Mapfre

Seguros De Salud | Integral

ASISTENCIA MEDICA NACIONAL TREBOL

Tope Anual por Usuario: S/ 5,000,000.00

(*)(*)(*)(*)

Desde

S/ 353.58/mes

12 cuotas sin interés
Seguro de Asistencia Médica Nacional Trébol Salud
Trébol Salud es un seguro familiar de salud que brinda un servicio personalizado y permite recibir
atención médica en todo el Perú.

A quién va dirigido
Dirigido a ejecutivos y familias que desean un seguro que tenga una amplia cobertura y un óptimo
servicio para que siempre estén prevenidos ante cualquier situación que pueda poner en riesgo su
salud.

Condiciones de acceso:
Edad límite de Ingreso: Hasta los 65 años de edad.

Beneficio máximo anual por persona S/.5 ́000,000.

Atención médica a través de Reembolso para beneficios indicados.

Chequeo médico preventivo anual por etapa de vida al 100% en diferentes proveedores
de salud.

Programa de Enfermedades Crónicas “Vivir en Salud” al 100%

Cobertura Oncológica al 100% (incluye terapia biológica y reconstrucción mamaria).

Coberturas de Emergencias Accidentales y Médicas con opción a traslado en ambulancia.

Atención Ambulatoria y Hospitalaria en clínicas afiliadas de Lima y Provincias.

Médico a Domicilio de especialidades médicas.

Programa completo de Maternidad, controles pre y post natales, parto, cesárea,
ecografías, laboratorio, suplementos nutricionales, evaluación odontológica y curso de
psicoprofilaxis.

Control del niño sano y sólo en Lima Inmunizaciones.

Enfermedades congénitas del recién nacido.

Enfermedades congénitas no conocidas.

Atención oftalmológica y Cirugía Eximer Láser.

Atención odontológica.

Nutrición en consultorio.

Medicina Física y Rehabilitación.

Acupuntura y Homeopatía

Medicina Quiropráctica
Terapia biológica para enfermedades cardíacas, reumatológicas y otras.
Botox para casos terapéuticos.

Prótesis internas quirúrgicamente necesarias.

Trasplante de órganos y tejidos.

Salud Mental

Enfermedades Epidémicas

Cobertura por Desastres Naturales

Cobertura por Terrorismo.

Seguro de primas por muerte del Titular y Desamparo súbito.

Sepelio

Asistencia en viaje por emergencia en el extranjero hasta US$ 10,000 (Diez mil dólares)
anual.

Sólo una vez que EL TITULAR y/o DEPENDIENTE haya cumplido un diez (10) meses de permanencia
ininterrumpida en esta póliza, LA COMPAÑÍA cubrirá los gastos médicos correspondientes a las
dolencias que se enumeran a continuación, siempre que no fueran pre-existentes:

Litiasis o pólipo vesicular y/o de la vía biliar (incluye Litotripsia).

Litiasis del sistema urinario (incluye Litotripsia).

Fibroma del Útero, Quistes de Ovario, Endometriosis, Prolapso genitourinario,
Colpocervicitis.

Extracción de amígdalas y adenoides.

Fibroadenoma Mamario, quistes o Displasia Fibroquística.

Enfermedades de la próstata.

Catarata, Glaucoma y Pterigion

Nevus u Onicomicosis.

Hemorroides y Várices.

Hernias de cualquier tipo incluida la Hernia de Núcleo Pulposo.

Diabetes, Hipertensión Arterial y Dislipidemia.

Hipotiroidismo e hipertiroidismo.

Enfermedades de la columna vertebral.

Cisticercosis.

Artroscopia, artrosis, artritis, meniscopatía, quiste calcáneo, excepto a consecuencia de
accidentes cubiertos por esta póliza.

Cirrosis Hepática.

Enfermedades Cerebrovasculares y Cardiovasculares (excepto infarto y accidentes
cerebrovasculares agudos)

Cáncer.

Tumoraciones benignas.

Asma.
Maternidad
Podrán gozar de este beneficio las mujeres aseguradas sea titular o dependiente cónyuge siempre
que se encuentre asegurada un mínimo de dieciocho (18) meses consecutivos.

