CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES PARA TITULAR Y BENEFICIARIOS Según Ley 26790 y su Reglamento D.S. 009-97-SA modificado por el D.S. 001-98-SA y según Ley 29344 y su Reglamento D.S. 008-2012-SA, los beneficios cubiertos bajo el presente contrato serán pagados de acuerdo a lo estipulado en los Planes de Salud. Ninguna exclusión considerada en la capa Compleja compromete la cobertura de los diagnósticos contemplados en la capa Simple. Las prestaciones de salud tendrán exclusiones relacionadas con: A. Todo procedimiento o terapia, que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria: •Cirugías electivas (no recuperativa ni rehabilitadora) •Cirugía plástica •Odontología estética •Tratamiento de periodoncia u ortodoncia •Cura de reposo o de sueño •Tratamiento de infertilidad •Tratamiento de várices con fines estéticos. •Lentes de contacto B. Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinflingidas. C. Asimismo, se racionalizará el suministro de prótesis, órtesis y otros (sillas de ruedas, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.) así como los procedimientos, terapias o intervenciones más complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. Otras exclusiones de acuerdo a ley. Exclusionesylimitacionesadicionalesdelasprestacionesdecobertura complementaria. Adicionalmente a las exclusiones y limitaciones indicadas en el inciso precedente, no se cubren causas, consecuencias, ni complicaciones de un tratamiento médico y/o quirúrgico no cubierto por este plan así como los gastos derivados y/o relacionados con lo siguiente: 1.Enfermedades pre-existentes, declaradas o no al inicio de la vigencia del presente plan de salud (contrato), o diagnosticados dentro del periodo de carencia; salvo para el caso de los diagnósticos que se encuentran comprendidos en lo señalado enla Ley N° 29561 y su Reglamento D.S. N° 008-2012-SA, que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el Plan de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, no aplicando los periodos de carencia ni de espera. 2.Enfermedades,lesiones,defectos:congénitosdeacuerdoalaClasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (ver anexo adjunto), adquiridos al nacer y/o de origen genético (hereditario o no hereditario); manifestadas en cualquier etapa de la vida (salvo que se otorgue como una cobertura especifica en el plan de salud). Excepción1: Se brinda cobertura a los niños cuya concepción fue dentro de la vigencia del plan de salud de la entidad empleadora actual y cuya inscripción sea dentro del mes de nacimiento, y/o para aquellos que hayan tenido cobertura de este beneficio en su anterior EPS y por lo tanto tengan derecho a continuidad de cobertura de acuerdo a la Ley N° 29561 - Ley que establece la Continuidad en la Cobertura de Preexistencia en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud.Excepción2: Cuando está especificado en el plan de salud, se brindará cobertura a las malformaciones arteriovenosas cerebrales (MAV), comunicación interauricular del corazón (CIA) y cobertura de quiste tirogloso como patologías congénitas no diagnosticadas antes del ingreso al plan. 3.Estudios, pruebas y/o screening genéticos (intra o extrauterinos) y tratamientos genéticosaexcepcióndelosaseguradosquecuentanconcoberturade Enfermedades Congénitas; en los que los estudios y pruebas genéticas, si serán sujetas a cobertura. 4.Tratamiento y operaciones derivadas de hallux valgus, pie plano, varo o valgo. 5.Lesiones o enfermedadesadquiridascomo consecuencia de actosde guerra declarada o no declarada, conflicto armado (civil o internacional), servicio militar o policial de cualquier índole tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Como elemento activo de guerrilla, rebelión, sedición, motín, conmoción contra el ordenpúblico,terrorismo,huelgay/otumultopopular,revoluciones,actos vandálicos o delictivos, actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa. 6.Lesionesoenfermedadesadquiridascomoconsecuenciadefenómenos catastróficos de la naturaleza. 7.Lesiones como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos X sin supervisión médica. 8.Lesionessufridascomoconsecuenciadelaparticipacióndedeportesy/o actividades consideradas peligrosas o de alto riesgo por la EPS tales como: pesca, buceo, canotaje, surfing, kayac, rafting, etc. Snowboarding, rugby, montañismo, alpinismo o andinismo, downhill, rappel, escalada, trekking. Ala delta, bungee jumping,paracaidismo,puenting,parapente,paramotor,sky-surf,vuelolibre, tirolesa o canopoy. Cacería, carreras de caballo. Conducción de bicicletas, motos (motocrossuotros),motocicletas,motonetas,móvilesareneros,automóviles, lanchas, jetski, botes o vehículos de competencia. Participación como piloto o acompañante en carreras de velocidad, entrenamiento o resistencia. Viajes en vuelos no comerciales (piloto y acompañantes), vuelos en globos aerostáticos. Accidentes producidos a bomberos por alta exposición al riesgo. 9.Lesiones autoinflingidas o producidas voluntariamente o estando mentalmente no sano, intento de suicidio, peleas, riñas, salvo aquellas en que se demuestre que se ha tratado de legítima defensa sustentado con denuncia policial. 10.Enfermedades y tratamientos médico-quirúrgicas resultantes del uso o adicción de las drogas, psicofármacos,estupefacientes de cualquier tipo o uso excesivo de alcohol en forma aguda o crónica; así como, las lesiones por accidentes que se produzcanensituacióndeembriaguezobajoinfluenciadedrogassidicha situación de embriaguez o influencia es registrada en la historia clínica.En caso de embriaguez también podrá contarse con el dosaje respectivo (nivel > 0.5 g/dl). En caso de accidente vehicular sólo aplica al conductor. 