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Condicionado General
Folleto
SEGURO DE SALUD RED PREFERENTE CONDICIONES GENERALES INDICE INTRODUCCIÓN CONDICIONES TÉCNICAS 1.Objeto del seguro 2.Evaluación de asegurabilidad 3.Personas aseguradas 4.Beneficio máximo anual por persona 5.Períodos de carencia y espera 6.Gastos cubiertos 7.Coberturas 8.Gastos no cubiertos y exclusiones 9.Pagos a cargo del asegurado CONDICIONES OPERATIVAS 10.Procedimiento para solicitar la cobertura en el Perú 11.Relación de proveedores médicos afiliados a Pacífico Seguros en el Perú 12.Pago de beneficios CONDICIONES LEGALES 13.Contrato de seguro 14.Objeto del seguro 15.Bases del contrato 16.Diferencias entre la propuesta y la póliza 17.Declaraciones 18.Residencia 19.Coberturas yexclusiones 20.Procedimiento para el tratamiento de las preexistencias 21.Vigencia de la póliza, continuidad de la cobertura, ajustes y modificaciones del contrato 22.Modificacionesdecondicionescontractualesdurantelavigenciadel contrato del seguro 23.Determinación de la prima y ajuste 24.Incumplimiento del pago de la prima–efectos 25.Rehabilitación 26.Agravación del riesgo–Deber de informar 27.Indemnización de los Siniestros 28.Nulidad del contrato de seguro 29.Resolución del contrato 30.Terminación del contrato de seguros 31.Reticencia y/o declaración inexacta 32.Revisión de los siniestros 33.Solicitud de cobertura fraudulenta 34.Subrogación y otros seguros 35.Información médica e historia clínica 36.Comunicaciones y domicilio de las partes
37.Prescripción liberatoria 38.Mecanismo de solución de controversias 39.Defensoría del asegurado 40.Tributos 41.Reclamos por insatisfacción de los asegurados 42.Base legal GLOSARIO: TÉRMINOS Y DEFINICIONES
INTRODUCCIÓN De conformidad con la SOLICITUD DE SEGURO presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO TITULAR, con la respectiva Declaración Jurada de Salud, cuya veracidad constituye causa determinante de la celebración del presente contrato, así como con los resultados de la evaluación de ASEGURABILIDAD, en los casos que corresponda; y de acuerdo a lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES así como también en las CONDICIONES PARTICULARES, Especiales y Endosos que se adjunten; El Pacífico-Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelantedenominadaPACÍFICOSEGUROS,convieneenaseguraral CONTRATANTEy/oASEGURADOTITULARyencasolostuviere,asus DEPENDIENTE(S) inscritos(s)en la Póliza, en adelante el ASEGURADO, contra los riesgos de ENFERMEDAD y ACCIDENTE, con sujeción a la TABLA DE BENEFICIOS insertaenlasCONDICIONESPARTICULARESdelaPóliza,enlostérminosy condiciones siguientes: Los términos señalados a continuación en mayúsculas, se encuentran definidos en el GLOSARIO de estas CONDICIONES GENERALES. CONDICIONES TÉCNICAS Artículo 1° OBJETO DEL SEGURO En virtud del presente Contrato de Seguro, PACÍFICO SEGUROS conviene en pagar los gastos médicos cubiertos que sufra el ASEGURADO a consecuencia de una ENFERMEDAD, condición médica O ACCIDENTE, que requiera tratamiento médico o quirúrgico cubierto por la Póliza, en el Perú de acuerdo a lo establecido en estas CONDICIONESGENERALESy hastaloslímitesy condicionesseñaladosenla TABLA DE BENEFICIOS inserta en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. Artículo 2° EVALUACIÓN DE ASEGURABILIDAD PACÍFICO SEGUROS define, para fines de ASEGURABILIDAD, las políticas y los procesos de SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SALUD y emisión de la póliza, teniendo como documento base la Declaración Jurada de Salud firmada por el ASEGURADO TITULAR, cuya veracidad y exactitud exigen la manifestación más completa de sus antecedentes,síntomas,dolencias,ENFERMEDADESytratamientos,asícomo también los de sus DEPENDIENTES, lo cual es importante para la estimación del riesgo y es base para la celebración del contrato. El ASEGURADO TITULAR y sus DEPENDIENTES de ser el caso, debieron haber suministrado toda la información requerida por PACÍFICO SEGUROS sobre su estado deSALUD,antesdelaemisióndeestaPóliza;yasimismo,autorizaronalos profesionales o instituciones públicas y privadas donde hayan sido o sean tratados, a fin de que suministren por su cuenta toda la información necesaria para integrar una cabal y completa historia clínica en cada caso. SielASEGURADOhapasadoporunaevaluacióndeASEGURABILIDADa requerimiento de PACÍFICO SEGUROS antes de la emisión de la Póliza, toda la informaciónobtenidapasaráa formar parte delarchivopersonaldeSALUDdel ASEGURADO.
