1v.04.2017 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS REGULARES Consten en el presente documento lasCondiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Saludque celebran de una parteSANITAS PERÚ S.A. ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD, con R.U.C. N° 20523470761, con domicilio en Av. Rivera Navarrete N° 543, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, representada por el Sr. Norberto Novoa Cotrino, identificado con C.E. N° 001206923, según poder inscrito en la Partida Electrónica N° 12377418 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará"LA EPS"y de la otra parteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con R.U.C. N° .................., condomicilioen....................,representadaporelseñor.............................,identificadocon ............., según poder inscrito en ................., a quien en adelante se le denominará"LA ENTIDAD EMPLEADORA", en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA EPSes una persona jurídica constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento (Ley N° 29344- D.S. N° 008-2010-SA) y demás normas complementarias. LA EPStiene por objeto exclusivo prestar servicios de atención para la salud llevando a cabo sus operaciones en mérito a la autorización de funcionamiento que le ha otorgado la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). LA ENTIDAD EMPLEADORA (EE)es la empresa o institución pública o privada que emplea trabajadoresbajorelacióndedependencia;laquepagapensiones;y,lascooperativasde trabajadores. LasEEse crean como personas jurídicas sujetas a lo dispuesto en las normas de su constitución; y, a fin de otorgar coberturas de salud a sus trabajadores contrata con lasEPS programas o planes de salud elegidos por los trabajadores, actuando como su representante a efectos contractuales. LacoberturadelRégimenContributivodelaSeguridadSocialenSaludcomprendelas prestacionesdeCapa Simple definidasen elinciso f)del artículo 2°y en elAnexo 1del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las cuales pueden ser prestadas por ESSALUD o por las EPS. Asimismo, la cobertura del citado Régimen comprende las prestaciones de Capa Compleja definidas en el inciso g) del artículo 2º del citado Reglamento, a cargo de ESSALUD. Para efecto de las presentes Condiciones Generales entiéndase como"LOS ASEGURADOS"a los trabajadores registrados en el Libro de Planillas deLA ENTIDAD EMPLEADORA,y a sus derechohabientes legales. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO Medianteelpresentecontrato,LAEPSbrindaalostrabajadoresdeLAENTIDAD EMPLEADORAy a sus derechohabientes legales, las prestaciones de salud correspondientes a la
2v.04.2017 Capa Simple descrita en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 26790, constituyendo una cobertura obligatoria sujeta a los límites y condiciones señalados más adelante. Laspartespodráncontratarunacoberturacomplementariaalacoberturaobligatoriaque comprenda las atenciones de salud correspondientes a la capa compleja. La contratación de la cobertura complementaria es voluntaria y se regirá conforme a las reglas establecidas en las Condiciones Particulares adjuntas al presente documento. CLÁUSULA TERCERA.- COBERTURA OBLIGATORIA Y CONDICIONES DE OTORGAMIENTO LA EPSotorga cobertura obligatoria aLOS ASEGURADOS, consistente en las prestaciones de recuperación de la salud y las prestaciones preventivas y promocionales comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 26790. La cobertura obligatoria incluye la atención de las contingencias de la Capa Simple y la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. La cobertura obligatoria detallada en el Plan de Salud adjunto contempla los mismos beneficios para todosLOS ASEGURADOS, independientemente de la remuneración del trabajador. En tal sentido, sus condiciones y el acceso a las prestaciones correspondientes son iguales para todos. Lacoberturaobligatoriacomprendelaatencióndetodaslasdolenciaspreexistentesylas prestaciones que forman parte de la misma se otorgan sin límite de suma asegurada. CLÁUSULA CUARTA.- PRESTACIONES DE RECUPERACIÓN DE LA SALUD Comopartedelacoberturaobligatoria,LAEPSotorgaráafavordeLOSASEGURADOS prestaciones de recuperación de la salud que comprenden atención médica y quirúrgica, tanto ambulatoria como hospitalaria y, en general, todos los procedimientos y tratamientos que sean necesarios para el manejo de las contingencias descritas en la Capa Simple, incluyendo medicinas e insumos médicos. Las prestaciones de recuperación de la salud incluyen la prestación de maternidad que consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período del puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. Lasprestacionesderecuperacióndelasaludseotorganhastalasolucióntotaldelas contingencias de la Capa Simple que aquejen aLOS ASEGURADOS. CLÁUSULA QUINTA.- PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES Adicionalmente a lo mencionado en la cláusula precedente, como parte de la cobertura obligatoria, LA EPSotorgará prestaciones preventivo - promocionales, dirigidas a prevenir la aparición de
3v.04.2017 enfermedades;y,minimizarlascausasylosfactoresderiesgo;comprendelassiguientes actividades: Educación y promoción de la salud. Inmunizaciones o vacunaciones. Evaluación y control de riesgos. Las prestaciones preventivo promocionales que se otorgan obligatoriamente deben detallarse expresamente en el Plan de Salud, señalándose su periodicidad y otorgamiento diferenciado por edad y sexo. En los casos de demanda de medicación o exámenes auxiliares derivados de una atención preventiva,estaseráconsideradacomounaatenciónambulatoria,sujetaalascondiciones previstas en el Plan de Salud. CLÁUSULA SEXTA.- EXCLUSIONES Y LIMITACIONES A LAS COBERTURAS CONTRATADAS 1. Se encuentran excluidas de la cobertura obligatoria en las presentes Condiciones Generales: a.Las prestaciones económicas de cualquier índole, salvo las que fueran materia de pacto especial; b.Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertos porel Seguro ComplementariodeTrabajodeRiesgo,aunquenofuerenamparadasporEL ASEGURADO; c.Todo procedimiento o terapia que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria; -Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) -Cirugía Plástica -Odontología de Estética -Tratamiento de periodoncia y ortodoncia -Curas de reposo y del sueño -Lentes de contacto. d.Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas. 2.LA EPSpodrá racionalizar el suministro de prótesis, ortesis y otros (sillas de rueda, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.), así como los procedimientos, terapias o intervenciones más complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. Para la determinación de tales limitaciones serán de aplicación las disposiciones que dicteESSALUD. Las exclusiones y limitaciones deberán constar en el Plan de Salud.
