CLÁUSULA ADICIONAL MUERTE ACCIDENTAL La presente Cláusula Adicional es parte integrante y accesoria de la Cobertura Principal y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ella, por las Condiciones Generales de la Póliza, de modo que sólo será válida y regirá mientras la Cobertura Principal lo sea y esté vigente. Artículo 1°DEFINICIONES Para los efectos de esta Cláusula Adicional se entiende por: Solicitante de la Cobertura:Los Herederos Legales del ASEGURADO. Deporte Peligroso: Toda aquella actividad deportiva, de ocio o profesional que comportan una real o aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se practican. Ocupación o Actividad de Riesgo: Toda aquella actividad que implica un peligro para la salud o integridad física de la persona, y que la realiza como su trabajo permanente. Artículo 2°DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Producido un accidente cubierto por el presente seguro y siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de un año de producido el accidente, la COMPAÑÍA pagará por la Muerte Accidental del ASEGURADO. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente. El seguro cubre también la muerte del ASEGURADO que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. Artículo 3°EXCLUSIONES Queda excluido de cobertura el fallecimiento del ASEGURADO a consecuencia de, en relación a, o como producto de: a)Suicidio, intento de suicidio, auto mutilación o auto lesión, estando o no el ASEGURADO en su sano juicio. b)Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. c)Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado. d)Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos relacionados con la seguridad de las personas; duelo concertado;en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. e)Por acto delictivo cometido por el BENEFICIARIO o heredero contra el ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes BENEFICIARIOS o
herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al BENEFICIARIO excluido. f)Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares. g)Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras, ensayos de velocidad o de resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas. h)Lesiones preexistentes al momento de contratar este seguro, entendiéndose por preexistencia lo señalado en la definición. i)La práctica de deportes peligrosos. Ejemplos: buceo, caza submarina, canotaje, escalamiento de montañas y cuevas, puenting, paracaídismo, parapente, ala delta, boxeo, polo, hockey, rugby, football americano, ski, equitación, prácticas hípicas, rodeo, corrida de toros, cacería de fieras, motociclismo y deportes de invierno. j)El desempeño de alguna ocupación o actividad de riesgo. Ejemplo: manejo de explosivos o sustancias químicas, minería subterránea, trabajo en alturas, construcción, manejo de líneas de alta tensión, bomberos, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales. k)Desempeñarse el ASEGURADO como piloto, tripulante de aviones de cualquier clase, y asimismo como empleado de una aerolínea que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios. l)Bajo la influencia de alcohol, drogas, o en estado de sonambulismo, insolación o congelación. Esta póliza se rige por las disposiciones legales peruanas vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje. m)Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento. n)Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis. o)Las hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan, enredamientos intestinales, insolaciones o congelación. Artículo 4°TERMINACIÓN DEL SEGURO La cobertura prevista por esta Cláusula Adicional cesará en la fecha en que termine la cobertura principal, cualquiera sea la causa. Artículo 5°AVISO DEL SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA Aviso del siniestro: Si ocurriera un suceso que diera lugar a una solicitud de cobertura bajo esta póliza, el CONTRATANTE y/o BENEFICIARIOS deberá(n) comunicarlo por cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍA, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes de haber tomado conocimiento del beneficio, o de la fecha del suceso, a cuyos efectos le será de aplicación lo previsto en el numeral 11.11 del artículo 11° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Asistencia Médica. Documentos:Posteriormente, para la Solicitud de Cobertura, se deberá presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA los siguientes documentos (en original o copia legalizada), sin plazo límite específico pero antes del plazo de prescripción establecido por la normatividad vigente: a)Documento de identidad del ASEGURADO fallecido, en caso de tenerlo físicamente; b)Partida o Acta de Defunción; c)Certificado Médico de Defunción completo;
d)Documento de identidad del solicitante de la cobertura; e)Atestado Policial completo, en caso corresponda; f)Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda ; y g)Resultado de Dosaje Etílico y/o Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda. La COMPAÑÍA podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por los Solicitantes de la Cobertura, así como la que estime necesaria para la evaluación del siniestro, la que deberá solicitar dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. En caso de muerte presunta del ASEGURADO, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 6°PAGO DE BENEFICIOS Comprobada la veracidad de los hechos y de los documentos presentados, y luego de haber verificado que la causa no se encuentra comprendida dentro de las Exclusiones, la COMPAÑÍA procederá a pagar a los beneficiarios la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, tratándose de un Seguro Grupal, en un plazo no mayor de treinta (30) días. Cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre la solicitud de cobertura en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación requerida para el pago del siniestro (procedimiento para solicitar la cobertura), se considerará consentido el siniestro, en cuyo caso el pago de los beneficios se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes.
