Chubb

Seguros De Salud | Hospitalario

HOSPITALIZACION

RESUMEN INFORMATIVO
SEGURO DE HOSPITALIZACION

A. INFORMACIÓN GENERAL

1. Ubicación, teléfono y correo electrónico, o medio de contacto vía web de la
COMPAÑÍA.

Calle Amador Merino Reyna No. 267 Oficina 402 - San Isidro

Teléfono: (51-1) 417-5000 Fax (51-1) 422-7174

[email protected]

www.acegroup.com/pe-es/

2. Denominación del producto.

Seguro de Hospitalización

3. Lugar y forma de pago de la prima.

Con tarjeta de crédito o cargo en cuenta del CONTRATANTE / ASEGURADO.

Véase el Certificado y/o las Condiciones Particulares.

4. Medio y plazo establecidos para el aviso del siniestro.

Dar aviso a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados
dentro de los 60 días siguientes a la fecha de ocurrido el suceso sujeto de cobertura o
de haber tomado conocimiento del beneficio.

Ver artículo 9° de las Condiciones Generales de la Póliza.

5. Lugares autorizados por la empresa para solicitar la cobertura del seguro.

La COMPAÑÍA / El Contratante Comercializador (Véase lo datos en el Certificado).

(Ver información de la COMPAÑÍA en el numeral 1 precedente)

6. Medios habilitados por la empresa para presentar reclamos conforme lo dispone la
Circular de Servicio de Atención a los Usuarios.

a. En forma verbal o por escrito (carta simple) en la oficina principal de la COMPAÑÍA
ubicada en Calle Amador Merino Reyna N° 267 Of. 402 San Isidro. Telf. (51-1) 417-
5000 Fax (51-1) 422-7174.

b. Escribiendo a: atencion.s[email protected] o ingresando a nuestro formulario
web de Atención de Consultas y Reclamos que se encuentra en la siguiente dirección

http://www.acegroup.com/pe-es/
opción “Contáctenos” “Solicitud Electrónica”.
c. Llamando a las Ejecutivas de Atención al Cliente al teléfono 417-5000, o al 711-2626.

En los tres mecanismos señalados, como requisito previo para atender el reclamo, se
deberá presentar la siguiente información:

Nombre completo del usuario reclamante.

Fecha de reclamo.

Motivo de reclamo.
Tipo de Seguro, Número de Póliza y/o Certificado de Seguro contratado con Ace
Seguros (solo para clientes).

Detalle del reclamo.

7. Instancias habilitadas para presentar reclamos y/o denuncias según corresponda.

Defensoría del Asegurado:

En tanto el monto del siniestro no supere los US$50,000.00 el CONTRATANTE y/o
ASEGURADO y/o BENEFICIARIO puede recurrir a la Defensoría del Asegurado. Web:
www.defaseg.com.pe Telefax: 01 446-9158, Dirección: Arias Araguez 146, San Antonio
Miraflores, Lima.

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones:

Plataforma de Atención al Usuario, Teléfono: (511) 630 9005, Dirección: Jr. Junín N°
270, Centro Histórico - Lima, Web: www.sbs.gob.pe

INDECOPI:

Dirección: Calle de la Prosa 104, San Borja - Lima, Teléfono: (511) 224 7777, Web:
www.indecopi.gob.pe

B. INFORMACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO

1. RIESGO CUBIERTO

Renta Hospitalaria por accidente o enfermedad: Internamiento en una Institución
Hospitalaria del ASEGURADO, hasta un máximo de 365 días por año.

Por Cláusula Adicional:

Renta por Convalecencia por accidente o enfermedad

Muerte Accidental.

Sepelio Familiar por Accidentes

Reembolso de Gastos Médicos por Accidente

Ver Art. 2° de las Condiciones Generales de la Póliza.

