V03| 2021-033de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe quecuenten con este tipo de cobertura serán deducidos de la Cobertura Máxima Anual. LasCoberturasParticularesseencuentranexpresamenteseñaladasenlos procedimientos que correspondan,dentrodelaTabladeBeneficiosdelPLANDESALUD. -Continuidad de Cobertura.-Reconocimiento del tiempo de permanencia enelcontrato de prestaciones de servicios de saludprepagadosinmediatamenteanterior a la vigencia delCONTRATOcon la mismau otraIAFAS; de modo que la cobertura de diagnósticos preexistentes se otorgará conforme a lo dispuesto en elArtículo100 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto SupremoN° 008-2010-SA. -Contratante.-Es una persona natural ojurídica que de forma voluntaria ha considerado convenientecontratarparalosAFILIADOSelPLANDESALUD -Copago.-Eslaparteoporcentajedelcostoquecorrespondeserasumidoycancelado porel AFILIADO, por las Prestaciones de Salud que se presten bajo la cobertura del PLAN DE SALUD contratado. El Copago, dependiendo del PLAN DE SALUD, las circunstancias y el servicio requerido, puede ser cobrado antes, durante o al finalizar el servicio; según las políticasy/olodefinidoporelEstablecimientodeSaludrespectivo. -Declaración Jurada deSalud.-Documento en el cual el CONTRATANTE realiza una declaración completa, exacta y veraz sobre el estado de salud y antecedentes médicos de los AFILIADOS a la fecha de suscripción delCONTRATO, la cual podrá suscribirse de manera presencial o a través de un proceso de afiliación virtual. Las partes reconocen que la Declaración Jurada de Salud ha sidosuscritaa través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital o electrónicopor el CONTRATANTE como parte dela Solicitud de Afiliación,formando parte del presenteCONTRATO. -Días Calendario.-La totalidad de días del año, sin exclusiones. -Días Hábiles.-Aquellos días consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables y feriados de orden nacional o regional. -Emergencia.-Es toda condición repentina e inesperada que requiere una Prestación de Salud inmediata, al encontrarse en peligro inminente la vida del AFILIADO o en riesgo de dejar secuelas invalidantes. La determinación de la condición de EMERGENCIA es hecha por elprofesionalmédicoencargadodelaatención,bajoresponsabilidad. La definición de EMERGENCIA y las prioridades de atención se basan en la NT N°042- MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia” Se considera que la EMERGENCIA ha finalizado cuando los síntomas y/o causa física quela causó dejan de constituirun riesgo parala vida y/o riesgo desecuelas invalidantes. Porlo tanto, concluida la atención de la EMERGENCIA, si el paciente requiere continuar el tratamiento ya sea en Hospitalización, Cirugíao vía Atención Ambulatoria, aplicarán las coberturas, los deducibles y coaseguros correspondientes a cada uno de estoscasos. Las EMERGENCIAS pueden ser de dos tipos: (i) EMERGENCIA ACCIDENTAL; o, (ii) EMERGENCIA MEDICA. -Emergencia Accidental.-Es la EMERGENCIA derivada de la ocurrencia deun accidente,esdecir,deunaacciónfortuitaeimprevistaocasionadaporuneventoexterno ajeno alAFILIADOeindependienteasuvoluntadyquenoestárelacionadaalmal funcionamiento de un órgano, parte del cuerpo o función vital del AFILIADO, ni por el imprevisto agravamiento de una enfermedad, síntoma o condición. Las Prestaciones de Salud derivadas de la EMERGENCIA ACCIDENTAL sólo están cubiertas cuando expresamente hubiesensidoincluidasenelPLANDESALUD. -EmergenciaMédica.-Es toda aquella EMERGENCIA que no es consecuencia de un accidente. Las Prestaciones de Salud derivadas de la EMERGENCIA MEDICA sólo