11.Evaluacionesytratamientosmédicosy/oquirúrgicosdecualquiergradode sobrepeso,obesidad,obesidadmórbida,raquitismo,anorexianerviosa,ylos derivados de estos diagnósticos. Programas de reducción de peso, liposucción, lipoescultura, e inyecciones reductoras de grasa u otros métodos liporeductores. 12.Alimentación y cama de acompañantes. Todo tipo de servicios de confort personal durante la hospitalización como habitación tipo suite, televisores, radios, celulares, teléfonos, batas, etc. Asimismo, todo tipo de gasto por concepto de transporte o alojamiento. 13.Todos los gastos relacionados al incumplimiento de las indicaciones médicas por decisión delpropiopaciente,así como la automedicaciónen perjuiciode su curacióny/orehabilitación.Nosecubrentratamientos,procedimientoso medicamentos otorgados o expedidos sin indicación o receta médica ni cualquier estudio, tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un diagnóstico determinado. 14.Todoslosgastosefectuadosporconceptodevitaminas,susderivadosy minerales, salvo las requeridas para carencias vitamínicas documentadas, control prenatal y postnatal, osteoporosis y vitamina K en hemorragias.No se cubre carboximaltosa de hierro. No se cubre nutrición enteral y parenteral. 15.Suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, productos naturales (hierbas ysusderivados,levaduras,probióticosocualquierproductonutracéutico), estimulantes del apetito, anabólicos, energizantes, antioxidantes, antiasténicos, productos geriátricos, reconstituyentes y leches maternizadas. 16.Medicamentosy/otratamientosutilizadosconfinesplaceboodeutilidadno demostrada.Medicamentosneurotónicosynootrópicos.Medicamentos hemostáticos. No se cubren edulcorantes. 17.Todo equipo, fármaco, insumo o procedimiento médico de reciente implementación o nuevatecnología deberá tenereldebido sustento científico quebrinde un beneficioclínicorelevantefrentealosfármacos,insumosoprocedimientos médicos ya existentes (Medicina Basada en Evidencias, nivel de Evidencia IIa de la Agency for Healthcare Reserch an Quality - AHRQ) y deberá ser presentado por el proveedor de salud y contractualmente aprobado por la EPS para poder ser cubierto.Nosecubrenproductos,servicios,procedimientos,insumos, medicamentos o tratamientos experimentales, o en fase de período de prueba o investigación.En cáncer rige adicionalmente la National Center Comprehensive Network de los Estados Unidos de Norte América (NCCN). No se cubren estudios, procedimientos y tratamientos médicos o quirúrgicos oncológicos que no hayan sido considerados en las categorías de evidencia y consenso nivel 1 o 2A por la NCCN(NationalComprehensiveCancerNetworkdeEstadosUnidosde Norteamérica). Para más información (en inglés) puede consultar a: www.nccn.org. 18.No están cubiertos los servicios, procedimientos o tratamientos (medicamentos, insumos,implantesomaterialquirúrgico)consideradosmédicamenteno necesarios (no sustentados en Medicina Basada en Evidencia, Nivel de Evidencia IIa de la Agency for Healthcare Research and Quality - AHRQ) y que en la evaluación realizada por organismos referentes (Food and Drug Administration - FDA,EuropeanMedicineAgency-EMAoCanadianAgencyforDrugsand TechnologiesinHelath-CADTH)yDIGEMID(DirecciónGeneralde Medicamentos Insumas y Drogas) y que no cuenten con la aprobación expresa para la indicación específica para los que son solicitados. 19.Consultas,pruebasauxiliaresytratamientospreventivos,curativoso rehabilitadoresmédicos,psicológicosopsiquiátricosrelacionadosconlos diagnósticoscomprendidosenelcapítuloV,Trastornosmentalesydel Comportamiento, del Código Internacional de Enfermedades CIE 10, así como tratamientosparacorregirtrastornosdeconducta,trastornosdeatención, lenguaje, habilidadessocialesy delaprendizaje;a excepción de lodetallado específicamente en el beneficio de Salud Mental en el plan de salud. No se cubre electroencefalograma para cefaleas o problemas de memoria o atención. 20.Todo procedimiento o terapia que no contribuya a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria. Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras), cirugía plástica, odontolgía estética. A excepción de los casos necesarios de cirugía reconstructiva, como consecuencia de un accidente que haya sido indubitablemente informado y aceptado por MAPFRE EPS para efectos de la presente excepción (de aplicar la excepción no se cubrirá la reconstrucción dental con material que contenga titanio). No se cubre cirugía reconstructivaenningúnotrocaso,incluidalareconstrucciónpostcirugía oncológica. 21.Tratamientos quirúrgicos y procedimientos para insuficiencia venosa superficial de extremidades como várices y telangiectasias. Medias para várices. 22.Tratamiento médico o quirúrgico delmelasma, alopecia, hiperhidrosisu otros trastornos dermatológicos con fines estéticos. Tampoco colocación o retiro de tatuajes ni piercing. 23.Tratamientos médicos ni quirúrgicos relacionados a ginecomastia, gigantomastia ni diastasis de músculos rectos del abdomen. 24.Diagnósticos, estudios y tratamientos o cirugías para esterilización, fertilización (tanto en infertilidad primaria como secundaria), anticoncepción, el costo del DIU (dispositivointrauterino)ysuscomplicaciones.Excepción:secubreel procedimiento de inserción y extracción del DIU, ligadura de trompas y vasectomía tal como se indica en el beneficio de Planificación Familiar en el plan de salud. 25.Disfunción eréctil y/o sexual, trastornos de la libido, cambio de sexo. 26.Todo gasto de salud realizado en el extranjero por concepto de enfermedad o accidente:honorariosmédicos,procedimientosauxiliares,hospitalizaciones, medicinas, implementos, etc. Medicamentos no comercializados a nivel nacional. 27.Todo gasto por concepto de chequeo médico y/o despistaje de enfermedades de una persona sana, excepto los que se realicen de acuerdo a programa preventivo especificado en el plan de salud. Tampoco los gastos relacionados a evaluaciones para obtención de licencias, empleo, u otros. 28.Dispositivos para la columna (incluyendo el acto quirúrgico cuyo único fin sea implantarlo).Separadoresinterespinososeintervertebrales(Coflex,Coflex-F, Diam, DCI, entre otros). Discos intervertebrales protésicos. Tampoco se cubren las cirugías híbridas de la columna ni los procedimientos mínimamente invasivos1
ablativosconquímicos,láser,oradiofrecuencia:nucleoplastíadiscectomíao discolisis, proloterapia, ozonoterapia, biacuplastía, aguja seca. 29.Suministro de órtesis (como silla de ruedas, corsés, fajas, botas ortopédicas, rodilleras, tobilleras, coderas, collarines, remodelador craneal, zapatos y plantillas ortopédicas,soportesdezapatosdecualquiertipoentreotros),niprótesis externas(oculares,deextremidades,audífonos,implantemamario,prótesis dentales, entre otros), ni prótesis ortopédicas. No se cubren audífonos, gafas, implante coclear, lentes intraoculares multifocales. Excepciones: Sólo se cubren los lentes intraoculares monofocales para tratamiento de cataratas bajo beneficio de prótesis. 30.Compraoalquiler de equiposmédicostalescomo:glucómetros, bombasde infusión,bombasdeinsulina(incluyeinsumos),termómetros,tensiómetros, respiradoroventiladormecánico,pulsoxímetro,nebulizadores,camaclínica, aspiradores,assitcough,dispositivosCPAPosimilares,neuroestimuladores cerebrales, equipos ambulatorios para rehabilitación, entre otros. No se cubren tiras reactivas y lancetas para glucometría. 31.InfecciónporVIH,SíndromeInmunológicoDeficienciaAdquirida(SIDA)yel SíndromeComplejoRelativoalSIDA(SCRS),susconsecuenciasy complicaciones. 32.Bloqueadoressolaresparafinespreventivosyestéticos,así comoproductos dermatocosméticos, humectantes, exfoliantes, antiaging, despigmetantes, cremas neutras, jabones, shampúes y productos para higiene personal. 33.Cuidado podiátrico (a excepción de los brindados a través de PROGRAMA PARA ENFERMEDADES CRÓNICAS "VIVIR EN SALUD" Diabetes), así como cuidados de los pies relacionados con callos, pies planos, arcos débiles, pies débiles. 34.Medicinacomplementaria,alternativay/otradicionalcomoacupuntura, homeopatía, quiropraxia, entre otros, salvo que se detalle específicamente en el Plan de Salud. No se cubren tratamientos de rehabilitación en gimnasios. 35.Sangre,susderivadosysimilares(plasma,albúmina,paquetesglobulares, plaquetas, factores de coagulación, eritropoyetina, plasma rico en plaquetas y similares) incluidas las pruebas de compatibilidad y los insumos necesarios para la transfusión. 36.Trasplante de órganos y tejidos, y su costo. Referente al trasplante de órganos, las exclusiones por las que no se pagarán los beneficios por cualquier tratamiento, procedimiento, servicio, cirugía o suministro son: condiciones que provengan como resultado de o tengan relación a un trasplante que no sea de los órganos cubiertos o que no haya sido previamente aprobado por la EPS. Trasplantes experimentales. Equipos artificiales o mecánicos, así como artefactos diseñados para reemplazar órganos humanos. Exámenes, evaluaciones, estudios de histocompatibiloidad y pruebas de selección de posibles donantes. Trasplantes haploidenticos. No se cubre el reembolso en el Perú ni en el extranjero. No están cubiertos tampoco los implantes cocleares, injertos óseos, ni los implantes de células madre en cualquier zona anatómica. 37.Cirugíasrelacionadasa la estructura dental(pieza dentaria,alveoloyhueso alveolar, encía y tejido periodontal), independiente del profesional de la salud que la practique. Piezasextruidasnisusconsecuencias.Tampoco se cubren los implantes dentales, ortodoncia, periodoncia, los gastos relacionados con la higiene bucal, las prótesis dentales y férulas. Y cualquier procedimiento con fines estéticos o cosméticos. 38.Tratamiento de condiciones de salud o patologías relacionadas a la articulación temporomandibular. 39.Trastornodeldesarrollopsicomotorydellenguajedeetiologíaadquirida. Tratamientos de educación especial, dificultades para el aprendizaje. Trastornos del desarrollo y crecimiento. Tratamientos para trastornos de déficit de atención o hiperactividad. 40.Lentes de contacto, anteojos, lentes intraoculares o intervenciones quirúrgicas paracorreccióndedefectosderefracciónvisual.Nosecubremonturasni cristales,lágrimasnaturales(exceptosíndromedeojoseco).Tratamiento degenerativo macular atribuido a la edad. 41.Cuidado por enfermeras, técnicas o auxiliares de enfermería adicionales a las ofrecidasenlaclínicadurantelahospitalizaciónoendomicilio.Atenciones, tratamientos o procedimientos realizados por personas que no sean médicos u odontólogosprofesionalescolegiados.Excepción:paraotrosservicios paramédicos como Medicina Física y Rehabilitación se requiere de la indicación y supervisión del médico fisiatra colegiado; sesiones con el foniatra, cuando cumpla las indicaciones del médico otorrino; evaluaciones neuropsicológicas, cuando son indicadas por el médico neurólogo. 42.Epidemias de Capa Compleja, declaradas como tales por el Ministerio de Salud o Pandemias declaradas por la OMS. 43.Kits de pruebas rápidas para diagnóstico de embarazo en orina.Ecografías 3D y 4D en gestantes. Excepción: Se podrá cubrir un máximo de tres ecografías 3D adicionales en el caso de diagnóstico ecográfico de malformación Congénita en la ecografía bidimensional. 