Protecta Security

Seguros De Salud | Oncología

SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA

Tope Anual por Usuario: S/ 100,000.00

Desde
S/ 26.00/mes

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Seguro de Asistencia Médica
1 Información Del Seguro
Ramo: Accidentes Personales
2 Tipo de operación del producto y coberturas
2.1 Contratante
QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.
2.2 Asegurados
Personas naturales, mayores de edad, que mantienen un vínculo comercial con el
Contratante y que el Contratante suscriba a este Seguro.
2.3 Inicio de Cobertura
Desde lo estipulado en las condiciones particulares, las 24 horas.
2.4 Término de vigencia
La cobertura de esta póliza termina una vez se presente alguno de los siguientes hechos:
Al pago del 100% de la cobertura estipulada.
Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido.
Al vencimiento del plazo de vigencia de la Póliza.
Por fallecimiento del Asegurado.
2.5 Moneda
Soles
2.6 Tipo de Póliza
Individual
2.7 Facturación
Individual (Afecto a IGV)
2.8 Modalidad
Optativo
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2.9 Coberturas, Suma Asegurada y Prima
Coberturas Sumas
Aseguradas
1. Muerte Accidental S/1,000
2. Indemnización por Primer Diagnóstico de Cáncer
El cáncer incluye:
• A la leucemia
• Al linfoma maligno
• A la enfermedad de Hodgkin
• A las enfermedades malignas de la médula ósea
• Al cáncer metastático de piel.
No incluye (exclusión):
Carcinoma “in situ”, displasia cervical, CIN-1, CIN-2, CIN-3, así como
todas las lesiones pre-malignas y cánceres no invasivos.
Cáncer incipiente de próstata clasificado en TNM como T1
(incluyendo T1a y T1b) o sus equivalentes en otras clasificaciones.
Melanomas de la piel con grosor de Breslow menor de 1.5 milímetros
o menor de nivel 3 de Clark.
Todos los tumores uroteliales con un estadio de T2N0M0 o menor de
clasificación TNM o equivalente.
Hiperqueratosis, cánceres de piel de células basales y escamosas.
Todos los tumores en presencia de infección por VIH
Cáncer provocado por radiación, reacción atómica o contaminación
radioactiva y sus complicaciones.
Cáncer preexistente.
Diagnóstico de cáncer que ocurra durante el período de espera.
Cualquier indemnización solicitada para estos beneficios que se
basen en un diagnóstico realizado por una persona que no sea un
médico certificado o que sea miembro de la familia del Asegurado o
que viva en la misma casa del Asegurado, sin importar si la persona es
un médico certificado.
S/ 30,000
3. Cobertura Especial de Apoyo Parcial en caso de Atención Médica
para Enfermedades Especificas: cáncer, abdomen agudo quirúrgico
limitado a las siguientes causas: torsión testicular, quiste ovárico o
pendículo torcido, apendicitis aguda y obstrucción intestinal sin
hernia, hemorragia subaracnoidea secundaria; aneurisma, y
malformación artereo venosa; siempre y cuando no exista
diagnóstico previo al inicio de la vigencia de la cobertura y
excluyéndose aquellos gastos con fines diagnósticos, hasta
S/ 70,000
4. Gasto de Sepelio por Muerte Natural
Se brinda cobertura hasta los 60 años
S/2,000
Prima Mensual Comercial por Asegurado + IGV S/26.00
2.10 Distribución de la Prima Comercial:
No aplica
2.11 TCEA (Tasa de Costo efectivo Anual), en caso de fraccionamiento del pago de
la prima:
No aplica
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2.12 Servicios adicionales
Información de la póliza y beneficios
Ejecutivo(a) asignado(a) a dedicación exclusiva para la cuenta.
Reuniones con el bróker para revisar los avances de la cuenta y tener un control de la misma.
2.13 Asistencias:
No aplica
2.14 Deducible, Franquicias, Coaseguros o Similares:
No aplica
2.15 Copago:
No aplica
2.16 Periodo de Carencia:
90 días todas las coberturas (menos la cobertura de Muerte Accidental)
2.17 El Límite Agregado de esta póliza es el siguiente:
No aplica
2.18 El Cúmulo Máximo por Evento de esta póliza es el siguiente:
No aplica
2.19 Edades
Titular:
Edad mínima de ingreso: 18 años
Edad máxima de ingreso: 60 años y 364 días (inclusive)
Edad límite de permanencia: 65 años y 364 días (inclusive)
2.20 Exclusiones
El presente contrato de seguros no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia
de, en relación a, o como producto de:
a. Suicidio consciente o inconsciente, estando o no el Asegurado en su sano juicio.
b. Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones
bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín,
terrorismo, conmoción civil.
c. Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario
o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la Suma Asegurada de los restantes Beneficiarios
o herederos, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.
d. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
e. Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado
por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para
el transporte de pasajeros y sujeta a itinerario.
f. Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras de automóviles,
motocicletas, lanchas a motor o avionetas, incluyendo carreras de entrenamiento.
g. Realización de las siguientes actividades riesgosas y/o deportes riesgosos: escalamiento,
alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras,
salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza
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submarina, canotaje y práctica de surf.
h. Consecuencias no accidentales de embarazos o partos.
i. Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza física, mental o nerviosa.
j. Cualquier accidente que se produzca bajo la influencia de alcohol (en grado igual o superior a 0.5
gr./lt. de alcohol en la sangre), salvo que el Asegurado haya sido sujeto pasivo al momento del
Siniestro; y/o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o en estado de sonambulismo.
k. Participación activa en cualquier acto violatorio de la ley, sea como autor, coautor o cómplice.
PROTECTA SECURITY puede establecer exclusiones adicionales en las Cláusulas Adicionales que forman
parte integrante de la Póliza, las cuales únicamente serán consideradas para la cobertura respectiva.
2.21 Declaración Personal de Salud (DPS)
