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Seguros De Salud | Integral

ASISTENCIA MEDICA NACIONAL TREBOL

Tope Anual por Usuario: S/ 5,000,000.00

(*)(*)(*)(*)

Desde

S/ 353.58/mes

12 cuotas sin interés
Cód.: 4000356
SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL
TRÉBOL SALUD
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º: DEFINICIONES
Las partes convienen que, para los efectos del presente contrato, las palabras que
se indican a continuación, tienen el significado siguiente:
1.1. ASEGURADO: Persona natural cuya salud se asegura en virtud de la presente
Póliza, que cumple con los requisitos de edad establecidos en las presentes
Condiciones Generales y cuya información general se detalla en las Condiciones
Particulares.
1.2. BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA: Es el límite máximo de
indemnización que se otorga a cada asegurado, a consecuencia de una o
varias enfermedades o accidentes cubiertos por la Póliza por el periodo de
un año de vigencia de la Póliza.
1.3. CENTRO DE TRASPLANTE: Significa una institución, la cual:
1.3.1. Tiene la licencia respectiva y funciona como un hospital de
conformidad con las leyes de la jurisdicción donde tiene su domicilio.
1.3.2. Está especialmente equipada para efectuar trasplantes y es
reconocida y aceptada como centro especializado para efectuar
dichos trasplantes por el consenso de las organizaciones
profesionales que están reconocidas por la Comunidad Médica
Internacional.
1.3.3. Se ocupa en primer término y por remuneración, de proporcionar a
los pacientes ingresados en la institución y bajo la dirección de un
grupo de médicos, tratamiento y cuidado a enfermos, incluyendo
procedimientos especiales requeridos por concepto de trasplante y
atención médica en unidades de cuidado intensivo.
1.3.4. Proporciona en forma continua servicios de enfermería veinticuatro
(24) horas al día, prestados por enfermeros graduados registrados; y
1.3.5. Posee los equipos e instalaciones necesarios para efectuar
intervenciones de cirugía mayor, incluyendo trasplantes.
FORMA Nº CGAMNTS01112016
PERÚ
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1.4. CIE-10: Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y
problemas relacionados con la salud. La revisión es coordinada con la
Organización Mundial de la Salud a través de los centros colaboradores.
El CIE-10 se podrá ubicar en la página web www.mapfre.com.pe, así
como en la página web de la Organización Mundial de la Salud
http://www.who.int/es/.
1.5. CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA: Documento que
contiene la identificación del TITULAR y DEPENDIENTES, la vigencia del
seguro, la prima comercial y prima comercial más IGV., así como la Tabla de
Beneficios y gastos cubiertos que resume las condiciones básicas y el detalle
cuantitativo de las coberturas y beneficios otorgados.
1.6. CONVIVIENTE: Es la pareja estable de diferente sexo de EL TITULAR
ASEGURADO, libre de impedimento matrimonial, que forman un hogar de
hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable.
1.7. CÓNYUGE: Significa la persona con la cual el TITULAR ha celebrado
contrato de matrimonio.
1.8. DIGEMID: (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas)
Órgano técnico-normativo nacional relacionado a las autorizaciones
sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines,
certificación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la
producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización,
promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos
y afines, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos
y afines de interés para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados
racionalmente.
1.9. DONANTE: Significa la persona que cede un órgano para ser recibido por un
receptor, o por un centro de trasplante.
1.10. EMERGENCIA ACCIDENTAL: Toda lesión corporal producida por un
accidente y que de no recibir atención médica o quirúrgica inmediata
compromete seriamente la vida o deja secuelas irreversibles en la persona.
1.11. EMERGENCIA MÉDICA: Significa un mal funcionamiento o trastorno de un
órgano del cuerpo o parte de un órgano, o de alguna de las funciones vitales
de una persona, que es causado por el repentino e imprevisto agravamiento
de un síntoma o una enfermedad, de naturaleza tan severa o crítica que
requiera la inmediata administración de tratamiento médico en un Hospital a
una Persona Asegurada, aún sin que se haya obtenido la orden o
prescripción de un Médico autorizando dicha hospitalización. Entre los
ejemplos de serios trastornos y mal funcionamiento de órganos o de
funciones vitales se encuentran pero sin estar limitado a: envenenamiento,
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alguna evidencia médica de la enfermedad (remisión completa del cuadro
clínico), como signos, síntomas, resultados de exámenes complementarios
y/o resultados de imágenes; inclusive aquellas enfermedades crónicas y las
que reaparezcan o sean recurrentes, aun después de haber recibido algún
tratamiento, o aquellas enfermedades que requieren de continuidad en la
atención médica.