V03| 2021-034de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe están cubiertascuandoexpresamentehubiesensidoincluidasenelPLANDESALUD. -Enfermedad (es) Congénita (s):-Es toda enfermedad adquirida durante el periodo embrionario-fetal y perinatal,la cual puede manifestarse y diagnosticarseen el nacimiento o durante todo el transcurso de la vida. Esta definición incluye, pero no se limita a todos los diagnósticos calificados como congénitos de acuerdo al CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud. Forman parte de las exclusiones. -EstablecimientodeSalud.-Sonloscentrosmédicos,instalacionesmédicas, policlínicos, clínicas, farmacias, laboratorios y/o cualquier otro tipo de establecimiento que se encuentre detallado en el Anexo “Condiciones Particulares” , los cuales prestan servicios de atención médica, incluyéndose dentro de este concepto a los profesionales médicosytécnicosqueprestantalesserviciosenlosrespectivosestablecimientos. -Exclusiones.-SonaquellasPrestacionesdeSaludnocubiertasporelPLANDESALUD. -Inmunizaciones.-Consiste en la aplicación de vacunas de acuerdo alcalendario del Ministerio de Salud (MINSA), Estáncubiertas cuando expresamente hubiesensido incluidasenelPLANDESALUD. -Insumos Quirúrgicosde Alto Costo.-Sonel conjunto de elementos (herramientas o implementos)utilizadosydiseñadospararealizaraccionesespecíficasenlos procedimientosquirúrgicos.Algunosinstrumentosquirúrgicossondiseñadospara procedimientos o cirugías específicas, por ejemplo:mallas para la corrección dehernias abdominales,clavos y tornillos para la corrección de defectos óseos, etc. Para efectos delCONTRATOse considerarán insumos quirúrgicos de alto costo, aquellos en los que el costo del mismo sobrepase los S/.2,500.00 nuevos soles incluido IGV. -Orden deReferencia.-Esuna autorización emitida por Fesalud para que, de acuerdo al criterio del médico tratante de la Redde Teleconsultas o Red1;elAFILIADO pueda atenderse en el caso cuente con la cobertura de Atención MédicaAmbulatoria; yse trate depreexistencias,con algún especialista en la Red de Clínicas Afiliadas2,3o4. -Periodo deCarencia.-Es el periodo durante el cual el AFILIADO al PLAN DE SALUD no tiene la cobertura de algunas Prestaciones de Salud. El Periodo de Carencia se inicia enla fecha de inicio de la cobertura de cada AFILIADO en forma individual y su plazo es elindicadoenelAnexo“PeriodosdeCarenciayPeriodosdeEspera”.Las enfermedades, dolencias o síntomas que cuenten con Periodo de Carencia y se manifiesten durante éste seránconsideradoscomoExclusionesoPreexistencias,según fuera el caso. -PeriododeEspera.-EselperiododuranteelcualelAFILIADOalPLANDESALUDno tiene derecho a algunas Prestaciones de Salud, sin embargo, a diferencia del Periodo deCarencia,lasenfermedades,dolenciasosíntomasquesemanifiestenduranteeste periodo no serán considerados como Preexistencia. El Periodo de Espera se inicia en la fecha de cobertura de cadaAFILIADO. -PlanesDeSalud.-SerefierealosPlanesComplementariosdeAseguramientoenSalud ofrecidosporFESALUD,cuyacoberturaseencuentradetalladaenlaTablade Beneficios que forma parte del Anexo“Condiciones Particulares”. ElPLANDESALUDcontratadoeselseñaladoenelAnexo“CondicionesParticulares”, aplica a todos los AFILIADOS y cubrirá únicamente las Prestaciones de Salud que en éste se hubiesenindicado. -Preexistencias.-Se considera como Preexistencia cualquier condición, defecto previo, alteración del estado de salud, enfermedad,dolencia, lesión, signo o síntoma conocido por el AFILIADO, que figure en su historia clínica o se evidencie en los resultados de cualquier examen médico, ya sea antes de la fecha de inicio de la cobertura, durante el Periodo de Carencia o los declarados ono en la Declaración Jurada de Salud.También seconsideraPreexistenciaaaquellasenfermedades,síntomaso signosquese