44.MaternidadenCapaComplejayaseadelatrabajadora,delacónyugeo concubina del trabajador o hija menor de 18 años, siempre que la fecha de concepción sea anterior al ingreso de la afiliada al plan de salud. 45.Modificadores de la respuesta biológica tales como interferones, interleukinas, factor estimulante de colonias, y anticuerpos monoclonales u otros tratamiento biológicos como inhibidores de la tirosinkinasa, antiangiogénicos, inhibidores del proteosoma u otras similares a excepción de los detallados en el plan de salud. 46.Vacunas distintas a las ofrecidas en el Plan de Salud de la EPS. 47.No se cubre inmunoterapia ni lisados bacterianos.No se cubre medicamentos inmunoestimulantes y terapias biológicas preventivas. 48.En caso de trastornos alérgicos, no se cubren procedimientos de desensibilización o pruebas relacionadas (inmunomoduladores, inmunoglobulinas, oligonucleótidos). 49.Tratamientos con hormonas, tales como hormona de crecimiento, testosterona, eritropoyetina, análogos de la somatostatina, inhibidores de hormonas (excepto las indicadasparaeltratamientodemenopausia,hipotiroidismoyosteoporosis). Medicamentos para tratamiento de osteopenia. 50.Nimodipino se cubre sólo en casos de hemorragia subaracnoidea. 51.Apnea del sueño. 52.Medicamentosotratamientosprescritosconfinesdeprevenciónprimariao secundaria. Excepciones: se cubre ácido acetil salicílico ("aspirina"), warfarina, clopidogrel, heparinas, otros anticoagulantes orales, metformina, montelukast en asma, gastroprotectores frente al uso de gastrolesivos, profilácticos para migraña y profilaxis antibiótica en cirugía. 53.La cobertura oncológica solo se extiende a cubrir gastos única y exclusivamente relacionadosconeltratamientodelcáncer.Losgastosporenfermedady/o condiciónnooncológicaquehayasidocausada,agravada,complicadao directamenteafectadaporlaenfermedadoncológicaseráncubiertasbajola cobertura ambulatoria u hospitalaria según sea el caso. 54.Para tratamiento oncológico, sólo se cubrirá un (1) Pet Scan al año. 55.Atenciones a domicilio, a excepción de lo detallado específicamente en el plan de salud. 56.Sepelio para los casos en el que el diagnóstico no sea o no haya sido materia de cobertura de este plan de salud. 57.Viscosuplementación(ácidohialurónico,derivadosysimilares)paraninguna condición de salud osteoarticular. Microresonancia magnética. 58.Gastosporcomplicacionesoconsecuenciasrelacionadasadiagnósticoso tratamientos no cubiertos por el Plan de Salud contratado. 59.Pruebasnoinvasivasparaevaluaciónodiagnósticodehígadograso, esteatohepatitis, fibrosis o cirrosis hepática (Fibromax, Fibrotest, Actitest, entre otras).No se cubre test de tolerancia a la insulina.Excepción: FIBROSCAN se cubre sólo en casos de Hepatitis Viral Crónica B o C para diferenciar si se encuentra en estadio de Cirrosis. Se realiza 1 vez por año siempre que no se tenga diagnóstico de Cirrosis. 60.Score de Calcio para enfermedades cardiovasculares y angiotomografía coronaria para decisión de terapia hipolipemiante. 61.Dispositivosde cierre vascular mediante sutura o grapa postpunción arterial percutánea (Perclose Proglide, Prostar, Star Close, entre otros). 62.Paneles de diagnóstico rápido de patógenos múltiples para infecciones (Filmarray, Verigene, Maldi-Tof). Excepción: estudio de líquido cefalorraquídeo. 63.Si un siniestro que debió ser rechazado por encontrarse excluido de cobertura hubiese sido cubierto por error, la EPS no estará obligada a continuar asumiendo el gasto por atenciones relacionadas a dicho siniestro a partir de la fecha de identificación del error. 64.No se reconocerán honorarios por encima de lo pactado en los Proveedores de Salud, y en el caso de reembolso, honorarios superiores a la Tarifa pactada en el Plan de Salud. Tampoco se reconocerán sobrecostos de medicamentos, insumos, material médico o procedimientos diagnósticos terapéuticos por encima de los costos establecidos por MAPFRE EPS (tanto a crédito como a reembolso). 65.IMPORTANTE: Las exclusiones adjuntas, aplican al plan de salud contratado salvo que se encuentren incluidas como coberturas específicas en el plan de salud, en cuyo caso serán otorgadas únicamente bajo la modalidad y condiciones expresamente señaladas en el plan.2
CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LIMITACIONESPARAAFILIADOS INDEPENDIENTES (HIJOS ENTRE 18 Y 28AÑOS, Y PADRES) Según Ley 26790 y su Reglamento D.S. 009-97-SA modificado por el D.S. 001-98-SA y según Ley 29344 y su Reglamento D.S. 008-2010-SA y el D.S. 016-2009-SA del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), los beneficios cubiertos bajo el presente contrato serán pagados de acuerdo a lo estipulado en los Planes de Salud. Ninguna exclusiónconsideradaenlacapaComplejacomprometelacoberturadelos diagnósticoscontempladosenelPEAS.Lasprestacionesdesaludtendrán exclusiones relacionadas con: A.Todo procedimiento o terapia, que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria: •Cirugías electivas (no recuperativa ni rehabilitadora) •Cirugía plástica •Odontología estética •Tratamiento de periodoncia u ortodoncia •Cura de reposo o de sueño •Tratamiento de infertilidad •Tratamiento de várices con fines estéticos. •Lentes de contacto B.Todo dañoderivado de la autoeliminación o lesiones autoinflingidas. C.Asimismo, se racionalizará el suministro de prótesis, órtesis y otros (sillas de ruedas, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.) así como los