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Seguros De Salud | Oncología

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RESUMEN
El condicionado de ONCOSALUD consta de tres secciones: Condiciones generales,
condiciones particulares y anexos.
CONDICIONES GENERALES
La primera sección contiene las veintisiete cláusulas del contrato. Entre
estas cláusulas se encuentra el objeto, contenido del contrato, algunas
definiciones de guía para el afiliado, los requisitos de suscripción,
modificaciones a la afiliación, vigencia del contrato, inicio de otorgamiento
de cobertura, consentimiento de tratamiento de datos personales y
modificaciones contractuales.
CONDICIONES PARTICULARES
1 Relación de prestaciones cubiertas por el programa oncológico
En esta sección, se listan las prestaciones hospitalarias, ambulatorias y
domiciliarias. Las dos primeras prestaciones incluyen honorarios médicos,
servicios de apoyo al tratamiento, medicamentos oncológicos y no
oncológicos y, procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos. Las prestaciones
domiciliarias se dividen en dos categorías: Cuidados paliativos y terapias de
dolor así como seguimiento y control en domicilio.
2 Descripción y alcance de las prestaciones cubiertas por el programa
En esta sección, se definen las prestaciones generales y complementarias
del programa oncológico, como también el alcance de cada una de ellas.
ANEXOS
1 ANEXO 1: Plan de beneficios
2 ANEXO 2: Aportes y formas de pago
3 ANEXO 3: Exclusiones, gastos no cubiertos y limitaciones a las
coberturas contratadas
4 ANEXO 4: Activación del beneficio oncológico
5 ANEXO 5: Red de atención
6 ANEXO 6: Flujograma de procedimiento de atención de consultas y
reclamos
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CONTRATO DE PRESTACIONES
DE SERVICIOS DE
SALUD PREPAGADOS
PROGRAMA ONCOLÓGICO
CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente documento, las CONDICIONES GENERALES del
CONTRATO de Prestaciones de Salud Prepagado, que celebran de una parte
ONCOSALUD S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20101039910 y RIAFAS Nº 20006,
domiciliada en Av. República de Panamá N°4575, Piso 6, Distrito de Surquillo,
Provincia y Departamento de Lima, quien se encuentra debidamente representado
por su Apoderado Especial, Señor Guillermo Michell Lecaros Gutiérrez, identificado
con DNI N° 10308857, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 00558907
del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará la
IAFAS, y de la otra parte el CONTRATANTE quien consigna sus generales de ley en
la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, que forma parte integrante de este CONTRATO,
quien procede por su propio derecho y en representación de sus derechohabientes
y/o dependientes quien ha optado por contratar la cobertura de prestaciones de
salud prepagadas con la IAFAS para quienes en adelante se denominarán como
los AFILIADOS o el AFILIADO, según corresponda, en los términos y condiciones
siguientes:
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C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S
C L Á U S U L A P R I M E R A
ANTECEDENTES
La IAFAS es una persona jurídica constituida y debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de
Salud (SUSALUD), con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, y el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado
por el DS-008-2010-SA y demás disposiciones complementarias, cuyo objeto es el de brindar cobertura
de aseguramiento en salud complementaria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), bajo la
modalidad de prestación de servicios de salud prepagados.
El AFILIADO, es una persona natural que desea suscribir el presente CONTRATO de manera voluntaria y,
por tanto, ha optado por la contratación de la cobertura de prestaciones de salud prepagada con la IAFAS,
tanto para sí como para las demás personas incluidas en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, que forma
parte integrante del presente CONTRATO, a quienes en conjunto se denominará como los AFILIADOS.
C L Á U S U L A S E G U N D A
OBJETO
En virtud del presente “Contrato de Prestaciones de Servicios Salud Prepagadas de Programa Oncológico”
(en adelante, el CONTRATO), la IAFAS otorga a los AFILIADOS cobertura de prestaciones de salud
prepagadas exclusivamente oncológicas de manera complementaria a la cobertura obligatoria al Plan
Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), conforme a los límites y condiciones señalados en las
CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES del CONTRATO.
