1 CONTRATODE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PROGRAMA ONCOLÓGICO PREPAGADOONCOVIDA CONDICIONES GENERALES Conste por el presente documento, lasCONDICIONES GENERALESdel Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud, que celebran de una parteONCOSALUD S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20101039910 y RIAFAS Nº 20006, domiciliada en Av. República de Panamá N°4575, Piso 6, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, quien se encuentra debidamente representado por su Apoderado Especial, Señor Guillermo Michell Lecaros Gutiérrez, identificado con DNI N° 10308857, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 00558907 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará laIAFAS, y de la otra parte elCONTRATANTEquien consigna sus generales de ley en laSOLICITUD DE AFILIACIÓN, que forma parte integrante de este CONTRATO,quienprocedeporsupropioderechoyenrepresentacióndesus derechohabientesy/odependientesquienhaoptadoporcontratarlacoberturade prestaciones de salud con laIAFASpara quienes en adelante se denominarán como los AFILIADOSoelAFILIADO,según corresponda, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1.LaIAFASes una persona jurídica constituida y debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud(SUSALUD),con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el DS-008-2010-SA y demás disposiciones complementarias, cuyo objeto es el de brindar cobertura de aseguramiento en salud complementaria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud(PEAS), bajo la modalidad deprestación de servicios de salud. 1.2.ElAFILIADOes una persona natural que desea suscribir el presenteCONTRATO de manera voluntaria y, por tanto, ha optado por la contratación de la cobertura de prestaciones de salud con laIAFAS, tanto para sí como paralas demás personas incluidas en laSOLICITUD DE AFILIACIÓN, que forma parte integrante del presenteCONTRATO,aquienesenconjuntosedenominarácomolos AFILIADOS. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO 2.1.En virtud del presente “Contrato de Prestaciones de ServiciosdeSalud Programa Oncológico Prepagado” (en adelante, elCONTRATO), laIAFASotorga a los AFILIADOScobertura de prestaciones de salud exclusivamente oncológicas de maneracomplementariaalacoberturaobligatoriaalPlanEsencialde Aseguramiento en Salud(PEAS), conforme a los límites y condiciones señalados en lasCONDICIONES GENERALESyPARTICULARESdelCONTRATO. 2.2.Tanto la cobertura de servicios de salud oncológicos y beneficios adicionales o especiales no contemplados en lasCONDICIONES GENERALESni en las CONDICIONES PARTICULARESdel presenteCONTRATOson de naturaleza voluntaria y se regiránconforme a las cláusulas establecidas en elCONTRATO.
2 CLÁUSULA TERCERA: CONTENIDO ElCONTRATOque suscribe consta de las siguientes partes integrantes: 3.1.SOLICITUD DE AFILIACIÓN:Documentoen el que elCONTRATANTEpropone (i)la relación deAFILIADOS, (ii)programaoncológico seleccionado; y,(iii)la modalidad de pago. 3.2.DECLARACIÓN JURADA DE SALUD:Documento en el que elCONTRATANTE informa sobre los antecedentes médicos relevantes del titular, dependientes o personasnodependientes,propuestosparaafiliación.LaDECLARACIÓN JURADA DE SALUDes otorgada al momento de suscribir laSOLICITUD DE AFILIACIÓN. 3.3.CONDICIONES GENERALES:Establecen las condiciones mínimas que rigen la cobertura de las prestaciones de salud exclusivamente oncológicas. 3.4.CONDICIONES PARTICULARES:Contiene la descripción pormenorizada del alcance,limitaciones yEXCLUSIONESdel programa contratado, incluyendo la reddeatención(REDAUNAeIPRESScomplementarias),COPAGOS, deducibles, aportes adicionales, obligaciones administrativas de las Partes y otras relevantes que conducen el vínculo entre elAFILIADOy laIAFAS. CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES Para efectos de las presentesCONDICIONES GENERALES, y en lo que resulte aplicable a lasCONDICIONES PARTICULARES, se entenderá por: 4.1.AFILIADO:Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito, un Contrato de PrestacionesdeServiciosdeSaludatravésdelcualtienederechoalas coberturas del programa contratado, previa aceptación por laIAFAS. 4.2.AFILIACIÓN INDIVIDUAL:Modalidad mediante la cual elAFILIADOformaliza su relación, en el caso específico, a un programa oncológico con unaIAFASa título personal, en virtud de unCONTRATOsuscrito con esta. En el caso de los dependientes, laIAFASrespectiva deberá registrarlos individualmente, señalando expresamente cualquier limitación que le resulte aplicable respecto de la cobertura del titular. 4.3.AFILIACIÓNCOLECTIVAOCORPORATIVA:Modalidadmediantelaque cualquier organización, empresa o entidad empleadora, formaliza su relación de afiliaciónconunaIAFAS,encalidaddeCONTRATANTE,envirtuddel CONTRATOsuscrito. 4.4.APORTE:Contraprestación establecida en elCONTRATOa favor de laIAFASde cargodelAFILIADOoCONTRATANTEporlosbeneficiosdelprograma oncológico adquirido. 4.5.BENEFICIOS:Derechos del (los)AFILIADOSsegún las condiciones establecidas en el programa oncológico adquirido.
