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Seguros De Salud | Integral

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SEGURO DE SALUD RED PREFERENTE
CONDICIONES GENERALES

INDICE

INTRODUCCIÓN

CONDICIONES TÉCNICAS

1. Objeto del seguro

2. Evaluación de asegurabilidad

3. Personas aseguradas

4. Beneficio máximo anual por persona

5. Períodos de carencia y espera

6. Gastos cubiertos

7. Coberturas

8. Gastos no cubiertos y exclusiones

9. Pagos a cargo del asegurado

CONDICIONES OPERATIVAS

10. Procedimiento para solicitar la cobertura en el Perú

11. Relación de proveedores médicos afiliados a Pacífico Seguros en el Perú

12. Pago de beneficios

CONDICIONES LEGALES

13. Contrato de seguro

14. Objeto del seguro

15. Bases del contrato

16. Diferencias entre la propuesta y la póliza

17. Declaraciones

18. Residencia

19. Coberturas y exclusiones

20. Procedimiento para el tratamiento de las preexistencias

21. Vigencia de la póliza, continuidad de la cobertura, ajustes y modificaciones
del contrato

22. Modificaciones de condiciones contractuales durante la vigencia del
contrato del seguro

23. Determinación de la prima y ajuste

24. Incumplimiento del pago de la prima efectos

25. Rehabilitación

26. Agravación del riesgo Deber de informar

27. Indemnización de los Siniestros

28. Nulidad del contrato de seguro

29. Resolución del contrato

30. Terminación del contrato de seguros

31. Reticencia y/o declaración inexacta

32. Revisión de los siniestros

33. Solicitud de cobertura fraudulenta

34. Subrogación y otros seguros

35. Información médica e historia clínica

36. Comunicaciones y domicilio de las partes
37. Prescripción liberatoria
38. Mecanismo de solución de controversias

39. Defensoría del asegurado

40. Tributos

41. Reclamos por insatisfacción de los asegurados

42. Base legal

GLOSARIO: TÉRMINOS Y DEFINICIONES
INTRODUCCIÓN
De conformidad con la SOLICITUD DE SEGURO presentada por el CONTRATANTE
y/o ASEGURADO TITULAR, con la respectiva Declaración Jurada de Salud, cuya
veracidad constituye causa determinante de la celebración del presente contrato, así
como con los resultados de la evaluación de ASEGURABILIDAD, en los casos que
corresponda; y de acuerdo a lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES
así como también en las CONDICIONES PARTICULARES, Especiales y Endosos que
se adjunten; El Pacífico-Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, en
adelante denominada PACÍFICO SEGUROS, conviene en asegurar al
CONTRATANTE y/o ASEGURADO TITULAR y en caso los tuviere, a sus
DEPENDIENTE(S) inscritos(s)en la Póliza, en adelante el ASEGURADO, contra los
riesgos de ENFERMEDAD y ACCIDENTE, con sujeción a la TABLA DE BENEFICIOS
inserta en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza, en los términos y
condiciones siguientes:

Los términos señalados a continuación en mayúsculas, se encuentran definidos en el
GLOSARIO de estas CONDICIONES GENERALES.

CONDICIONES TÉCNICAS

Artículo 1°

OBJETO DEL SEGURO

En virtud del presente Contrato de Seguro, PACÍFICO SEGUROS conviene en pagar
los gastos médicos cubiertos que sufra el ASEGURADO a consecuencia de una
ENFERMEDAD, condición médica O ACCIDENTE, que requiera tratamiento médico o
quirúrgico cubierto por la Póliza, en el Perú de acuerdo a lo establecido en estas
CONDICIONES GENERALES y hasta los límites y condiciones señalados en la
TABLA DE BENEFICIOS inserta en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza.

Artículo 2°

EVALUACIÓN DE ASEGURABILIDAD

PACÍFICO SEGUROS define, para fines de ASEGURABILIDAD, las políticas y los
procesos de SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SALUD y emisión de la póliza, teniendo
como documento base la Declaración Jurada de Salud firmada por el ASEGURADO
TITULAR, cuya veracidad y exactitud exigen la manifestación más completa de sus
antecedentes, síntomas, dolencias, ENFERMEDADES y tratamientos, así como
también los de sus DEPENDIENTES, lo cual es importante para la estimación del
riesgo y es base para la celebración del contrato.