V03| 2021-035de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe hubiesen presentado antes de la suscripción delCONTRATOy que por su naturaleza no hayan podido pasar desapercibidosporelAFILIADO. De la misma forma, serán consideradas Preexistencia los tratamientos, consultas, medicamentos, exámenes, procedimientos y/o intervenciones derivados, vinculados o asociadosconeldiagnóstico,atenciónotratamientodePreexistencias,yseránbrindados en lostérminosycondicionesseñaladosenelAnexo“Preexistencias”ylaTablade Beneficiosdel PLAN DE SALUD. -Prestaciones deSalud.-Se refierea las consultas médicas, tratamientos, exámenes, medicamentos, procedimientos, intervenciones y/o cualquier otro servicio relacionado y/o derivado de una atención médica destinada a preservar y proteger la salud, incluyendo las atencionesdenaturalezapreventiva. -ProcedimientosambulatoriosodecirugíaAmbulatoria.-Serefiereatodo procedimiento o cirugíaque, alno ser compleja, no requiere quese realice en sala de operaciones, ni queel paciente pernocte en el Establecimiento de Salud. Puede realizarla el médico tratante dentro del consultoriooenlasaladeprocedimientos. -ProgramasPreventivos.-Son Prestaciones de Salud que se realizan una vez al año, orientadasalmonitoreodeldesarrollodelAFILIADO,conelfindedetectar oportunamente cambios y riesgos en su estado de salud. Las Prestaciones de Salud que incluye cada Programa Preventivo son únicamente las señaladas en el Anexo “Programas Preventivos”. Las Prestaciones de Salud de los Programas Preventivos sólo están cubiertas cuando expresamentehubiesensidoincluidasenelPLANDESALUD. -RedPrestacional.-Son losEstablecimientos de Salud autorizados a brindar las PrestacionesdeSalud.LaREDPRESTACIONAL,cuentacondiversosEstablecimientos de Salud cada uno con un nivel de cobertura distinto. La RED PRESTACIONAL se encuentra detallada en el Anexo“Condiciones Particulares”, pudiendovariar,debiendo efectuarse en dicho supuesto la comunicación señalada en la Cláusula Novena de las Condiciones Generales. -ReembolsoOncológico.-Consiste en la posibilidad dedevoluciónque FESALUD otorga al AFILIADO por losgastos incurridos por las Prestaciones de Salud a partir del primer diagnóstico histopatológico de cáncer y su tratamiento, en los términos señalados en el Anexo “Condiciones y Procedimientos para la atención Médica”. El Reembolso Oncológico solo se entenderá incluido en la cobertura cuando expresamente se hubiese señalado ello en el Plan de Salud y tendrá como límite el importe señalado en la Tabla de Beneficios. -Reembolso porHospitalización.-Consiste en la posibilidad dedevoluciónque FESALUD otorga al AFILIADO por los gastos relacionados a las Prestaciones de Salud derivadas de una Atención Médica Hospitalaria, como consecuencia de una enfermedad o accidente cubierta por el PLAN DE SALUD. El Reembolso por Hospitalización sólo se entenderá incluido enla cobertura cuando expresamente se hubiese señalado ello en el PLAN DE SALUD y tendrá como límite el importe señalado en laTabladeBeneficios. -Solicitud de Afiliación.-Documentosuscrito por el CONTRATANTE en el cual manifiesta su intención de adquirirel PLAN DE SALUD, suscribiendo en dicho acto la respectiva DeclaraciónJuradadeSalud.SedejaexpresaconstanciaquelaSolicitudde Afiliaciónforma parte integrante delCONTRATO,la cual podrá suscribirse de manera presencial o a través de unproceso de afiliación virtual. -Siniestro.-Ocurrencia de un riesgo que da lugar a la solicitud de cobertura por parte del AFILIADO para las Prestaciones de Salud que deriven deéste. -Siniestralidad.-Es la medición de la cantidad de siniestros que tuvo el AFILIIADO en un periodo de tiempo. -SUSALUD.-EslaSuperintendenciaNacionaldeSalud.
