Cláusula Adicional Plan Multiempresas Por la presente Cláusula Adicional se establece que la ENTIDAD EMPLEADORA acepta pertenecer al grupo denominado CARTERA DE ENTIDADES EMPLEADORAS, en adelante la CARTERA,bajolostérminosycondicionesquelapresentedescribe,incluyendoel Procedimiento de Reajuste de Aportes y/o Copagos que seguirá la ENTIDAD EMPLEADORA. La CARTERA estará conformada por todas LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, que tengan menos de 500 (quinientos) trabajadores y que acuerden con la EPS su incorporación a la CARTERA al momento de la elección de la EPS y del Plan de Salud o de su renovación o a su solicitud de inclusión durante la vigencia del Plan de Salud; en cualquiera de los casos anteriores su incorporación se evidenciará con la emisión de la presente Cláusula Adicional. La presente Cláusula Adicional establece que los aportes y/o copagos de las ENTIDADES EMPLEADORAS que pertenezcan a la CARTERA serán objeto de reajuste como producto del resultado final de una evaluación técnica de la siniestralidad de la CARTERA. Para estos efectos, el reajuste de los aportes y/o copagos procederá siempre que el resultado de la siniestralidad proyectada de la CARTERA sea mayor al objetivo señalado en el Plan de Salud. La evaluación técnica de la siniestralidad de la CARTERA se realizará semestralmente con periodos de evaluación que pueden diferir al de la evaluación técnica individual de la ENTIDAD EMPLEADORA, teniendo presente que toda modificación al Plan de Salud y/o aportes y/o copagos por evaluación de la CARTERA, se hará efectivo para la ENTIDAD EMPLEADORA a la renovación de su Contrato de Prestación en Servicios de Seguridad Social en Salud y en base a la última evaluación realizada de la CARTERA. Esta Cláusula Adicional se mantendrá en concordancia con lo establecido en las Cláusulas DécimoSétima de las Condiciones Generales yTrigésimoSegunda de las Condiciones Particulares, por lo cual se mantendrán vigentes los procedimientos y plazos de comunicación entre la EPS, LA ENTIDAD EMPLEADORA y LOS ASEGURADOS, que dichas Cláusulas contemplen para efecto de los reajustes de aportes y/o copagos. Asimismo, será obligación de la EPS la entrega de los reportes de la siniestralidad, tanto a nivel de la CARTERA como a nivel de la propia ENTIDAD EMPLEADORA. LA ENTIDAD EMPLEADORA podrá solicitar su exclusión de la CARTERA con una anticipación no menor de 20 (veinte) días calendario previos a la renovación de su Contrato de Prestación en Servicios de Seguridad Social en Salud, siendo que dicha exclusión implica la evaluación de LA ENTIDAD EMPLEADORA en forma individual y de ser el caso, se emitiría un nuevo Plan de Salud concondicionesycoberturasindividualizadas.Dichaexclusiónaplicaráapartirdela renovación del Contrato de Prestación en Servicios de Seguridad Social en Salud. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, en caso LA ENTIDAD EMPLEADORA solicite su exclusión de la CARTERA, no podrá volver a contratar la presente Cláusula Adicional hasta después de 4 (cuatro) años de la solicitud de exclusión. Por lo cual, cualquier solicitud de cotización o invitación a participar en un proceso de elección de EPS y Plan de Salud, no aplicará la presente Cláusula Adicional hasta después del plazo antes indicado.
Solicitar Contacto
Contrata y/o recibe asesoría de un ejecutivo especializado