No aplica.
2.22 Comisión Corredor
Para el Corredor se considera una comisión de 15.00% (No incluye IGV) sobre la Prima
Comercial.
2.23 Comisión Comercializador
No aplica
2.24 Participación de utilidades
No aplica
2.25 Condiciones especiales
No aplica
2.26 Otras Consideraciones
Con la finalidad de controlar y mantener un sano comportamiento de la póliza, se requiere un
avance de siniestralidad de forma semestral, esto con la finalidad de analizarla en conjunto y
tomar las medidas pertinentes, como cambios de condiciones (tasas, comisiones, otros
acordados con el Contratante).
3 Procedimiento para el pago de siniestros
En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o
Beneficiario, cuando corresponda, deberá dar aviso de siniestro a Protecta Security dentro de
los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo
o del beneficio del seguro. El Asegurado o Beneficiario, cuando corresponda, deberá solicitar
la cobertura y presentar los siguientes documentos, en original o copia certificada o copia con
certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada), en caso se contraten Cláusulas
Adicionales, éstas indicaran la documentación necesaria para solicitar las coberturas
contempladas en ellas.
1. Para el caso de las coberturas por Muerte Accidental y Gastos de Sepelio por Accidente:
a. Acta y Certificado de defunción del Asegurado.
b. Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios.
c. Atestado o Parte Policial, según corresponda.
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d. Protocolo de Necropsia del Asegurado emitido por el Instituto de Medicina Legal, si
lo hubiere.
e. Resultado del dosaje etílico y toxicológico del Asegurado emitido por el Instituto de
Medicina Legal o la Policía Nacional del Perú, si los hubiere.
2. Para el caso de la cobertura por Gastos de Curación por Accidente:
Atenciones por Reembolso:
a. Documento de identidad o Partida de Nacimiento del Asegurado o carné de
estudios.
b. Original de los comprobantes de pago de la Clínica u Hospital, a nombre del
Asegurado o del Responsable del pago de la pensión estudiantil.
c. Informe del médico que prestó los primeros auxilios al Asegurado, expresando:
causas del accidente y sus consecuencias conocidas y probables.
Atenciones en Centros Médicos Afiliados:
a. Documento de Identidad del Asegurado o carné de estudios.
b. Orden de Atención emitida al Asegurado por la persona encargada del Tópico,
Enfermería o Departamento Médico del Contratante
3. Para el caso de las coberturas por Invalidez Total y Permanente por Accidente e Invalidez
Parcial y Permanente por Accidente:
a. Documento de Identidad del Asegurado.
b. Informe médico indicando el diagnóstico y pronóstico.
c. Atestado o Parte Policial completo según corresponda.
d. Resultado del dosaje etílico y toxicológico del Asegurado emitido por el Instituto de
Medicina Legal o la Policía Nacional del Perú, si los hubiere.
Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los
documentos referidos en este artículo, Protecta Security, cuenta con treinta (30) días para la
evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del Siniestro.
Asimismo, conforme al Art.11 del Reglamento de Gestión y Pago de Siniestro, en caso Protecta
Security requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e
información presentada por el asegurado, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20)
días del plazo antes señalado, lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la
documentación e información correspondiente. En virtud de lo mencionado, podrá solicitar la
Historia Clínica del Asegurado y/o de las personas cuya vida y/o integridad física es objeto de
alguna de las coberturas del presente Contrato de Seguro (Asegurados Adicionales), si lo estima
conveniente, así como informes, declaraciones y/o certificados médicos.
El Asegurado, conforme a lo establecido en el Certificado de Seguro, autoriza expresamente a
Protecta Security, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a
su historia clínica, en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo
requiera.
Asimismo, el Asegurado y los Asegurados Adicionales reconocen que conforme al artículo 25
de la Ley General de Salud N° 26842, las clínicas, hospitales, o médicos tratantes están
exceptuados de la reserva de la información del acto médico cuando fuere proporcionada a la
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entidad aseguradora vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines
de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría.
En caso Protecta Security no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar
el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado
una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Una vez
consentido o aprobado el Siniestro, Protecta Security deberá proceder a pagar la indemnización
correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de producido el consentimiento.
El Contratante, Asegurado o Beneficiario, perderán el derecho a ser indemnizados, quedando
Protecta Security relevada de toda responsabilidad, si en cualquier momento, cualquiera de
ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean
medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar
una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la presente
Póliza.
4 Forma de pago del contratante
Mensual
5 Renovaciones
Renovable Anualmente, sujeto a evaluación y revisión de las condiciones y primas después
cada periodo para toda la cartera en stock y para los nuevos asegurados.
Nota:
Esta cotización fue preparada en base a la información proporcionada por el QUEPLAN CORREDORES
DE SEGUROS S.A.C. y/o corredor. En caso esta información variará sustancialmente esta oferta
podrá ser modificada.
QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. deberá brindar a PROTECTA SECURITY los datos de
contacto (correos, teléfonos, etc.) del stock de asegurados que migra a PROTECTA SECURITY para
que este pueda informar de forma digital las condiciones de su nuevo seguro.
Esta cotización tiene una vigencia de 30 días
Surquillo, 19 de Diciembre del 2025
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