1v.05.2016 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS POTESTATIVOS N° CONTRATO 6110-XXXXXXXX Consten en el presente documento lasCondiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Saludque celebran de una parteSANITAS PERU S.A. Entidad Prestadora de Salud, con R.U.C. N° 20523470761, con domicilio en Av. Rivera Navarrete N° 543, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, representada por el señor Norberto Novoa Cotrino identificado con CE 001206923, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 12377418, a quien en adelante se le denominará"LA EPS"y de la otra parteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,identificadoconXXXXXXXXXXXXXcondomicilioen XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXa quien en adelante se le denominará"EL AFILIADO", en los términos y condiciones siguientes: PR IM ER A. - PR IN CI P I O S G EN E R AL E S 1.1El presente contrato se rige de acuerdo a las normas vigentes en la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud - y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA. 1.2Se consideran AfiliadosPotestativos a todas aquellas personas que no reúnen los requisitos para una afiliación regular. 1.3Los avisos y comunicaciones que intercambian las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito, con constancia de recepción, bajo sanción de tenerse por no cursadas. S EG UN D A. - CO B E RT UR AS 2.1“LA EPS”, otorga a“EL AFILIADO”y sus dependientes debidamente inscritos en este Plan de Salud, cobertura en salud que comprende las siguientes prestaciones: 2.1.1Prestaciones de recuperación de la salud hasta la solución total de la dolencia, respetando los límites de cobertura y la vigencia del Plan de Salud. Estas incluyen: a)Atención médica, ambulatoria, hospitalaria y de emergencia. b)Medicinas e insumos médicos de acuerdo a petitorio. c)Servicios de rehabilitación. 2.1.2Prestación de maternidad, que consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. 2.1.3Prestaciones de prevención y promoción de la salud que se indican en el Plan Mínimo de Atención a que se refiere el Anexo N° 2 del Decreto Supremo 009-97- SA, las mismas que se describen en documento anexo diferenciadas según edad y sexo y detallándose la periodicidad del beneficio. 2.2La cobertura comprende las prestaciones referidas al Plan Mínimo de Atención detallado en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.Adicionalmente, se podrán contratar coberturas complementarias y adicionales, las cuales se regirán por los límites y condiciones establecidas en las Condiciones Particulares. Las preexistencias podrán ser objeto de cobertura complementaria.
2v.05.2016 T ERC E R A. - E X CLU S I O N E S Y LIM IT AC IO N E S 3.1Este Seguro no cubre: 3.1.1Curas de reposo o de sueño. 3.1.2Cirugía plástica que no contribuya a la recuperación o rehabilitación del paciente por ser de naturaleza cosmética, estética o suntuaria. 3.1.3Cirugía estética para fines de embellecimiento. 3.1.4Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas. 3.1.5Odontología estética, periodoncia y ortodoncia. 3.1.6Lentes de contacto. 3.2“LA EPS”podrá establecer otras exclusiones que serán aplicables únicamente a las coberturas complementarias y adicionales. Para la validez de dichas exclusiones es requisito indispensable que las mismas consten en las Condiciones Particulares y en el Plan de Salud. 3.3La atención del parto se sujeta a las limitaciones establecidas en el numeral 4.1. CU ART A. - I NI CI OD E L A CO B ERT U R A Y P ER IO DO D E C AR E N CI A 4.1La fecha de inicio de cobertura constará en el Plan de Salud. En caso de maternidad, es condición para el goce de las prestaciones que la gestante se encuentre afiliada a“LA EPS”al tiempo de la concepción, dejándose potestad a“LA EPS”de comprobar médicamente esta condición. Los recién nacidos quedarán cubiertos por el Plan de Salud contratado hasta el trigésimo día de vida post natal. 4.2El período de carencia es de tres (3) meses, salvo pacto en contrario que lo reduzca. 4.3No existe período de carencia en caso de: -Accidentes; -Atención de Emergencia según la definición establecida por el Decreto Supremo N° 061-2002-SA; -Renovación o rehabilitación inmediata de este contrato; o traslado desde ESSALUD, otra EPS o Compañía de Seguros, de haber estado afiliado por lo menos doce (12) mesesconsecutivosconalgúntipodeseguroporprestacionesdesalud,cuya vigencia hubiere expirado en no más de treinta (30) días calendario antes del inicio del presente contrato. 4.4La incorporación de nuevos dependientes al presente contrato constará en una cláusula adicional, quedando sujetos al periodo de carencia, salvo pacto en contrario que lo reduzca. El incorporado al Plan de Salud dentro de los treinta (30) días de nacido quedará exceptuado del periodo de carencia. QUINTA.- PERÍODO DE ESPERA “LA EPS”podrá aplicar un periodo de espera variable, dependiendo de la complejidad de la dolencia, el cual se establecerá como acuerdo de partes y constará en el Plan de Salud. Se computará desde la incorporación de“EL AFILIADO”a “LA EPS”.
3v.05.2016 S E XT A. - M O D ALI D AD D E P R E ST AC I Ó N D E L S ER V IC IO 6.1Lasprestacionesseotorgaránenlosestablecimientosqueformanpartedela infraestructura propia de“LA EPS”, así como en las entidades vinculadas indicadas en el Plan de Salud. 6.2Se podrán otorgar prestaciones de recuperación de la salud en otros establecimientos de salud no registrados en SUSALUD, con cargo a rembolsar los gastos incurridos, de acuerdo a los límites establecidos en el Plan de Salud y a los parámetros de reembolso existentes, previamente informados a“EL AFILIADO”. 6.3“LA EPS”informará por escrito a “EL AFILIADO”,con una anticipación no menor a quince (15) días calendario, su decisión de resolver el contrato de prestación de servicios de salud que brinde en alguna de las Entidades Vinculadas mencionadas en el Plan de Salud, en cuyo caso“LA EPS”asegurará la continuidad de los servicios de salud en otras Entidades Vinculadas de su Red Asistencial. 6.4Cuando la resolución de contrato o interrupción de los servicios de salud haya sido decidida por la Entidad Vinculada,“LA EPS”debe informar por escrito a“EL AFILIADO” dentro de los tres (3) días siguientes de ocurrido este hecho. Igualmente,“LA EPS” asegurará la continuidad de los servicios de salud en otras Entidades Vinculadas de la red asistencial. SÉTIMA.- RESPONSABILIDAD DE LA EPS 7.1De conformidad con el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA,“LA EPS”asume ante"EL AFILIADO"la responsabilidad por los servicios prestados en los establecimientos de salud que forman parte de la infraestructura propia y en las Entidades Vinculadas indicadas en el Plan de Salud. 7.2Son aplicables las reglas de nulidad de estipulaciones sobre exoneración y limitación de responsabilidades establecidas en el artículo 1328° del Código Civil, comprendiendo a los supuestos de culpa leve. O CT AV A. - R ET R IB UC IÓ N 8.1Como contraprestación por el otorgamiento de la cobertura contratada,"EL AFILIADO" pagará de acuerdo a la periodicidad y condiciones pactadas, a“LA EPS”, la retribución indicada en el Anexo 1, que incluye los tributos de ley y gastos, el cual forma parte integrante del presente contrato. 8.2La falta de pago de una retribución dentro de los plazos establecidos dará lugar a la mora automática, sin necesidad de intimación previa a"EL AFILIADO", quedando desde ese momento suspendida la cobertura materia del presente contrato. 8.3Si"ELAFILIADO"quehaincurridoenmoracumpleconponersealdíaenlas retribucionesadeudadas, recobrará el derecho a gozar de los beneficios de este contrato a partir del día hábil siguiente de efectuado el pago, pero sin efecto retroactivo, por lo que en ningún caso responderá“LA EPS”por contingencias ocurridas, iniciadas, derivadaso a consecuencia de diagnósticos realizadosdurante el período en que“EL AFILIADO”se encontrara en mora en el pago de las retribuciones.