El ASEGURADO TITULAR y sus DEPENDIENTES de ser el caso, debieron haber
suministrado toda la información requerida por PACÍFICO SEGUROS sobre su estado
de SALUD, antes de la emisión de esta Póliza; y asimismo, autorizaron a los
profesionales o instituciones públicas y privadas donde hayan sido o sean tratados, a
fin de que suministren por su cuenta toda la información necesaria para integrar una
cabal y completa historia clínica en cada caso.

Si el ASEGURADO ha pasado por una evaluación de ASEGURABILIDAD a
requerimiento de PACÍFICO SEGUROS antes de la emisión de la Póliza, toda la
información obtenida pasará a formar parte del archivo personal de SALUD del
ASEGURADO.
Artículo 4º
BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA

Los gastos pagados por PACÍFICO SEGUROS durante la vigencia anual de la Póliza,
no podrá exceder en ningún caso el límite contratado como BENEFICIO MÁXIMO
ANUAL especificado en la TABLA DE BENEFICIOS.

El BENEFICIO MÁXIMO ANUAL contratado aplica independientemente para cada
ASEGURADO y es consumido según las atenciones médicas cubiertas y pagadas de
cada uno de ellos. En caso de consumir totalmente el BENEFICIO MÁXIMO ANUAL
no se procederá a su rehabilitación, hasta la siguiente vigencia del seguro, siempre
que la póliza haya sido renovada y pagada.

También se podrán considerar límites máximos para algunas coberturas indicadas en
las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza.

Artículo 5°

PERÍODOS DE CARENCIA Y ESPERA

a) Período de Carencia

Es el período de tiempo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES,
contado desde la fecha de ingreso del ASEGURADO a la Póliza para tener
derecho a los beneficios que otorga el presente contrato. Durante dicho período
no se brindarán las coberturas del seguro.

Las condiciones de SALUD que se presenten dentro de este periodo no serán
cubiertas durante la vigencia de la Póliza siendo susceptibles de ser excluidas
formalmente de la cobertura a través del endoso correspondiente.

Sólo están exceptuadas del período de carencia las EMERGENCIAS
ACCIDENTALES y las siguientes EMERGENCIAS MÉDICO-QUIRÚRGICAS:
apendicitis, ENFERMEDAD cerebro vascular aguda (isquémico o hemorrágico),
SINDROME CORONARIO AGUDO, salvo que las ENFERMEDADES
mencionadas sean consideradas preexistentes, en cuyo caso no serán materia de
cobertura.

b) Período de Espera

Es el período establecido en la TABLA DE BENEFICIOS, contado desde la fecha
de ingreso del ASEGURADO a la Póliza durante el cual ciertas ENFERMEDADES
y procedimientos no están cubiertos. A diferencia del periodo de carencia, todo
DIAGNÓSTICO o ENFERMEDAD manifestado durante este período sí estará
sujeto a cobertura luego de transcurrido el plazo establecido como período de
espera.

Durante el periodo de espera los gastos relacionados con las ENFERMEDADES y
procedimientos sujetos de espera, no serán considerados como gastos cubiertos
bajo esta Póliza.

El período de espera aplica para las siguientes condiciones de salud y será el que
se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES de la presente póliza.

1. Para toda condición de gestación o EMBARAZO, incluyendo las consultas
pre-natales, exámenes auxiliares, COMPLICACIONES DEL EMBARAZO así
como las del PARTO y del PUERPERIO.
2. Para las siguientes ENFERMEDADES y PROCEDIMIENTOS, incluyendo
pruebas diagnósticas, TRATAMIENTOS, COMPLICACIONES y sus
CONSECUENCIAS:

a) ENFERMEDADES del útero, trompas y ovarios.

b) ENFERMEDADES de la mama (con excepción de cáncer de mama el
mismo que iniciará luego de terminado el período de carencia)

c) ENFERMEDADES de la columna vertebral que requieran intervenciones
invasivas o quirúrgicas., incluyendo hernias del núcleo pulposo, estenosis
espinal, listesis, aplastamiento vertebral, compresión medular y radicular.

d) Hemorroides.

e) Litiasis vesicular y/o de la vía biliar; ENFERMEDADES de la vesícula
biliar.

f) Cirrosis hepática.

g) Litiasis del sistema urinario.

h) Adenoma de próstata.

i) Catarata, glaucoma, degeneración macular húmeda.

j) ENFERMEDADES tiroideas.

