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Seguros De Salud | Integral

ASISTENCIA MEDICA NACIONAL TREBOL

Tope Anual por Usuario: S/ 5,000,000.00

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1.4. CIE-10: Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y
problemas relacionados con la salud. La revisión es coordinada con la
Organización Mundial de la Salud a través de los centros colaboradores.
El CIE-10 se podrá ubicar en la página web www.mapfre.com.pe, así
como en la página web de la Organización Mundial de la Salud
http://www.who.int/es/.
1.5. CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA: Documento que
contiene la identificación del TITULAR y DEPENDIENTES, la vigencia del
seguro, la prima comercial y prima comercial más IGV., así como la Tabla de
Beneficios y gastos cubiertos que resume las condiciones básicas y el detalle
cuantitativo de las coberturas y beneficios otorgados.
1.6. CONVIVIENTE: Es la pareja estable de diferente sexo de EL TITULAR
ASEGURADO, libre de impedimento matrimonial, que forman un hogar de
hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable.
1.7. CÓNYUGE: Significa la persona con la cual el TITULAR ha celebrado
contrato de matrimonio.
1.8. DIGEMID: (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas)
Órgano técnico-normativo nacional relacionado a las autorizaciones
sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines,
certificación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la
producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización,
promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos
y afines, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos
y afines de interés para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados
racionalmente.
1.9. DONANTE: Significa la persona que cede un órgano para ser recibido por un
receptor, o por un centro de trasplante.
1.10. EMERGENCIA ACCIDENTAL: Toda lesión corporal producida por un
accidente y que de no recibir atención médica o quirúrgica inmediata
compromete seriamente la vida o deja secuelas irreversibles en la persona.
1.11. EMERGENCIA MÉDICA: Significa un mal funcionamiento o trastorno de un
órgano del cuerpo o parte de un órgano, o de alguna de las funciones vitales
de una persona, que es causado por el repentino e imprevisto agravamiento
de un síntoma o una enfermedad, de naturaleza tan severa o crítica que
requiera la inmediata administración de tratamiento médico en un Hospital a
una Persona Asegurada, aún sin que se haya obtenido la orden o
prescripción de un Médico autorizando dicha hospitalización. Entre los
ejemplos de serios trastornos y mal funcionamiento de órganos o de
funciones vitales se encuentran pero sin estar limitado a: envenenamiento,
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ataques cardíacos, apoplejía, pérdida de la conciencia, de la respiración y
convulsiones.
Se considera que una emergencia médica ha finalizado cuando, como
resultado del tratamiento, servicio o prescripción médica, los síntomas y/o la
causa física que la causó dejan de constituir un serio trastorno o mal
funcionamiento de un órgano o de una función vital de una persona, y la
condición física del paciente se ha estabilizado.
1.12. ENDOSO: Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se
modifica(n) alguno(s) de los términos y condiciones de la misma.
Surte efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por LA
COMPAÑÌA y EL CONTRATANTE, según corresponda.
1.13. ENFERMEDAD(es) CONGÉNITA(s): Se considera enfermedad congénita,
toda aquella enfermedad adquirida durante el periodo embrionario-fetal y
perinatal, la cual puede manifestarse y diagnosticarse en el nacimiento o
después durante todo el transcurso de la vida. Esta definición incluye pero no
se limita a todos los diagnósticos calificados como congénitos de acuerdo al
CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud.
1.14. ENFERMEDAD EPIDÉMICA: Enfermedad infecto – contagiosa que afecta
simultáneamente a un gran número de la población y que haya sido
declarada como tal por el Ministerio de Salud (MINSA).
1.15. EVENTO: Se entiende por evento, toda enfermedad amparada por la póliza
desde la fecha de su ocurrencia hasta la alta definitiva otorgada por el médico
tratante.
1.16. EXPERIMENTAL: Significa que un tratamiento, procedimiento, medicina,
tecnología o período de Hospitalización (o parte de un Período de
Hospitalización):
1.16.1. Que no ha sido ampliamente aceptado como seguro, efectivo y
apropiado para el tratamiento de enfermedades por el consenso de
las organizaciones profesionales que están reconocidas por la
Comunidad Médica Internacional; y/o
1.16.2 Que se encuentra bajo estudio, investigación, período de prueba o
en cualquier fase de un experimento clínico.
1.17. FDA (Food and Drug Administration): Agencia del gobierno de los Estados
Unidos de Norteamérica responsable de la regulación de alimentos (tanto
para seres humanos como para animales), suplementos alimenticios,
medicamentos (humanos y veterinarios), cosméticos, aparatos médicos
(humanos y animales), productos biológicos y productos hemáticos.
Sus conclusiones son tomadas por la comunidad médica internacional como
un patrón de referencia para la prescripción adecuada de fármacos.