V03| 2021-036de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe -TabladeBeneficios.-DocumentoqueformapartedelAnexo“CondicionesParticulares” en el cual se detalla las Prestaciones de Salud cubiertas, REDPRESTACIONAL, Cobertura Máxima Anual, Coberturas Particulares (si hubiese), Copagos y demás características particulares del PLAN DESALUD. -TeleconsultaMédica.-Servicioa distanciade orientación médicapara problemas de salud de baja complejidad, que no son considerados comoEmergencia,a través del uso detecnologíasde la información y comunicación, entre ellas, lavideollamada. Este serviciosoloestádisponibleenlasredesyespecialidadesseñaladasenlas CONDICIONES PARTICULARES y siempre que loincluya su PLAN DE SALUD.Para acceder a este servicio se debe realizar una reserva de cita y seguir los términos y condicionesseñaladosporcadared.EstacoberturasoloseofreceenlaRED TELECONSULTAS. -Urgencia.-Sonlossíntomas,condiciones,patologíasy/oenfermedadesdeaparición fortuita y gravedad variable que no amenazan la vida del AFILIADO ni generan el riesgo de dejar secuelasinvalidantes. CLÁUSULATERCERA: ANTECEDENTES FESALUD es una persona jurídica constituida y debidamente registrada como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud ante SUSALUD, con arreglo a las disposicionesdelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°29344,LeyMarcode AseguramientoUniversalenSalud,suReglamento,aprobadomedianteDecreto Supremo N° 008-2010-SA y demás normas ydisposicionescomplementarias,cuyo objetoeselde brindar cobertura de aseguramiento en saludcomplementaria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) bajo la modalidad de prestación de servicios de salud prepagados. EL CONTRATANTE es una persona natural o jurídica que de forma voluntaria ha consideradoconvenientecontratarparalosAFILIADOSelPLANDESALUDseñalado enelAnexo“Condiciones Particulares”,siendo ésteelobligadoalpagodetalesPLANES DESALUD. Queda expresamente aclarado que elPLAN DE SALUD contratado es un Plan Complementarioy, por lo tanto, EL CONTRATANTE declara expresamente y bajo responsabilidad que todos los AFILIADOS presentes o futuros del PLAN DE SALUD cuentancomomínimoconunacoberturaquecubraelplandebeneficios correspondiente al Plan Esencial de Aseguramientoen Salud–PEAS. CLÁUSULA CUARTA: OBJETO EsobjetodelCONTRATOotorgaraLOSAFILIADOSlacoberturadelPLANDESALUD señaladoenel Anexo “CondicionesParticulares”, de manera complementaria a la cobertura obligatoria al Plan Esencial deAseguramiento en Salud (PEAS) CLÁUSULA QUINTA: COBERTURA Y CONDICIONES 5.1FESALUD otorga cobertura a LOS AFILIADOS, la cual consiste en las Prestaciones de Salud comprendidas en el PLAN DE SALUD. La cobertura incluye la atención de todas lascontingenciasypatologíasprevistasenelPLANDESALUDconformealoseñalado enlaTablade Beneficiosque forma parte delAnexo “Condiciones Particulares”, quedando aclarado que lascondicionesyformadeaccesoalasPrestacionesdeSalud seencuentrandescritasenel Anexo “Condiciones y Procedimientos para la Atención Médica”.
V03| 2021-037de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe 5.2LasPreexistencias, cuando corresponda, serán cubiertas en los términos señalados en los Anexos“Preexistencias”ylaTabladeBeneficios. 5.3Todaslasprestaciones serán facturadasen basealtarifarioSegus ytodoslos medicamentos en base a los precios de ventaKairossugeridosal público, Conrelaciónalosmedicamentos,, el PLAN DE SALUD sólo cubre el uso de medicamentosgenéricosparatodosloscasos.Enelcasoqueel ESTABLECIMIENTO DE SALUD no cuente con el medicamento genérico recetado, se trate deuna Atención Ambulatoria y el AFILIADO cuente con esta cobertura, tendrá 2 opciones para adquirir el medicamento: a) Reembolso por medicamentos: El AFILIADO deberá adquirir el medicamento en presentación genérica de forma particular yposteriormente solicitar el reembolso, para lo cualnecesariamentedeberá adjuntar lo siguiente: -RecetaMédica,lacualdeberátenerellogo,direcciónyteléfonodel ESTABLECIMIENTO DE SALUD afiliado a la Red Prestacional. Además, deberá contar con los datos personales del AFILIADO, diagnóstico, prescripción médica, fecha de emisión, firma y sello del médico tratante. -Comprobante de pago, el cual deberá estar a nombre del AFILIADO y ser emitido como máximocinco(5)díashábilesposteriores a la fecha deemisión de la receta. El reembolso deberá requerirsea FESALUDdentro de loscinco(5) díashábiles posteriores a la adquisición del medicamento, adjuntandotodala documentación antes señalada. Transcurrido dicho plazo se perderáel derecho a solicitar el reembolso. El Área Médica de FESALUD evaluará la solicitud de reembolso. En el supuesto que no cuente con toda la documentación necesaria, se informará al AFILIADO en un plazo no mayor acinco (5)díashábiles. Una vez obtenida toda la información necesaria para la evaluación y de ser aprobada la solitud de reembolso, éstase ejecutará a la cuenta bancaria indicada por el AFILIADO o CONTRATANTE en un plazo máximo dequince (15)díashábiles. b) Envío de medicamentos a domicilio: El AFILIADO tendrá la opción de solicitar este servicio, el cual se brindará a través de la Red de Farmacias y siempre que se supere el monto mínimoque el proveedor informe. Para elloEL AFILIADOdeberá adjuntar la Receta Médica, la cual deberá tener el logo, dirección y teléfono del ESTABLECIMIENTO DE SALUD. Además, deberá contar con los datos personales del AFILIADO, diagnóstico, prescripción médica, fecha de emisión, firma y sellodel médico tratante. FESALUD evaluará la solicitud de envío de medicamentos a domicilio y se brindará la respuesta al AFILIADO en un plazo no mayor acuarenta y ocho (48)horas. Para cualquiera de las dos opciones,a) Reembolso de medicamentos o b) Envío de medicamentos a domicilio,el AFILIADO deberá comunicarse vía Whatsapp al número 914994737a la central telefónica (01)625-4680en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
V03| 2021-038de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe CLÁUSULA SEXTA: PRESTACIONES DE RECUPERACIÓN DE LA SALUD LacoberturadesaludqueFESALUDotorgaafavordeLOSAFILIADOSenvirtuddel CONTRATOcomprende a las Prestaciones de Salud asegurables que sean necesarias para el manejo de las contingencias descritas en el PLAN DE SALUD contratado, con los límites y hasta la Cobertura Máxima Anual señalada en laTabladeBeneficios. Para que la cobertura opere se deberá proceder en los términos señalados en el Anexo “CondicionesyProcedimientosparalaAtenciónMédica”yademáslaPrestaciónde SaluddeberáefectuarseenlaREDPRESTACIONALqueindiquelaTabladeBeneficios delPLANDESALUD. CLÁUSULA SÉPTIMA: EXCLUSIONES, PERIODOS DE CARENCIA, PERIODOS DE ESPERA Y PREEXISTENCIAS Las Prestaciones de Salud y beneficiosde los PLANES DE SALUD se encuentran sujetos a Exclusiones, Periodos de Carencia, Periodos de Espera y Preexistencias, los cuales se encuentran señalados en los Anexos delCONTRATO. CLÁUSULA OCTAVA: INICIO DEL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA 8.1LOS AFILIADOS contarán con la cobertura desde la fecha señalada en el Anexo “Condiciones Particulares”siendorequisito esencialpara