La Positiva

Seguros De Salud | Integral

SEGURO KYODAI SALUD PLAN BASE

Tope Anual por Usuario: S/ 500,000.00

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S/ 131.00/mes

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PÓLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA FAMILIAR
KYODAI SALUD
ÍNDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 7
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 17
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 24
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 28
CAPITULO VI
LA PÓLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 31
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CAPITULO I
DEFINICIONES
1.1. Accidente
Evento fortuito, originado por una fuerza o agente externo repentino, violento, involuntario, imprevisto y
ocasional, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura y afectó al Asegurado causándole
heridas y/o lesiones corporales que puedan ser auscultadas médicamente con certeza.
1.2. Asegurado
Se denomina Asegurado a:
a) El titular que aparezca como tal en esta póliza.
b) Los dependientes de dicho titular, siempre y cuando hayan sido inscritos y aceptados bajo los
términos de esta póliza y se encuentren expresamente nominados como tales en los
Condicionados Particulares.
1.3. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado que tiene derecho a los beneficios indemnizatorios
en caso de muerte accidental del titular del seguro.
1.4. Beneficio Máximo Anual por Enfermedad
Límite máximo de indemnización que se reconocerá por cada enfermedad o accidente cubiertos por la
póliza, durante la vigencia anual de la misma.
1.5. Beneficio Máximo Anual por Persona
Según se indica en la Tabla de Beneficios que forma parte de la póliza, representa el límite máximo de
indemnización que se otorga a cada Asegurado, a consecuencia de una o varias enfermedades o
accidentes cubiertos por la póliza, durante la vigencia anual de la misma.
1.6. Beneficio Máximo de por Vida por Persona
Según se indica en la Tabla de Beneficios que forma parte de la póliza, representa el límite máximo de
indemnización que se otorga a cada Asegurado durante toda su vida, a consecuencia de una o varias
enfermedades o accidentes cubiertos por la póliza.
1.7. Clausulas Adicionales
Son aquellas condiciones especiales, accesorias que forman parte de la presente póliza, que permiten
extender o ampliar las coberturas, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos en
las condiciones generales.
1.8. Coaseguro
Porcentaje de los gastos cubiertos que el Asegurado debe asumir una vez aplicado el deducible
correspondiente, según lo indicado en la tabla de beneficios.
1.9. Condiciones Generales
Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas que rigen el presente contrato. Su aplicación puede ser
modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro.
1.10. Condiciones Particulares
Documento que contiene los datos de identificación del Contratante y/o Asegurado y del interés
asegurado y demás condiciones del aseguramiento relativas al riesgo individualizado aplicables a este
seguro. La tabla de beneficios forma parte de las Condiciones Particulares.
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1.11. Condiciones Especiales
Documento que contiene modificaciones o extensiones o exclusiones relativas a coberturas específicas
aplicables a una póliza determinada.
1.12. Condición preexistente
Cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico
colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación
de la Declaración Jurada de Salud.
No se considera condición preexistente aquella que se haya generado o por la que el asegurado y/o
beneficiario haya recibido cobertura durante la vigencia de un contrato de seguro que cubrió el periodo
inmediatamente anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una póliza de seguro de
enfermedades o asistencia médica diferente
1.13. Contratante
Persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro, no necesariamente es la misma persona
que el Asegurado, recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones
emanados del contrato de seguro. El contratante es el único que puede solicitar enmiendas a la póliza.
Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.14. Declaración Jurada de Salud
Cuestionario que el Asegurado completa al momento de solicitar el seguro, en el cuál manifiesta si él,
sus dependientes o parientes cercanos, padecen o han padecido de alguna enfermedad anterior al
inicio de este seguro.
1.15. Deducible
Importe fijo de gastos cubiertos que será por cuenta del Asegurado y cuyo monto y forma de
aplicación se especifica en la tabla de beneficios de esta póliza de seguro.
1.16. Dependiente
El cónyuge, hijos y/o pareja que sean declarados como dependientes al momento de la contratación
del seguro o en el trascurso de vigencia del mismo. En el caso de los hijos se mantienen en la