procedimientos, terapias o intervenciones más complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. Otras exclusiones de acuerdo a ley. Exclusionesylimitacionesadicionalesdelasprestacionesdecobertura complementaria al PEAS. Adicionalmente a las exclusiones y limitaciones indicadas en el inciso precedente, no se cubren causas, consecuencias, ni complicaciones de un tratamiento médico y/o quirúrgico no cubiertopor este plan así como los gastos derivados y/o relacionados con lo siguiente: 1.Enfermedades pre-existentes, declaradas o no al inicio de la vigencia del presente plan de salud (contrato), o diagnosticados dentro del periodo de carencia; salvo para el caso de los diagnósticos que se encuentran comprendidos en lo señalado enla Ley N° 29561 y su ReglamentoD.S. N° 008-2012-SA, que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el Plan de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud, no aplicando los periodos de carencia ni de espera.Para los afiliadoshijos de 18 a 28añosypadres, se cubrirán sólo las condiciones indicadas en el Plan Esencial de Aseguramiento en salud (PEAS), de acuerdo al detalle de las prestaciones a financiar. 2.Enfermedades, lesiones, defectos: congénitos de acuerdo a la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10 (ver anexo adjunto),adquiridos al nacer y/o de origen genético (hereditario o no hereditario); manifestadas en cualquier etapa de la vida (salvo que se otorgue como una cobertura especifica en el plan de salud).Excepción1: Se brinda cobertura a los niños cuya concepción fue dentro de la vigencia del plan de salud de la entidad empleadora actual y cuya inscripción sea dentro del mes de nacimiento, y/o para aquellos que hayan tenido cobertura de este beneficio en su anterior EPS y por lo tanto tengan derecho a continuidad de cobertura de acuerdo a la Ley N° 29561-Ley que establece la Continuidad en la Cobertura de Preexistencia en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud.Excepción2: Cuando está especificado en el plan de salud, se brindará cobertura a las malformaciones arteriovenosas cerebrales (MAV), comunicación interauricular del corazón (CIA) y cobertura de quiste tirogloso como patologías congénitas no diagnosticadas antes del ingreso al plan. Para los afiliadoshijos de 18 a 28añosypadres, se cubriránsólo las condiciones indicadas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de acuerdo al detalledelasprestacionesafinanciar:sífiliscongénitaycomplicaciones, neumoníacongénita,hipotiroidismocongénito,paladarhendido,hidrocefalia congénita, displasia congénita de cadera. 3.Estudios, pruebas y/o screening genéticos (intra o extrauterinos) y tratamientos genéticosaexcepcióndelosaseguradosquecuentanconcoberturade Enfermedades Congénitas; en los que los estudios y pruebas genéticas, si serán sujetas a cobertura. 4.Tratamiento y operaciones derivadas de hallux valgus, pie plano, varo o valgo. 5.Lesiones o enfermedades adquiridas como consecuencia de actos de guerra declarada o no declarada, conflicto armado (civil o internacional), servicio militar o policial de cualquier índole tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Como elemento activo de guerrilla, rebelión, sedición, motín, conmoción contra el ordenpúblico,terrorismo,huelgay/otumultopopular,revoluciones,actos vandálicos o delictivos, actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa. 6.Lesionesoenfermedadesadquiridascomoconsecuenciadefenómenos catastróficos de la naturaleza. 7.Lesiones como consecuencia directa o indirecta de fusión o fisión nuclear, isótopos radioactivos así como radioterapia y rayos X sin supervisión médica. 8.Lesionessufridascomoconsecuenciadelaparticipacióndedeportesy/o actividades consideradas peligrosas o de alto riesgo por laEPS tales como: pesca,buceo,canotaje,surfing,kayac,rafting,etc.Snowboarding,rugby, montañismo, alpinismo o andinismo, downhill, rappel, escalada, trekking.Ala delta, bungee jumping, paracaidismo, puenting, parapente, paramotor, sky-surf, vuelo libre, tirolesa o canopoy.Cacería, carreras de caballo.Conducción de bicicletas, motos (motocross u otros), motocicletas, motonetas, móviles areneros, automóviles, lanchas, jetski, botes o vehículos de competencia. Participación comopilotooacompañanteencarrerasdevelocidad,entrenamientoo resistencia. Viajes en vuelos no comerciales (piloto y acompañantes), vuelos en globos aerostáticos.Accidentes producidos a bomberos por alta exposición al riesgo. 9.Lesiones autoinflingidas o producidas voluntariamente o estando mentalmente no sano, intento de suicidio, peleas, riñas, salvo aquellas en que se demuestre que se ha tratado de legítima defensa sustentado con denuncia policial. 10.Enfermedades y tratamientos médico-quirúrgicas resultantes del uso o adicción de las drogas, psicofármacos, estupefacientes de cualquier tipo o uso excesivo de alcohol en forma aguda o crónica; así como, las lesiones por accidentes que se produzcan en situación de embriaguez o bajo influencia de drogas si dicha situación de embriaguez o influencia es registrada en la historia clínica. En caso de embriaguez también podrá contarse con el dosaje respectivo (nivel > 0.5 g/dl). En caso de accidente vehicular sólo aplica al conductor. 11.Evaluaciones y tratamientos médicos y/o quirúrgicosde cualquier grado de sobrepeso, obesidad, obesidad mórbida, raquitismo, anorexia nerviosa, y los derivados de estos diagnósticos. Programas de reducción de peso, liposucción, lipoescultura,einyeccionesreductorasdegrasauotrosmétodos liporeductores.Para los afiliadoshijos de 18 a 28añosypadres, se cubrirán sólo las condiciones indicadas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de acuerdo al detalle de las prestaciones a financiar. 