3 4.6.CONTRATO:DocumentoquecontienelasCONDICIONESGENERALESy CONDICIONES PARTICULARESque suscribe laIAFAScon elAFILIADOo CONTRATANTE, para regular los derechos y las obligaciones de las partes, con relación a las coberturas ofrecidas en elprograma. Formalizala relación de afiliacióny vincula a unAFILIADOcon unaIAFAS. 4.7.CONTRATANTE:Toda persona natural o jurídica que suscribe un Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud con unaIAFASpor su propio derecho, en representación de terceros, o ambos. ElCONTRATANTEes el único responsable frente a laIAFASpor el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas. 4.8.CONDICIÓN DE FUMADOR:Persona que tiene o ha tenido el hábito de fumar y/o consume cualquier producto con nicotina, inclusive aún si ha dejado de fumar al momento de suscribir laSOLICITUD DE AFILIACIÓN. Se considera bajo la CONDICIÓN DE FUMADORa la siguiente clasificación: (i)Fumador activo.-Persona que en la actualidad fuma y/o consume productos con nicotina de forma esporádica, ocasionalo frecuente. (ii)Fumador vigente.-Persona que ha fumado cien (100) o más cigarrillos (o su equivalente en productos con nicotina), durante el último año antes de la SOLICITUD DE AFILIACIÓNde su programa oncológico. (iii)Fumador Histórico Severo.-Persona que ha fumado un (1) pack año o más (o su equivalente en productos con nicotina), durante toda su vida hasta un (1)añoantesdelaSOLICITUDDEAFILIACIÓNdesuprograma oncológico. (iv)Personaconresultadopositivoalexamendedeteccióndenicotina.- Persona que da positivo al examen de detección de nicotina y/o sus metabolitos, aun habiéndose inscrito bajoCONDICIÓN NO FUMADORal momento de laSOLICITUD DE AFILIACIÓNde su programa oncológico. 4.9.CONDICIÓN DE NO FUMADOR:Persona que no cumpla con laCONDICIÓN DE FUMADORanteriormente descrita. 4.10.CONTINUIDAD DE COBERTURA:Reconocimiento del tiempo de permanencia en losCONTRATOSinmediatamente anteriores a la vigencia de un nuevo CONTRATOcon la mismaIAFAS; de modo que la cobertura de diagnósticos preexistentesseotorgaráconformealodispuestoenelArtículo100del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA. 4.11.COPAGO:ImporteapagarporelAFILIADOporlosserviciosmédicoso beneficios solicitados, el cual puede estar expresado en un porcentaje del valor de la atención y/o en una cantidad fija, establecidos en elPLAN DE BENEFICIOS que forma parte integrante del presenteCONTRATO.
4 4.12.DESAFILIACIÓN:Acto por el cual una persona deja de tener la condición de AFILIADOrespecto de unaIAFASdeterminada, por la culminación del supuesto de hecho que le daba la condición como tal o por extinción delCONTRATOpor las causales de caducidad, no renovación, resolución, recisión o nulidad del mismo. LaDESAFILIACIÓNtambién puede darse por solicitud expresa del AFILIADO. 4.13.DÍAS:Días calendario 4.14.ENSAYO CLÍNICO DE FASE III:Estudio que se realiza a nivel mundo a diferentes pacientes con la finalidad de corroborar si un nuevo tratamiento esseguro y eficaz comparado con el tratamiento estándar o convencional, en condiciones de uso habituales. Sus resultados proporcionan la base para la aprobación del fármaco por las entidades regulatorias de salud. 4.15.EMERGENCIA:Es toda condición repentina e inesperada que requiere atención y procedimiento quirúrgicos y/o médicos inmediatos al poner en peligro inminente la vida, la salud o que pueden dejar secuelas invalidantes en elAFILIADO. La determinación de la condición deEMERGENCIAes realizada por el profesional médicoencargadodelaatención,bajoresponsabilidad. 4.16.ESTADO TERMINAL:Paciente en progresión de enfermedad importante y no tributario de tratamiento oncológico curativoo con capacidad para retrasar la evolución, y que por ello conlleva a lamuerte en un tiempo variable (generalmente inferior a seis meses). 4.17.EXCLUSIONES:Sonaquellasintervencionesdesaludnocubiertasporel programaoncológicocontratadolasmismasquesondetalladasenlas CONDICIONES PARTICULARES. 4.18.EXAMENANTÍGENOPROSTÁTICO:Examendelaboratorioquemidela concentración en sangre de una proteína producida exclusivamente por las células delaglándulaprostática.Puedeencontrarsevaloreselevadostantoen condiciones malignas como no malignas, por lo que puedeser usado para la detección y seguimiento de estas condiciones. 4.19.GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA:Conjunto derecomendaciones desarrolladas en forma sistemática para ayudar a los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención sanitaria más apropiada, y a seleccionar las opciones diagnósticas o terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un problema de salud o una condición clínica específica. 4.20.IPRESS:Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud(IPRESS), son todos aquellos establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondiente a su nivel de atención.