k)
ENFERMEDAD cerebrovascular (con excepción del accidente cerebro
vascular aguda, isquémico o hemorrágico).

l) ENFERMEDAD cardiovascular incluida la dislipidemia (con excepción de
infarto agudo de miocardio y angina inestable).

m) Hipertensión arterial.

n) Asma.

o) Diabetes Mellitus.

p)
Hiperhidrosis.
q)
Osteoporosis
r) Extirpación de amígdalas o adenoides, resección submucosa del septum
nasal de los cornetes, sinusitis.

s) Procedimiento de Artroscopía.( exceptuando los casos de EMERGENCIA
ACCIDENTAL)

t) Procedimiento de Litotricia.

u)
Polisomnografía.
3. Las ENFERMEDADES a consecuencia de Hepatitis C, el período de espera
será el que se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES de la
Póliza.

4. Las ENFERMEDADES relacionadas a enfermedades congénitas no
diagnosticadas, el periodo de espera será el que se establezca en las
CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza.

El período de Espera y las excepciones indicadas en el numeral 3 aplican solamente a
ENFERMEDADES que no sean preexistentes.

Los períodos de carencia y/o de espera, se darán por cumplidos en el supuesto que
éstos hubieren terminado durante la vigencia de los contratos de seguro anteriores, ya
sea con PACIFICO SEGUROS o con la otra compañía de seguros donde haya estado
cubierto el ASEGURADO con un seguro de asistencia médica durante el periodo
inmediato anterior al presente contrato, según lo indicado en las CONDICIONES
PARTICULARES de la póliza.

Artículo 6°

GASTOS CUBIERTOS

Esta Póliza cubre los gastos necesarios correspondientes exclusivamente al
tratamiento de una ENFERMEDAD, condición médica o ACCIDENTE bajo cobertura,
sea por atención médica hospitalaria o ambulatoria en el país y hasta el límite del
BENEFICIO MÁXIMO ANUAL por ASEGURADO.

Las coberturas están sujetas a los COPAGOS, COASEGUROS y límites máximos por
cobertura que se establezcan en la TABLA DE BENEFICIOS. En caso se haya
contratado la póliza con DEDUCIBLE ANUAL, el seguro empieza a regir luego de
consumirse el monto señalado para dicho deducible.

A tales efectos el ASEGURADO deberá hacer uso del servicio de atención al crédito
para los casos de atención médica hospitalaria y/o ambulatoria, así como para las
coberturas señaladas en la TABLA DE BENEFICIOS, exclusivamente en las redes de
PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS para estos servicios.

a) GASTOS CUBIERTOS EN CASOS DE HOSPITALIZACIÓN:

- Habitación individual o bipersonal.

- Sala de operaciones, de recuperación, cuidados intensivos y/o intermedios.

- Exámenes de laboratorio y/o servicios de imágenes.

- Medicamentos, oxígeno, anestésicos y otros materiales e insumos necesarios
relacionados con el DIAGNÓSTICO y tratamiento, incluidos los insumos
necesarios para transfusión sanguínea.

- Todo examen o estudio especializado requerido y debidamente justificado,
siendo suficiente la solicitud y justificación del médico a cargo del tratamiento.

- Yeso acrílico. Tratamientos en Medicina Física y Rehabilitación.

- Honorarios médicos por intervención quirúrgica, por tratamiento o visita
hospitalaria, ayudantía o administración de anestesia.

- Hemoterapia: sólo los exámenes del(los) donante(s) calificado(s), incluyendo
los exámenes de compatibilidad sanguínea y los exámenes de descarte de
ENFERMEDADES infecciosas de transmisión por hemoderivados de las
unidades utilizadas.

b) GASTOS CUBIERTOS EN CASOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA:

- Honorarios médicos por tratamiento en consultorio o domicilio.

- Todos los medicamentos, exámenes de ayuda al DIAGNÓSTICO y
tratamiento, y procedimientos, siempre y cuando estén sustentados por la
evidencia médica actual y disponible, para un adecuado DIAGNÓSTICO y
tratamiento.

- En caso de una CIRUGÍA AMBULATORIA se cubrirá bajo condiciones de una
atención hospitalaria.

Artículo 7°

COBERTURAS

En todos los casos, los pagos por estas coberturas formarán parte del BENEFICIO
MÁXIMO ANUAL por persona y se cubrirán hasta por los límites y condiciones

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