12.Alimentación y cama de acompañantes. Todo tipo de servicios de confort personal durantelahospitalizacióncomohabitacióntiposuite,televisores,radios, celulares, teléfonos, batas, etc. Asimismo, todo tipo de gasto por concepto de transporte o alojamiento. 13.Todos los gastos relacionados al incumplimiento de las indicaciones médicas por decisión del propio paciente, así como la automedicación en perjuicio de su curacióny/orehabilitación.Nosecubrentratamientos,procedimientoso medicamentos otorgados o expedidos sin indicación o receta médica ni cualquier estudio, tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un diagnóstico determinado. 14.Todoslosgastosefectuadosporconceptodevitaminas,susderivadosy minerales, salvo las requeridas para carencias vitamínicas documentadas,control prenatal y postnatal, osteoporosis y vitamina K en hemorragias. No se cubre carboximaltosa de hierro. No se cubre nutrición enteral y parenteral. 15.Suplementosalimenticios,suplementosnutricionales,productosnaturales (hierbasysusderivados,levaduras,probióticosocualquierproducto nutracéutico), estimulantes del apetito, anabólicos, energizantes, antioxidantes, antiasténicos, productos geriátricos, reconstituyentes y leches maternizadas. 16.Medicamentos y/o tratamientos utilizados con fines placebo o de utilidad no demostrada.Medicamentosneurotónicosynootrópicos.Medicamentos hemostáticos. No se cubren edulcorantes. 17.Todoequipo,fármaco,insumooprocedimientomédicodereciente implementación o nueva tecnología deberá tener el debido sustento científico que brindeunbeneficioclínicorelevantefrentealosfármacos,insumoso procedimientos médicos ya existentes (Medicina Basada en Evidencias, nivel de Evidencia IIa de la Agency for Healthcare Reserch an Quality-AHRQ) y deberá ser presentado por el proveedor de salud y contractualmente aprobado por la EPS para poder ser cubierto. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos experimentales, o en fase de período de pruebaoinvestigación.EncáncerrigeadicionalmentelaNationalCenter Comprehensive Network de los Estados Unidos de Norte América (NCCN). No se cubrenestudios,procedimientosytratamientosmédicosoquirúrgicos oncológicos que no hayan sido considerados en las categorías de evidencia y consenso nivel 1 o 2A por la NCCN (National Comprehensive Cancer Network de Estados Unidos de Norteamérica). Para más información (en inglés) puede consultar a:www.nccn.org. 18.No están cubiertos los servicios, procedimientos o tratamientos (medicamentos, insumos,implantesomaterialquirúrgico)consideradosmédicamenteno necesarios (no sustentados en Medicina Basada en Evidencia, Nivel de Evidencia IIa de la Agency for Healthcare Research and Quality-AHRQ) y que en la evaluación realizada por organismos referentes (Food and Drug Administration- FDA, European Medicine Agency-EMA o Canadian Agency for Drugs and TechnologiesinHelath-CADTH)yDIGEMID(DirecciónGeneralde Medicamentos Insumas y Drogas) y que nocuenten con la aprobación expresa para la indicación específica para los que son solicitados. 19.Consultas,pruebasauxiliaresytratamientospreventivos,curativoso rehabilitadoresmédicos,psicológicosopsiquiátricosrelacionadosconlos diagnósticoscomprendidosenelcapítuloV,Trastornosmentalesydel Comportamiento, del Código Internacional de Enfermedades CIE 10, así como tratamientosparacorregirtrastornosdeconducta,trastornosdeatención, lenguaje, habilidades sociales y del aprendizaje; a excepción de lo detallado específicamente en el beneficio de Salud Mental en el plan de salud. No se cubre electroencefalograma para cefaleas o problemas de memoria o atención.Para los afiliadoshijos de 18 a 28añosypadres,se cubrirán solo las condiciones indicadas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de acuerdo al detalle de las prestaciones a financiar, como ansiedad, esquizofrenia, alcoholismo y depresión. (Ver anexo). 20.Todo procedimiento o terapia que no contribuya a la recuperacióno rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria. Cirugías electivas (no recuperativasnirehabilitadoras),cirugíaplástica,odontologíaestética.A excepción de los casos necesarios de cirugía reconstructiva, como consecuencia de un accidente que haya sido indubitablemente informado y aceptado por Mapfre EPS para efectos de la presente excepción (de aplicar la excepción no se cubrirá la reconstrucción dental con materiales que incluyan titanio). No se cubre cirugía reconstructivaenningúnotrocaso,incluidalareconstrucciónpostcirugía oncológica. 21.Tratamientos quirúrgicos y procedimientos para insuficiencia venosa superficial de extremidades como várices y telangiectasias. Medias para várices.1