Adicionalmente LA COMPAÑÍA, podrá solicitar informes médicos adicionales
y/o informes al médico tratante y/o podrá evaluar a los asegurados por
facultativos designados por ella, con la finalidad de comprobar la no
presencia de evidencia de la enfermedad o que la enfermedad no se volverá
a presentar.
LA COMPAÑÍA está prohibida de exigir exámenes genéticos previos a la
celebración del contrato de seguro y no puede condicionar la aceptación,
vigencia o renovación de coberturas de seguro a la realización de dichos
exámenes.
1.27. PRÓTESIS INTERNA: Pieza o aparato artificial que sustituye las funciones
de un órgano o una parte del mismo y que se aplica mediante cirugía a un
órgano interno.
1.28. RED DE PROVEEDORES: Significa un profesional o institución que
suministra asistencia o servicios sanitarios, tales como Médicos, Hospitales,
Clínicas, etc. designados por LA COMPAÑÍA. La red de proveedores está
sujeta a las modificaciones que LA COMPAÑÍA estime conveniente
únicamente en la renovación, las mismas que serán comunicadas por
escrito de manera cierta al CONTRATANTE a través de los medios y en la
dirección previamente acordado con EL CONTRATANTE y/o EL
ASEGURADO con al menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación
previos al vencimiento del contrato, en concordancia con el articulo 7° de las
Cláusulas Generales de Contratación.
En los casos que LA COMPAÑÍA realice una modificación de proveedores en
la Red Alterna de Proveedores durante la vigencia del contrato se ceñirá a lo
estipulado en el artículo 28° de las Clausulas Generales de Contratación.
1.29. RECEPTOR: Significa un asegurado que ha recibido o está en el proceso de
recibir un trasplante cubierto bajo esta Póliza.
1.30. REFRACTARIEDAD: Característica de una persona que padece de una
enfermedad y ofrece resistencia a la eficacia de un tratamiento médico.
1.31. FRACASO DE PRIMERA LINEA: Se entiende que ha habido fracaso de
primera línea cuando después de la aplicación de un tratamiento por una
patología específica, los síntomas persisten, optándose por un segundo
tratamiento distinto al primero.
1.32. SUBLÍMITE MÁXIMO DE POR VIDA: Se entiende que es el máximo pago
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que la aseguradora asumirá en tanto el seguro se encuentre en vigor para los
siguientes beneficios: Enfermedades Congénitas No Conocidas. No existe
restitución de suma asegurada para estos beneficios.
1.33. TABLA DE BENEFICIOS: Documento que detalla las coberturas, sumas
aseguradas, deducibles, coaseguros, red de proveedores y central de
asistencia; así como las primas aplicables a este seguro.
1.34. TEJIDO: Significa un conjunto de células similares y especializadas, las
cuales están unidas para realizar una función determinada.
1.35. TERRORISMO: Toda acción violenta efectuada con la finalidad de
desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad
en el medio social en que se produce.
1.36. TRASPLANTE(s): Significa el procedimiento quirúrgico, médicamente
necesario, efectuado durante el Período de Vigencia de esta Póliza,
mediante el cual se trasplanta en el cuerpo de un asegurado, tejido
proveniente de la médula ósea facilitado por un donante, o del mismo
Receptor, o cualquiera de los Órganos (o parte de uno de ellos), que se
mencionan en las coberturas que hayan sido recibidos por un donante
fallecido o vivo.
1.37. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS: Significa una entidad especial que
forma parte de un Hospital donde los pacientes, debido a una emergencia
médica, enfermedad o accidente, reciben en forma continua y durante las
veinticuatro (24) horas del día, y bajo la dirección de un cuerpo de médicos,
un tratamiento, especial, médicamente necesario, que consiste en servicios
técnicos y equipos especiales para salvar vidas, bajo la continua observación
de un cuerpo de enfermeras especialmente entrenadas y seleccionadas para
este tipo de pacientes.
Artículo 2°: PERSONAS Y LÍMITE DE EDAD ASEGURABLES
Son personas hábiles para ser aseguradas:
2.1. En calidad de ASEGURADO TITULAR: Cualquier persona que no haya
cumplido los sesenta y seis (66) años de edad.
2.2. En calidad de ASEGURADO DEPENDIENTE: El (la) cónyuge o el (la)
conviviente del ASEGURADO TITULAR que no haya cumplido los sesenta y
seis (66) años de edad. Además también serán considerados los hijos
matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos o legalmente adoptados
durante su minoría de edad, hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre
y cuando sean solteros, y con el mismo domicilio que el ASEGURADO
TITULAR.
