Cód.: 4000356 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD CONDICIONES GENERALES Artículo 1º:DEFINICIONES Las partes convienen que, para los efectos del presente contrato, las palabras que se indican a continuación, tienen el significado siguiente: 1.1.ASEGURADO:Persona natural cuya salud se asegura en virtud de la presente Póliza, que cumple con los requisitos de edad establecidos en las presentes Condiciones Generales y cuya información general se detalla en las Condiciones Particulares. 1.2.BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA:Es el límite máximo de indemnización que se otorga a cada asegurado, a consecuencia de una o varias enfermedades o accidentescubiertos por la Póliza por el periodo de un año de vigencia de la Póliza. 1.3.CENTRO DE TRASPLANTE:Significa una institución, la cual: 1.3.1.Tienelalicenciarespectivayfuncionacomounhospitalde conformidad con las leyes de la jurisdicción donde tiene su domicilio. 1.3.2.Estáespecialmenteequipadaparaefectuartrasplantesyes reconocida y aceptada como centro especializado para efectuar dichostrasplantesporelconsensodelasorganizaciones profesionales que están reconocidas por la Comunidad Médica Internacional. 1.3.3.Se ocupa en primer término y por remuneración, de proporcionar a los pacientes ingresados en la institución y bajo la dirección de un grupo de médicos, tratamiento y cuidado a enfermos, incluyendo procedimientos especiales requeridos por concepto de trasplante y atención médica en unidades de cuidado intensivo. 1.3.4.Proporciona en forma continua servicios de enfermería veinticuatro (24) horas al día, prestados por enfermeros graduados registrados; y 1.3.5.Poseelosequiposeinstalacionesnecesariosparaefectuar intervenciones de cirugía mayor, incluyendo trasplantes. FORMA Nº CGAMNTS01112016 PERÚ
2 1.4.CIE-10:ClasificaciónEstadísticaInternacionaldeEnfermedadesy problemas relacionados con la salud.La revisión es coordinada con la Organización Mundial de la Salud a través de los centros colaboradores. El CIE-10 se podrá ubicar en la página web www.mapfre.com.pe, así como en la página web de la Organización Mundial de la Salud http://www.who.int/es/. 1.5.CONDICIONESPARTICULARESDELAPÓLIZA:Documentoque contiene la identificación del TITULAR y DEPENDIENTES, la vigencia del seguro, la prima comercial y prima comercial más IGV., así como la Tabla de Beneficios y gastos cubiertos que resume las condiciones básicas y el detalle cuantitativo de las coberturas y beneficios otorgados. 1.6.CONVIVIENTE:Es la pareja estable de diferente sexo de EL TITULAR ASEGURADO, libre de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. 1.7.CÓNYUGE:Significa la persona con la cual el TITULAR ha celebrado contrato de matrimonio. 1.8.DIGEMID: (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) Órganotécnico-normativonacionalrelacionadoalasautorizaciones sanitariasdemedicamentos,otrosproductosfarmacéuticosyafines, certificación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afines de interés para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados racionalmente. 1.9.DONANTE:Significa la persona que cede un órgano para ser recibido por un receptor, o por un centro de trasplante. 1.10.EMERGENCIA ACCIDENTAL:Todalesióncorporalproducidaporun accidente y que de no recibir atención médica o quirúrgica inmediata compromete seriamente la vida o deja secuelas irreversibles en la persona. 1.11.EMERGENCIA MÉDICA:Significa un mal funcionamiento o trastorno de un órgano del cuerpo o parte de un órgano, o de alguna de las funciones vitales de una persona, que es causado por el repentino e imprevisto agravamiento de un síntoma o una enfermedad, de naturaleza tan severa o crítica que requiera la inmediata administración de tratamiento médico en un Hospital a unaPersonaAsegurada,aúnsinquesehayaobtenidolaordeno prescripción de un Médico autorizando dicha hospitalización. Entre los ejemplos de serios trastornos y mal funcionamiento de órganos o de funciones vitales se encuentran pero sin estar limitado a: envenenamiento, SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD
6 alguna evidencia médica de la enfermedad (remisión completa del cuadro clínico), como signos, síntomas, resultados de exámenes complementarios y/o resultados de imágenes; inclusive aquellas enfermedades crónicas y las que reaparezcan o sean recurrentes, aun después de haber recibido algún tratamiento, o aquellas enfermedadesque requieren de continuidad en la atención médica. Adicionalmente LA COMPAÑÍA, podrá solicitar informes médicos adicionales y/o informes al médico tratante y/o podrá evaluar a los asegurados por facultativos designados por ella, con la finalidad de comprobar la no presencia de evidencia de la enfermedad o que la enfermedad no se volverá a presentar. LA COMPAÑÍA está prohibida de exigir exámenes genéticos previos a la celebración del contrato de seguro y no puede condicionar la aceptación, vigencia o renovación de coberturas de seguro a la realización de dichos exámenes. 1.27.PRÓTESIS INTERNA:Pieza o aparato artificial que sustituye las funciones de un órgano o una parte del mismo y que se aplica mediante cirugía a un órgano interno. 1.28.REDDEPROVEEDORES:Significaunprofesionaloinstituciónque suministra asistencia o servicios sanitarios, tales como Médicos, Hospitales, Clínicas, etc. designados por LA COMPAÑÍA. La red de proveedores está sujetaalasmodificacionesqueLACOMPAÑÍAestimeconveniente únicamente en la renovación,las mismas que serán comunicadas por escrito de manera cierta al CONTRATANTE a través de los medios y en la direcciónpreviamenteacordadoconELCONTRATANTEy/oEL ASEGURADO con al menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación previos al vencimiento del contrato, en concordancia con el articulo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación. En los casos que LA COMPAÑÍA realice una modificación de proveedores en la Red Alterna de Proveedores durante la vigencia del contrato se ceñirá a lo estipulado en el artículo 28° de las Clausulas Generales de Contratación. 1.29.RECEPTOR:Significa un asegurado que ha recibido o está en el proceso de recibir un trasplante cubierto bajo esta Póliza. 1.30.REFRACTARIEDAD:Característica de una persona que padece de una enfermedad y ofrece resistencia a la eficacia de un tratamiento médico. 1.31.FRACASO DE PRIMERA LINEA:Se entiende que ha habido fracaso de primera línea cuando después de la aplicación de un tratamiento por una patología específica, los síntomas persisten, optándose por un segundo tratamiento distinto al primero. 1.32.SUBLÍMITE MÁXIMO DE POR VIDA:Se entiende que es el máximo pago SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD
7 que la aseguradora asumirá en tanto el seguro se encuentre en vigor para los siguientes beneficios: Enfermedades Congénitas No Conocidas. No existe restitución de suma asegurada para estos beneficios. 1.33.TABLA DE BENEFICIOS:Documento que detalla las coberturas, sumas aseguradas, deducibles, coaseguros, red de proveedores y central de asistencia; así como las primas aplicables a este seguro. 1.34.TEJIDO:Significa un conjunto de células similares y especializadas, las cuales están unidas para realizar una función determinada. 1.35.TERRORISMO:Todaacciónviolentaefectuadaconlafinalidadde desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce. 1.36.TRASPLANTE(s):Significaelprocedimientoquirúrgico,médicamente necesario,efectuadoduranteelPeríododeVigenciadeestaPóliza, mediante el cual se trasplanta en el cuerpo de un asegurado, tejido proveniente de la médula ósea facilitado por un donante, o del mismo Receptor, o cualquiera de los Órganos (o parte de uno de ellos), que se mencionan en las coberturas que hayan sido recibidos por un donante fallecido o vivo. 1.37.UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS:Significa una entidad especial que forma parte de un Hospital donde los pacientes, debido a una emergencia médica, enfermedad o accidente, reciben en forma continua y durante las veinticuatro (24) horas del día, y bajo la dirección de un cuerpo de médicos, un tratamiento, especial, médicamente necesario, que consiste en servicios técnicos y equipos especiales para salvar vidas, bajo la continua observación de un cuerpo de enfermeras especialmente entrenadas y seleccionadas para este tipo de pacientes. Artículo 2°:PERSONAS Y LÍMITE DE EDAD ASEGURABLES Son personas hábiles para ser aseguradas: 2.1.En calidad de ASEGURADO TITULAR: Cualquier persona que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. 2.2.En calidad de ASEGURADO DEPENDIENTE: El (la) cónyuge o el (la) conviviente del ASEGURADO TITULAR que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. Además también serán considerados los hijos matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos o legalmente adoptados durante su minoría de edad, hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros, y con el mismo domicilio que el ASEGURADO TITULAR. El límite de permanencia para los hijos dependientes será al cumplir los veinticinco (25) años de edad. En los casos que la edad límite se cumpla SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD
8 en el transcurso de la vigencia anual, la exclusión se producirá al término de dicha vigencia sin necesidad de mediar aviso previo de LA COMPAÑÍA. En el caso de los recién nacidos bajo póliza y cuyo nacimiento fuera amparado por la misma bajo la cobertura de maternidad, la inscripción a esta póliza como dependiente deberá realizarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios desde la fecha de nacimiento para que la misma sea efectiva desde su nacimiento. En caso de que su inscripción fuese posterior a los treinta (30) días calendarios del nacimiento, el presente contrato comenzará a regir a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que se solicitó su inscripción, previa aceptación de LA COMPAÑÍA. Quedaestablecidoqueparaefectosdelosartículossiguienteseltérmino ASEGURADO involucra tanto al ASEGURADO TITULAR y a los ASEGURADOS DEPENDIENTES. Artículo 3°:BENEFICIOS, GASTOS CUBIERTOS El término "Gastos Cubiertos" que se emplea en esta Póliza, se refiere a los gastos en que incurra el ASEGURADO en el Perú debido a una enfermedad o accidente amparados por los beneficios de este seguro, y que no estén considerados como "Gastos No Cubiertos y Excluidos”, hasta los límites contratados especificados en la Tabla de Beneficios considerando según sea el caso la aplicación de los deducibles y coaseguros según lo establecido para cada cobertura y siempre que se originen por la práctica de la medicina basada en la evidencia. A tales efectos, el ASEGURADO inscrito deberá hacer uso del servicio única y exclusivamente de la red de proveedores afiliada para este seguro y de acuerdo con loscasosporatenciónmédicahospitalariay/oquirúrgica,tratamientos ambulatorios, así como las coberturas especiales, según las especificaciones que se indican para cada uno de ellos y en las condiciones que se indican en la Tabla de Beneficios. Las coberturas otorgadas mediante este contrato son las que se enumeran a continuación: 3.1.GASTOS CUBIERTOS POR HOSPITALIZACIÓN a)Habitaciónestándar,individualconbañopropio,alimentación, incluyendo dietas especiales y cuidados normales en un Hospital o Clínica, legalmente establecida. b)Saladeoperaciones,saladerecuperación,saladecuidados intensivos,medicinas,radiografías,electrocardiogramas, encefalogramas, tomografías, ecografías, resonancias magnéticas, exámenes especializados, análisis de laboratorio, oxígeno, anestesia, SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD
9 isótopos radioactivos, enyesado, entablillado, vendas. c)Alquiler de pulmón de acero, y otros equipos, aparatos y dispositivos médicos, siempre que el médico tratante certifique que tales auxilios son imprescindibles para la recuperación del paciente. d)Honorarios Médicos por intervención quirúrgica, por tratamiento o visita hospitalaria, ayudantía o administración de anestesia. e)Otros servicios que tengan directa relación con el tratamiento médico. Al utilizar el sistema de crédito hospitalario, todos los gastos, incluyendo los honorarios del médico tratante y asistentes, deberán estar obligatoriamente incluidos en la factura final de la clínica, y el paciente deberá cancelar al centro Asistencial, en el momento del alta, los importes correspondientes al coaseguro, deducible y gastos no cubiertos. Es importante conocerque para el otorgamiento de la cobertura por hospitalizaciónseaplicanlosArtículos4°y5°delpresente condicionado relacionado a los procedimientos y diagnósticos sujetos al Periodo de Carencia y Espera. 3.2.GASTOS AMBULATORIOS CUBIERTOS a)Honorarios médicos por tratamiento en consultorio. b)Medicamentos, exámenes de ayuda al diagnóstico y tratamiento, y procedimientos, siempre y cuando estén sustentados por la evidencia médicaactualydisponible,paraunadecuadodiagnósticoy tratamiento. c)En caso de cirugías ambulatorias que exijan la utilización de sala de operaciones, se cubrirán los gastos bajo las condiciones de una atención hospitalaria. d)Servicios de medicina física y rehabilitación según se indica en las Condiciones Particulares. Es importante conocerque para el otorgamiento de la cobertura Ambulatoria se aplican los Artículos 4° y 5° del presente condicionado relacionado a los procedimientos y diagnósticos sujetos al Periodo de Carencia y Espera. 3.3.EMERGENCIAACCIDENTAL Este beneficio cubre al 100% los gastos a consecuencia de un accidente, siempre que el paciente no requiera hospitalización y que el tratamiento médico se inicie durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD
10 Estacoberturaofrececontinuidaddeemergenciasaccidentaleshasta noventa (90) días al 100% (Incluye terapias físicas, controles y supervisión de resultados de exámenes diagnósticos, de forma ambulatoria), superado este periodo de tiempo los gastos serán atendidos bajo la cobertura de tratamiento ambulatorio. Si el paciente es internado por disposición del médicotratante,losgastosseránamparadosbajolacoberturade hospitalización. Se consideran como emergencias accidentales las siguientes situaciones: Son todas aquellas derivadas de accidentes y que ponen en peligro la salud del ASEGURADO, como por ejemplo: lQuemaduras lTraumatismos: luxaciones, esguinces, fracturas, contusiones severas, etc. lHeridas cortantes de cualquier etiología. lMordedurasoPicadurasdeinsectosconreaccionesalérgicas generalizadas. lAgresiones de animales domésticos. Los casos no calificados como emergencia accidental, serán considerados como consulta médica, afecta al deducible, equivalente a la cobertura de atención ambulatoria (punto 3.2). Es importante conocerque para el otorgamiento de la cobertura de Emergencia Accidental se aplican los Artículos 4° y 5° del presente condicionado relacionado a los procedimientos y diagnósticos sujetos al Periodo de Carencia y Espera. 3.4.MATERNIDAD: Este beneficio ampara exclusivamente vía crédito: a)Los gastos por controles pre Natales y post natales, ecografías según lo indicado en la Tabla de Beneficios. b)Se les cubrirá los gastos de aborto terapéutico y/o amenaza de aborto y cualquier clase de parto, sea normal o con cesárea, incluyendo los gastos normales del recién nacido mientras la madre se encuentre hospitalizada a consecuencia del parto, hasta los límites especificados en el Plan de Beneficios. c)Los gastos generados porcualquier tipo de parto y por aborto no provocado (entendiéndose como tal la pérdida producida antes del SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD
11 séptimo mes), hasta los límites especificados en la Tabla de Beneficios. Cualquier complicación derivada del parto será considerada dentro de la suma asegurada de esta cobertura. Dentro del límite de esta cobertura también se amparan los gastos del hijo recién nacido por concepto de sala de bebés, incubadora, medicinas, consultas al médico pediatra, y operación de fimosis o circuncisión. Todos estos gastos se cubrirán únicamente mientras la madre se encuentre hospitalizada a causa del parto. Los gastos relacionados con embarazo, maternidad y sus complicaciones se limitarán a las condiciones estipuladas en el beneficio de maternidad. 3.4.1.Podrán gozar de este beneficio: LasmujeresASEGURADASseaASEGURADATITULARo ASEGURADADEPENDIENTECÓNYUGE,siemprequese encuentreaseguradaunmínimodedieciocho(18)meses consecutivos. La cobertura de maternidad no ampara a las ASEGURADAS DEPENDIENTES (hijas). 3.5.CONTROL DEL NIÑO SANO Este beneficio ampara las consultas de control mensual del recién nacido hasta su primer año de vida. Este beneficio se otorga siempre y cuando el parto haya sido cubierto por la presente póliza y su inscripción como ASEGURADO DEPENDIENTE se hubiera producido dentro de los treinta (30) días de su nacimiento. Esta cobertura brinda inmunizaciones de acuerdo a la Tabla de Beneficios de la presente póliza. 3.6.ENFERMEDADES CONGÉNITAS DEL RECIÉN NACIDO Cubre los tratamientos ambulatorios y hospitalarios, hasta el sub límite Máximo Anual especificado para esta cobertura indicado enla Tabla de Beneficiospara todos los hijos nacidos bajo la vigencia de la Póliza y cuyo nacimiento fuera amparado por la misma bajo la cobertura de maternidad y cuya inscripción como ASEGURADO DEPENDIENTE a la presente póliza se realizó dentro de los treinta (30) días de nacido. 3.7.ENFERMEDADES CONGÉNITAS NO CONOCIDAS a)Están cubiertas bajo esta Póliza, las enfermedades congénitas no conocidas por el ASEGURADO y no diagnosticadas, salvo en los casos indicadosenelartículo29°delasCláusulasGeneralesde Contratación.Losgastoscubiertosseránconsideradossegúnel SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD