La Positiva

Seguros De Salud | Integral

MICROSEGURO RESCATEL PLUS

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MICROSEGURO RESCATEL PLUS
Condiciones Generales
1.1. Accidente
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional
originado por una fuerza o agente externo, que ocurre durante el período de
vigencia de la cobertura y afecta al asegurado ocasionando la muerte.
Es condición esencial para la cobertura que la muerte, sea consecuencia directa
del accidente y ocurra dentro de un año contado desde la fecha del accidente.
1.2. Asegurado
Es la persona identificada como tal en la Solicitud-Certificado.
1.3 Beneficiario
Es el titular de los derechos indemnizatorios.
Los beneficiarios para la cobertura de Muerte Accidental del Asegurado, serán los
designados en esta Solicitud-Certificado de Microseguro. Si fueran dos o más los
beneficiarios, y el Contratante no hubiese especificado los porcentajes en la
Solicitud - Certificado, el importe se dividirá y abonará en partes iguales. En caso
no haya tal designación, la indemnización será pagada de acuerdo al siguiente
orden de precedencia:
a) Cónyuge o Conviviente sobreviviente,
b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años
incapacitados de manera total y permanente para el trabajo,
c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años,
d) Los padres,
e) Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18)
años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo,
f) Los herederos legales del Asegurado de acuerdo a Sucesión Intestada o
Testamento, debidamente inscritos en los Registros Públicos.
El Beneficiario para las coberturas de Incendio y Gastos Extraordinarios es el
propio Asegurado.
1.4 Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas
establecidas que regirán el presente contrato.
1.5 Contratante
Persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro, no necesariamente es
la misma persona que el Asegurado, recaen sobre esta persona los derechos –si
corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato de seguro. El contratante es
el único que puede solicitar enmiendas a la póliza. Asimismo es el que fija y
solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.6. Interés Asegurable
Es el objeto, materia o responsabilidad por la cual se contrata un seguro, a fin de
transferir el riesgo a La Positiva contra el pago de una prima.
1.7. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.8. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud -
Certificado, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las
Condiciones Especiales y Endosos, así como los demás documentos que, por
acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.9. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones
personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.10. Solicitud - Certificado de Microseguro
Documento que acredita la contratación del microseguro bajo la modalidad de
seguro de grupo o colectivo.
1.11. Suma Asegurada
Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor de indemnización que
La Positiva pagará en caso de siniestro cubierto por esta póliza
2.1 Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el
Contratante.
2.2 Pago de primas
2.2.1 Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante
el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en
el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares.
2.2.2 La prima convenida será pagada mensualmente (trimestralmente,
semestralmente, anualmente) (i) de forma directa en las oficinas de la
aseguradora o comercializador, (ii) a través de cargo en cuenta del
contratante, (iii) descuento por planilla, de acuerdo a lo indicado en la
solicitud-certificado, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la
fecha de inicio de vigencia del seguro, y considerando esta fecha se deberá
proceder de igual manera cada mes para el pago de la prima. Si la prima no
es pagada dentro del plazo indicado, se otorga un plazo de gracia adicional
de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente al último día
que el Asegurado o Contratante, según corresponda tuvo para cancelar la
prima, vencido el cual frente a su incumplimiento el contrato quedará
resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación escrita. Durante el
período de gracia la cobertura de la póliza permanecerá vigente.
El pago de la prima se realizará a través del medio de pago convenido con la
Aseguradora. En caso que se utilice un medio de pago diferente al pago en
efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, el
Contratante o Asegurado, según corresponda será responsable de verificar
que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será
responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en
el pago de las primas.
2.2.3 Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están
prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos
de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Asegurado al corredor se
tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al
Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La
Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado
a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica
debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La
Positiva, los pagos efectuados por el Asegurado al comercializador se consideran
abonados a La Positiva.
2.3 Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la
celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que
pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones.
La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa
determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o
declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o
circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del
contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie
dolo o culpa inexcusable.
2.4 Comunicaciones y Domicilio
2.4.1 Los avisos y comunicaciones que intercambien La Positiva, el Contratante
y/o el Asegurado y que deban realizarse de manera escrita, serán efectuadas al
domicilio físico y/o correo electrónico que aparecen registrados en la póliza o
Solicitud-Certificado.
2.4.2 El Contratante y/o Asegurado deberán comunicar por escrito a La Positiva su
cambio de domicilio o correo electrónico, de lo contrario dicho cambio carecerá de
valor y efecto, siendo válidas todas las comunicaciones y notificaciones que La
Positiva efectúe al último domicilio físico o correo electrónico registrado.