5 4.21.IAFAS:Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. 4.22.NICOTINA:Es un alcaloide, estimulante, psicoactivo y adictivo, presente en las hojas de tabaco y en los productos que contienen nicotina. 4.23.NIVELDEEVIDENCIA:Seadoptalacategorizacióndela“National ComprehensiveCancerNetwork”(NCCN)sobreloapropiadodeuna recomendación en base alNIVEL DE EVIDENCIAy el consenso de cada uno de sus miembros, refiriéndose de acuerdo a las siguientes categorías: (i)Categoría I-A: aquella con alto nivelde evidencia y con consenso uniforme que la intervención es adecuada. (ii)Categoría II-A: aquella conmenor nivel de evidencia pero con consenso uniforme que la intervención es adecuada. (iii)Categoría II-B:aquella connivel inferior de evidenciasin un consenso uniforme, pero sin grandes desacuerdos. (iv)CategoríaIII:aquellaconcualquierniveldeevidenciaycongrandes desacuerdos. 4.24.PACK DÍA: Resultado de multiplicar la frecuencia (días por semana) por el número de cigarrillos al día y dividir entre 7x20 (semana por caja de 20 cigarrillos). 4.25.PACK AÑO:Resultado de multiplicar el número de pack día por el número de años que la persona ha fumado o consumido productos con nicotina. 4.26.PERÍODO DE CARENCIA:Plazo mínimode permanencia en el plan oprograma de salud para tener derecho o no, a los beneficios establecidos en este. Los PERÍODO DE CARENCIAse contabilizan en forma individual por cadaAFILIADO. 4.27.PLAN DE BENEFICIOS:Es el documento que detalla los beneficios que otorga la Entidad deServicios de Salud Prepagados (ESSP) 4.28.PREEXISTENCIA:Es cualquier condición de alteración del estado de salud con evidencia clínica, diagnosticada por un profesional de salud colegiado, conocida o no por elCONTRATANTE,AFILIADOo sus derechohabientes, y consignada en una historia clínica u otro documento o registro con validez legal, no resuelta, y declarada o no, en el momento previo a llenar y suscribir laDECLARACIÓN JURADA DE SALUDo elCONTRATO. 4.29.PRODUCTOS QUE CONTIENEN NICOTINA:Productosderivados del tabaco como los cigarrillos, cigarros, puros, habanos, tabaco para mascar, chupar, inhalar o tabaco consumido en pipa; además de los parches de nicotina, la goma de mascar en base a nicotina y los cigarrillos electrónicos, entre otros.