Artículo 3° PERSONAS ASEGURADAS EstaPÓLIZAcubrealASEGURADOTITULARypodrácubrirtambiénasus DEPENDIENTES a facultad de PACIFICO SEGUROS sujeto al límite del BENEFICIO MÁXIMO ANUAL por persona establecido en las CONDICIONES PARTICULARES con tal de que residan en el Perú y gocen de buena SALUD, es decir que al momento de la contratación no se encuentre padeciendo de una condición de salud, enfermedad o dolencia preexistente, salvo que haya sido materia de cobertura por un contrato de seguro anterior a este seguro, conforme a lo establecido en la Ley N° 28770; y/o que cumplan con los requisitos de asegurabilidad previstos por PACÍFICO SEGUROS. Pueden ser DEPENDIENTES las personas señaladas en el Glosario de Términos y Definiciones,siempre que se haya pagado la prima correspondiente y consten en las CONDICIONES PARTICULARES. La edad límite de ingreso a la cobertura de la póliza para el ASEGURADO TITULAR y su cónyuge o conviviente registrado como DEPENDIENTE, se establecerá en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. LaedadlímitedeingresoalaPólizaparaloshijosregistradoscomo DEPENDIENTESseestableceránenlasCONDICIONESPARTICULARESdela Póliza,pudiendoluegocontinuarASEGURADOSbajounaPólizaindividual, manteniendo la continuidad de su seguro, con las mismas condiciones, pagando la primacorrespondientealrangodeedadsegúntarifavigentealafechadela contratación de la nueva póliza. El hijo recién nacido de Madres cuyo PARTO tenga derecho de cobertura bajo esta póliza y haya ocurrido durante suvigencia, podrá ser incluido en el seguro desde el primer día de nacido, siempre que se presente la SOLICITUD DE SEGURO dentro de los 60 días calendarios posteriores al nacimiento. En estos casos no se aplicará el período de carencia y espera.Si la SOLICITUD DE SEGURO es presentada con posterioridad a los 60 días las coberturas se activarán a partir de la fecha de la solicitud.Loshijosadoptadosyloshijosdel(la)cónyugeoconvivientedel ASEGURADO TITULAR podrán ser incluidos en el seguro desde el primer día en que adquieran la condición jurídica como tales, siempre que se presente a PACÍFICO SEGUROS la SOLICITUD DEL SEGURO dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a ello. Esta condición no aplica si el único ASEGURADO de la póliza es el Padre. Asimismo, el/la cónyuge o conviviente al(a) que se refiere el Artículo 326° del Código Civil, sólo podrá ser incluido(a) en el seguro desde el primer día de haber adquirido el estado civil o derecho legal correspondiente, debiendo el ASEGURADO TITULAR solicitar su inclusión a PACIFICO SEGUROS y cumplir con los requisitos señalados en el primer párrafo de este artículo. Para ello, PACIFICO SEGUROS podrá solicitar los documentos que acrediten dicha condición civil. La COMPAÑÍA no está obligada a aceptar como asegurados a los DEPENDIENTES del ASEGURADO TITULAR en la Póliza
Artículo 4º BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA Los gastos pagados por PACÍFICO SEGUROS durante la vigencia anual de la Póliza, no podrá exceder en ningún caso el límite contratado como BENEFICIO MÁXIMO ANUAL especificado en la TABLA DE BENEFICIOS. El BENEFICIO MÁXIMO ANUAL contratado aplica independientemente para cada ASEGURADO y es consumido según las atenciones médicas cubiertas y pagadas de cada uno de ellos. En caso de consumir totalmente el BENEFICIO MÁXIMO ANUAL no se procederá a su rehabilitación, hasta la siguiente vigencia del seguro, siempre que la póliza haya sido renovada y pagada. También se podrán considerar límites máximos para algunas coberturas indicadas en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza. Artículo 5° PERÍODOS DE CARENCIA Y ESPERA a)Período de Carencia Es el período de tiempo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES, contado desde la fecha de ingreso del ASEGURADO a la Póliza para tener derecho a los beneficios que otorga el presente contrato. Durante dicho período no se brindarán las coberturas del seguro. Las condiciones de SALUD que se presenten dentro de este periodo no serán cubiertasdurante la vigencia de la Póliza siendo susceptibles de ser excluidas formalmente de la cobertura a través del endoso correspondiente. SóloestánexceptuadasdelperíododecarencialasEMERGENCIAS ACCIDENTALESylassiguientesEMERGENCIASMÉDICO-QUIRÚRGICAS: apendicitis, ENFERMEDAD cerebro vascular aguda (isquémico o hemorrágico), SINDROMECORONARIOAGUDO,salvoquelasENFERMEDADES mencionadas sean consideradas preexistentes, en cuyo caso no serán materia de cobertura. b)Período de Espera Es el período establecido en la TABLA DE BENEFICIOS, contado desde la fecha de ingreso del ASEGURADO a la Póliza durante el cual ciertas ENFERMEDADES y procedimientos no están cubiertos. A diferencia del periodo de carencia, todo DIAGNÓSTICO o ENFERMEDAD manifestado durante este período sí estará sujeto a cobertura luego de transcurrido el plazo establecido como período de espera. Durante el periodo de espera los gastos relacionados con las ENFERMEDADES y procedimientos sujetos de espera, no serán considerados como gastos cubiertos bajo esta Póliza. El período de espera aplica para las siguientes condiciones de salud y será el que se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES de la presente póliza. 1.Para toda condición de gestación o EMBARAZO, incluyendo las consultas pre-natales, exámenes auxiliares, COMPLICACIONES DEL EMBARAZO así como las del PARTO y del PUERPERIO.