2.5. Causales de terminación de la Cobertura, Resolución y Nulidad
Contractual
2.5.1 La cobertura del microseguro termina sin necesidad de aviso o
comunicación alguna:
a) Cuando la Positiva pague la totalidad de las coberturas contratadas.
b) A partir del mes siguiente en que el Contratante y/o Asegurado cumpla la
edad límite de permanencia establecida en las presentes condiciones.
2.5.2 La resolución deja sin efecto el contrato celebrado, por causal
sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y
obligaciones de la presente póliza y ocurre en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Por la falta de pago de la prima, después del transcurso del plazo de
gracia de treinta (30) días calendario. En dicho supuesto, la Positiva tendrá
derecho al cobro de la prima proporcional por el período efectivamente
cubierto.
b) Por decisión unilateral y sin expresión de causa del Asegurado y/o
Contratante, debiendo comunicarlo previamente a la Positiva con una
anticipación no menor a treinta (30) días, presentando la siguiente
documentación:
• Carta dirigida a la Positiva en la que se manifiesta expresamente su deseo
de resolver sin expresión de causa su afiliación al contrato.
• Original y copia de documento nacional de identidad.
Dicho trámite se efectuará en las Plataformas de Atención al Cliente de la
Positiva, cuyas direcciones se encuentran en la web www.lapositiva.com.pe,
o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados
para la contratación del seguro.
c) Cuando medie solicitud de cobertura fraudulenta, supuesto en el cual la
Aseguradora de forma conjunta con la comunicación de rechazo del
siniestro, dentro del plazo señalado en la cláusula 5, informará la resolución
del contrato de seguro.
A partir del día siguiente de producida la resolución contractual, El
Contratante podrá solicitar por escrito en las oficinas de la Positiva, el
reembolso de la prima que corresponda por el periodo no corrido, el mismo
que no estará sujeto a penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar.
El reembolso se podrá hacer efectivo en las oficinas de La Positiva luego de
treinta (30) días calendarios de haber sido presentada la solicitud respectiva.
2.5.3 La nulidad supone la ineficacia total de la póliza o solicitud-certificado
de seguro desde el momento de su celebración. El contrato de seguro es
nulo en los siguientes supuestos:
a) Si el riesgo cubierto por la presente póliza se hubiera producido o si
hubiera desaparecido la posibilidad de que se produzca, al momento de la
contratación.
b) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del
contrato o al inicio de sus efectos.
c) Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable
del Contratante y/o Asegurado– de circunstancias por ellos conocidas que
hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Positiva
hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. La Positiva tiene un
plazo de treinta (30) días calendario para invocar dicha causal, plazo que se
contará desde que ésta conoce la reticencia o declaración inexacta.
d) Por declaración inexacta de la edad del Asegurado, si es que la verdadera
edad del Asegurado excedía la edad permitida por el presente contrato para
ingresar a la póliza.
En caso de nulidad, La Aseguradora procederá a devolver , dentro de los 30
días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato, el íntegro de las
primas pagadas sin intereses, excepto cuando el Contratante y/o Asegurado
realicen una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable,
en cuyo caso la Aseguradora retendrá el monto de las primas pagadas para
el primer año de duración del contrato de seguro, a título indemnizatorio,
perdiendo el Contratante el derecho a recibir la devolución de las primas por
dicho monto.
2.6 En caso de Solicitud de Cobertura fraudulenta
El Asegurado o Beneficiario pierde el derecho a ser indemnizado si actúa
fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.
2.7. Modificación de Condiciones Contractuales
2.7.1 A la fecha de su renovación, el monto de la prima y/o cualquier condición
establecida en la póliza podrán ser modificadas, previa comunicación escrita y
detallando las modificaciones en caracteres destacados, remitida por La Positiva a
través de los mecanismos de comunicación pactados, con por lo menos cuarenta
y cinco (45) días de anticipación al término de la vigencia correspondiente.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días previos al vencimiento de la
vigencia de la póliza para manifestar su rechazo por escrito a la propuesta
comunicada por La Positiva; caso contrario, se entenderán aceptadas las nuevas
condiciones propuestas.
En caso la propuesta de modificación enviada por La Positiva sea rechazada, la
póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo de vigencia correspondiente,
luego del cual no procederá la renovación automática de la póliza.
2.7.2 Durante la vigencia del contrato, la Positiva no puede modificar los términos
contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del contratante, quien
tiene derecho a analizar la propuesta remitida por La Positiva y tomar una decisión
en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de
aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo
caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado hasta el
término de su vigencia.
