Cód.: 4000356 SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD CONDICIONES GENERALES Artículo 1º:DEFINICIONES Las partes convienen que, para los efectos del presente contrato, las palabras que se indican a continuación, tienen el significado siguiente: 1.1.ASEGURADO:Persona natural cuya salud se asegura en virtud de la presente Póliza, que cumple con los requisitos de edad establecidos en las presentes Condiciones Generales y cuya información general se detalla en las Condiciones Particulares. 1.2.BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA:Es el límite máximo de indemnización que se otorga a cada asegurado, a consecuencia de una o varias enfermedades o accidentescubiertos por la Póliza por el periodo de un año de vigencia de la Póliza. 1.3.CENTRO DE TRASPLANTE:Significa una institución, la cual: 1.3.1.Tienelalicenciarespectivayfuncionacomounhospitalde conformidad con las leyes de la jurisdicción donde tiene su domicilio. 1.3.2.Estáespecialmenteequipadaparaefectuartrasplantesyes reconocida y aceptada como centro especializado para efectuar dichostrasplantesporelconsensodelasorganizaciones profesionales que están reconocidas por la Comunidad Médica Internacional. 1.3.3.Se ocupa en primer término y por remuneración, de proporcionar a los pacientes ingresados en la institución y bajo la dirección de un grupo de médicos, tratamiento y cuidado a enfermos, incluyendo procedimientos especiales requeridos por concepto de trasplante y atención médica en unidades de cuidado intensivo. 1.3.4.Proporciona en forma continua servicios de enfermería veinticuatro (24) horas al día, prestados por enfermeros graduados registrados; y 1.3.5.Poseelosequiposeinstalacionesnecesariosparaefectuar intervenciones de cirugía mayor, incluyendo trasplantes. FORMA Nº CGAMNTS01112016 PERÚ
3 ataques cardíacos, apoplejía, pérdida de la conciencia, de la respiración y convulsiones. Se considera que una emergencia médica ha finalizado cuando, como resultado del tratamiento, servicio o prescripción médica, los síntomas y/o la causa física que la causó dejan de constituir un serio trastorno o mal funcionamiento de un órgano o de una función vital de una persona, y la condición física del paciente se ha estabilizado. 1.12.ENDOSO:Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica(n) alguno(s) de los términos y condiciones de la misma. Surteefectounavezquehansidosuscritosy/oaprobadosporLA COMPAÑÌA y EL CONTRATANTE, según corresponda. 1.13.ENFERMEDAD(es) CONGÉNITA(s):Se considera enfermedad congénita, toda aquella enfermedad adquirida durante el periodo embrionario-fetal y perinatal, la cual puede manifestarse y diagnosticarse en el nacimiento o después durante todo el transcurso de la vida. Esta definición incluye pero no se limita a todos los diagnósticos calificados como congénitos de acuerdo al CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud. 1.14.ENFERMEDAD EPIDÉMICA:Enfermedad infecto – contagiosa que afecta simultáneamente a un gran número de la población y que haya sido declarada como tal por el Ministerio de Salud (MINSA). 1.15.EVENTO:Se entiende por evento, toda enfermedad amparada por la póliza desde la fecha de su ocurrencia hasta la alta definitiva otorgada por el médico tratante. 1.16.EXPERIMENTAL:Significa que un tratamiento, procedimiento, medicina, tecnologíaoperíododeHospitalización(opartedeunPeríodode Hospitalización): 1.16.1. Que no ha sido ampliamente aceptado como seguro, efectivo y apropiado para el tratamiento de enfermedades por el consenso de las organizaciones profesionales que están reconocidas por la Comunidad Médica Internacional; y/o 1.16.2Que se encuentra bajo estudio, investigación, período de prueba o en cualquier fase de un experimento clínico. 1.17.FDA (Food and Drug Administration):Agencia del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica responsable de la regulación de alimentos (tanto parasereshumanoscomoparaanimales),suplementosalimenticios, medicamentos (humanos y veterinarios), cosméticos, aparatos médicos (humanos y animales), productos biológicos y productos hemáticos. Sus conclusiones son tomadas por la comunidad médica internacional como un patrón de referencia para la prescripción adecuada de fármacos. SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD
4 1.18.HOSPITAL, SANITARIO, CLÍNICAS, CENTRO ASISTENCIAL, y CENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS:Significa una institución, que: 1.Tiene la licencia respectiva y funciona de conformidad con las leyes de la jurisdicción donde tiene su domicilio; y 2.Se ocupa en primer término, y por remuneración, de proporcionar a los pacientes ingresados en la institución, y bajo la dirección de un grupo de médicos, tratamientos y cuidado de enfermos y accidentados, y 3.Proporciona en forma continua servicios de enfermería veinticuatro (24) horas al día, prestados por enfermeros graduados registrados; y 4.Poseelosequiposeinstalacionesnecesariasparaefectuar intervenciones de cirugía mayor. EstaPólizausaráeltérminohospitalpararepresentartodaslas instituciones arriba señaladas. El término hospital no incluye una institución que es usada principalmente como un centro para: a.Descanso; b.Cuidados de custodia; c.Cuidados de enfermería; d.Cuidado de ancianos; e.Condiciones nerviosas y condiciones mentales. 1.19.MÉDICO:Significa una persona legalmente autorizada para profesar y ejercer la medicina bajo las leyes de la jurisdicción donde ha sido prestado el servicio, y el cual se encuentra practicando dentro de los límites de cualquier autorización legal que sea pertinente. 1.20.MÉDICAMENTE NECESARIO O NECESIDAD MÉDICA:Significa que un tratamiento, servicio, medicamento o estancia en un Hospital (o parte de una estancia en un Hospital): 1.Es apropiado y esencial para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, accidente o emergencia médica de la persona asegurada; y 2.No excede en alcance, duración o intensidad el nivel de cuidado, necesario para proporcionar un diagnóstico o tratamiento seguro, adecuado y apropiado; y 3.Ha sido prescrito por un médico; y SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD
5 4.Es consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas en la práctica de la medicina por la comunidad médica del país donde se presta el servicio o tratamiento; y 5.En el caso de un paciente internado en un hospital no puede ser administrado fuera de dicha institución sin riesgo para el paciente. La necesidad médica es determinada por LA COMPAÑÍA basándose en la definición anterior. El hecho de que un tratamiento, servicio o suministro haya sido prescrito, recomendado, aprobado o suministrado por un Médico no es necesariamente suficiente para considerarlo médicamente necesario. 1.21.MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA:Es el uso consciente, explícito y juicioso de las mejores y más actuales evidencias o pruebas científicas en la toma de decisiones sobre el cuidado de los pacientes y siempre y cuando guarden relación con el(los) diagnóstico(s) reportado(s). 1.22.MÉDULA ÓSEA:Significa el tejido que se encuentra en las cavidades de los huesos, presentando fibras reticulares y células. 1.23.NIVEL DE EVIDENCIA IIA:Dentro de toda la gama de estudios médicos, existen algunos cuyo diseño permite brindar mejores recomendaciones. A la calificación de esos estudios se les denomina NIVELES DE EVIDENCIA, y van en una escala del I (mejor diseño, con conclusiones sólidas) al IV (pobre diseño, sus conclusiones carecen de solidez). El nivel de evidencia IIA, según la clasificación de la “Agency Healthcare Research and Quality” (institución internacional que vela por la adecuada atención médica), se definecomo:lasconclusionesbrindadasprocedendeunestudio comparativo, prospectivo, pero sin aleatorizar. Esto significa que el estudio realizado comparó por ejemplo una nueva terapia contra un tratamiento estándar, pero la distribución de los pacientes no fue al azar, lo cual reduce la calidad de las conclusiones. Por esto el nivel de evidencia IIA es tomado como límite para determinar la fortaleza de los estudios disponibles sobre la evaluación de una terapia, insumo o fármaco. 1.24.ÓRGANO:Significa una parte del cuerpo que ejerce una función específica. 1.25.PERÍODO DE HOSPITALIZACIÓN O DE INTERNAMIENTO:Significa el período mínimo de veinticuatro (24) horas, que comienza en la fecha de ingreso a un Hospital o Centro de Trasplante y termina el día en el que el asegurado es dado de alta del Hospital o Centro de Trasplante. 1.26.PREEXISTENCIA:Cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticadaporunprofesionalmédicocolegiado,conocidaporel ASEGURADO y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Declaración de Salud. Para los efectos de la presente definición se considera condición de alteración del estado de salud no resuelta, aquella en la que luego de haber recibido un tratamiento médico, sea higiénico – dietético, farmacológico, intervencionista o quirúrgico, el ASEGURADO presenta SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD
6 alguna evidencia médica de la enfermedad (remisión completa del cuadro clínico), como signos, síntomas, resultados de exámenes complementarios y/o resultados de imágenes; inclusive aquellas enfermedades crónicas y las que reaparezcan o sean recurrentes, aun después de haber recibido algún tratamiento, o aquellas enfermedadesque requieren de continuidad en la atención médica. Adicionalmente LA COMPAÑÍA, podrá solicitar informes médicos adicionales y/o informes al médico tratante y/o podrá evaluar a los asegurados por facultativos designados por ella, con la finalidad de comprobar la no presencia de evidencia de la enfermedad o que la enfermedad no se volverá a presentar. LA COMPAÑÍA está prohibida de exigir exámenes genéticos previos a la celebración del contrato de seguro y no puede condicionar la aceptación, vigencia o renovación de coberturas de seguro a la realización de dichos exámenes. 1.27.PRÓTESIS INTERNA:Pieza o aparato artificial que sustituye las funciones de un órgano o una parte del mismo y que se aplica mediante cirugía a un órgano interno. 1.28.REDDEPROVEEDORES:Significaunprofesionaloinstituciónque suministra asistencia o servicios sanitarios, tales como Médicos, Hospitales, Clínicas, etc. designados por LA COMPAÑÍA. La red de proveedores está sujetaalasmodificacionesqueLACOMPAÑÍAestimeconveniente únicamente en la renovación,las mismas que serán comunicadas por escrito de manera cierta al CONTRATANTE a través de los medios y en la direcciónpreviamenteacordadoconELCONTRATANTEy/oEL ASEGURADO con al menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación previos al vencimiento del contrato, en concordancia con el articulo 7° de las Cláusulas Generales de Contratación. En los casos que LA COMPAÑÍA realice una modificación de proveedores en la Red Alterna de Proveedores durante la vigencia del contrato se ceñirá a lo estipulado en el artículo 28° de las Clausulas Generales de Contratación. 1.29.RECEPTOR:Significa un asegurado que ha recibido o está en el proceso de recibir un trasplante cubierto bajo esta Póliza. 1.30.REFRACTARIEDAD:Característica de una persona que padece de una enfermedad y ofrece resistencia a la eficacia de un tratamiento médico. 1.31.FRACASO DE PRIMERA LINEA:Se entiende que ha habido fracaso de primera línea cuando después de la aplicación de un tratamiento por una patología específica, los síntomas persisten, optándose por un segundo tratamiento distinto al primero. 1.32.SUBLÍMITE MÁXIMO DE POR VIDA:Se entiende que es el máximo pago SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD
7 que la aseguradora asumirá en tanto el seguro se encuentre en vigor para los siguientes beneficios: Enfermedades Congénitas No Conocidas. No existe restitución de suma asegurada para estos beneficios. 1.33.TABLA DE BENEFICIOS:Documento que detalla las coberturas, sumas aseguradas, deducibles, coaseguros, red de proveedores y central de asistencia; así como las primas aplicables a este seguro. 1.34.TEJIDO:Significa un conjunto de células similares y especializadas, las cuales están unidas para realizar una función determinada. 1.35.TERRORISMO:Todaacciónviolentaefectuadaconlafinalidadde desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce. 1.36.TRASPLANTE(s):Significaelprocedimientoquirúrgico,médicamente necesario,efectuadoduranteelPeríododeVigenciadeestaPóliza, mediante el cual se trasplanta en el cuerpo de un asegurado, tejido proveniente de la médula ósea facilitado por un donante, o del mismo Receptor, o cualquiera de los Órganos (o parte de uno de ellos), que se mencionan en las coberturas que hayan sido recibidos por un donante fallecido o vivo. 1.37.UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS:Significa una entidad especial que forma parte de un Hospital donde los pacientes, debido a una emergencia médica, enfermedad o accidente, reciben en forma continua y durante las veinticuatro (24) horas del día, y bajo la dirección de un cuerpo de médicos, un tratamiento, especial, médicamente necesario, que consiste en servicios técnicos y equipos especiales para salvar vidas, bajo la continua observación de un cuerpo de enfermeras especialmente entrenadas y seleccionadas para este tipo de pacientes. Artículo 2°:PERSONAS Y LÍMITE DE EDAD ASEGURABLES Son personas hábiles para ser aseguradas: 2.1.En calidad de ASEGURADO TITULAR: Cualquier persona que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. 2.2.En calidad de ASEGURADO DEPENDIENTE: El (la) cónyuge o el (la) conviviente del ASEGURADO TITULAR que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. Además también serán considerados los hijos matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos o legalmente adoptados durante su minoría de edad, hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando sean solteros, y con el mismo domicilio que el ASEGURADO TITULAR. El límite de permanencia para los hijos dependientes será al cumplir los veinticinco (25) años de edad. En los casos que la edad límite se cumpla SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA NACIONAL TRÉBOL SALUD