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Seguros De Salud | Integral

ASISTENCIA MEDICA SUMAR PLUS

Tope Anual por Usuario: S/ 300,000.00
Desde
S/ 175.83/mes
12 coutas sin interés
SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA
SUMAR SALUD PLUS
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º: DEFINICIONES
Las partes convienen que, para los efectos del presente contrato, las palabras que
se indican a continuación, tienen el significado siguiente:
BENEFICIARIO
Persona designada en la póliza por el asegurado o tomador del seguro como titular
de los derechos indemnizatorios que se establecen en dicho contrato.
BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA: Es el límite máximo de
indemnización que se otorga a cada asegurado, a consecuencia de una o varias
enfermedades o accidentes cubiertos por la Póliza por el periodo de un año de
vigencia de la póliza.
CÁNCER
Se define como Cáncer, la enfermedad provocada por un tumor maligno cuyas
características son el crecimiento y la multiplicación incontrolada de células
malignas y la invasión de tejidos. La leucemia y las enfermedades malignas del
sistema linfático, como por ejemplo, la enfermedad de Hodgkin, se entienden
comprendidas en esta definición, pero en cambio no lo está cualquier clase de
cáncer sin invasión en in-situ, ni el cáncer de piel, salvo que sea melanoma de
invasión.
CIE-10
Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionados
con la salud. La revisión es coordinada con la Organización Mundial de la Salud a
través de los centros colaboradores. El CIE-10 se podrá ubicar en la página web
www.mapfre.com.pe, así como en la página web de la Organización Mundial de la
Salud http://www.who.int/es/.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
Documento que contiene la identificación del TITULAR y DEPENDIENTES, la
Cód.: 4001245
FORMA Nº CGAMSSO01102017
PERÚ
vigencia del seguro, prima comercial y prima comercial más IGV, la Tabla de
Beneficios y Gastos Cubiertos que resume las condiciones básicas, el detalle
cuantitativo de las coberturas y beneficios otorgados, así como los establecimientos
de salud que conforman la Red de Centros Médicos de MAPFRE y la Red Alterna de
Proveedores.
CÓNYUGE
Significa la persona con la cual el TITULAR ha celebrado contrato de matrimonio.
CONVIVIENTE
Es la pareja estable de diferente sexo de EL TITULAR ASEGURADO, libre de
impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una
comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea
aplicable.
EMERGENCIA ACCIDENTAL
Toda lesión corporal producida por un accidente y que de no recibir atención médica
o quirúrgica inmediata compromete seriamente la vida o deja secuelas irreversibles
en la persona.
EMERGENCIA MÉDICA
Significa un mal funcionamiento o trastorno de un órgano del cuerpo o parte de un
órgano, o de alguna de las funciones vitales de una persona, que es causado por el
repentino e imprevisto agravamiento de un síntoma o una enfermedad, de
naturaleza tan severa o crítica que requiera la inmediata administración de
tratamiento médico.
Se considera que una Emergencia Médica ha finalizado cuando, como resultado del
tratamiento, servicio o prescripción médica, los síntomas y/o la causa física que
causó la Emergencia Médica dejan de constituir un serio trastorno o mal
funcionamiento de un órgano o de una función vital de una persona, y la condición
física del paciente se ha estabilizado.
ENDOSO
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica(n) algún(os) de
los términos y condiciones de la misma. Surte efecto una vez que han sido suscritos
y/o aprobados por LA COMPAÑÍA y EL CONTRATANTE, según corresponda.
ENFERMEDAD(es) CONGÉNITA(s)
Se considera enfermedad congénita, toda aquella enfermedad adquirida durante el
periodo embrionario-fetal y perinatal, la cual puede manifestarse y diagnosticarse
en el nacimiento o después durante todo el transcurso de la vida. Esta definición
incluye a todos los diagnósticos calificados como congénitos de acuerdo al CIE-10
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de la Organización Mundial de la Salud.
ENFERMEDAD EPIDÉMICA
Enfermedad infecto – contagiosa que afecta simultáneamente a un gran número de
la población hasta la alta definitiva otorgada por el Ministerio de Salud (MINSA)
EVENTO
Se entiende por evento, toda enfermedad amparada por la póliza desde la fecha de
su ocurrencia hasta la alta definitiva otorgada por el médico tratante.
EXPERIMENTAL
Significa que un tratamiento, procedimiento, medicina, tecnología o período de
Hospitalización (o parte de un Período de Hospitalización):
1. Que no ha sido ampliamente aceptado como seguro, efectivo y apropiado
para el tratamiento de Enfermedades por el consenso de las organizaciones
profesionales que están reconocidas por la Comunidad Médica
Internacional.
2. Que se encuentra bajo estudio, investigación, período de prueba o en
cualquier fase de un experimento clínico.
F.D.A. (Food and Drug Administration)
Agencia del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica responsable de la
regulación de alimentos (tanto para seres humanos como para animales),
suplementos alimenticios, medicamentos (humanos y veterinarios), cosméticos,
aparatos médicos (humanos y animales), productos biológicos y productos
hemáticos. Sus conclusiones son tomadas por la comunidad médica internacional
como un patrón de referencia para la prescripción adecuada de fármacos.
