37.Prescripción liberatoria 38.Mecanismo de solución de controversias 39.Defensoría del asegurado 40.Tributos 41.Reclamos por insatisfacción de los asegurados 42.Base legal GLOSARIO: TÉRMINOS Y DEFINICIONES
INTRODUCCIÓN De conformidad con la SOLICITUD DE SEGURO presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO TITULAR, con la respectiva Declaración Jurada de Salud, cuya veracidad constituye causa determinante de la celebración del presente contrato, así como con los resultados de la evaluación de ASEGURABILIDAD, en los casos que corresponda; y de acuerdo a lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES así como también en las CONDICIONES PARTICULARES, Especiales y Endosos que se adjunten; El Pacífico-Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelantedenominadaPACÍFICOSEGUROS,convieneenaseguraral CONTRATANTEy/oASEGURADOTITULARyencasolostuviere,asus DEPENDIENTE(S) inscritos(s)en la Póliza, en adelante el ASEGURADO, contra los riesgos de ENFERMEDAD y ACCIDENTE, con sujeción a la TABLA DE BENEFICIOS insertaenlasCONDICIONESPARTICULARESdelaPóliza,enlostérminosy condiciones siguientes: Los términos señalados a continuación en mayúsculas, se encuentran definidos en el GLOSARIO de estas CONDICIONES GENERALES. CONDICIONES TÉCNICAS Artículo 1° OBJETO DEL SEGURO En virtud del presente Contrato de Seguro, PACÍFICO SEGUROS conviene en pagar los gastos médicos cubiertos que sufra el ASEGURADO a consecuencia de una ENFERMEDAD, condición médica O ACCIDENTE, que requiera tratamiento médico o quirúrgico cubierto por la Póliza, en el Perú de acuerdo a lo establecido en estas CONDICIONESGENERALESy hastaloslímitesy condicionesseñaladosenla TABLA DE BENEFICIOS inserta en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. Artículo 2° EVALUACIÓN DE ASEGURABILIDAD PACÍFICO SEGUROS define, para fines de ASEGURABILIDAD, las políticas y los procesos de SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SALUD y emisión de la póliza, teniendo como documento base la Declaración Jurada de Salud firmada por el ASEGURADO TITULAR, cuya veracidad y exactitud exigen la manifestación más completa de sus antecedentes,síntomas,dolencias,ENFERMEDADESytratamientos,asícomo también los de sus DEPENDIENTES, lo cual es importante para la estimación del riesgo y es base para la celebración del contrato. El ASEGURADO TITULAR y sus DEPENDIENTES de ser el caso, debieron haber suministrado toda la información requerida por PACÍFICO SEGUROS sobre su estado deSALUD,antesdelaemisióndeestaPóliza;yasimismo,autorizaronalos profesionales o instituciones públicas y privadas donde hayan sido o sean tratados, a fin de que suministren por su cuenta toda la información necesaria para integrar una cabal y completa historia clínica en cada caso. SielASEGURADOhapasadoporunaevaluacióndeASEGURABILIDADa requerimiento de PACÍFICO SEGUROS antes de la emisión de la Póliza, toda la informaciónobtenidapasaráa formar parte delarchivopersonaldeSALUDdel ASEGURADO.
Artículo 3° PERSONAS ASEGURADAS EstaPÓLIZAcubrealASEGURADOTITULARypodrácubrirtambiénasus DEPENDIENTES a facultad de PACIFICO SEGUROS sujeto al límite del BENEFICIO MÁXIMO ANUAL por persona establecido en las CONDICIONES PARTICULARES con tal de que residan en el Perú y gocen de buena SALUD, es decir que al momento de la contratación no se encuentre padeciendo de una condición de salud, enfermedad o dolencia preexistente, salvo que haya sido materia de cobertura por un contrato de seguro anterior a este seguro, conforme a lo establecido en la Ley N° 28770; y/o que cumplan con los requisitos de asegurabilidad previstos por PACÍFICO SEGUROS. Pueden ser DEPENDIENTES las personas señaladas en el Glosario de Términos y Definiciones,siempre que se haya pagado la prima correspondiente y consten en las CONDICIONES PARTICULARES. La edad límite de ingreso a la cobertura de la póliza para el ASEGURADO TITULAR y su cónyuge o conviviente registrado como DEPENDIENTE, se establecerá en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. LaedadlímitedeingresoalaPólizaparaloshijosregistradoscomo DEPENDIENTESseestableceránenlasCONDICIONESPARTICULARESdela Póliza,pudiendoluegocontinuarASEGURADOSbajounaPólizaindividual, manteniendo