2. EXCLUSIONES

Quedan excluidos de cobertura de esta Póliza las lesiones o enfermedades que
sufra el ASEGURADO a consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a) Intento de suicidio o lesiones intencionalmente auto infligidas, esté o no el
ASEGURADO en su sano juicio, o cualquier acto relacionado a tales sucesos.

b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones
bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación,
rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción
civil.
c) Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas, alcoholismo,
cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que
sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del
inicio de la vigencia de la póliza.

d) Curas de Reposo.

e) Embarazo, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa
de estos hechos.

f) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o
se relacione directamente con ellas.

g) Condiciones médicas o enfermedades preexistentes, entendiéndose como tales
las establecidas en el artículo de las definiciones.

h) Exámenes médicos de rutina.

i) Tratamiento para la obesidad mórbida o reducción de peso.

j) Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias
al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)

k) Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra
persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.

l) Internamiento en un establecimiento que no reúna los requisitos descritos en las
Definiciones.

Ver artículo 5° de las Condiciones Generales.

3. Condiciones de acceso y límites de permanencia

Podrán asegurarse bajo este seguro en condición de ASEGURADO titular y/o asegurado
adicional (cónyuge/conviviente o dependientes) las personas naturales mayores de 18
años hasta los 64 años con 364 días, pudiendo permanecer asegurados hasta la edad
de 69 años y 364 días, salvo que hayan estado asegurados bajo esta Póliza en forma
continua e ininterrumpida durante cinco (5) años, en cuyo caso tendrán derecho a
renovar la Póliza indefinidamente con las mismas coberturas que tenían en la última
vigencia.

Asimismo se podrán asegurar los hijos reconocidos o legalmente adoptados y solteros,
desde el día siguiente al de su nacimiento, pudiendo permanecer hasta los 23 años de
edad.

Ver artículo 3° de las Condiciones Generales.

4. Derecho de arrepentimiento.

Si el seguro es ofertado por comercializadores, el ASEGURADO o CONTRATANTE
tiene derecho de arrepentimiento para resolver el contrato sin expresión de causa ni
penalidad alguna.

En el caso de que este seguro sea emitido en forma individual, el plazo para ejercer el
derecho de arrepentimiento no podrá ser inferior a quince (15) días contado desde que
el contratante recibe la póliza o nota de cobertura provisional.

En el caso de que este seguro sea emitido en forma grupal, el plazo para ejercer el
derecho de arrepentimiento no podrá ser inferior a quince (15) días contado desde que
el asegurado recibe el certificado de seguros correspondiente.
Para ejercer su derecho de arrepentimiento El ASEGURADO o CONTRATANTE cuenta
con los medios habilitados por la COMPAÑÍA para presentar reclamos, señalados
precedentemente, precisándose que también podrá realizarlo utilizando el mismo
mecanismo de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro.

5. Derecho de resolver el contrato sin expresión de causa.

El CONTRATANTE tiene derecho a resolver el contrato de seguro sin expresión de
causa, con un preaviso de 30 días a la COMPAÑÍA. En las pólizas grupales, además del
CONTRATANTE, el ASEGURADO tiene derecho a desvincularse del contrato, en cuyo
podrá solicitar la resolución de su certificado de seguro, siguiendo el mismo
procedimientos señalado.

El artículo 9° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los seguros de
asistencia médica establece este derecho.

6. Derecho del CONTRATANTE de aceptar o no las modificaciones de las condiciones
contractuales propuestas por la COMPAÑÍA durante la vigencia del contrato.

El CONTRATANTE tiene derecho a ser informado sobre las modificaciones a las
condiciones contractuales que le proponga la COMPAÑÍA, durante la vigencia del
contrato.

La COMPAÑÍA está obligada a comunicar por escrito al CONTRATANTE, sobre la
modificación que quisiera realizar, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar
una decisión dentro de los (30) días calendarios siguientes contados desde que recibió
la comunicación.

EL CONTRATANTE podrá aceptar o no la modificación propuesta. Si está de acuerdo
con la modificación deberá informarlo por escrito a la COMPAÑÍA dentro del plazo antes
señalado. La COMPAÑÍA deberá emitir un endoso a la Póliza dejando constancia de la
modificación efectuada.

En el caso que el CONTRATANTE no esté de acuerdo con la modificación propuesta por
la COMPAÑÍA, el contrato se mantiene vigente en los términos originales, hasta su
vencimiento, luego de lo cual no procederá la renovación automática del contrato.

En las pólizas grupales, la COMPAÑÍA entregará al CONTRATANTE la documentación
suficiente para que ponga dichas modificaciones en conocimiento de los asegurados.

7. Aviso de siniestro y Procedimiento para la solicitud de cobertura

Aviso de Siniestro: Si ocurriera un suceso que diera lugar a una solicitud de
cobertura bajo esta póliza, deberá darse aviso de este por cualquiera de los medios
de comunicación pactados con la COMPAÑÍA, dentro de un plazo máximo de
sesenta (60) días siguientes a la fecha de inicio de una hospitalización que origine
una indemnización cubierta por este seguro o desde que se tome conocimiento del
beneficio o después de dicho término tan pronto como sea posible, a cuyos efectos
le será de aplicación lo previsto en el numeral 11.11 del artículo 11° de las
Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Asistencia
Médica.
Documentos: Posteriormente, para la Solicitud de Cobertura, se deberá presentar
en las oficinas de la COMPAÑÍA los siguientes documentos (en original o copia
legalizada):

a) Certificados médicos con diagnósticos, en los cuales se indique la
hospitalización;

b) Recetas médicas;

c) Resultados de exámenes y procedimientos médicos, de haberse solicitado;

d) Comprobantes de pago legalmente emitidos por las instituciones
hospitalarias; y

e) Documento de identidad del ASEGURADO.

El ASEGURADO podrá presentar los documentos en cualquier momento, sin plazo
límite específico pero antes del plazo de prescripción establecido por la
normatividad vigente. La COMPAÑÍA podrá requerir aclaraciones o precisiones
adicionales respecto de la documentación e información presentada por el
ASEGURADO, la que deberá solicitar dentro de los primeros veinte (20) días de los
treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro.

Cooperación: En caso de una solicitud de cobertura en virtud de la presente póliza,
el ASEGURADO no sólo procederá a dar aviso a la COMPAÑÍA, sino que adoptará y
permitirá que se adopten todas las medidas que fueren razonables para reducir al
mínimo las consecuencias de la enfermedad o lesión que motivó la hospitalización.
Igualmente el ASEGURADO está obligado a obtener la autorización
correspondiente, para que todos los médicos que estén atendiendo o hubiesen
atendido tanto a él como a cualquiera de las personas Aseguradas, proporcionen a
la COMPAÑÍA información sobre el estado físico, historia clínica y demás
circunstancias que se relacionen con la persona Asegurada. La COMPAÑÍA a su
propio costo tendrá derecho a examinar por sus médicos a cualquier ASEGURADO
inscrito en la presente póliza, y el mismo se obliga a someterse a dichos exámenes,
haya habido solicitud de cobertura o no.

Pago de Indemnización: La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO, o a herederos
legales si éste hubiese fallecido antes del pago, según las Condiciones Generales
y/o Particulares y/o Certificado de Seguro, el monto establecido como Renta
Hospitalaria para cada día de hospitalización, dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes de aprobado o consentido el siniestro, lo que se dará dentro de los
treinta (30) días de recibida la totalidad de los documentos que conforman la
solicitud de cobertura.

8. Cargas

El presente producto presenta obligaciones a cargo del ASEGURADO cuyo
incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que
se tendría derecho.

9. Agravación del Riesgo
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el ASEGURADO se encuentra
obligado a informar a la COMPAÑÍA los hechos o circunstancias que agraven el
riesgo asegurado.