EXCLUSIONES

a. Enfermedades y/o defectos congénitos y/o físicos adquiridos al nacer y gastos derivados por
causas relacionadas de acuerdo al CIE-10, el cual se podrá ubicar en la página
web
www.mapfre.com.pe, así como en la página web de la Organización Mundial de la Salud
http://www.who.int/es/ salvo las enfermedades congénitas de aquellos dependientes cuyo
nacimiento haya sido amparado por la póliza hasta el límite señalado en la Tabla de Beneficios.
Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones
congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para
fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genéticas.
b. Enfermedades pre-existentes, tal como se definen en el numeral 1 de las CLÁUSULAS
GENERALES DE CONTRATACIÓN.
c. Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales (ansiedad, depresión, stress, etc),
trastornos funcionales de órganos, distonías neurovegetativas, desórdenes de la mente (psicosis,
neurosis, fobias, etc), tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, enuresis nocturna, retardo
mental o del desarrollo psicomotor, déficit de atención, bajo rendimiento escolar, disfunciones
cerebrales, síndrome orgánico cerebral.
d. Gastos cuyo objeto sea el chequeo médico y despistaje de enfermedades de una persona sana,
así como el tratamiento, análisis o procedimientos no relacionados directamente a un enfermedad
determinada, a excepción de lo señalado en la T9abla de Beneficios.
e. Cirugía estética para fines de embellecimiento. Ginecomastia, mastoplastía, gigantomastia y
cirugía del septum nasal; a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente
cuyos gastos fueron cubiertos por esta Póliza.
f. Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo
justificación médica aceptada por la Compañía.
g. Aparatos ortopédicos, ortésicos, prótesis (salvo las prótesis internas hasta el máximo señalado
en la tabla de beneficios), equipos mecánicos y electrónicos, medias para várices, nebulizadores.
h. Los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un
beneficio clínico relevante frente a alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en
Evidencia con nivel de evidencia IIA. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos,
medicamentos o tratamientos experimental, o en fase de periodo de prueba o investigación.
i. Tratamientos oftalmológicos; con excepción de la cobertura otorgada en el numeral 3.13 y
3.21 y los que resulten necesarios como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza.
En ningún caso se cubre la adquisición de anteojos, cristales, resinas y lentes de contactos. No
están cubiertos los lentes intraoculares para el tratamiento de vicios de la refracción, cubriéndose
solamente en el caso de catarata, los lentes monofocales.
j. Tratamiento y operaciones e carácter odontológico y/o cirugías bucales que afecten el
componente estomatogmático; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, a excepción de los causados
por accidentes cubiertos por esta Póliza, salvo lo indicado en la cobertura otorgada en el numeral
3.14. No estarán cubiertas en casos de accidente, las prótesis de implantes dentales con los que
contaba el ASEGURADO
k. Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, así
como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas, o a
consecuencia de la conducción de vehículos motorizados sin tener el ASEGURADO licencia vigente
para hacerlo. En el caso específico de bebidas alcohólicas se considerará que el ASEGURADO se
encuentra en estado etílico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión,
cuando el examen de alcoholemia tomado inmediatamente después del accidente arroje un
resultado mayor a 0.5gr./lt. En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada
inmediatamente después del accidente, se considerará una disminución de 0.15 gr./lt. por hora
desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fármacos,
estupefacientes y narcóticos se considerará cualquier grado positivo de un examen toxicológico.
l. Productos de origen biológico,factores estimulantes de colonias, interferones, interleukinas,
anticuerpos monoclonales, inhibidores de la tirosina, kinasa, antiangiogénicos, inhibidores
proteosoma, injertos óseos. Derivados de proteínas, hormonas y vitaminas, salvo lo indicado en la
Tabla de Beneficios.
m. Inmunoterapia, lisados bacterianos en adultos inmunoestimulantes, desensilización o pruebas
relacionadas (inmunomoduladores, inmunoglobulinas, oligonucleóticos)
n. Compra de Sangre y derivados de plasma, albúmina, plaquetas y paquetes globulares.
o. Procedimientos de crio-preservación o criogenéticos. Tratamientos que utilicen células madre (
stem cell).
p. Ningún gasto vinculado a la donación y/o transfusión de sangre, salvo lo señalado en la
Cobertura de Trasplante de Órganos.
q. Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones, energía atómica,
fenómenos catastróficos de la naturaleza y/o metereológicos, así como los que resulten de la
participación activa en huelgas, motines y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y/o
terrorismo.
r. Lesiones producidas a sí mismo por EL ASEGURADO o DEPENDIENTE en forma voluntaria o
estando mentalmente insano; así como los gastos que se generen por suicidio, intento de suicidio,
peleas o riñas, excepto los casos de legítima defensa comprobada con documento policial.
s. Alopecia, menopausia, peri o premenopausia, climaterio.
t. Medicamentos para el tratamiento de osteopenia.
u. Enfermedades contagiosas que requieran aislamiento o cuarentena y las que sean declaradas
por el Ministerio de Salud como epidemia salvo lo indicado en la cobertura de Enfermedades
Epidémicas.
v. Lesiones resultantes de la terapia de Rayos X y radioterapia, radium o isótopos.
w. Termómetros, papel higiénico, esponja, jabón, artículos de uso personal, cremas hidratantes,
pañales, teléfono, acompañante, televisión.
x. Gastos por conceptos vinculados al diagnóstico y tratamiento de la apnea del sueño.
y. Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
z. Tratamiento quirúrgico de callosidades y juanetes (hallux valgus).
aa. Problemas de mandíbula, incluyendo el síndrome temporo mandibular y cráneo mandibular,
desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los
músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación.
bb. Ningún gasto por concepto de vitaminas, reconstituyentes, minerales, vigorizantes, nutrientes,
leches, alimentos industrializados de cualquier tipo, geriátricos, hierbas, ansiolíticos, roacután,
minoxidil, sedantes, antidepresivos, somníferos, vacunas, tratamientos naturistas, quiropraxia,
acupuntura y "Farmacopea China", aún cuando hubieren sido prescritas por médicos colegiados,
salvo lo indicado en el numeral 3.25 y 3.26.
cc. Tratamientos por anorexia nerviosa, bulimia, para adelgazamiento o desnutrición, raquitismo,
sobrepeso, hipovitaminosis, talla anormal, ginecomastia, obesidad mórbida o alteraciones
hormonales que no sean debidos a enfermedad y terapia de reemplazo hormonal (TRH), todo tipo
de trastorno de crecimiento y desarrollo así como tratamientos médicos o quirúrgicos para
aumentar o disminuir de peso.
dd. Tratamientos desensibilizantes para las alergias.
ee. Terapia antiangiogénica para enfermedades maculares del ojo.
ff. Los accidentes que se produzcan durante la práctica activa de las siguientes actividades y/o
deportes: participación en carreras de automóviles, motos acuáticas; participación en corridas de
toros, novilladas, espectáculos taurinos, carrera de toros, rodeo, incluyendo montar a pelo potros
salvajes o reses vacunas bravas; combate en artes marciales, boxeo, lucha libre, ‘vale todo’,
esgrima o,; rugby, fútbol americano, lacrosse, hockey o hurling; caminata de montaña (‘trekking’ o
senderismo), escalamiento o descensos, alpinismo o andinismo o montañismo, o rápel; canotaje o
piragüismo o ‘rafting’, a partir de nivel de dificultad III; cacería de fieras; pesca en rocas, o caza
submarina o subacuática, buceo o inmersión en mares, ríos, lagos o lagunas o pozos o pozas o
cuevas o cavernas o aguas subterráneas; salto desde trampolines o clavados desde cualquier
lugar; surf; equitación de salto o carrera de caballos; patinaje, o uso de patineta o ‘skateboard’;
ciclismo de montaña o a campo traviesa o en carreteras o en autopistas; paracaidismo, parapente,
alas delta; vuelos en avionetas o aviones ultraligeros,; trapecio, equilibrismo; salto desde puentes
‘puenting’; halterofilia; o esquí acuático o sobre nieve, ‘snowboard’ o ‘sandboard’. Tampoco los
accidentes que ocurran o se produzcan por o durante el uso, sea como conductor o pasajero, de
motocicletas, motonetas, ‘mototaxis’ o cuatrimotos.
gg. Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento originados por
negligencia del propio ASEGURADO en perjuicio de su rehabilitación, incluyendo los casos en que
el ASEGURADO se auto medique, así como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o
cirugía no cubiertos por esta póliza.
hh. Tratamientos o estudios u operaciones relacionadas con la infertilidad de cualquier tipo,
impotencia o tratamientos con fines de esterilización o concepción, cirugía o tratamiento de
varicocele, cambio de sexo, frigidez, inseminación artificial o implantación de embriones.
ii. Procedimientos médicos o quirúrgicos de naturaleza preventiva ni tratamientos de
rehabilitación de audición o lenguaje.
jj. Gastos directos e indirectos por infecciones de transmisión sexual, venéreas, VIH, SIDA en
cualquiera de sus formas y/o complicaciones, lesiones producidas durante prácticas sexuales de
cualquier tipo, condiloma acuminado.
kk. Cuidados de enfermeras especiales, a excepción de las primeras 48 horas posteriores a una
intervención quirúrgica, siempre que sea indicado por el médico tratante y previa coordinación
con la COMPAÑÍA.
ll. No se cubre sepelio de los no-natos.