la continuidad de su seguro, con las mismas condiciones, pagando la primacorrespondientealrangodeedadsegúntarifavigentealafechadela contratación de la nueva póliza. El hijo recién nacido de Madres cuyo PARTO tenga derecho de cobertura bajo esta póliza y haya ocurrido durante suvigencia, podrá ser incluido en el seguro desde el primer día de nacido, siempre que se presente la SOLICITUD DE SEGURO dentro de los 60 días calendarios posteriores al nacimiento. En estos casos no se aplicará el período de carencia y espera.Si la SOLICITUD DE SEGURO es presentada con posterioridad a los 60 días las coberturas se activarán a partir de la fecha de la solicitud.Loshijosadoptadosyloshijosdel(la)cónyugeoconvivientedel ASEGURADO TITULAR podrán ser incluidos en el seguro desde el primer día en que adquieran la condición jurídica como tales, siempre que se presente a PACÍFICO SEGUROS la SOLICITUD DEL SEGURO dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a ello. Esta condición no aplica si el único ASEGURADO de la póliza es el Padre. Asimismo, el/la cónyuge o conviviente al(a) que se refiere el Artículo 326° del Código Civil, sólo podrá ser incluido(a) en el seguro desde el primer día de haber adquirido el estado civil o derecho legal correspondiente, debiendo el ASEGURADO TITULAR solicitar su inclusión a PACIFICO SEGUROS y cumplir con los requisitos señalados en el primer párrafo de este artículo. Para ello, PACIFICO SEGUROS podrá solicitar los documentos que acrediten dicha condición civil. La COMPAÑÍA no está obligada a aceptar como asegurados a los DEPENDIENTES del ASEGURADO TITULAR en la Póliza
Artículo 4º BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA Los gastos pagados por PACÍFICO SEGUROS durante la vigencia anual de la Póliza, no podrá exceder en ningún caso el límite contratado como BENEFICIO MÁXIMO ANUAL especificado en la TABLA DE BENEFICIOS. El BENEFICIO MÁXIMO ANUAL contratado aplica independientemente para cada ASEGURADO y es consumido según las atenciones médicas cubiertas y pagadas de cada uno de ellos. En caso de consumir totalmente el BENEFICIO MÁXIMO ANUAL no se procederá a su rehabilitación, hasta la siguiente vigencia del seguro, siempre que la póliza haya sido renovada y pagada. También se podrán considerar límites máximos para algunas coberturas indicadas en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza. Artículo 5° PERÍODOS DE CARENCIA Y ESPERA a)Período de Carencia Es el período de tiempo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES, contado desde la fecha de ingreso del ASEGURADO a la Póliza para tener derecho a los beneficios que otorga el presente contrato. Durante dicho período no se brindarán las coberturas del seguro. Las condiciones de SALUD que se presenten dentro de este periodo no serán cubiertasdurante la vigencia de la Póliza siendo susceptibles de ser excluidas formalmente de la cobertura a través del endoso correspondiente. SóloestánexceptuadasdelperíododecarencialasEMERGENCIAS ACCIDENTALESylassiguientesEMERGENCIASMÉDICO-QUIRÚRGICAS: apendicitis, ENFERMEDAD cerebro vascular aguda (isquémico o hemorrágico), SINDROMECORONARIOAGUDO,salvoquelasENFERMEDADES mencionadas sean consideradas preexistentes, en cuyo caso no serán materia de cobertura. b)Período de Espera Es el período establecido en la TABLA DE BENEFICIOS, contado desde la fecha de ingreso del ASEGURADO a la Póliza durante el cual ciertas ENFERMEDADES y procedimientos no están cubiertos. A diferencia del periodo de carencia, todo DIAGNÓSTICO o ENFERMEDAD manifestado durante este período sí estará sujeto a cobertura luego de transcurrido el plazo establecido como período de espera. Durante el periodo de espera los gastos relacionados con las ENFERMEDADES y procedimientos sujetos de espera, no serán considerados como gastos cubiertos bajo esta Póliza. El período de espera aplica para las siguientes condiciones de salud y será el que se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES de la presente póliza. 1.Para toda condición de gestación o EMBARAZO, incluyendo las consultas pre-natales, exámenes auxiliares, COMPLICACIONES DEL EMBARAZO así como las del PARTO y del PUERPERIO.