2.ParalassiguientesENFERMEDADESyPROCEDIMIENTOS,incluyendo pruebasdiagnósticas,TRATAMIENTOS,COMPLICACIONESysus CONSECUENCIAS: a)ENFERMEDADES del útero, trompas y ovarios. b)ENFERMEDADES de la mama (con excepción de cáncer de mama el mismo que iniciará luego de terminado el período de carencia) c)ENFERMEDADES de la columna vertebral que requieran intervenciones invasivas o quirúrgicas., incluyendo hernias del núcleo pulposo, estenosis espinal, listesis, aplastamiento vertebral, compresión medular y radicular. d)Hemorroides. e)Litiasis vesicular y/o de la vía biliar; ENFERMEDADES de la vesícula biliar. f)Cirrosis hepática. g)Litiasis del sistema urinario. h)Adenoma de próstata. i)Catarata, glaucoma, degeneración macular húmeda. j)ENFERMEDADES tiroideas. k)ENFERMEDAD cerebrovascular (con excepción del accidente cerebro vascular aguda, isquémico o hemorrágico). l)ENFERMEDAD cardiovascular incluida la dislipidemia (con excepción de infarto agudo de miocardio y angina inestable). m)Hipertensión arterial. n)Asma. o)Diabetes Mellitus. p)Hiperhidrosis. q)Osteoporosis r)Extirpación de amígdalas o adenoides, resección submucosa del septum nasal de los cornetes, sinusitis. s)Procedimiento de Artroscopía.( exceptuando los casos de EMERGENCIA ACCIDENTAL) t)Procedimiento de Litotricia. u)Polisomnografía. 3.Las ENFERMEDADES a consecuencia de Hepatitis C, el período de espera será el que se establezca en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. 4.LasENFERMEDADESrelacionadasaenfermedadescongénitasno diagnosticadas,elperiododeesperaseráelqueseestablezcaenlas CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. El período de Espera y las excepciones indicadas en el numeral 3 aplican solamente a ENFERMEDADES que no sean preexistentes. Los períodos de carencia y/o de espera, se darán por cumplidos en el supuesto que éstos hubieren terminado durante la vigencia de los contratos de seguro anteriores, ya sea con PACIFICO SEGUROS o con la otra compañía de seguros donde haya estado cubierto el ASEGURADO con un seguro de asistencia médica durante el periodo
inmediato anterior al presente contrato, según lo indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza. Artículo 6° GASTOS CUBIERTOS EstaPólizacubrelosgastosnecesarioscorrespondientesexclusivamenteal tratamiento de una ENFERMEDAD, condición médica o ACCIDENTE bajo cobertura, sea poratención médica hospitalaria o ambulatoria en el país yhasta el límite del BENEFICIO MÁXIMO ANUAL por ASEGURADO. Las coberturas están sujetas a los COPAGOS, COASEGUROS y límites máximos por cobertura que se establezcanen la TABLA DE BENEFICIOS. En caso se haya contratado la póliza con DEDUCIBLE ANUAL, el seguro empieza a regir luego de consumirse el monto señalado para dicho deducible. A tales efectos el ASEGURADO deberá hacer uso del servicio de atención al crédito para los casos de atención médica hospitalaria y/o ambulatoria, así como para las coberturas señaladas en la TABLA DE BENEFICIOS, exclusivamente en las redes de PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS para estos servicios. a)GASTOS