CLÁUSULA ADICIONAL RENTA POR CONVALECENCIA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD La presente Cláusula Adicional es parte integrante y accesoria de la Cobertura Principal y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ella, por las Condiciones Generales de la Póliza, de modo que sólo será válida y regirá mientras la Cobertura Principal lo sea y esté vigente. Artículo 1°DEFINICIONES Para los efectos de esta Cláusula Adicional se entiende por: Convalecencia.- Período de recuperación de la salud prescrito por un médico, posterior a la ocurrencia de un accidente y/o enfermedad que requirió tratamiento médico hospitalario y durante el cual la persona deba permanecer en reposo. Artículo 2°DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Si el ASEGURADO hubiese estado internado por más de 24 horas en una institución hospitalaria a consecuencia de un accidente o enfermedad y a su salida deba obligatoriamente guardar reposo por prescripción médica para su recuperación, la COMPAÑÍA pagará la suma asegurada por un máximo de 10 (diez) días al año. El monto a indemnizar estará estipulado en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro de la póliza, tratándose de un Seguro Grupal. El número de eventos al año estará sujeto al máximo de días que otorga esta cobertura. Esta cobertura sólo se activará cuando la cobertura principal de Renta Hospitalaria haya sido utilizada. Artículo 3°EXCLUSIONES Rigen para la presente cobertura todas las Exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la cobertura principal. Artículo 4°TERMINACIÓN DE LA COBERTURA La cobertura otorgada por esta Cláusula Adicional cesará en la fecha en que sean indemnizados el máximo de días indicado en el artículo 2 de la presente cláusula. Artículo 5°AVISO DEL SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA Aviso del siniestro:Si ocurriera un suceso que diera lugar a una solicitud de cobertura bajo esta póliza, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá comunicarlo por cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍA, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes de haber tomado conocimiento del beneficio, o de la fecha del suceso, o después de dicho término tan pronto como sea posible, a cuyos efectos le será de aplicación lo previsto en el numeral 11.11 del artículo 11° de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Asistencia Médica. Documentos:Posteriormente, para la Solicitud de Cobertura, deberá presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA los siguientes documentos (en original o copia legalizada), sin plazo límite específico pero antes del plazo de prescripción establecido por la normatividad vigente:
a)Documento de identidad del ASEGURADO; b)Certificado médico emitido por una institución hospitalaria debidamente identificada en la que se certifiquen los servicios de hospitalización brindados a la persona asegurada; y c)Certificado médico emitido por la misma institución hospitalaria que emitió el documento que certifica la hospitalización de la persona asegurada en el cual se prescriba descanso médico para la recuperación del ASEGURADO. La COMPAÑÍA podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el ASEGURADO, así como la que estime necesaria para la evaluación del siniestro, la que deberá solicitar dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro. Comprobada la veracidad de los hechos y de los documentos presentados, y luego de haber verificado que la causa no se encuentra comprendida dentro de las Exclusiones, la COMPAÑÍA procederá a pagar a los beneficiarios la indemnización estipulada en las Condiciones Particularesy/o Certificado de Seguro, tratándose de un Seguro Grupal, en un plazo no mayor de treinta (30) días. Cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre la solicitud de cobertura en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación requerida para el pago del siniestro (procedimiento para solicitar la cobertura), se considerará consentido el siniestro, en cuyo caso el pago de los beneficios se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes.
CLÁUSULA ADICIONAL SEPELIO FAMILIAR POR ACCIDENTES La presente Cláusula Adicional es parte integrante y accesoria de la Cobertura Principal y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ella, por las Condiciones Generales de la Póliza, de modo que sólo será válida y regirá mientras la Cobertura Principal lo sea y esté vigente. Artículo 1°DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Producido un accidente cubierto por el presente seguro y siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de un año de producido el accidente, la COMPAÑÍA pagará por la siguiente cobertura: La COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada, indicada en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, tratándose de un Seguro Grupal, por cada fallecido (hasta un máximo de cuatro) si el ASEGURADO, o cualquiera de los otros tres (3) miembros del grupo familiar declarado como beneficiario falleciera a consecuencia de un accidente cubierto por el presente seguro durante la vigencia de la póliza. El seguro cubre el riesgo de sepelio por muerte accidental hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente. El seguro cubre también el sepelio por la muerte del ASEGURADO que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. Artículo 2°EXCLUSIONES Queda excluido de cobertura el fallecimiento que sufra el ASEGURADO a consecuencia de, en relación a, o como producto de: a)Suicidio, intento de suicidio, auto mutilación o auto lesión, estando o no el ASEGURADO en su sano juicio. b)Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. c)Detonación, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado. d)Pena de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos relacionados con la seguridad de las personas; duelo concertado;en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. e)Por acto delictivo cometido por el BENEFICIARIO o heredero contra el ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes BENEFICIARIOS o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al BENEFICIARIO excluido. f)Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares. g)Participación del ASEGURADO como conductor o acompañante en carreras, ensayos de velocidad o de resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas. h)Lesiones pre-existentes al momento de contratar este seguro. i)La práctica de deportes peligrosos. Ejemplos: buceo, caza submarina, canotaje, escalamiento de montañas y cuevas, puenting, paracaídismo, parapente, ala delta, boxeo, polo, hockey, rugby, football
americano, ski, equitación, prácticas hípicas, rodeo, corrida de toros, cacería de fieras, motociclismo y deportes de invierno. j)El desempeño de alguna ocupación o actividad de riesgo. Ejemplos: manejo de explosivos o sustancias químicas, minería subterránea, trabajo en alturas, construcción, manejo de líneas de alta tensión, bomberos, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales. k)Desempeñarse el ASEGURADO como piloto, tripulante de aviones de cualquier clase, y asimismo como empleado de una aerolínea que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios. l)Bajo la influencia de alcohol, drogas, o en estado de sonambulismo, insolación o congelación. Esta póliza se rige por las disposiciones legales peruanas vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje. m)Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento. n)Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis. o)Las hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan, enredamientos intestinales, insolaciones o congelación. Artículo 3°TERMINACIÓN DEL SEGURO La cobertura prevista por esta Cláusula Adicional cesará en la fecha en que termine la cobertura principal, cualquiera sea la causa. Artículo 4°AVISO DEL SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA En caso de fallecimiento del ASEGURADO los Beneficiarios deberán cumplir con lo siguiente: Aviso del siniestro: Dar aviso por cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del suceso, o de haber tomado conocimiento del beneficio, o después de dicho plazo tan pronto como sea posible, sin que esto signifique un plazo de vencimiento. No se aplicará el derecho de reducción a la indemnización que tiene la COMPAÑÍA en caso de aviso extemporáneo. Documentos:Posteriormente, para la Solicitud de Cobertura, deberá presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA los siguientes documentos (en original o copia legalizada). Se podrá presentar los documentos en cualquier momento, sin plazo límite específico pero antes del plazo de prescripción establecido por la normatividad vigente: a)Documentodeidentidaddelfallecidocubiertobajoestacláusulaadicional,detenerlo físicamente; b)Partida o Acta de Defunción; c)Certificado Médico de Defunción completo; d)Documento de identidad de los Herederos Legales; e)Acta de Sucesión Intestada, Declaratoria de Herederos o Testamento inscrito(a) en los Registros Públicos, que designe a los Beneficiarios o Herederos Legales, según corresponda; f)Atestado Policial, en caso corresponda; y g)Protocolo de Necropsia Completo, en caso corresponda.