HOSPITAL, SANITARIO, CLÍNICAS, CENTRO ASISTENCIAL, y CENTRO DE
SERVICIOS MÉDICOS
Significa una institución, que:
1. Tiene la licencia respectiva y funciona de conformidad con las leyes de la
jurisdicción donde tiene su domicilio.
2. Se ocupa en primer término, y por remuneración, de proporcionar a los
pacientes ingresados en la institución, y bajo la dirección de un grupo de
médicos, tratamientos y cuidado de enfermos y accidentados.
3. Proporciona en forma continua servicios de enfermería 24 horas al día,
prestados por enfermeros graduados registrados.
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4. Posee los equipos e instalaciones necesarias para efectuar intervenciones
de cirugía mayor.
Esta Póliza usará el término hospital para representar todas las instituciones
arriba señaladas. El término Hospital NO incluye una institución que es usada
principalmente como un centro para:
a. Descanso
b. Cuidados de custodia
c. Cuidados de enfermería
d. Cuidado de ancianos
e. Condiciones nerviosas y condiciones mentales.
MÉDICO
Significa una persona legalmente autorizada para profesar y ejercer la medicina
bajo las leyes de la jurisdicción donde ha sido prestado el servicio, y el cual se
encuentra practicando dentro de los límites de cualquier autorización legal que sea
pertinente.
MÉDICAMENTE NECESARIO O NECESIDAD MÉDICA
Significa que un tratamiento, servicio, medicamento o estancia en un Hospital (o
parte de una estancia en un Hospital):
1. Es apropiado y esencial para el diagnóstico y tratamiento de la Enfermedad,
Accidente o Emergencia Médica de la Persona Asegurada.
2. No excede en alcance, duración o intensidad el nivel de cuidado, necesario
para proporcionar un diagnóstico o tratamiento seguro, adecuado y
apropiado.
3. Ha sido prescrito por un Médico.
4. Es consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas en la
práctica de la medicina por la comunidad médica del país donde se presta el
servicio o tratamiento.
5. En el caso de un paciente internado en un Hospital no puede ser
administrado fuera de dicha institución sin riesgo para el paciente.
La Necesidad Médica es determinada por LA COMPAÑÍA basándose en la
definición anterior. El hecho de que un tratamiento, servicio o suministro haya sido
prescrito, recomendado, aprobado o suministrado por un Médico no es
necesariamente suficiente para considerarlo Médicamente Necesario.
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MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA
Es el uso consciente, explícito y juicioso de las mejores y más actuales evidencias o
pruebas científicas en la toma de decisiones sobre el cuidado de los pacientes y
siempre y cuando guarden relación con el(los) diagnóstico(s) reportado(s).
NIVEL DE EVIDENCIA IIA
Dentro de toda la gama de estudios médicos, existen algunos cuyo diseño permite
brindar mejores recomendaciones. A la calificación de esos estudios se les
denomina NIVELES DE EVIDENCIA, y van en una escala del I (mejor diseño, con
conclusiones sólidas) al IV (pobre diseño, sus conclusiones carecen de solidez). El
nivel de evidencia IIA, según la clasificación de la “Agency Healthcare Research and
Quality” (institución internacional que vela por la adecuada atención médica), se
define como: las conclusiones brindadas proceden de un estudio comparativo,
prospectivo, pero sin aleatorizar. Esto significa que el estudio realizado comparó por
ejemplo una nueva terapia contra un tratamiento estándar, pero la distribución de
los pacientes no fue al azar, lo cual reduce la calidad de las conclusiones. Este nivel
de evidencia IIA es tomado como límite para determinar la fortaleza de los estudios
disponibles sobre la evaluación de una terapia, insumo o fármaco.
PERÍODO DE HOSPITALIZACIÓN O DE INTERNAMIENTO
Significa el período mínimo de 24 horas, que comienza en la fecha de ingreso a un
Hospital o Centro de Trasplante y termina el día en el que EL ASEGURADO es dado
de alta del Hospital o Centro de Trasplante.
PERÍODO DE CARENCIA
Es el período de tiempo establecido en el condicionado general del seguro, contado
desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza. Durante dicho período no se
brindarán las coberturas del seguro. Las enfermedades que le ocurren o que le sean
diagnosticadas al ASEGURADO dentro del período de carencia no serán cubiertas
durante todo el período de vigencia de la Póliza, ni en sus renovaciones,
considerándose éstas como excluidas de cobertura.
El período de carencia no afectará la continuidad en los casos que se haya
contratado un seguro de asistencia médica previo, de acuerdo a lo estipulado en el
Art.29° de la presente Clausula General de Contratación
PERÍODO DE ESPERA
Es el período establecido en el condicionado general del seguro, contado desde la
fecha de inicio de vigencia de la Póliza durante el cual ciertas enfermedades y
procedimientos no están cubiertos. A diferencia del período de carencia, todo
diagnóstico o enfermedad manifestado durante este período sí estará sujeto a
cobertura luego de transcurrido el plazo establecido como período de espera.