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1.18. HOSPITAL, SANITARIO, CLÍNICAS, CENTRO ASISTENCIAL, y CENTRO
DE SERVICIOS MÉDICOS: Significa una institución, que:
1. Tiene la licencia respectiva y funciona de conformidad con las leyes de
la jurisdicción donde tiene su domicilio; y
2. Se ocupa en primer término, y por remuneración, de proporcionar a los
pacientes ingresados en la institución, y bajo la dirección de un grupo
de médicos, tratamientos y cuidado de enfermos y accidentados, y
3. Proporciona en forma continua servicios de enfermería veinticuatro
(24) horas al día, prestados por enfermeros graduados registrados; y
4. Posee los equipos e instalaciones necesarias para efectuar
intervenciones de cirugía mayor.
Esta Póliza usará el término hospital para representar todas las
instituciones arriba señaladas. El término hospital no incluye una
institución que es usada principalmente como un centro para:
a. Descanso;
b. Cuidados de custodia;
c. Cuidados de enfermería;
d. Cuidado de ancianos;
e. Condiciones nerviosas y condiciones mentales.
1.19. MÉDICO: Significa una persona legalmente autorizada para profesar y
ejercer la medicina bajo las leyes de la jurisdicción donde ha sido prestado el
servicio, y el cual se encuentra practicando dentro de los límites de cualquier
autorización legal que sea pertinente.
1.20. MÉDICAMENTE NECESARIO O NECESIDAD MÉDICA: Significa que un
tratamiento, servicio, medicamento o estancia en un Hospital (o parte de una
estancia en un Hospital):
1. Es apropiado y esencial para el diagnóstico y tratamiento de la
enfermedad, accidente o emergencia médica de la persona asegurada;
y
2. No excede en alcance, duración o intensidad el nivel de cuidado,
necesario para proporcionar un diagnóstico o tratamiento seguro,
adecuado y apropiado; y
3. Ha sido prescrito por un médico; y
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4. Es consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas
en la práctica de la medicina por la comunidad médica del país donde
se presta el servicio o tratamiento; y
5. En el caso de un paciente internado en un hospital no puede ser
administrado fuera de dicha institución sin riesgo para el paciente.
La necesidad médica es determinada por LA COMPAÑÍA basándose en la
definición anterior. El hecho de que un tratamiento, servicio o suministro haya
sido prescrito, recomendado, aprobado o suministrado por un Médico no es
necesariamente suficiente para considerarlo médicamente necesario.
1.21. MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA: Es el uso consciente, explícito y
juicioso de las mejores y más actuales evidencias o pruebas científicas en la
toma de decisiones sobre el cuidado de los pacientes y siempre y cuando
guarden relación con el(los) diagnóstico(s) reportado(s).
1.22. MÉDULA ÓSEA: Significa el tejido que se encuentra en las cavidades de los
huesos, presentando fibras reticulares y células.
1.23. NIVEL DE EVIDENCIA IIA: Dentro de toda la gama de estudios médicos,
existen algunos cuyo diseño permite brindar mejores recomendaciones. A la
calificación de esos estudios se les denomina NIVELES DE EVIDENCIA, y
van en una escala del I (mejor diseño, con conclusiones sólidas) al IV (pobre
diseño, sus conclusiones carecen de solidez). El nivel de evidencia IIA,
según la clasificación de la “Agency Healthcare Research and Quality”
(institución internacional que vela por la adecuada atención médica), se
define como: las conclusiones brindadas proceden de un estudio
comparativo, prospectivo, pero sin aleatorizar. Esto significa que el estudio
realizado comparó por ejemplo una nueva terapia contra un tratamiento
estándar, pero la distribución de los pacientes no fue al azar, lo cual reduce la
calidad de las conclusiones. Por esto el nivel de evidencia IIA es tomado
como límite para determinar la fortaleza de los estudios disponibles sobre la
evaluación de una terapia, insumo o fármaco.
1.24. ÓRGANO: Significa una parte del cuerpo que ejerce una función específica.
1.25. PERÍODO DE HOSPITALIZACIÓN O DE INTERNAMIENTO: Significa el
período mínimo de veinticuatro (24) horas, que comienza en la fecha de
ingreso a un Hospital o Centro de Trasplante y termina el día en el que el
asegurado es dado de alta del Hospital o Centro de Trasplante.
1.26. PREEXISTENCIA: Cualquier condición de alteración del estado de salud
diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el
ASEGURADO y no resuelta en el momento previo a la presentación de la
Declaración de Salud. Para los efectos de la presente definición se considera
condición de alteración del estado de salud no resuelta, aquella en la que
luego de haber recibido un tratamiento médico, sea higiénico – dietético,
farmacológico, intervencionista o quirúrgico, el ASEGURADO presenta
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alguna evidencia médica de la enfermedad (remisión completa del cuadro
clínico), como signos, síntomas, resultados de exámenes complementarios
y/o resultados de imágenes; inclusive aquellas enfermedades crónicas y las
que reaparezcan o sean recurrentes, aun después de haber recibido algún
tratamiento, o aquellas enfermedades que requieren de continuidad en la
atención médica.
