobertura el primer día del mes siguiente. Asimismo,LA ENTIDAD EMPLEADORAinformará mensualmente aLA EPSsobre el monto total de la planilla de los trabajadores afiliados al Plan de Salud contratado. La información queLA EPSrequiera deberá guardar una razonable relación con el objeto de este contrato. Los resultados de la realización de exámenes médicos o la declaración de salud que pudieran requerirse aLOS ASEGURADOS,no podrán dar lugar al rechazo o exclusiones deLOS ASEGURADOS, excepto en cuanto a la cobertura complementaria, no obligatoria.
11 En ningún casoLOS ASEGURADOSpagarán el costo del citado examen médico, debiendo definirse en las Condiciones Particulares la persona que asumirá el costo de dicho procedimiento. LA EPS, a través deLA ENTIDAD EMPLEADORA,proporcionará a los trabajadores afiliados copia del Plan de Salud contratado, de las presentes Condiciones Generales y de las Condiciones Particulares. CLAUSULA DECIMO NOVENA.- PLAZO El presente contrato se celebra por un plazo de un año, comenzando a regir a partir del primer día del mes siguiente a su suscripción y quedará automáticamente renovado por igual plazo bajo los mismos términos y condiciones, salvo que alguna de las partes manifieste, mediante aviso escrito cursado a la otra con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del plazo, su voluntad de no renovarlo o modificarlo. CLAUSULA VIGESIMA.- RESOLUCION Son causales de resolución del presente contrato las siguientes: 1.La solicitud expresa del cincuenta por ciento (50%) más uno de los trabajadores afiliados al Plan de Salud. Si los trabajadores decidieran convocar a elección de una nueva Entidad Prestadora de Salud, la resolución del contrato se hará efectiva en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la recepción de la solicitud de resolución,porlaEntidadEmpleadora.Silostrabajadoresdecidieranretornar a ESSALUD, la resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su adopción. 2.El incumplimiento en el pago de tres aportes consecutivos, o no consecutivos, dentro del período de ejecución contractual en curso. En las Condiciones Particulares se pueden establecer como causales de resolución otros plazos de vencimiento de pago de aportes insolutos. 3.Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral anterior, por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en las Condiciones Generales o Particulares. Para tal efecto, la parte que se perjudica con el incumplimiento requerirá notarialmente a la otra para que satisfaga tal requerimiento en el plazo de treinta (30) días calendario, bajo pena de resolución del contrato. Si el requerimientonosecumpledentrodelplazoseñalado,elcontratoquedará automáticamente resuelto.
12 4.Cuando por aplicación de lo establecido en la Cláusula Décimo Sétima de las presentes Condiciones Generales, no haya acuerdo respecto al reajuste de los aportes y/o copagos propuesto porLA EPS. En tales casos, el contrato quedará resuelto a lostreinta (30)días calendario siguientes a la fecha en queLA EPSreciba deLA ENTIDAD EMPLEADORApor escrito su negativa o si transcurren treinta (30) días calendario desde la recepción de la propuesta de reajuste de los aportes sin que se responda a dicha propuesta. Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus obligaciones hasta el momento en que se haga efectiva la resolución. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.- DOMICILIO Las partes señalan como domicilio el que se indica en la introducción del presente contrato, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones vinculadas a este contrato, salvo que se hubiera comunicado a la otra parte el cambio de domicilio por escrito y con cargo de recepción. CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA.- CONTINUIDAD DE LA ATENCION En el caso que concluya el plazo de vigencia del contrato yLA ENTIDAD EMPLEADORA no cuente con los servicios de otra Entidad Prestadora de Salud,LA EPScontinuará prestando los servicios de salud en las mismas condiciones pactadas por un periodo máximodesesenta(60)díascalendarios.Duranteeselapso,LAENTIDAD EMPLEADORAy/o los trabajadores afiliados al Plan de Salud, según el caso, continuarán efectuando los aportes correspondientes. Culminado ese plazo, las prestaciones de salud correrán a cargo de ESSALUD hasta la fecha de inicio de la vigencia del contrato de prestación de servicios de seguridad social en salud con otra Entidad Prestadora de Salud. Para que opere esta cláusula es condición necesaria queLA ENTIDAD EMPLEADORA haya convocado a elección de Plan de Salud y de la Entidad Prestadora de Salud con anterioridad al vencimiento del plazo del contrato vigente. CLAUSULA VIGESIMO TERCERA.- SISTEMA DE REFERENCIAS LA EPSse obliga a atender aLOS ASEGURADOSque requieran sus servicios. Si el diagnóstico efectuado porLA EPSdetermina que el tratamiento excede las coberturas contratadas, incluyendo la cobertura complementaria, o que por su complejidad excede la capacidad de resolución de los establecimientos indicados en el Plan de Salud,siempre que no sean coberturas a su cargo, coordinará la referencia del paciente a ESSALUD. La responsabilidad deLA EPSsólo terminará cuando el paciente sea admitido por ESSALUD.
13 LA EPSse obliga a informar aLOS ASEGURADOSsu derecho a ser referidos a ESSALUD en caso que el diagnóstico y el tratamiento excedan la cobertura contratada. En caso que ESSALUD no admita al paciente,LA EPSqueda obligada a continuar con el tratamiento hasta su culminación, quedando a salvo su derecho de reclamar el costo de la atención únicamente a ESSALUD. En los casos de emergencias médicas o accidentes se actuará conforme a lo establecido en la normatividad vigente. CLAUSULA VIGESIMO CUARTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS TodaslasdesavenenciasocontroversiasquepudieransurgirentreLAENTIDAD EMPLEADORAyLAEPS,asícomolasquesesuscitenentreLAEPSyLOS ASEGURADOS, derivadas de las presentes Condiciones Generales o de las Condiciones Particulares del Contrato, serán resueltas a través de un arbitraje en salud, de conformidad con los respectivos reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje deSUSALUD, a cuyas normas se someten las partes. Las partes podrán optar asimismo, en cualquier momento, por solucionar las controversias mencionadasenelpárrafoanterior,atravésdealgunosdelosprocedimientos conciliatorios, conforme a lo establecido en las disposiciones y reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD, con las únicas limitaciones que puedan establecerse en la normatividad de la materia. CLAUSULA VIGESIMO QUINTA–GARANTÍA LaEPSse obliga a continuar brindando cobertura a las atenciones de salud de los trabajadores y sus derechohabientes, en términos y condiciones equivalentes, por aquellas contingencias diagnosticadas y no resueltas, determinadas y cubiertas en un anterior plan de salud de unaEPS, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29561, Ley que establece la continuidad de cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud y su Reglamento. CLAUSULA VIGESIMO SEXTA.- DEFINICIONES Para efectos de las presentes Condiciones Generales y, en lo que resulte aplicable, a las Condiciones Particulares, se entenderá por: a.Accidente.-Todalesióncorporalproducidaporacciónimprevista,fortuitau ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta. b.Accidente de Trabajo.-Toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo causada por acción imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador, independientemente de su voluntad o debido al esfuerzo del mismo.
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