22.Tratamiento médico o quirúrgico del melasma, alopecia, hiperhidrosis u otros trastornos dermatológicos con fines estéticos.Tampoco colocación o retiro de tatuajes ni piercing. 23.Tratamientos médicos ni quirúrgicos relacionados a ginecomastia, gigantomastia ni diastasis de músculos rectos del abdomen. 24.Diagnósticos, estudios y tratamientos o cirugías para esterilización, fertilización (tanto en infertilidad primaria como secundaria), anticoncepción, el costo del DIU (dispositivointrauterino)ysuscomplicaciones.Excepción:secubreel procedimientodeinserciónyextraccióndelDIU,ligaduradetrompasy vasectomía tal como se indica en el beneficio de Planificación Familiar en el plan de salud.Para los afiliadoshijos de 18 a 28añosypadres,se cubrirán solo las condiciones indicadas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de acuerdo al detalle de las prestaciones a financiar. 25.Disfunción eréctil y/o sexual, trastornos de la libido, cambio de sexo. 26.Todo gasto de salud realizado en el extranjero por concepto de enfermedad o accidente:honorariosmédicos,procedimientosauxiliares,hospitalizaciones, medicinas, implementos, etc.Medicamentos no comercializados a nivel nacional. 27.Todo gasto por concepto de chequeo médico y/o despistaje de enfermedades de una persona sana, excepto los que se realicen de acuerdo a programa preventivo especificado en el plan de salud y/o los que se realicen de acuerdo al programa preventivo especificado en el plan de salud con cobertura de PEAS. Tampoco los gastos relacionados a evaluaciones para obtención de licencias, empleo, u otros. 28.Dispositivos para la columna (incluyendo el acto quirúrgico cuyo único fin sea implantarlo). Separadores interespinosos e intervertebrales (Coflex, Coflex-F, Diam, DCI, entre otros).Discos intervertebrales protésicos. Tampoco se cubren las cirugías híbridas de la columna ni los procedimientos mínimamente invasivos ablativos con químicos, láser, o radiofrecuencia: nucleoplastía discectomía o discolisis, proloterapia, ozonoterapia, biacuplastía, aguja seca. 29.Suministro de órtesis (como silla de ruedas, corsés, fajas, botas ortopédicas, rodilleras, tobilleras, coderas, collarines, remodelador craneal, zapatos y plantillas ortopédicas, soportes de zapatosde cualquier tipo entre otros), ni prótesis externas(oculares,de extremidades,audífonos, implante mamario, prótesis dentales, entre otros), ni prótesis ortopédicas. No se cubren audífonos, gafas, implante coclear, lentes intraoculares multifocales. Excepciones: Sólo se cubren los lentes intraoculares monofocales para tratamiento de cataratas bajo beneficio de prótesis. Se cubren las prótesis internas bajo beneficio de prótesis. 30.Compra o alquiler de equipos médicos tales como: glucómetros, bombas de infusión,bombasdeinsulina(incluyeinsumos),termómetros,tensiómetros, respirador o ventilador mecánico, pulsoxímetro, nebulizadores, cama clínica, aspiradores, assit cough, dispositivos CPAP o similares, neuro estimuladores cerebrales, equipos ambulatorios para rehabilitación, entre otros. No se cubren tiras reactivas y lancetas para glucometría. 31.Infección por VIH, Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA) y el SíndromeComplejoRelativoalSIDA(SCRS),susconsecuenciasy complicaciones.Para los afiliadoshijos de 18 a 28añosypadres,se cubrirán sololas condiciones indicadas en el Plan de Aseguramiento en Salud (PEAS), de acuerdo al detalle de las prestaciones a financiar: infección por VIH y SIDA. 32.Bloqueadores solares para fines preventivos y estéticos, así como productos dermatocosméticos,humectantes,exfoliantes,antiaging,despigmetantes, cremas neutras, jabones, shampúes y productos para higiene personal. 33.Cuidado podiátrico (a excepción de los brindados a través de PROGRAMA PARA ENFERMEDADES CRÓNICAS "VIVIR EN SALUD" Diabetes), así como cuidados de los pies relacionados con callos, pies planos, arcos débiles, pies débiles. 34.Medicinacomplementaria,alternativay/otradicionalcomoacupuntura, homeopatía, quiropraxia, entre otros, salvo que se detalle específicamente en el Plan de Salud. No se cubren tratamientos de rehabilitación en gimnasios. 35.Sangre,susderivadosysimilares(plasma,albúmina,paquetesglobulares, plaquetas, factores de coagulación, eritropoyetina, plasma rico en plaquetas y similares) incluidas las pruebas de compatibilidad y los insumos necesarios para la transfusión. 36.Trasplante de órganos y tejidos, y su costo. Referente al trasplante de órganos, las exclusiones por las que no se pagarán los beneficios por cualquier tratamiento, procedimiento, servicio, cirugía o suministro son: condiciones que provengan como resultado de o tengan relación a un trasplante que no sea de los órganos cubiertos o que no haya sido previamente aprobado por la EPS. Trasplantes experimentales. Equipos artificiales o mecánicos, así como artefactos diseñados parareemplazarórganoshumanos.Exámenes,evaluaciones,estudiosde histocompatibiloidad y pruebas de selección de posibles donantes. Trasplantes haploidenticos. No se cubre el reembolso en el Perú ni en el extranjero. No están cubiertos tampoco losimplantes cocleares, injertos óseos, ni los implantes de células madre en cualquier zona anatómica. 37.Cirugías relacionadas a la estructura dental (pieza dentaria, alveolo y hueso alveolar, encía y tejido periodontal), independiente del profesional de la salud que la practique. Piezas extruidas ni sus consecuencias. Tampoco se cubren los implantesdentales,ortodoncia,periodoncia,losgastosrelacionadosconla higiene bucal, las prótesis dentales y férulas. Y cualquier procedimiento con fines estéticos o cosméticos. 38.Tratamiento de condiciones de salud o patologías relacionadas a la articulación temporomandibular. 39.Trastornodeldesarrollopsicomotorydellenguajedeetiologíaadquirida. Tratamientos de educación especial, dificultades para el aprendizaje. Trastornos del desarrollo y crecimiento. Tratamientos para trastornos de déficit de atención o hiperactividad. 40.Lentes de contacto, anteojos, lentes intraoculares o intervenciones quirúrgicas para corrección de defectos de refracción visual. No se cubre monturas ni cristales,lágrimasnaturales(exceptosíndromedeojoseco).Tratamiento degenerativo macular atribuido a la edad.Para los afiliadoshijos de 18 a 28años ypadres,se cubrirán solo las condiciones indicadas en el Plan de Aseguramiento en Salud (PEAS), de acuerdo al detalle de las prestaciones a financiar. 