Durante el período de espera los gastos relacionados con las enfermedades y
procedimientos sujetos de espera, no serán considerados como gastos cubiertos
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bajo el seguro contratado.
El período de espera no afectará la continuidad en los casos que se haya contratado
un seguro de asistencia médica previo, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 29° de la
presente Clausula General de Contratación.
PRÓTESIS INTERNA
Pieza o aparato artificial que sustituye las funciones de un órgano o una parte del
mismo y que se aplica mediante cirugía a un órgano interno.
RED DE CENTROS MÉDICOS DE MAPFRE
Significa un profesional o institución que suministra asistencia o servicios sanitarios,
tales como Médicos, Hospitales, Clínicas, etc., que pertenecen a LA COMPAÑÍA.
La Red de Centros Médicos de Mapfre está sujeta a las modificaciones que LA
COMPAÑÍA estime conveniente únicamente en la renovación, las mismas que
serán comunicadas por escrito de manera cierta al CONTRATANTE a través de los
medios y en la dirección previamente acordados con el contratante y/o el asegurado
con al menos 45 días de anticipación previos al vencimiento del contrato, en
concordancia con el Art. 7 de las Cláusulas Generales de Contratación.
En los casos que LA COMPAÑÍA realice una modificación de proveedores en la Red
de Centro Médicos de Mapfre durante la vigencia del contrato se ceñirá a lo
estipulado en el Art. 28° de las Clausulas Generales de Contratación.
RED ALTERNA DE PROVEEDORES
Significa un profesional o institución que suministra asistencia o servicios sanitarios,
tales como Médicos, Hospitales, Clínicas, etc. designados por LA COMPAÑÍA. La
Red de Proveedores está sujeta a las modificaciones que LA COMPAÑÍA estime
conveniente, únicamente en la renovación, las mismas que serán comunicadas por
escrito de manera cierta al CONTRATANTE a través de los medios y en la dirección
previamente acordados con el contratante y/o el asegurado con al menos 45 días de
anticipación previos al vencimiento del contrato, en concordancia con el Art. 7 de las
Cláusulas Generales de Contratación.
En los casos que LA COMPAÑÍA realice una modificación de proveedores en la Red
Alterna de Proveedores durante la vigencia del contrato se ceñirá a lo estipulado en
el Art. 28° de las Clausulas Generales de Contratación.
Los ASEGURADOS sólo podrán hacer uso de esta Red, por derivación expresa de
alguna sede de la Red de Centros Médicos de MAPFRE, o en caso de requerir las
coberturas indicadas en los numerales 3.2 Emergencia Accidental Ambulatoria y 3.3
Servicio de Emergencias Médicas Ambulatorias, según lo indicado en cada
beneficio de la presente póliza.
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RESIDENTE
Es la persona nacional o extranjera que reside como mínimo seis (6) meses en el
Perú.
TABLA DE BENEFICIOS
Documento que detalla las coberturas, sumas aseguradas, deducibles, coaseguros
en la Red de Centros Médicos de MAPFRE y la Red Alterna de Proveedores, que se
encuentran en las Condiciones Particulares.
UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
Significa una entidad especial que forma parte de un Hospital donde los pacientes,
debido a una Emergencia Médica, enfermedad o Accidente, reciben en forma
continua y durante las 24 horas del día, y bajo la dirección de un cuerpo de médicos,
un tratamiento especial, medicamente necesario, que consiste en servicios
técnicos y equipos especiales para salvar vidas, bajo la continua observación de un
cuerpo de enfermeras especialmente entrenadas y seleccionadas para este tipo de
pacientes.
Artículo 2°: PERSONAS Y LÍMITE DE EDAD ASEGURABLES.
Son personas hábiles para ser aseguradas:
2.1. En calidad de TITULAR: Cualquier persona que no haya cumplido los
sesenta y seis (66) años de edad. En el caso de renovaciones no habrá límite
de permanencia en el seguro.
2.2. En calidad de DEPENDIENTE: El (la) cónyuge o el (la) conviviente del
TITULAR que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. En el
caso de renovaciones no habrá límite de permanencia en el seguro. Además
también serán considerados los hijos matrimoniales o extramatrimoniales
reconocidos o legalmente adoptados durante su minoría de edad, hasta los
veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros, y tengan el
mismo domicilio que el TITULAR.
El límite de permanencia para los hijos dependientes será al cumplir los
veinticinco (25) años de edad. En los casos que la edad límite se cumpla en el
transcurso de la vigencia anual, la exclusión se producirá al término de dicha
vigencia sin necesidad de mediar aviso previo de LA COMPAÑÍA.
Posteriormente al haber cumplido el límite de edad señalado en el párrafo anterior
cada hijo podrá tomar una póliza como TITULAR de manera individual y sin límite de
permanencia.
En el caso de los recién nacidos bajo póliza, la inscripción a esta póliza como
dependiente deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 30 días
calendarios desde la fecha de nacimiento para que la misma sea efectiva
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