El límite de permanencia para los hijos dependientes será al cumplir los
veinticinco (25) años de edad. En los casos que la edad límite se cumpla
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en el transcurso de la vigencia anual, la exclusión se producirá al
término de dicha vigencia sin necesidad de mediar aviso previo de LA
COMPAÑÍA.
En el caso de los recién nacidos bajo póliza y cuyo nacimiento fuera
amparado por la misma bajo la cobertura de maternidad, la inscripción
a esta póliza como dependiente deberá realizarse dentro de un plazo
máximo de treinta (30) días calendarios desde la fecha de nacimiento
para que la misma sea efectiva desde su nacimiento.
En caso de que su inscripción fuese posterior a los treinta (30) días
calendarios del nacimiento, el presente contrato comenzará a regir a partir
del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que se solicitó su
inscripción, previa aceptación de LA COMPAÑÍA.
Queda establecido que para efectos de los artículos siguientes el término
ASEGURADO involucra tanto al ASEGURADO TITULAR y a los ASEGURADOS
DEPENDIENTES.
Artículo 3°: BENEFICIOS, GASTOS CUBIERTOS
El término "Gastos Cubiertos" que se emplea en esta Póliza, se refiere a los gastos
en que incurra el ASEGURADO en el Perú debido a una enfermedad o accidente
amparados por los beneficios de este seguro, y que no estén considerados como
"Gastos No Cubiertos y Excluidos”, hasta los límites contratados especificados en la
Tabla de Beneficios considerando según sea el caso la aplicación de los deducibles
y coaseguros según lo establecido para cada cobertura y siempre que se originen
por la práctica de la medicina basada en la evidencia.
A tales efectos, el ASEGURADO inscrito deberá hacer uso del servicio única y
exclusivamente de la red de proveedores afiliada para este seguro y de acuerdo con
los casos por atención médica hospitalaria y/o quirúrgica, tratamientos
ambulatorios, así como las coberturas especiales, según las especificaciones que
se indican para cada uno de ellos y en las condiciones que se indican en la Tabla de
Beneficios.
Las coberturas otorgadas mediante este contrato son las que se enumeran a
continuación:
3.1. GASTOS CUBIERTOS POR HOSPITALIZACIÓN
a) Habitación estándar, individual con baño propio, alimentación,
incluyendo dietas especiales y cuidados normales en un Hospital o
Clínica, legalmente establecida.
b) Sala de operaciones, sala de recuperación, sala de cuidados
intensivos, medicinas, radiografías, electrocardiogramas,
encefalogramas, tomografías, ecografías, resonancias magnéticas,
exámenes especializados, análisis de laboratorio, oxígeno, anestesia,
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isótopos radioactivos, enyesado, entablillado, vendas.
c) Alquiler de pulmón de acero, y otros equipos, aparatos y dispositivos
médicos, siempre que el médico tratante certifique que tales auxilios
son imprescindibles para la recuperación del paciente.
d) Honorarios Médicos por intervención quirúrgica, por tratamiento o visita
hospitalaria, ayudantía o administración de anestesia.
e) Otros servicios que tengan directa relación con el tratamiento médico.
Al utilizar el sistema de crédito hospitalario, todos los gastos, incluyendo los
honorarios del médico tratante y asistentes, deberán estar obligatoriamente
incluidos en la factura final de la clínica, y el paciente deberá cancelar al
centro Asistencial, en el momento del alta, los importes correspondientes al
coaseguro, deducible y gastos no cubiertos.
Es importante conocer que para el otorgamiento de la cobertura por
hospitalización se aplican los Artículos y del presente
condicionado relacionado a los procedimientos y diagnósticos sujetos
al Periodo de Carencia y Espera.
3.2. GASTOS AMBULATORIOS CUBIERTOS
a) Honorarios médicos por tratamiento en consultorio.
b) Medicamentos, exámenes de ayuda al diagnóstico y tratamiento, y
procedimientos, siempre y cuando estén sustentados por la evidencia
médica actual y disponible, para un adecuado diagnóstico y
tratamiento.
c) En caso de cirugías ambulatorias que exijan la utilización de sala de
operaciones, se cubrirán los gastos bajo las condiciones de una
atención hospitalaria.
d) Servicios de medicina física y rehabilitación según se indica en las
Condiciones Particulares.
Es importante conocer que para el otorgamiento de la cobertura
Ambulatoria se aplican los Artículos 4° y 5° del presente condicionado
relacionado a los procedimientos y diagnósticos sujetos al Periodo de
Carencia y Espera.