el inicio de la cobertura que ELCONTRATANTEhubiese efectuado el pago total de la primera cuota del Aporte. Queda aclaradoquemientrasELCONTRATANTEnohubiesecanceladolaprimeracuota delAporte ensutotalidad,noseiniciaráningúntipodecobertura. De llegar la fecha indicada en el PLAN DE SALUD sin que EL CONTRATANTE hubiese efectuado el pago de la primera cuota del Aporte, la cobertura sólo se iniciará desde el tercerdíahábilsiguientealafechaenqueELCONTRATANTEhubiesecanceladola totalidaddeéste. Asimismo, de haber transcurrido sesenta (60) días calendario desde el vencimiento de la primera cuota del Aporte, sin que ELCONTRATANTEhubiese hecho el pago total del mismo,elCONTRATOseresolverádeformainmediata, entendiéndosequelacobertura no llegóainiciarseenningúnmomento. 8.2LacoberturaseencuentrasujetaalcumplimientodelosPeriodosdeCarenciayde Espera, según corresponda, conforme a lo señalado en el Anexo “Periodos de Carencia y Periodos deEspera”, así como al pago de las cuotas del Aporte conforme a lo dispuesto en el ordenamientolegal. CLÁUSULA NOVENA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ElotorgamientodelasPrestacionesdeSaludseefectuaráenlaREDPRESTACIONAL señalada en laTablade Beneficios del PLAN DE SALUDsiempre que se siga el mecanismo y términosseñaladosenelAnexo“CondicionesyProcedimientoparala AtenciónMédica”.LasPrestacionesdeSaludqueseefectúensinhaberseguidoel mecanismoestablecidonoseencontraráncubiertasporFESALUD. Las partes acuerdan de forma expresa que: (i) la RED PRESTACIONAL puede variar por razones de mercado,pudiendo inclusiveretirarsedeformatemporalodefinitivauno omásEstablecimientosdeSalud. Para ello, FESALUD informará al CONTRATANTE ya sea por medios digitales o físicos y con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario cualquier cese definitivo o temporal del servicio que brinde alguno de los establecimientos de salud consignados en la RED PRESTACIONAL.La inconformidad del CONTRATANTE con relación a esta eventual modificación, determinará laanulacióndel CONTRATO, en tanto este últimocomunique su disconformidad(la cual se entenderá como su intención de finalizar el contrato) a FESALUD,por la vía correspondienteconforme al presente contrato, dentro de los treinta (30) días calendarios computados desde la fecha en que
V03| 2021-039de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe fue recibida la notificación con las modificacionesa la RED PRESTACIONAL. En el supuestoqueelCONTRATANTEnoexpresesuinconformidadporlavía correspondiente ydentro del plazo indicado, se entenderá que ha aceptadola variación de la RED PRESTACIONAL; y, (ii) la ubicación, especialidades, características y/o equipo profesional decualquiera de los Establecimientos de Salud puede variar sin previo aviso, no siendo responsable FESALUD por talesmodificaciones. CLÁUSULA DÉCIMA: APORTES El CONTRATANTE se obliga a pagar el íntegro del Aporte anual señalado en el Anexo “Condiciones Particulares”, el mismo que será cancelado en la periodicidad y fechas indicadas enla Sección Tercera “Información de Pagos”del mismo Anexo. SalvoquedichoAnexoseñalelocontrario,lascuotasdel Aporteseráncanceladasenel domicilio deFESALUD. En el supuesto de retraso o incumplimiento en el pago de alguna cuota se suspenderán los beneficiosy coberturaobjetodelCONTRATOapartirdeldíasiguientealafechade vencimiento delacuotacuyopagoseencuentrapendiente, a excepción de loseñalado en las Condiciones Particulares.Lasuspensióndelacoberturacontinuaráhastaeltercer díahábilsiguientealafechaenqueELCONTRATANTEsepongaaldíaensuspagos, recobrando en dicho momento los beneficiosdel PLAN DE SALUD, siempre que éste continúe estando vigenteynohubiesesidoresuelto. Enningúncaso FESALUDbrindará cobertura poreventos ocurridos,iniciadoso diagnosticados durante el periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida y/o que se relacionen o deriven de estos eventos, aun cuando las consecuencias médicas de tales eventosse prolonguen al periodo en el que se recupere la cobertura. Queda aclarado que como consecuencia de la falta de pago de alguna cuota