4v.05.2016 "EL AFILIADO"no recobrará el derecho si“LA EPS”hubiere optado por la resolución del contrato por cualquiera de las causales previstas en la Cláusula Décimo Tercera. NO V EN A. - CO P AG O S 9.1Las prestaciones materia del presente contrato, están sujetas a copagos a cargo de"EL AFILIADO",los cuales se establecen en el Plan de Salud. 9.2No están sujetas a copago alguno, las atenciones en servicios de emergencia, según la definición establecida por el Decreto Supremo N° 061-2002-SA. Las prestaciones de maternidad y las prestaciones preventivas o promocionales serán otorgadas sin copago por lo menos en una Entidad Vinculada de la red asistencial establecida por“LA EPS”. DÉCIMA.- REAJUSTE DE RETRIBUCIONES O COPAGOS 10.1“LA EPS”únicamente reajustará el monto de la retribución o de los copagos pactados por las causales que constan en el Anexo 1. En tal sentido, en dicho Anexo, al momento de la suscripción, se especificarán los plazos de vigencia de la retribución y de los copagos, así como las causales para proceder al reajuste. 10.2El reajuste de la retribución o de los copagos será producto del resultado final de una evaluación técnica de la siniestralidad de toda la cartera de afiliados; asimismo, si fuera por causales distintas a las establecidas en el Anexo 1, en ambas situaciones, se cursará una comunicación escrita a"EL AFILIADO"informándole la intención de reajustar tales montos. Luego de transcurridos cinco (5) días hábiles de recibida dicha comunicación y nohaber"ELAFILIADO"formuladoporescritoobservaciónalguna,sedarápor consentido el incremento en mención.Las observaciones que no sean resueltas de común acuerdo por las partes serán sometidas a lo estipulado en la cláusula décimo quinta. 10.3Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, queda establecido que el ajuste de tarifa producido por el cambio de grupo etario, se hará efectivo el primero (1º) de enero de cada año, independientemente de la fecha de inicio de vigencia del mismo. DÉ CIM O PR IM ER A. - E X ÁM E N ES M ÉD ICO S Y D EC L AR AC IO N E S DE S AL U D 11.1Antes de la celebración del presente contrato o durante su vigencia,“LA EPS”podrá disponer que"EL AFILIADO"y sus dependientes se sometan a exámenes médicos o suscriban declaraciones de salud.“LA EPS”no podrá impedir o restringir el derecho de "EL AFILIADO"a continuar asegurado basado en los resultados de los exámenes realizados o declaraciones juradas de salud. 11.2En ningún caso,"EL AFILIADO"pagará el costo del citado examen médico. 11.3“LA EPS”se obliga a mantener la confidencialidad de los resultados de tales exámenes médicos o declaraciones juradas de salud, dentro de los límites de la ley. DÉCIMO SEGUNDA.- PLAZO 12.1Elpresentecontratosecelebraporelplazodeunaño,yquedaráautomáticay sucesivamente renovado por igual plazo, salvo que"EL AFILIADO"comunique a“LA EPS”, con treinta (30) días calendario de anticipación, su voluntad de no renovarlo.
5v.05.2016 12.2"EL AFILIADO"adquiere la calidad de tal desde la fecha en que suscribió el contrato y se adhirió al Plan de Salud y mantendrá todos sus derechos en tanto el contrato esté vigente por renovación o rehabilitación inmediata. 12.3“LA EPS”no podrá negar la renovación del contrato ante la aparición de alguna enfermedad sobreviniente contraída por"EL AFILIADO"durante el periodo de vigencia. DÉ CIM O T E RC ER A. - RE S O LU CIÓ N 13.1Son causales de resolución del presente contrato las siguientes: 13.1.1El acuerdo de las partes. 13.1.2Cuando"EL AFILIADO"en un año incurre en mora en dos oportunidades. 13.1.3Cuando"ELAFILIADO"incumpleconelpagodedosretribuciones consecutivas. 13.1.4La declaración de salud falsa o inexacta y/o por actos dolosos debidamente comprobados o demostrados por“LA EPS”. 13.1.5El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquiera de las obligaciones de unadelaspartes,paracuyoefectolapartequeseperjudicaconel incumplimiento requerirá notarialmente a la otra para que satisfaga su prestación en el plazo de quince (15) días calendario, bajo pena de resolución del contrato. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato quedará automáticamente resuelto. Tratándose de las causales 13.1.2, 13.1.3 y 13.1.4, la resolución del contrato se producirá de pleno derecho cuando“LA EPS”comunique por escritoa"EL AFILIADO"que hace valer la cláusula resolutoria. 13 . 2Las partes están obligadas al cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta el momento en que se hace efectiva la resolución del contrato. DÉ CIM A CU AR T A. - D O M ICILIO Las partes señalan como domicilio el que se indica en las Condiciones Particulares, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones vinculadas a este contrato, salvo que se hubiera comunicado a la otra parte el cambio de domicilio mediante documento de fecha cierta y con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación. DÉ CIM O Q UI NT A. - SO LUC IÓ N D E C O NT RO V ER S I AS 15.1Todas las desavenencias o controversias que pudieran surgir entre“LA EPS”y"EL AFILIADO", derivadas del presente contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través de una conciliación o de un arbitraje en salud, de conformidad conlosrespectivosReglamentosdelCentrodeConciliaciónyArbitrajedela SUSALUD, a cuyas normas se someten las partes. 15.2Si las partes optaran por un procedimiento de conciliación en el cual se arribe sólo a un acuerdoparcialonosellegueaningúnacuerdo,entonceséstasresolveránla controversia subsistente de forma definitiva, a través de un procedimiento de arbitraje, de conformidad con el respectivo Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SUSALUD.