3.3. EMERGENCIA ACCIDENTAL
Este beneficio cubre al 100% los gastos a consecuencia de un accidente,
siempre que el paciente no requiera hospitalización y que el tratamiento
médico se inicie durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha
de ocurrencia del accidente.
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Esta cobertura ofrece continuidad de emergencias accidentales hasta
noventa (90) días al 100% (Incluye terapias físicas, controles y supervisión
de resultados de exámenes diagnósticos, de forma ambulatoria), superado
este periodo de tiempo los gastos serán atendidos bajo la cobertura de
tratamiento ambulatorio. Si el paciente es internado por disposición del
médico tratante, los gastos serán amparados bajo la cobertura de
hospitalización.
Se consideran como emergencias accidentales las siguientes situaciones:
Son todas aquellas derivadas de accidentes y que ponen en peligro la salud
del ASEGURADO, como por ejemplo:
lQuemaduras
lTraumatismos: luxaciones, esguinces, fracturas, contusiones severas,
etc.
lHeridas cortantes de cualquier etiología.
lMordeduras o Picaduras de insectos con reacciones alérgicas
generalizadas.
lAgresiones de animales domésticos.
Los casos no calificados como emergencia accidental, serán considerados
como consulta médica, afecta al deducible, equivalente a la cobertura de
atención ambulatoria (punto 3.2).
Es importante conocer que para el otorgamiento de la cobertura de
Emergencia Accidental se aplican los Artículos 4° y 5° del presente
condicionado relacionado a los procedimientos y diagnósticos sujetos
al Periodo de Carencia y Espera.
3.4. MATERNIDAD:
Este beneficio ampara exclusivamente vía crédito:
a) Los gastos por controles pre Natales y post natales, ecografías según lo
indicado en la Tabla de Beneficios.
b) Se les cubrirá los gastos de aborto terapéutico y/o amenaza de aborto y
cualquier clase de parto, sea normal o con cesárea, incluyendo los
gastos normales del recién nacido mientras la madre se encuentre
hospitalizada a consecuencia del parto, hasta los límites especificados
en el Plan de Beneficios.
c) Los gastos generados por cualquier tipo de parto y por aborto no
provocado (entendiéndose como tal la pérdida producida antes del
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séptimo mes), hasta los límites especificados en la Tabla de Beneficios.
Cualquier complicación derivada del parto será considerada dentro de
la suma asegurada de esta cobertura.
Dentro del límite de esta cobertura también se amparan los gastos del hijo
recién nacido por concepto de sala de bebés, incubadora, medicinas,
consultas al médico pediatra, y operación de fimosis o circuncisión. Todos
estos gastos se cubrirán únicamente mientras la madre se encuentre
hospitalizada a causa del parto.
Los gastos relacionados con embarazo, maternidad y sus complicaciones se
limitarán a las condiciones estipuladas en el beneficio de maternidad.
3.4.1. Podrán gozar de este beneficio:
Las mujeres ASEGURADAS sea ASEGURADA TITULAR o
ASEGURADA DEPENDIENTE CÓNYUGE, siempre que se
encuentre asegurada un mínimo de dieciocho (18) meses
consecutivos.
La cobertura de maternidad no ampara a las ASEGURADAS
DEPENDIENTES (hijas).
3.5. CONTROL DEL NIÑO SANO
Este beneficio ampara las consultas de control mensual del recién nacido
hasta su primer año de vida. Este beneficio se otorga siempre y cuando el
parto haya sido cubierto por la presente póliza y su inscripción como
ASEGURADO DEPENDIENTE se hubiera producido dentro de los treinta
(30) días de su nacimiento.
Esta cobertura brinda inmunizaciones de acuerdo a la Tabla de Beneficios de
la presente póliza.
3.6. ENFERMEDADES CONGÉNITAS DEL RECIÉN NACIDO
Cubre los tratamientos ambulatorios y hospitalarios, hasta el sub límite
Máximo Anual especificado para esta cobertura indicado en la Tabla de
Beneficios para todos los hijos nacidos bajo la vigencia de la Póliza y cuyo
nacimiento fuera amparado por la misma bajo la cobertura de maternidad y
cuya inscripción como ASEGURADO DEPENDIENTE a la presente póliza se
realizó dentro de los treinta (30) días de nacido.
3.7. ENFERMEDADES CONGÉNITAS NO CONOCIDAS
a) Están cubiertas bajo esta Póliza, las enfermedades congénitas no
conocidas por el ASEGURADO y no diagnosticadas, salvo en los casos
indicados en el artículo 29° de las Cláusulas Generales de
Contratación. Los gastos cubiertos serán considerados según el
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