Adicionalmente LA COMPAÑÍA, podrá solicitar informes médicos adicionales
y/o informes al médico tratante y/o podrá evaluar a los asegurados por
facultativos designados por ella, con la finalidad de comprobar la no
presencia de evidencia de la enfermedad o que la enfermedad no se volverá
a presentar.
LA COMPAÑÍA está prohibida de exigir exámenes genéticos previos a la
celebración del contrato de seguro y no puede condicionar la aceptación,
vigencia o renovación de coberturas de seguro a la realización de dichos
exámenes.
1.27. PRÓTESIS INTERNA: Pieza o aparato artificial que sustituye las funciones
de un órgano o una parte del mismo y que se aplica mediante cirugía a un
órgano interno.
1.28. RED DE PROVEEDORES: Significa un profesional o institución que
suministra asistencia o servicios sanitarios, tales como Médicos, Hospitales,
Clínicas, etc. designados por LA COMPAÑÍA. La red de proveedores está
sujeta a las modificaciones que LA COMPAÑÍA estime conveniente
únicamente en la renovación, las mismas que serán comunicadas por
escrito de manera cierta al CONTRATANTE a través de los medios y en la
dirección previamente acordado con EL CONTRATANTE y/o EL
ASEGURADO con al menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación
previos al vencimiento del contrato, en concordancia con el articulo 7° de las
Cláusulas Generales de Contratación.
En los casos que LA COMPAÑÍA realice una modificación de proveedores en
la Red Alterna de Proveedores durante la vigencia del contrato se ceñirá a lo
estipulado en el artículo 28° de las Clausulas Generales de Contratación.
1.29. RECEPTOR: Significa un asegurado que ha recibido o está en el proceso de
recibir un trasplante cubierto bajo esta Póliza.
1.30. REFRACTARIEDAD: Característica de una persona que padece de una
enfermedad y ofrece resistencia a la eficacia de un tratamiento médico.
1.31. FRACASO DE PRIMERA LINEA: Se entiende que ha habido fracaso de
primera línea cuando después de la aplicación de un tratamiento por una
patología específica, los síntomas persisten, optándose por un segundo
tratamiento distinto al primero.
1.32. SUBLÍMITE MÁXIMO DE POR VIDA: Se entiende que es el máximo pago
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que la aseguradora asumirá en tanto el seguro se encuentre en vigor para los
siguientes beneficios: Enfermedades Congénitas No Conocidas. No existe
restitución de suma asegurada para estos beneficios.
1.33. TABLA DE BENEFICIOS: Documento que detalla las coberturas, sumas
aseguradas, deducibles, coaseguros, red de proveedores y central de
asistencia; así como las primas aplicables a este seguro.
1.34. TEJIDO: Significa un conjunto de células similares y especializadas, las
cuales están unidas para realizar una función determinada.
1.35. TERRORISMO: Toda acción violenta efectuada con la finalidad de
desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad
en el medio social en que se produce.
1.36. TRASPLANTE(s): Significa el procedimiento quirúrgico, médicamente
necesario, efectuado durante el Período de Vigencia de esta Póliza,
mediante el cual se trasplanta en el cuerpo de un asegurado, tejido
proveniente de la médula ósea facilitado por un donante, o del mismo
Receptor, o cualquiera de los Órganos (o parte de uno de ellos), que se
mencionan en las coberturas que hayan sido recibidos por un donante
fallecido o vivo.
1.37. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS: Significa una entidad especial que
forma parte de un Hospital donde los pacientes, debido a una emergencia
médica, enfermedad o accidente, reciben en forma continua y durante las
veinticuatro (24) horas del día, y bajo la dirección de un cuerpo de médicos,
un tratamiento, especial, médicamente necesario, que consiste en servicios
técnicos y equipos especiales para salvar vidas, bajo la continua observación
de un cuerpo de enfermeras especialmente entrenadas y seleccionadas para
este tipo de pacientes.
Artículo 2°: PERSONAS Y LÍMITE DE EDAD ASEGURABLES
Son personas hábiles para ser aseguradas:
2.1. En calidad de ASEGURADO TITULAR: Cualquier persona que no haya
cumplido los sesenta y seis (66) años de edad.
2.2. En calidad de ASEGURADO DEPENDIENTE: El (la) cónyuge o el (la)
conviviente del ASEGURADO TITULAR que no haya cumplido los sesenta y
seis (66) años de edad. Además también serán considerados los hijos
matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos o legalmente adoptados
durante su minoría de edad, hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre
y cuando sean solteros, y con el mismo domicilio que el ASEGURADO
TITULAR.
El límite de permanencia para los hijos dependientes será al cumplir los
veinticinco (25) años de edad. En los casos que la edad límite se cumpla
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