CUBIERTOS EN CASOS DE HOSPITALIZACIÓN: -Habitación individual o bipersonal. -Sala de operaciones, de recuperación, cuidados intensivos y/o intermedios. -Exámenes de laboratorio y/o servicios de imágenes. -Medicamentos, oxígeno, anestésicos y otros materiales e insumos necesarios relacionadosconelDIAGNÓSTICOytratamiento,incluidoslosinsumos necesarios para transfusión sanguínea. -Todo examen o estudio especializado requerido y debidamente justificado, siendo suficiente la solicitud y justificación del médico a cargo del tratamiento. -Yeso acrílico. Tratamientos en Medicina Física y Rehabilitación. -Honorariosmédicosporintervenciónquirúrgica,portratamientoovisita hospitalaria, ayudantía o administración de anestesia. -Hemoterapia: sólo los exámenes del(los) donante(s) calificado(s), incluyendo los exámenes de compatibilidad sanguínea y los exámenes de descarte de ENFERMEDADESinfecciosasdetransmisiónporhemoderivadosdelas unidades utilizadas. b)GASTOS CUBIERTOS EN CASOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA: -Honorarios médicos por tratamiento en consultorio o domicilio. -Todoslosmedicamentos,exámenesdeayudaalDIAGNÓSTICOy tratamiento, y procedimientos, siempre y cuando estén sustentados por la evidencia médica actual y disponible, para un adecuado DIAGNÓSTICO y tratamiento. -En caso de una CIRUGÍA AMBULATORIA se cubrirá bajo condiciones de una atención hospitalaria. Artículo 7° COBERTURAS En todos los casos, los pagos por estas coberturas formarán parte del BENEFICIO MÁXIMOANUAL por persona y se cubrirán hasta porlos límites y condiciones
establecidos para cada una de ellas en la TABLA DE BENEFICIOS y de acuerdo al tipo de atención, sea ambulatoria y/u hospitalaria, siempre que no se encuentren excluidos conforme a lo establecido por la presente Póliza y siempre que se haya consumidoelDEDUCIBLEANUAL,enelcasoqueelPLANDESEGUROdel ASEGURADO contemple dicho deducible. a.EMERGENCIAS En caso de EMERGENCIA, en el Perú, el ASEGURADO puede optar por lo siguiente: 1)SolicitarelserviciodeambulanciaaPACIFICOSEGUROS,segúnlas condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS, ó 2)Acudir directamente a cualquier proveedor médico afiliado a la RED DE PROVEEDORESMÉDICOSAFILIADOSindicadosenlaTABLADE BENEFICIOS. La EMERGENCIA puede ser ACCIDENTALo MEDICO QUIRURGICA. Para que sea considerada emergencia debe ser atendida dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurrida. - Atención por EMERGENCIA ACCIDENTAL Siempre que el manejo de la emergencia accidental sea de manera exclusivamente ambulatoria, los gastos serán cubiertos sin aplicación de COPAGO ni COASEGURO y hasta la rehabilitación del paciente, por un período máximo de 60 días calendarios. Si el asegurado requiere hospitalización y/o cirugía será cubierto bajo condiciones hospitalarias detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES de la póliza. Los gastos posteriores serán reconocidos como cualquier atención ambulatoria u hospitalaria, afectos al copago y coaseguro correspondiente. . Atención por EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA Siemprequeelmanejodelaemergenciamédico-quirúrgicaseademanera exclusivamenteambulatoria,losgastosseráncubiertosbajolosCOPAGOy COASEGURO indicados en la TABLA DE BENEFICIOS. Si el asegurado requiere hospitalización y/o cirugía será cubierto bajo condiciones hospitalarias detalladas en la TABLA DE BENEFICIOS de la póliza. Los gastos posteriores serán reconocidos como cualquier atención ambulatoria u hospitalaria, afectos al copago y coaseguro correspondiente. LadefinicióndeEMERGENCIAMÉDICO-QUIRÚRGICAoACCIDENTALserá responsabilidad del Médico evaluador al momento de la atención, dicha atención de no ser considerada una EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA o ACCIDENTAL deberásercubiertadeacuerdoalascondicionesambulatoriasyhospitalarias establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS. Son considerados una EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA O ACCIDENTAL los gastos médicos como consecuencia de: Paro cardíaco y/o respiratorio
Dolor torácico de origen cardiovascular (coronario) Pérdida de conocimiento súbito Traumatismos agudos, fracturas, luxaciones Heridas cortantes Diarreas severas Deshidratación aguda Vómitos reiterados Cólicos vesiculares o renales u otros dolores abdominales intensos Envenenamiento Hemorragias ACCIDENTES cerebrovasculares agudos Asfixias de cualquier origen Quemaduras Crisis asmática Crisis hipertensiva Convulsiones Intoxicaciones Reacciones alérgicas ABORTO y/o AMENAZA DE ABORTO Trabajo de PARTO Y cualquier otra condición que requiera de atención médica inmediata y que sea consideradacomouncasodeemergenciaporlosmédicosoparamédicos tratantessegúnlasdefinicionesdeEMERGENCIAMÉDICO-QUIRÚRGICAy EMERGENCIA ACCIDENTAL Esta cobertura está condicionada a la disponibilidad de los médicos en el lugar del domicilio del ASEGURADO. Bajo esta cobertura de EMERGENCIAS el ASEGURADO tiene acceso a: Ambulancia por emergencia accidental o emergencia médico-quirúrgica. Servicio de unidades móviles a domicilio dentro de las ciudades establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS, durante las 24 horas y todos los días del año, sinaplicacióndeCOPAGOoCOASEGUROalguno,porlosserviciosy medicamentos que les sean suministrados. Tiene limitaciones geográficas. Ambulancia Aérea Bajo las condiciones señaladas en la TABLA DE BENEFICIOS. Para el uso deunaAMBULANCIAAÉREA,serequieredepreviaaprobaciónde PACÍFICO SEGUROS, en caso de que el tratamiento médico no pueda ser efectuado en el país donde el ASEGURADO esté hospitalizado, y siempre que su condición médica no le permita viajar en una línea aérea comercial de pasajeros, PACÍFICO SEGUROS hará las coordinaciones correspondientes para el transporte aéreo en un avión particular debidamente acondicionado conelpersonalyequipomédicoadecuadosegúnlascondiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS. Se pagará el importe máximo establecido para esta cobertura en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza, debiendo el ASEGURADO asumir cualquier exceso. Se excluye todo gasto por transporte de familiares, médicos o de terceros.