La Positiva deberá proporcionar la información suficiente al Contratante para que
éste ponga en conocimiento de los Asegurados las modificaciones que se hayan
incorporado en el Contrato.
2.8. Renovación del seguro.
El contrato de seguro se renovará automáticamente en las mismas condiciones
pactadas en la fecha de su celebración al término de la vigencia establecida en las
condiciones particulares, siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con
pagar la prima correspondiente.
El presente contrato de seguro podrá no renovarse de forma automática, debiendo
para tal efecto comunicarlo cualquier de las partes por escrito con sesenta (60)
días calendarios de anticipación a la fecha la renovación.
2.9. Procedimiento para la atención de reclamos y consultas:
La Positiva atenderá los reclamos en un plazo máximo de quince (15) días
calendario de presentado por el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario. En caso
de persistencia del reclamo, el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario podrán
optar por los mecanismos de solución de controversias que consideren adecuados
para hacer prevalecer sus derechos, en caso consideren hayan sido vulnerados.
La Positiva recibirá los reclamos del Asegurado, Contratante y/o Beneficiario en su
“Área de Servicio al Cliente” llamando al 211-0-211 desde Lima o al 74-9000
desde provincias, en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional (relación de
direcciones en la web: www.lapositiva.com.pe,) así como a través de la misma
página web de La Positiva Seguros.
2.10. Defensoría del Asegurado
El Contratante, Asegurados y los Beneficiarios tienen el derecho de acudir a la
Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre ellos y
La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la
Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e
inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene
inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.11. Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos
establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.12. Tratamiento de datos personales
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales -
y su Reglamento, el Contratante y/o Asegurado queda informado y da su
consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento
y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de
datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente
póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a
disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes
accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del
aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y
evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales
con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información
sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere
de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de
los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento
automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las
bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros
del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan
una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades
indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con
estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos,
no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme a ley, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información,
acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en
www.lapositiva.com.pe, mediante el procedimiento que se indica en dicha
dirección electrónica.
2.13 Registro Nacional de Información
El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de
Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de
Fallecimiento o Muerte Accidental, regulado mediante Ley Nº 29355.
2.14 Derecho de Arrepentimiento
En aquellos casos en que el seguro haya sido ofertado a través de Sistemas de
Comercialización a Distancia, el Asegurado podrá resolver el contrato de seguro,
sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha en que recibe el Solicitud - Certificado. De haber realizado
pago de prima, La Positiva devolverá la prima recibida dentro de los treinta (30)
días siguientes de ejercido el derecho de arrepentimiento.
A efectos de ejercer el derecho de arrepentimiento, el Asegurado deberá
comunicar su decisión a La Positiva a través de los mismos mecanismos (forma y
lugar) que utilizó para la contratación del seguro.
2.15. Cobertura del seguro
Con sujeción a las Condiciones Generales de la presente póliza y hasta por los
límites expresamente contratados, los endosos y/o cláusulas adheridas a ella, La
Positiva cubre los siguientes riesgos:
2.15.1. Incendio
La Positiva pagará al Asegurado por los daños o pérdidas del contenido propio de
la casa - habitación cuya dirección se indica en la presente póliza, como
consecuencia de incendio. Se define incendio como el fuego que se propaga de
un objeto a otro objeto sin control.
2.15.2 Muerte Accidental del Asegurado
La Positiva pagará la suma asegurada a los beneficiarios, en caso ocurra la
muerte por accidente del Asegurado.
2.15.3 Gastos Extraordinarios
La Positiva pagará al Asegurado los gastos referidos a remoción de escombros,
alquiler de vivienda, gastos de hotel, almacenaje temporal de menaje de casa,
ocasionados con motivo de incendio.
La Positiva pagará al Asegurado la cobertura de Incendio y Gastos Extraordinarios
en caso ocurra el siniestro.
3. La Positiva no otorgará indemnización en los siguientes casos:
3.1. Para la Cobertura de Incendio:
a) El incendio sea ocasionado por el mismo Asegurado.
b) Sea consecuencia de guerra, radiación nuclear.
Asimismo, los siguientes bienes se encuentran excluidos de cobertura de
Incendio:
a) Alhajas, dinero, pieles, cuadros, pinturas, estatuas, frescos, dibujos,
colecciones u otros objetos con valor simbólico artístico, científico o
histórico.
b) Bienes que contengan pólvora.
c) Combustibles.
d) Animales vivos y plantaciones.
e) Vehículos.