elCONTRATOse resuelva dentro del primer año de vigencia, en el supuesto que ELCONTRATANTE solicitase dentro de los doce (12) meses siguientes afiliarse a alguno de los PLANES DE SALUD, deberá cancelar como Aporte durante el primer año del nuevo PLAN DE SALUD contratado el Aporte anualrespectivoyunmontoadicionalde50%dedicho Aporte,segúntarifasvigentesaesafecha. CLÁUSULADÉCIMOPRIMERA: COPAGOS Las Prestaciones de Salud y demás beneficios derivados del PLAN DE SALUD se encuentran sujetas a Copagos a cargo de LOS AFILIADOS. En la Tabla de Beneficios se encuentran establecidos los Copagos, los cuales pueden ser una cantidad fija o un porcentaje de los gastos. Sesuspenderáinmediatamentetodotipodecoberturay/obeneficiosalAFILIADOqueno cumplacon cancelar el Copago que corresponda, reservándose FESALUD el derecho a resolver elCONTRATOyefectuarla cobranzajudicialdelosimportesadeudados. CLÁUSULADÉCIMOSEGUNDA: MODIFICACIONES ALCONTRATO 12.1FESALUD dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de la recepción de la SOLICITUD DEAFILIACIÓNy cancelada la primera cuota del plan, podrá excluir, limitar o condicionar el otorgamiento de determinadas coberturas o prestaciones contenidas en elpresenteCONTRATO, atribuibles o relacionadas directa o indirectamente a la información proporcionada en la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD. LainconformidaddelCONTRATANTEconrelaciónalasmodificacioneso condicionamientosparticularesseñaladosen elpresentenumeral,determinarála anulación del CONTRATO y el derecho de devolución íntegra de los aportes a favor del CONTRATANTE, en tanto este último formule sudisconformidad de continuar con el CONTRATOpor la vía correspondiente, dentro de lostreinta (30) días calendarios computados desde la fecha en que fue recibida la notificación con las modificaciones o
V03| 2021-0310de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe nuevos condicionamientos. 12.2Pasado los sesenta (60) días calendario, FESALUD podrá efectuar modificaciones en cuantoaumentoso reajustes en los Aportes y Copagosque se harán efectivasluego delarenovación anualdelCONTRATO,debiendocomunicartalmodificaciónal CONTRATANTEconunplazomínimodecuarentay cinco (45) días calendario previos a la entrada en vigencia de la modificación. En dicho supuesto, elCONTRATANTEpodrá manifestar por escrito su rechazo en un plazo que no podráexcederlostreinta(30)días calendariocomputadosdesdelafechaenquefuerecibida la comunicación, con lo cual no operará la renovación delCONTRATO. 12.3Encualquieradelossupuestosanteriores,siELCONTRATANTEnomanifestasesu rechazo por escrito dentro del plazo indicado, se entenderá que ha aceptado la totalidad de las nuevas condiciones renovándose elCONTRATOen dichos términos. Cuando al vencimiento del plazo no hubiese modificaciones por incorporar no será necesario enviar comunicación alguna, siendo de aplicación la renovación automática señaladaenla CláusulaDécimo Tercerade estedocumento. EL CONTRATANTE es el único responsable de comunicar a los AFILIADOS las modificacionesque pudiesen haberse efectuado o, de ser el caso, la conclusión del CONTRATO, no siendo obligación de FESALUD efectuar tal comunicación. 12.4ElincrementodelosAportesseráproductodelresultadofinaldeunaevaluación técnicade lasiniestralidaddelPLANDESALUD.Laevaluacióndesiniestralidadse efectuaráenbase a la siguientefórmula: Ecuación de Siniestralidad: Adicionalmente, en los casos en que se incorporen beneficios adicionales a los PLANES DESALUD, distintos a los contemplados en esteCONTRATO,el Aporte podrán variar en funcióndelcálculoque portalesbeneficiosensuoportunidadefectúeFESALUD. La evaluación de la siniestralidad será realizada con una periodicidad de seis (6) meses, no obstante, en los casos que FESALUD lo considere necesario, podrá evaluar la siniestralidad en periodos incluso menores a los antes indicados. La siniestralidad esperada depende del perfil de edades de la población afiliada, siendo creciente con la edad. (*) El Total de Gasto por Siniestros incluye el estimado de los gastos presentes y futuros derivados de los siniestros ocurridos hasta la fecha en que se efectúa el cálculo. | CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PLAZO DELCONTRATO ElCONTRATOsecelebraporelplazodeun(1)año,elcualseempezaráacomputar desdelafecha de Inicio delCONTRATOseñalada en el numeral 1 de la Sección Cuarta del Anexo “Condiciones Particulares”. A su vencimiento, elCONTRATOse entenderá renovado de forma automática por plazos de un(1) año, salvo cuando alguna de las partes comunique a la otra, con un plazomínimo de treinta (30) días calendario de anticipación,suvoluntaddenorenovarlo. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CONCLUSIÓN DELCONTRATO ElCONTRATOpodrá concluir por cualquiera de los siguientes supuestos: Total de Gasto por Siniestros (*) Siniestralidad%=------------------------------------------ Total de Aportes
V03| 2021-0311de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe 14.1Mutuodisenso. 14.2Incumplimientoenelpagodedos(2)omáscuotasdel Aporte o el retraso por más de sesenta (60) días calendario de cualquier cuota del Aporte. 14.3Cuando ELCONTRATANTEhubiese comunicado su desacuerdo con una o más modificaciones alCONTRATO,conforme a lo señalado en la Cláusula Décimo Segunda de este documento. 14.4En cualquier supuesto en que se hubiese configurado una situación de abuso o mala fe delCONTRATANTEy/oAFILIADO. 14.5Al vencimiento de su plazo cuando alguna de las partes hubiese manifestado su intención denorenovarloenelplazoseñaladoenlaCláusulaDécima Tercera. 14.6En el caso de los Planes Corporativos, por cese del contratante. Encualquiersupuestoenqueseincurraenalgunadelassituacionesseñaladasenlos numerales14.2,14.4,precedentes,seráde aplicaciónlo dispuestoen el Artículo 1430° del Código Civil, bastando enviar una comunicación alCONTRATANTEindicándole que elCONTRATOha quedadoresuelto.Paracualquierotroincumplimientonocontemplado enlapresenteCláusula,será deaplicaciónlodispuestoenelArtículo1429°delCódigo Civil. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONTINUIDADDE COBERTURA 15.1Es el reconocimiento del tiempo de permanencia enun Plan Complementarioanterior a la vigencia delCONTRATO con el objeto de reconocer en el CONTRATO la cobertura de dolencias o enfermedades cuyo diagnóstico se hubiera iniciado durante la vigencia delPlan Complementarioanterior. 15.2Estágarantizadalacontinuidaddecoberturadediagnósticospreexistentessiemprequesecumplan lassiguientescondiciones: a)Que,almomentodeldiagnósticodelaenfermedad,elAFILIADOsehaya encontrado bajo la cobertura deun PEAS y unPlan Complementario, y que haya transcurrido noventa (90) días desde su afiliación; para lo cual el AFILIADO debe presentar la Constancia de Seguro y Plan de Beneficios, así como la siniestralidad que acredite los diagnósticos cubiertos en elplan complementarioanterior. b)Lasuscripción delCONTRATO debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días calendariode extinta la relación contractualanterior. c)LapreexistenciadebehabersegeneradodurantelavigenciadelPlan Complementarioanterior,no estarexcluida bajo esecontratoyconstituirun beneficio cubierto también por el CONTRATO. d)Asimismo, si la preexistencia no está excluida motivo de que no fue declarada oportunamente, declaración falsa o reticente, esta condición no será cubierta en el CONTRATO siendo totalmente excluida delmismo. 15.3Así mismo se informa que: a)FESALUDpodrálimitar la cobertura de las preexistencias a los límites que tenía esa condición en el plan donde se evidenció el diagnóstico. b)FESALUDpodráanalizar el impacto económico de las preexistencias y fijarel aportede manera acorde en cada caso. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA:DERECHO DE ARREPENTIMIENTO El CONTRATANTE tiene derecho de arrepentimiento para resolver elCONTRATO, sin expresión de causa ni de penalidad alguna. Este derecho se podrá ejercer solo dentro de los (15) días calendarios siguientes a la fecha de pago de la primera cuota, debiendo solo en este caso FESALUD devolver el monto del aporte que haya recibido. El
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