b.ATENCIÓN MÉDICA A DOMICILIO ServiciodeatenciónambulatoriaalquepuedeaccederelASEGURADO solicitandounacitaprogramadaparaatenderseconunmédicoenlas especialidadesseñaladasenlaTABLADEBENEFICIOS,debiendopagarel COPAGO establecido por CONSULTA. Esta cobertura está condicionada a la disponibilidad de los médicos en el lugar del domicilio del ASEGURADO, cuyo tiempo de atención se informará en el momento delasolicituddecobertura,siemprequeseencuentredentrodelámbito geográfico señalado en las CONDICIONES PARTICULARES. c.PROGRAMA DE MATERNIDAD SecubrenlosgastosdelASEGURADOTITULARasícomodelcónyugeo convivienteinscritoscomoDEPENDIENTESbajolapresentePólizaporlos servicios indicados y hasta los límites establecidos en la TABLA DE BENEFICIOS delaPólizaaconsecuenciadelEMBARAZO,PARTO,PUERPERIOysus complicaciones. Es condición indispensable para tener derecho a este beneficio haber transcurrido el periodo de espera indicado en la TABLA DE BENEFICIOS. Se precisa el párrafo anterior, para señalar que, para que las hijas inscritas como DEPENDIENTES en la Póliza, puedan acceder a esta cobertura, éstas deberán haber superado el periodo de espera señalado en la TABLA DE BENEFICIOS, y ademásdeberáningresarcomoaseguradastitularesenunanuevapóliza, debiendo comunicar por escrito a PACIFICO SEGUROS, una vez enterada del embarazo. En el Perú, la póliza cubre los servicios pre y post natales, el programa madre - niño de acuerdo con las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS. Los beneficios se aplican para cada EMBARAZO cubierto por esta Póliza. Este beneficio cubre los gastos del PARTO, sea vaginal o por cesárea, las COMPLICACIONES DEL EMBARAZO y los gastos de atención inmediata del reciénnacidosincomplicaciones(pediatraensaladePARTOSosalade operaciones, sala de bebes de recién nacido normal, exámenes de laboratorio: grupo y factor, hematocrito, glucosa) hasta los límites especificados en la TABLA DE BENEFICIOS. De acuerdo a las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza, en resumen, los beneficios que esta cobertura otorga, en el Perú son: Parto Complicaciones durante el embarazo, parto y/o puerperio Control y Perfil prenatal Programa madre-niño Screening neonatal Control Postnatal Control de niño sano Vacunas del programa ampliado de inmunización del Ministerio de Salud
d.ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS Este seguro cubre los gastos por ENFERMEDADES oncológicas de acuerdo con las CONDICIONES GENERALES y las señaladas en la TABLA DE BENEFICIOS. Paralaaprobacióndelacoberturaresultaindispensablequesecumplan simultáneamente las dos condiciones que se mencionan a continuación, para el tipo de CÁNCER diagnosticado al ASEGURADO: 1.Que tanto el tratamiento de Quimioterapia como la(s) droga(s) oncológica(s) prescrita(s) haya(n) concluido exitosamente la Fase III de su ensayo clínico (es decir, que demuestre su eficacia en el tratamiento oncológico)yse encuentren calificadas como categorías de evidencia y consenso 1 o 2Aen las“Clinical Practice Guidelines in Oncology” (Guías de Práctica Clínicaen Oncología)de la National Comprehensive CANCER Network (NCCN) de Estados Unidos de América. 