6v.05.2016 DÉ CIM O S E XT A. - D E FIN IC IO N E S Para efectos de las presentes Condiciones Generales y, en lo que resulte aplicable, a las Condiciones Particulares, se entenderá por: a)Accidente.- Toda lesión corporal producida por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta. b)Afiliado.-AseguradoTitularquecelebraelpresentecontratoensufavorysus dependientes. c)Afiliado Potestativo.- Persona que no reúne los requisitos de Afiliación Regular. d)Asegurados.- Titular y dependientes amparados por el plan de salud materia del presente contrato. e)Copago.- Importe que debe pagar el asegurado por las prestaciones recibidas. Puede expresarse en una cantidad fija expresada en moneda, en un porcentaje del costo de las prestaciones. f)Carencia.- Período durante el cual los afiliados potestativos no gozan de las coberturas y prestaciones contenidas en el Plan de Salud contratado, salvo los casos establecidos en las Condiciones Generales. g)Dependiente.-Todaaquellapersonaquedependeeconómicamentede"EL AFILIADO"titular. h)LA EPS.- La Entidad Prestadora de Salud, que suscribe, cuyo único fin es el de prestar serviciosdeatenciónparalasalud,coninfraestructurapropiaydeterceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). i)Ley.- Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; j)Plan de Salud.- Es el documento que detalla las coberturas que otorgará“LA EPS”, así como la forma en que tales prestaciones se otorgarán. Incluye las coberturas, las exclusiones y los establecimientos vinculados al Plan. Asimismo, dicho documento considera detalladamente, y no de manera genérica, los plazos de vigencia de los copagosydelasretribuciones,suscondicionesycausalesparaprocederasu reajuste. k)Plan Mínimo de Atención.- Conjunto de intervenciones de salud que como mínimo debenotorgarsealosafiliadospotestativosyqueconstanenelAnexo2del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA. l)Reglamento.- Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA. m)Preexistencia.- Es cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a llenar y suscribir la Declaración Jurada de Salud. n)Emergencia.-Estodacondiciónrepentinaeinesperadaquerequiereatención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantesenelpaciente.Ladeterminacióndelacondicióndeemergenciaes realizada por el profesional médico encargado de la atención, bajo responsabilidad. o)Periodo de Espera.- Es aquél donde se postergan algunas atenciones. En tal sentido para tener derecho a alguna de estas atenciones debe transcurrir el plazo establecido en el Plan de Salud, contado a partir de la incorporación a la“LA EPS”, el cual deberá ser consecutivo y sin periodos de morosidad. p)CoberturaComplementaria.-Comprendelaatencióndecontingencias correspondientes a la capa compleja, no comprendidas en el Plan Mínimo de Atención, que permiten dar integridad, oportunidad y continuidad a las prestaciones de salud. Se encuentra sujeta a los límites, prestaciones y condiciones estipulados libremente por las partes.
7v.05.2016 De ser otorgados los servicios tales como: médico a domicilio, programas de pacientes crónicos, orientación médica telefónica, y otros similares, deberán estar comprendidos en esta cobertura. q)Beneficios Adicionales.- Son servicios distintos a los beneficios comprendidos en el Plan Mínimo de Atención y cobertura complementaria, y están sujetos a los límites, prestacionesycondicionesestipuladoslibrementeporlaspartes,sefinanciarán necesariamente mediante aportes adicionales. r)Red.-Conjuntodecentrosasistencialesdetodoslosnivelesdecomplejidady capacidad de resolución suficiente para atender las prestaciones cubiertas por el Plan de Salud; son articulados funcionalmente para asegurar la atención a la saludy enfermedad de"EL AFILIADO"y sus dependientes con oportunidad y calidad, en proporción a la complejidad y magnitud de la demanda en un ámbito geográfico poblacional determinado. _______________________________________________________________ LA EPSEL AFILIADO