Tanto la cobertura de servicios de salud oncológicos y beneficios adicionales o especiales no contemplados
en las CONDICIONES GENERALES ni en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO
son de naturaleza voluntaria y se regirán conforme a las cláusulas establecidas en el CONTRATO.
C L Á U S U L A T E R C E R A
CONTENIDO
El CONTRATO consta de las siguientes partes integrantes:
1
SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN
3
CONDICIONES
GENERALES
2
DECLARACIÓN
JURADA DE SALUD
4
CONDICIONES
PARTICULARES
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2
1
2
1 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: Documento en el que el CONTRATANTE propone (i) la relación de
AFILIADOS, (ii) programa oncológico seleccionado; y, (iii) la modalidad de pago.
2 DECLARACIÓN JURADA DE SALUD: Documento en el que el CONTRATANTE informa sobre los
antecedentes médicos relevantes del titular, dependientes o personas no dependientes, propuestos
para afiliación. La DECLARACIÓN JURADA DE SALUD es otorgada al momento de suscribir la
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
3 CONDICIONES GENERALES: Establecen las condiciones mínimas que rigen la cobertura de las
prestaciones de salud prepagadas exclusivamente oncológicas.
4 CONDICIONES PARTICULARES: Contiene la descripción pormenorizada del alcance, limitaciones
y exclusiones del programa contratado, incluyendo la red de atención (RED AUNA e IPRESS
complementarias), copagos, deducibles, aportes adicionales, obligaciones administrativas de las
Partes y otras relevantes que conducen el vínculo entre el AFILIADO y la IAFAS.
C L Á U S U L A C U A R T A
DEFINICIONES
Para efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES, y en lo que resulte aplicable a las
CONDICIONES PARTICULARES, se entenderá por:
AFILIADO: Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito, unCONTRATO de servicios de salud
prepagados a través del cual tiene derecho a las coberturas del programa contratado, previa aceptación por
la IAFAS.
AFILIACIÓN INDIVIDUAL: Modalidad mediante la cual el AFILIADO formaliza su relación,
en el caso específico, a un programa oncológico con una IAFAS a título personal, en virtud de
un CONTRATO suscrito con esta. En el caso de los dependientes, la IAFAS respectiva deberá
registrarlos individualmente, señalando expresamente cualquier limitación que le resulte aplicable
respecto de la cobertura del titular.
AFILIACIÓN COLECTIVA O CORPORATIVA: Modalidad mediante la que cualquier organización,
empresa o entidad empleadora, formaliza su relación de afiliación con una IAFAS, en calidad de
CONTRATANTE, en virtud del CONTRATO suscrito.
APORTE: Contraprestación establecida en el CONTRATO a favor de la IAFAS de cargo del AFILIADO o
CONTRATANTE por los beneficios del programa oncológico adquirido.
BENEFICIOS: Derechos del (los) AFILIADO(s) según las condiciones establecidas en el programa
oncológico adquirido.
CONTRATO: Documento que contiene las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES
PARTICULARES que suscribe la IAFAS con el AFILIADO o CONTRATANTE, para regular los
derechos y las obligaciones de las partes, con relación a las coberturas ofrecidas en el programa.
Formaliza la relación de AFILIACIÓN y vincula a un AFILIADO con una IAFAS.
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ESTADO TERMINAL: Paciente en progresión de enfermedad importante y no tributario de tratamiento
oncológico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, y que por ello conlleva a la muerte en
un tiempo variable (generalmente inferior a seis meses).
EXCLUSIONES: Son aquellas intervenciones de salud no cubiertas por el programa oncológico
contratado las mismas que son detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES.
EXAMEN ANTÍGENO PROSTÁTICO: Examen de laboratorio que mide la concentración en
sangre de una proteína producida exclusivamente por las células de la glándula prostática.
Puede encontrarse valores elevados tanto en condiciones malignas como no malignas, por lo
que puede ser usado para la detección y seguimiento de estas condiciones.
GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA: Conjunto de recomendaciones desarrolladas en forma sistemática
para ayudar a los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención sanitaria
más apropiada, y a seleccionar las opciones diagnósticas o terapéuticas más adecuadas en el
abordaje de un problema de salud o una condición clínica específica.
IPRESS: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), son todos aquellos
establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente
y registrados en la Superintendencia Nacional de Salud, autorizados para brindar los servicios de
salud correspondiente a su nivel de atención.
IAFAS: Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son
aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban,
capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura
de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
NIVEL DE EVIDENCIA: Se adopta la categorización de la “National Comprehensive Cancer Network”
(NCCN) sobre lo apropiado de una recomendación en base al NIVEL DE EVIDENCIA y el consenso
de cada uno de sus miembros, refiriéndose de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría I-A: Aquella con alto nivel de evidencia y con consenso uniforme que la intervención
es adecuada.
Categoría II-A: Aquella con menor nivel de evidencia pero con consenso uniforme que la
intervención es adecuada.
Categoría II-B: Aquella con nivel inferior de evidencia sin un consenso uniforme, pero sin grandes
desacuerdos.
Categoría III: Aquella con cualquier nivel de evidencia y con grandes desacuerdos.
NOTA TÉCNICA: Es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el
cálculo del aporte correspondiente al programa, y que incluye la justificación de los aportes.
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PERÍODO DE CARENCIA: Plazo mínimo de permanencia contado desde (i) el inicio de vigencia del
CONTRATO, o (ii) la fecha de reactivación de la cobertura generada por incumplimiento en el pago de
los aportes al programa. Una vez transcurrido el referido período, el AFILIADO tendrá derecho a los
beneficios establecidos en éste, según lo establecido por norma o CONTRATO, según corresponda.
Los períodos de carencia se contabilizan en forma individual por cada AFILIADO.
PLAN DE BENEFICIOS: Documento que contiene el detalle o extracto de las coberturas, servicios
y/o beneficios específicos a los que tiene derecho el AFILIADO, en función al programa elegido en
la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
REGISTRO DE AFILIADOS: Registro administrativo de los AFILIADOS vigentes en cualquiera de los
programas oncológicos adquiridos.
PREEXISTENCIA: Es cualquier condición de alteración del estado de salud con evidencia clínica,
diagnosticada por un profesional de salud colegiado, conocida o no por el CONTRATANTE, AFILIADO
o sus derechohabientes, y consignada en una historia clínica u otro documento o registro con validez
legal, no resuelta, y declarada o no, en el momento previo a llenar y suscribir la DECLARACIÓN
JURADA DE SALUD o el CONTRATO.
TERAPIA ADYUVANTE: Terapia adicional administrada luego del tratamiento primario (generalmente
quirúrgico) para reducir el riesgo de recurrencia del tumor maligno. El tratamiento adyuvante puede
incluir, pero no solo limitarse a, quimioterapia, radioterapia, hormonoterapia, terapia blanca o terapia
biológica.
TERAPIA NEO ADYUVANTE (o terapia de inducción): Tratamiento administrado de manera inicial
con la finalidad de reducir el tamaño tumoral antes del manejo quirúrgico. Este tratamiento puede
incluir, pero no necesariamente limitarse a, quimioterapia, radioterapia u hormonoterapia.
C L Á U S U L A Q U I N T A
COBERTURA Y CONDICIONES
La IAFAS otorga a los AFILIADOS la cobertura sobre las prestaciones de recuperación de la salud
especificadas en las CONDICIONES PARTICULARES ante el padecimiento, por parte del AFILIADO,
de alguna enfermedad oncológica diagnosticada dentro de la vigencia del presente CONTRATO.
La IAFAS brinda las prestaciones preventivas y promocionales, descritas en las CONDICIONES
PARTICULARES del CONTRATO, las mismas que se encuentran referidas también a la prevención
del riesgo oncológico.
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