3.2 Para la Cobertura de Muerte Accidental:
a) Participación activa en actos delictivos, subversivos o terroristas.
b) Suicidios.
c) Homicidio causado por el Beneficiario de la póliza.
d) Fenómenos catastróficos de la naturaleza (sismo, erupción volcánica,
inundación y huayco).
e) Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado se encuentre
bajo la influencia del alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y
siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por
las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo
aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del
accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de
alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por
el organismo por hora o por fracción. Este ratio se aplicará al lapso
transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de
dosaje etílico o examen tóxicológico, según corresponda.
4.1. Obligaciones del Beneficiario - Aviso de siniestro
Al ocurrir un siniestro cubierto bajo la presente póliza, el Beneficiario deberá:
4.1.1 Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro del plazo de 7
días calendario de ocurrido el siniestro, de tomar conocimiento del mismo, o
de conocida la existencia del beneficio, llamando al teléfono 211-0-211 o
desde provincias al teléfono 74-9000 o 0800-1-0800 ó acercándose a
cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional o a las oficinas del
Comercializador.
4.1.2 Si el Beneficiario, debido a culpa leve, incumple con la obligación de
dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva,
esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del
perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la
verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son
excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El
Beneficiario no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o
judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a
dolo del Beneficiario, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el
incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Beneficiario, pierde el
derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en
la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La
Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por
otro medio.
4.2. Procedimiento para la indemnización del siniestro
4.2.1 Para la cobertura de Muerte Accidental, se requerirá la presentación de
los siguientes documentos en original o reproducción de certificación
notarial (antes copia legalizada):
a. Partida de Defunción.
b. Certificado de Defunción.
c. Denuncia Policial o Atestado completo.
d. Protocolo y certificado de necropsia, de corresponder.
e. DNI de los Beneficiarios.
f. Documento que acredite su calidad de beneficiario de acuerdo a orden de
precedencia (partida de nacimiento, partida de matrimonio, Declaración de
Unión de Hecho), según corresponda.
g. En caso de no existir Beneficiarios nombrados o los establecidos en el
orden de precedencia, deberá presentar copia literal de la inscripción
definitiva de la Sucesión Intestada o Testamento expedidos en los Registros
Públicos.
h. Dosaje etílico o examen toxicológico, en caso corresponda.
El aviso de siniestro y la solicitud de cobertura deberán ser presentados en
la oficinas de Comercializador o la Positiva (según corresponda) en un plazo
no mayor a ciento ochenta (180) días desde la fecha que se tome
conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio de la póliza. El
incumplimiento del plazo antes indicado no será causal del rechazo del
siniestro si el beneficiario prueba su falta de culpa o que en el
incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho.
Para tal efecto, debe considerarse que la oficina principal de la Positiva se
encuentra ubicada en Calle Francisco Masías 370, San Isidro, Lima.
Los teléfonos de la Positiva son 211-0-212, en la ciudad de Lima y 74-9001,
en provincias y el detalle de las oficinas de la Positiva a nivel nacional
pueden encontrarse en www.lapositiva.com.pe
4.2.2 Para la cobertura de Incendio, se requerirá la presentación de los
siguientes documentos en original o reproducción de certificación notarial
(antes copia legalizada):
a. Denuncia Policial
b. Informe del Cuerpo General de Bomberos
c. Conclusiones del Atestado Policial o del Informe Técnico de la Policía
d. Informe del Servicio de Serenazgo
e. Informe de la Ocurrencia y de Daños detallando sus valores
f. Facturas de la compra de bienes dañados o perdidos
g. Presupuesto de Reposición de los bienes dañados o perdidos
h. Indicar lugar y teléfono donde se encuentran los bienes dañados o
ubicación del siniestro
4.2.3. Para la cobertura de Gastos Extraordinarios, se considerarán los
documentos descritos anteriormente, siempre y cuando guarden
consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada.
5. Pago de Indemnización
La Positiva efectuará el pago de la indemnización dentro del plazo máximo de 20
días, contados desde la fecha en que recibió la documentación completa
señalada en el numeral 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3, directamente o a través del
comercializador del microseguro.
6. Investigación y Revisión de Siniestros
La Positiva se reserva el derecho de investigar las causas reales del
siniestro, aun cuando ya hubiera pagado la indemnización y Beneficiario
queda obligado a cooperar con esta investigación.
En general, La Positiva podrá disponer las medidas necesarias para
comprobar la autenticidad de la información o documentación recibida. Si la
información o documentación presentada fuera simulada o fraudulenta,
perderán los beneficiarios todo derecho a indemnización, sin perjuicio que
se inicie contra los responsables las acciones legales correspondientes.
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