cobertura en calidad de dependiente hasta los veintiseis (26) años.
Los titulares podrán inscribir a sus dependientes bajo los términos de esta póliza, en los casos y
circunstancias siguientes:
En la fecha en que el titular se inscribe
En la fecha en que el titular los declara ante La Positiva como dependientes, comunicación que
debe ser efectuada, dentro de un periodo máximo de treinta (30) días celebrado el matrimonio, o
de declarada la adopción, de ser el caso
Los hijos cuyo nacimiento haya sido cubierto por la presente póliza deben ser inscritos dentro de
los 30 días siguientes al alumbramiento.
Los recién nacidos estarán cubiertos desde la fecha de su nacimiento, y no estarán sujetos al periodo
de espera ni a selección médica siempre que la solicitud de inclusión en la póliza se realice antes de
que se cumplan treinta (30) días contados desde la fecha de nacimiento.
Si no se notifica oportunamente, La Positiva tiene derecho a exigir la Declaración Jurada de Salud del
niño(a), cuyo formato será entregado por La Positiva reservándose el derecho de aceptarlo o excluirlo
de acuerdo a las condiciones de riesgo evidenciadas.
1.17. Donante
Persona, viva o fallecida, a la cual se le ha extraído uno o más órganos y/o tejidos para que sirvan de
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trasplante al cuerpo de otra persona, mediante un procedimiento quirúrgico
diagnosticado médicamente necesario.
1.18. Emergencia accidental
Accidente que requiere atención médica dentro de las 48 horas de ocurrido el evento y que pone en
peligro la salud del Asegurado como por ejemplo:
a) Traumatismo: Luxaciones, esguinces, fracturas, etc.
b) Heridas cortantes de cualquier etiología.
c) Quemaduras de cualquier etiología.
d) Mordeduras de animales y picaduras de insectos con reacción alérgica.
1.19. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifican algunos de los términos y
condiciones de la misma o se transmite a un tercero total o parcialmente los derechos, beneficios y/u
obligaciones emanados de la póliza.
1.20. Emergencia médica
Crisis aguda e imprevisible en la salud del Asegurado que se manifieste con gravedad y severidad tal,
que ponga en peligro la vida del Asegurado, su integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus
órganos por lo que requiere de atención médica de emergencia.
1.21. Enfermedad
Alteración en la salud regular y normal del Asegurado que ocasione una condición anómala y/o
patológica que amerite atención, tratamiento médico y/o quirúrgico y se encuentre dentro de la
cobertura de esta póliza de seguro.
1.22. Enfermedad Congénita
Toda aquella enfermedad adquirida durante el período embrionario-fetal y perinatal, la cual puede
manifestarse y diagnosticarse en el nacimiento o después durante todo el trascurso de la vida. Está
definición incluye pero no se limita a todos los diagnósticos calificados como congénitos de acuerdo a
la Clasificación Internacional de Enfermedades décima edición de la Organización Mundial de Salud.
1.23. Enfermedad Hereditaria
Toda aquella enfermedad cuya característica principal es su supervivencia de generación en
generación, trasmitiéndose de padres a hijos y así sucesivamente.
1.24. Gastos cubiertos bajo el beneficio máximo anual por persona
Gastos usuales, acostumbrados y razonables, incurridos por un Asegurado durante la vigencia de esta
póliza, en exceso del deducible y coaseguro, que son amparados por esta póliza hasta los límites
contratados, y se encuentren incluidos en la Tabla de Beneficios.
1.25. Inicio del Seguro
Es la fecha que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza para cada Asegurado a partir de
la cual comienzan a regir los beneficios del seguro, sujetos los períodos de carencia y espera
establecidas en la presente póliza, así como al pago de la prima correspondiente de acuerdo a lo
establecido en el numeral 2.2. de la presente póliza.
1.26. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
Son los establecimientos de salud públicos, privados o mixtos, que tienen como objetivo la prestación
de servicio de salud. Estas instituciones son acreditadas, autorizadas, categorizadas y registradas, de
acuerdo a los dispositivos legales vigentes e involucra a los Centros médicos, Centros de salud,
Clínicas, Consultorios, Hospitales, Institutos, Policlínicos y Puestos de salud
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Enfermedades de la próstata.
Enfermedades de la columna vertebral.
Hemorroides y Várices.
Hernias de cualquier tipo.
Diabetes, Dislipidemia y Enfermedades Metabólicas.
Hipotiroidismo e Hipertiroidismo.
Enfermedades neurológicas, hipertensión arterial, cerebrales y cardiovasculares (con
excepción de Infarto agudo al miocardio y accidente cerebro vascular).
Artrosis, artritis y meniscopatías.
Enfermedades de la Vesicular Biliar.
Litiasis Vesicular, de la vía Biliar o de las vías Urinarias.
Eventración
Ulcera Gastroduodenal
Asma, Tuberculosis e Hiperactividad bronquial.
Procedimiento de Artroscopía.
Procedimiento de Litotricia.
Hiperhidrosis.
Los periodos de espera estipulados en el presente artículo no regirán para los dependientes, cuyo
nacimiento hubiere sido amparado por la Póliza, siempre y cuando fueren incluidos en la póliza dentro
de un periodo máximo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de su nacimiento.
El periodo de espera no será aplicable a las enfermedades preexistentes indicadas en la Declaración
Jurada de Salud por el Asegurado que se hayan generado o por las que el Asegurado haya recibido
coberturas durante la vigencia de un contrato de seguro que cubrió el periodo inmediato anterior, aun
cuando dicho beneficio haya tenido origen en una póliza de seguro de enfermedades o asistencia
médica diferente.
1.32 Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las
Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, incluyendo la Tabla de Beneficios, las
Condiciones Especiales y Endosos anexos, así como los demás documentos que, por acuerdo expreso
de las partes, formen parte integrante de la presente póliza.
1.33 Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.34 Proveedores afiliados
Proveedores de salud, clínicas, hospitales o instituciones médicas que se detallan en las Condiciones
Particulares de la presente Póliza y que se encuentran detallados en el Listado de Proveedores de La
Positiva.
1.35 Solicitud de Seguro
Documento en el cual el Asegurado solicita la cobertura del seguro para él y sus dependientes, el cual
incluye la respectiva Declaración Jurada de Salud.
1.36 Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor máximo por el cual La Positiva se
responsabiliza para el pago de la indemnización en caso de siniestro. Cuando se mencione que la
suma o valor asegurado es un límite agregado anual significará que es el monto máximo que La
Positiva puede indemnizar por uno o varios siniestros, dentro del plazo de vigencia contratado.
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1.37 Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado relacionado con las coberturas, beneficios o
servicios otorgados por la presente póliza.
1.38 Tabla de Beneficios
Documento que contiene las coberturas, sumas aseguradas, deducibles, beneficios y servicios
otorgados por la presente póliza.
1.39 Tejido
Se denomina al conjunto de células similares y especializadas que unidas realizan una función
determinada.
1.40 Terapia médica experimental
Se refiere a todo aquel tratamiento, medicación, droga, dispositivo, procedimiento o servicio
relacionado a un diagnóstico o condición particular cuando una de las siguientes características existe:
- La terapia para la condición médica particular, no es aprobada por la FDA (Food and Drug
Administration – Agencia del Gobierno de Estados Unidos responsable de la regulación de
alimentos, medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos, aparatos médicos, productos
biológicos y productos hemáticos).
- La terapia no cumple con los niveles de evidencia Ia y IIa bajo el parámetro de la Medicina
Basada en Evidencia de acuerdo a las guías (National Guideline Clearinghouse) de la Agency for
Health Care, Research and Quality de los EE.UU.
- La terapia está sujeta a:
a) Protocolo de investigación escrito.
b) Consentimiento escrito o protocolo de investigación usado por la facilidad médica tratante en
la cual se hace referencia a que la terapia se encuentra en etapa de investigación, o indica
que el resultado de la terapia es incierto, o que presenta un riesgo inusual o incierto.
c) Ensayos clínicos en fase I y II de investigación, o si la terapia es el brazo experimental de un
ensayo clínico fase II, de acuerdo a lo estipulado por la FDA y el departamento de Servicios
Humanos y de Salud (HHS).
1.41 Trasplante de órganos y/o tejido
Se refiere al procedimiento quirúrgico, declarado médicamente necesario, que se requiera efectuar
durante el período de vigencia de esta póliza, mediante el cual se reemplaza o trasplanta total o
parcialmente, de un donante vivo o fallecido, cualquier órgano y/o tejido.
1.42 Usual , Acostumbrado y Razonable
1.42.1 Usual: Es el cargo cobrado con mayor frecuencia por un proveedor, correspondiente a un servicio o
suministro específico.
1.42.2 Acostumbrado: Es el cargo que está dentro del rango de los honorarios usuales cobrados por los
Proveedores con capacitación y experiencia similares (con respecto a Proveedores profesionales), o
instalaciones y equipos disponibles (con respecto a Proveedores institucionales) por el mismo servicio
o suministro dentro de una zona geográfica o socioeconómica determinada.
1.42.3 Razonable: Es el cargo usual y acostumbrado o, en la opinión del Médico Auditor de La Positiva, se
justifica en virtud de las circunstancias especiales de un caso específico.