4v.04.2017 CLÁUSULA SÉTIMA.- DE LOS ASEGURADOS DE LA COBERTURA OBLIGATORIA LA EPSotorgará la cobertura obligatoria mencionada en las cláusulas anteriores a los trabajadores deLA ENTIDAD EMPLEADORAy a sus derechohabientes,siempre que mantengan la condición de dependencia y de afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y en tanto no elijan queESSALUDles otorgue íntegramente la cobertura del citado Régimen. CLÁUSULA OCTAVA.- PERSONAS NO INCLUÍDAS EN LA COBERTURA OBLIGATORIA LAEPSnobrindarácoberturaobligatoriaalaspersonasdestacadasenLAENTIDAD EMPLEADORApor alguna empresa o entidad que se dedique a la intermediación laboral que le provea de mano de obra o de servicios de cualquier clase.En tales casos, la cobertura obligatoria debe ser contratada por la empresa o entidad que se dedica a la intermediación laboral. Tampoco se otorgará cobertura a los trabajadores de los contratistas o subcontratistas deLA ENTIDADEMPLEADORA, ni a los trabajadores independientes, ni a las personas que han celebradoconveniosdeprácticaspre-profesionalesodeformaciónlaboraljuvenilconLA ENTIDAD EMPLEADORA, o cualquier otra persona que no tenga la calidad de asegurado regular del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como a los trabajadores que hayan elegido mantener íntegramente su cobertura en ESSALUD. CLÁUSULA NOVENA.- DERECHO DE COBERTURA OBLIGATORIA Los trabajadores deLA ENTIDAD EMPLEADORAque hayan elegido el Plan de Salud gozarán de su cobertura, siempre que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: -Cuenten con tres meses consecutivos de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud; o, -Cuenten con cuatro meses de aportaciones no consecutivas al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia. -En el caso de maternidad, la condición adicional para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud al tiempo de la concepción. -En caso de accidente basta que exista afiliación aLA EPS. -Se encuentren gozando del derecho de latencia descrito en la cláusula siguiente. Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. La cobertura obligatoria a favor deEL ASEGURADOse iniciará el primer día del mes siguiente a la fecha de la suscripción del presente contrato. Asimismo, los trabajadores que ingresen aLA ENTIDAD EMPLEADORAcon posterioridad a la suscripción del presente contrato, y que opten por la cobertura deLA EPS,serán cubiertos desde la fecha de inicio de sus labores. En ambos casos se deberá cumplir con cualquiera de los requisitos mencionados en la presente cláusula.
5v.04.2017 Los trabajadores que optaron por mantener su cobertura enESSALUDy que posteriormente decidan incorporarse al Plan de Salud contratado, iniciarán su cobertura a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que solicitaron a su empleador su incorporación a dicho Plan. En caso de maternidad, ya sea de la trabajadora o de la cónyuge o concubina del trabajador,o de sus hijas derechohabientes, la condición para el goce de la cobertura del presente contrato es que el trabajador se encuentre afiliado al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud al tiempo de la concepción. CLÁUSULA DÉCIMA.- DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR DESEMPLEO En caso de desempleo o de suspensión perfecta de labores, los trabajadoresregulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores y sus derechohabientes, tienen derechoalasprestacionesprevistasenlasCláusulasCuartayQuintadelaspresentes Condiciones Generales, a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 008-2000 y los artículos 11° y 12° del Decreto Supremo N° 009-97-SA. Los períodos de latencia que se generen no podrán excederde doce meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores. Los períodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar los períodos de latencia, no se considerarán para el cómputo de los períodos de calificación de los próximos períodos de latencia que se generen. Las prestaciones se brindarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2000- TR, que modifica los artículos 37° y 38° del Decreto Supremo N° 009-97-SA. ELASEGURADOtiene derecho a las prestaciones contempladas en la presente cláusula, aún cuandoLA ENTIDAD EMPLEADORAincumpla con el pago de las aportaciones correspondientes a los períodos computables para acceder a tal derecho, sinperjuicio de las facultades deLA EPS de cobrar las obligaciones que pudiera estar adeudandoLA ENTIDAD EMPLEADORApor tales períodos. LA EPSse obligaaotorgarlacoberturaobligatoria descrita en elpresente contrato alos trabajadores que hayan disuelto su vínculo laboral conLA ENTIDAD EMPLEADORAantes del inicio de vigencia de las presentes Condiciones Generales, siempre que se encuentren gozando del derecho de latencia y hasta completar seis (6) meses posteriores al cese de la relación laboral. Cuando una entidad empleadora cambia deEPS, la nuevaEPScontratada deberá asumir las obligaciones de la anterior derivadas de la aplicación del artículo 37° del Decreto Supremo No. 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2000-TR.