2.ParalassiguientesENFERMEDADESyPROCEDIMIENTOS,incluyendo pruebasdiagnósticas,TRATAMIENTOS,COMPLICACIONESysus CONSECUENCIAS: a)ENFERMEDADES del útero, trompas y ovarios. b)ENFERMEDADES de la mama (con excepción de cáncer de mama el mismo que iniciará luego de terminado el período de carencia) c)ENFERMEDADES de la columna vertebral que requieran intervenciones invasivas o quirúrgicas., incluyendo hernias del núcleo pulposo, estenosis espinal, listesis, aplastamiento vertebral, compresión medular y radicular. d)Hemorroides. e)Litiasis vesicular y/o de la vía biliar; ENFERMEDADES de la vesícula biliar. f)Cirrosis hepática. g)Litiasis del sistema urinario. h)Adenoma de próstata. i)Catarata, glaucoma, degeneración macular húmeda. j)ENFERMEDADES tiroideas. k)ENFERMEDAD cerebrovascular (con excepción del accidente cerebro vascular aguda, isquémico o hemorrágico). l)ENFERMEDAD cardiovascular incluida la dislipidemia (con excepción de infarto agudo de miocardio y angina inestable). m)Hipertensión arterial. n)Asma. o)Diabetes Mellitus. p)Hiperhidrosis. q)Osteoporosis r)Extirpación de amígdalas o adenoides, resección submucosa del septum nasal de los cornetes, sinusitis. s)Procedimiento de Artroscopía.( exceptuando los casos de EMERGENCIA ACCIDENTAL) t)Procedimiento de Litotricia. u)Polisomnografía. 3.Las ENFERMEDADES a consecuencia de Hepatitis C, el período de espera será el que se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. 4.LasENFERMEDADESrelacionadasaenfermedadescongénitasno diagnosticadas,elperiododeesperaseráelqueseestablezcaenlas CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. El período de Espera y las excepciones indicadas en el numeral 3 aplican solamente a ENFERMEDADES que no sean preexistentes. Los períodos de carencia y/o de espera, se darán por cumplidos en el supuesto que éstos hubieren terminado durante la vigencia de los contratos de seguro anteriores, ya sea con PACIFICO SEGUROS o con la otra compañía de seguros donde haya estado cubierto el ASEGURADO con un seguro de asistencia médica durante el periodo
inmediato anterior al presente contrato, según lo indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza. Artículo 6° GASTOS CUBIERTOS EstaPólizacubrelosgastosnecesarioscorrespondientesexclusivamenteal tratamiento de una ENFERMEDAD, condición médica o ACCIDENTE bajo cobertura, sea poratención médica hospitalaria o ambulatoria en el país yhasta el límite del BENEFICIO MÁXIMO ANUAL por ASEGURADO. Las coberturas están sujetas a los COPAGOS, COASEGUROS y límites máximos por cobertura que se establezcanen la TABLA DE BENEFICIOS. En caso se haya contratado la póliza con DEDUCIBLE ANUAL, el seguro empieza a regir luego de consumirse el monto señalado para dicho deducible. A tales efectos el ASEGURADO deberá hacer uso del servicio de atención al crédito para los casos de atención médica hospitalaria y/o ambulatoria, así como para las coberturas señaladas en la TABLA DE BENEFICIOS, exclusivamente en las redes de PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS para estos servicios. a)GASTOS CUBIERTOS EN CASOS DE HOSPITALIZACIÓN: -Habitación individual o bipersonal. -Sala de operaciones, de recuperación, cuidados intensivos y/o intermedios. -Exámenes de laboratorio y/o servicios de imágenes. -Medicamentos, oxígeno, anestésicos y otros materiales e insumos necesarios relacionadosconelDIAGNÓSTICOytratamiento,incluidoslosinsumos necesarios para transfusión sanguínea. -Todo examen o estudio especializado requerido y debidamente justificado, siendo suficiente la solicitud y justificación del médico a cargo del tratamiento. -Yeso acrílico. Tratamientos en Medicina Física y Rehabilitación. -Honorariosmédicosporintervenciónquirúrgica,portratamientoovisita hospitalaria, ayudantía o administración de anestesia. -Hemoterapia: sólo los exámenes del(los) donante(s) calificado(s), incluyendo los exámenes de compatibilidad sanguínea y los exámenes de descarte de ENFERMEDADESinfecciosasdetransmisiónporhemoderivadosdelas unidades utilizadas. b)GASTOS CUBIERTOS EN CASOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA: -Honorarios médicos por tratamiento en consultorio o domicilio. -Todoslosmedicamentos,exámenesdeayudaalDIAGNÓSTICOy tratamiento, y procedimientos, siempre y cuando estén sustentados por la evidencia médica actual y disponible, para un adecuado DIAGNÓSTICO y tratamiento. -En caso de una CIRUGÍA AMBULATORIA se cubrirá bajo condiciones de una atención hospitalaria. Artículo 7° COBERTURAS En todos los casos, los pagos por estas coberturas formarán parte del BENEFICIO MÁXIMOANUAL por persona y se cubrirán hasta porlos límites y condiciones
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