41.Cuidado por enfermeras, técnicas o auxiliares de enfermería adicionales a las ofrecidas en la clínica durante la hospitalización o en domicilio. Atenciones, tratamientos o procedimientos realizados por personas que no sean médicos u odontólogosprofesionalescolegiados.Excepción:paraotrosservicios paramédicos como Medicina Física y Rehabilitación se requiere de la indicación y supervisión del médico fisiatra colegiado; sesiones con el foniatra, cuando cumpla las indicaciones del médico otorrino; evaluaciones neuropsicológicas, cuando son indicadas por el médico neurólogo. 42.Epidemias de Capa Compleja, declaradas como tales por el Ministerio de Salud o Pandemias declaradas por la OMS. 43.Kits depruebas rápidas para diagnóstico de embarazo en orina. Ecografías 3D y 4D en gestantes. 44.Maternidad en Capa Complejaya sea de la trabajadora, de la cónyuge o concubina del trabajador o hija menor de 18 años, siempre que la fecha de concepción sea anterioral ingreso de la afiliada al plan de salud, a excepción de las condiciones indicadas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de acuerdo al detalle de las prestaciones a financiar.Para los afiliadoshijos de 18 a 28añosypadres,se cubriránsólo las condiciones indicadas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de acuerdo al detalle de las prestaciones a financiar. 45.Modificadores de la respuesta biológica tales como interferones, interleukinas, factor estimulante de colonias, y anticuerpos monoclonales u otros tratamiento biológicos como inhibidores de la tirosinkinasa, antiangiogénicos, inhibidores del proteosoma u otras similares a excepción de los detallados en el plan de salud. 46.Vacunas distintas a las ofrecidas en el Plan de Salud de la EPS. 47.No se cubre inmunoterapia ni lisados bacterianos. No se cubre medicamentos inmunoestimulantes y terapias biológicas preventivas. 48.Encasodetrastornosalérgicos,nosecubrenprocedimientosde desensibilizaciónopruebasrelacionadas(inmunomoduladores, inmunoglobulinas, oligonucleótidos). 49.Tratamientos con hormonas, tales como hormona de crecimiento, testosterona, eritropoyetina, análogos de la somatostatina, inhibidores de hormonas (excepto las indicadas para el tratamiento de menopausia, hipotiroidismo y osteoporosis). Medicamentos para tratamiento de osteopenia. 50.Nimodipino se cubre sólo en casos de hemorragia subaracnoidea. 51.Apnea del sueño. 52.Medicamentos o tratamientos prescritos con fines de prevención primaria o secundaria. Excepciones:se cubre ácido acetil salicílico ("aspirina"), warfarina, clopidogrel, heparinas, otros anticoagulantes orales, metformina, montelukast en asma, gastroprotectores frente al uso de gastrolesivos, profilácticos para migraña y profilaxis antibiótica en cirugía. 53.La cobertura oncológica solo se extiende a cubrir gastos única y exclusivamente relacionados con el tratamiento del cáncer. Los gastos por enfermedad y/o condiciónnooncológicaquehayasidocausada,agravada,complicadao directamente afectada por laenfermedad oncológica serán cubiertas bajo la cobertura ambulatoria u hospitalaria según sea el caso. 54.Para tratamiento oncológico, sólo se cubrirá un (1) Pet Scan al año. 55.Atenciones a domicilio, a excepción de lo detallado específicamente en el plan de salud. 56.Sepelio para los casos en el que el diagnóstico no sea o no haya sido materia de cobertura de este plan de salud. 57.Viscosuplementación (ácido hialurónico, derivados y similares) para ninguna condición de salud osteoarticular. Microresonancia magnética. 58.Gastosporcomplicacionesoconsecuenciasrelacionadasadiagnósticoso tratamientos no cubiertos por el Plan de Salud contratado. 59.Pruebasnoinvasivasparaevaluaciónodiagnósticodehígadograso, esteatohepatitis, fibrosis o cirrosis hepática (Fibromax,Fibrotest, Actitest, entre otras).No se cubre test de tolerancia a la insulina.Excepción: FIBROSCAN se cubre sólo en casos de Hepatitis Viral Crónica B o C para diferenciar si se encuentra en estadio de Cirrosis. Se realiza 1 vez por año siempre que no se tenga diagnóstico de Cirrosis. 60.ScoredeCalcioparaenfermedadescardiovascularesyangiotomografía coronaria para decisión de terapia hipolipemiante. 61.Dispositivos de cierre vascular mediante sutura o grapa post punción arterial percutánea (Perclose Proglide, Prostar, Star Close, entre otros). 62.Panelesdediagnósticorápidodepatógenosmúltiplesparainfecciones (Filmarray, Verigene, Maldi-Tof). Excepción: estudio de líquido cefalorraquídeo. 63.Si un siniestro que debió ser rechazado por encontrarse excluido de cobertura hubiese sido cubierto por error, la EPS no estará obligada a continuar asumiendo el gasto por atenciones relacionadas a dicho siniestro a partir de la fecha de identificación del error. 64.No se reconocerán honorarios por encima de lo pactadoen los Proveedores de Salud, y en el caso de reembolso, honorarios superiores a la Tarifa pactada en el PlandeSalud.Tampocosereconoceránsobrecostosdemedicamentos, insumos, material médico o procedimientos diagnósticos terapéuticos por encima de los costos establecidos por Mapfre EPS (tanto a crédito como a reembolso). 65.IMPORTANTE:Las exclusiones adjuntas, aplican al plan de salud contratado salvo que se encuentren incluidas como coberturas específicas en el plan de salud,casoenelcualseránotorgadasúnicamentebajolamodalidady condiciones expresamente señaladas en el plan. 66.El detalle del Plan de Beneficios del PEAS se encuentra disponible en nuestra página web: www.mapfre.com.pe y en la página web del Ministerio de Salud: www.minsa.gob.pe2
Solicitar Contacto
Contrata y/o recibe asesoría de un ejecutivo especializado