Prima Comercial Anual (Incluye IGV)

Rango de edades
ASEGURADOS
NUEVOS (1)

ASEGURADOS
PROVENIENTES
DEL SISTEMA EPS
O CÍA, DE
SEGUROS (2)

Hijos dependientes hasta los 17 años c/u (*)
S/. 1,852 S/. 2,408
Hijos dependientes de 18 a 25 años c/u (*)
S/. 1,903 S/. 2,474
Hasta 30 años (**)
S/. 2,692 S/. 3,500
De 31 a 35 años
S/. 2,743 S/. 3,566
36 años
S/. 2,839 S/. 3,691
37 años
S/. 2,911 S/. 3,784
38 años
S/. 2,984 S/. 3,879
39 años
S/. 3,059 S/. 3,977
Rango de edades ASEGURADOS
NUEVOS (1)

ASEGURADOS
PROVENIENTES
DEL SISTEMA EPS
O CÍA, DE
SEGUROS (2)

40 años
S/. 3,137 S/. 4,077
41 años
S/. 3,607 S/. 4,689
42 años
S/. 3,694 S/. 4,802
43 años
S/. 3,783 S/. 4,918
44 años
S/. 3,874 S/. 5,036
45 años
S/. 3,967 S/. 5,157
46 años
S/. 4,205 S/. 5,467
47 años
S/. 4,308 S/. 5,600
48 años
S/. 4,414 S/. 5,738
49 años
S/. 4,522 S/. 5,879
50 años
S/. 4,633 S/. 6,023