6v.04.2017 Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de laEPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta, salvo los copagos. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Lasprestaciones,yaseanlascorrespondientesalacoberturaobligatoriaoalacobertura complementaria, se otorgarán en los establecimientos indicados en el Plan de Salud, en el cual consta la dirección de los establecimientos y su número de registro ante laSUSALUD. En casos de emergencia se podrán otorgar prestaciones de recuperación de la salud en otros establecimientos, con cargo a rembolsar los gastos incurridos; sólo en los casos de prestaciones brindadas en lugares donde no existan entidades vinculadas al Plan de Salud contratado, el reembolso de los gastos se efectuará de acuerdo a las condiciones establecidas en la Red 1 del Plan de Salud. LA EPSinformará aLA ENTIDAD EMPLEADORAdela interrupción o cese del servicio que brinde en alguno de los establecimientos de salud mencionados en el Plan de Salud, dentro de los plazos siguientes: 1.En el caso que sea el establecimiento el que tome la decisión de interrumpir el servicio, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos al cese. 2.En el caso de suspensión de la inscripción en el Registro de laSUSALUD, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibida la notificación porLA EPS. Se entenderá cumplida dicha obligación mediante comunicación de fecha cierta dirigida aLA ENTIDAD EMPLEADORA,la que a su vez, en el día, deberá poner en conocimiento de este hecho aLOS ASEGURADOS. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE LA EPS De conformidad con el artículo 62° del Decreto Supremo N° 009-97-SA,LA EPSes responsable frente a los asegurados por los servicios que preste con infraestructura propia o de terceros, ya sea por las prestaciones correspondientes a la cobertura obligatoria o a la cobertura complementaria, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- APORTES Comocontraprestaciónporelotorgamientodelacoberturaobligatoria,LAENTIDAD EMPLEADORApagará aLA EPSlos aportes indicados en los anexos adjuntos, los mismos que incluyen los tributos de ley. Los aportes serán pagados mensualmente, debiendo cancelarse antes de la fecha de pago de las aportaciones aESSALUDpor parte deLA ENTIDAD EMPLEADORA. Lafaltadepagooportunodelosaportespactadosdeterminalaaplicacióndeintereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o, en su defecto, por las tasas
7v.04.2017 máximas autorizadas por Ley o por la autoridad competente, hasta su total cancelación, sin necesidad de intimación para la constitución en mora. Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor deLA EPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta, salvo los copagos. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES CuandoLA ENTIDAD EMPLEADORAincumpla la obligación de pago de los aportes, y ocurra una contingencia a alguno deLOSASEGURADOS,LA EPSse encuentra obligada a cubrirlo. De ocurrir lo mencionado en el párrafo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado mediante Decreto Supremo N° 020-2006-TR,LA EPStendrá derecho a exigir aLA ENTIDAD EMPLEADORAel reembolso de los gastos de las prestaciones brindadas, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o en su defecto a las tasas máximas autorizadas por Ley o por la autoridad competente. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- DERECHO DE REPETICIÓN LA ENTIDADEMPLEADORAse obliga a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley.Enel caso que ocurra una contingencia por incumplimiento comprobado de las normas antes señaladas,LA EPSse encuentra obligada a cubrirla. De ocurrir lo mencionado en el párrafo anterior,LA EPStendrá derecho a exigir aLA ENTIDAD EMPLEADORAel reembolso de los costos de todas las prestaciones brindadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2006-TR, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o en su defecto a las tasas activas máximas autorizadas por la Ley o por la autoridad competente. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- COPAGOS En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 42° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, las prestacionesmateriadelpresentecontratoestánsujetasacopagosacargodeLOS ASEGURADOS,los cuales se indican en el Plan de Salud elegido. Salvo consentimiento expresado por cada trabajador en forma individual al tiempo de la votación, los copagos no excederán el 2% de la remuneración mensual del trabajador por cada atención de carácter ambulatorio, ni el 10% de dicho ingreso por cada atención de carácter hospitalario. No están sujetas a copago alguno las atenciones en servicios de emergencia mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida o la salud de los asegurados, ni la prestación de maternidad correspondiente a la capa simple, ni las prestaciones preventivas y promocionales.