6 4.30.REGISTRO DE AFILIADOS:Registro administrativo de losAFILIADOSvigentes en cualquiera de los programas oncológicos adquiridos. 4.31.SALUD:Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 4.32.TERAPIA ADYUVANTE:Terapiaadicional administrada luego del tratamiento primario (generalmente quirúrgico) para reducir el riesgo de recurrencia del tumor maligno. Eltratamiento adyuvantepuede incluir,pero nosololimitarse a, quimioterapia, radioterapia, hormonoterapia, terapia blanco o terapia biológica. 4.33.TERAPIANEOADYUVANTE(oterapiadeinducción):Tratamiento administrado de manera inicial con la finalidad de reducir el tamaño tumoral antes del manejo quirúrgico. Este tratamiento puede incluir, pero no necesariamente limitarse a, quimioterapia, radioterapia u hormonoterapia. CLÁUSULA QUINTA: COBERTURA Y CONDICIONES 5.1.LaIAFASotorga a losAFILIADOSla cobertura sobre las prestaciones de recuperación de la salud especificadas en lasCONDICIONES PARTICULARES ante el padecimiento, por parte delAFILIADO, de alguna enfermedad oncológica diagnosticada dentro de la vigencia del presenteCONTRATO. 5.2.LaIAFASbrinda las prestaciones preventivas y promocionales, descritas en las CONDICIONESPARTICULARESdelCONTRATO,lasmismasquese encuentran referidas también a la prevención del riesgo oncológico. CLÁUSULA SEXTA: REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN 6.1.Constituye un requisito previo y parte integral delCONTRATO, la suscripción de laSOLICITUD DE AFILIACIÓN, por parte delCONTRATANTE, enla que debe consignarse la siguiente información: 6.1.1. Datos Generales del (los)AFILIADO(s). 6.1.2. Identificación y selección del programa optado. 6.1.3. Indicación de la modalidad de pago de las aportaciones porefectuar. 6.1.4. DECLARACIÓN JURADA DE SALUDdel (los)AFILIADO(s), de forma individual. 6.1.5. Resultado del examen de antígeno prostático(PSA), según corresponda. 6.1.6. Declaración deCONDICIÓN DE FUMADORincluida en laSOLICITUD DE AFILIACIÓN, según corresponda. 6.2.ElCONTRATANTEdeberá completar y suscribir laDECLARACIÓN JURADA DE SALUDadjunta a laSOLICITUD DE AFILIACIÓN. En caso laSOLICITUD DE AFILIACIÓNse haya efectuado por algún medio virtual o no presencial, se deberá dejar igual constancia de laDECLARACIÓN JURADA DE SALUDpor la vía que la opción de afiliación establezca.
7 6.3.LosAFILIADOSvarones de sesenta y uno (61) años o más, propuestos como tales por elCONTRATANTE, deberán someterse por cuenta propia y previa ala SOLICITUD DE AFILIACIÓNa una prueba de Antígeno Prostático Específico (PSA). Los resultados de la pruebaPSAno deben tener una antigüedad mayor a treinta(30)díascalendarioydeberáseradjuntadaalaSOLICITUDDE AFILIACIÓN. Los resultados de la prueba dePSAdeben ser emitidos por laboratorios que cuenten con la autorización y debida certificación de los entes reguladores de Centros de Salud y/oIPRESSdel país. 6.4.En cualquier momento, laIAFASpodrá solicitar a losAFILIADOSque hayan consignado laCONDICIÓN NO FUMADORen laSOLICITUD DE AFILIACIÓNla realización obligatoria de la prueba de nicotina y/o sus metabolitos que laIAFAS establezca sin costo alguno en cualquiera de los establecimientos asignados por laIAFAS. Los resultados no deben tener una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la solicitudpor parte de laIAFAS. En caso la prueba de nicotina y/o sus metabolitos resultase positiva dentro del rango específico que el tipo de prueba establezca o elAFILIADOnorealizarála prueba oportunamente, laIAFASprocederá al cobro retroactivo de los aportes a partir de la última renovación bajo laCONDICIÓN DE FUMADOR,los cuales se detallan en elAnexo 2. 6.5.Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de la recepción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓNy cancelada la primera cuota del programa, la IAFAS, podrá excluir, limitar o condicionar el otorgamiento de determinadas coberturas y/o prestaciones contenidas en el presenteCONTRATO, atribuibles o relacionadas directaoindirectamente alainformaciónproporcionadaenla DECLARACIÓN JURADA DE SALUDy/o producto del resultado de la prueba de PSA,condicionamientosquelaIAFASdeberáponerenconocimientodel CONTRATANTEcon la debida oportunidad. 6.6.LaeventualinconformidaddelCONTRATANTE,conrelaciónalos condicionamientos particulares formulados por laIAFAScon posterioridad a la recepción de laSOLICITUD DE AFILIACIÓN, determinará la anulación del CONTRATOy el derecho de devolución íntegra de los aportes a favor del CONTRATANTE,entantoesteúltimoformulesudesistimiento,porlavía comunicacional que considere conveniente, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de notificación de las limitaciones particulares formuladas por laIAFAS. 6.7.Cualquier reticencia,falsedad, omisión, inexactitud u ocultamiento de información relativa alestado desaludy/oCONDICIÓN DEFUMADOR,porparte del CONTRATANTE, suscriptor de laDECLARACIÓN JURADA DE SALUDy/o alteración en el resultado de la prueba dePSA, constituye incumplimiento de las obligaciones delAFILIADOy, en consecuencia, laIAFASse reserva la facultad para resolver unilateral y automáticamente elCONTRATOsin que ello genere derecho adevolución íntegra de los aportes a favor delCONTRATANTE.