2. Que los procedimientos oncológicos (CIRUGÍA ONCOLÓGICA, radioterapia, exámenes auxiliares) se encuentrenen las “Clinical Practice Guidelines in Oncology”(GuíasdePrácticaClínicaenOncología)delaNational Comprehensive CANCER Network (NCCN), comocategorías de evidencia y consenso 1 o 2A. Para mayor información sobre la National Comprehensive CANCERNetwork (NCCN), acceder a la siguiente página web:www.nccn.org LasenfermedadesquesepresentenenelASEGURADOcomo INTERCURRENCIAS o COMPLICACIONES y que no guarden relación directa conlaENFERMEDADdelCÁNCERseráncubiertasbajolascondiciones ambulatorias y hospitalarias establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS de la póliza, siempre que no formen parte de las EXCLUSIONES de la póliza. En el caso de un CÁNCER de mama que involucre una Mastectomía Radical o Total, se incluye la cobertura de la RECONSTRUCCIÓN MAMARIA como parte del tratamiento integral de dicho CÁNCER. Dicha cobertura aplica solamente para tratamientos en el Perú según la red de proveedores establecida para dicho fin y que se encuentra precisada en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. Se reconocerá la RECONSTRUCCIÓN MAMARIA una sola vez por mama, sólo en el Perú, independientemente de la técnica que se use y considerando las etapas necesarias para la reconstrucción, en pacientes a quienes se les haya realizadoMastectomíaporCÁNCERdemama,auncuandoéstahayasido efectuada sin hacer uso de este seguro. Incluye la cirugía de reconstrucción del complejoareola-pezón.Sereconoceránlascomplicacionesdela RECONSTRUCCIÓN MAMARIA excepto las que sean de índole estéticos. No se cubre segunda RECONSTRUCCIÓN MAMARIA. CUIDADOS PALIATIVOS DEL DOLOR EN EL HOGAR Se otorga en forma temporal asistencia parcial o complementaria para el cuidado del ASEGURADO en el hogar, que incluye la implementación de una cama clínica mecánica,medicamentos,solucionesparahidratación,bombadeinfusión, oxímetro de pulso y oxígeno; siempre y cuando tenga la indicación del médico oncólogo tratante. En caso sea médicamente necesario, podrá incluir servicio de técnica de enfermería hasta por un máximo de 12 horas sólo en horario diurno.
Se brinda sólo en el Perú y por una única vez a aquél PACIENTE TERMINAL que, debido a su condición médica, sólo requiere tratamiento de sostén y que no requiere tratamiento oncológico (bajo cualquiera de sus modalidades, incluyendo el tratamiento paliativo relacionado directamente a la neoplasia). El tratamiento que se aplicara dentro de este beneficio es únicamente para el manejo del dolor, medidas de soporte, hidratación y oxigenación.Atención únicamente en el Perú e.ODONTOLOGÍA EN EL PERÚ Esta cobertura comprende la CONSULTA diagnóstica, radiografías, extracción simple, restauración directa (curación con resina en anteriores y amalgama en posteriores)y endodoncias,enlosproveedores odontológicos ybajolas CONDICIONES PARTICULARES especificadas en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. f.OFTALMOLOGÍA EN EL PERU Las ENFERMEDADES o cirugías de los ojos serán cubiertas como ambulatorio u hospitalario según corresponda y según las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. g.ENFERMEDADES CONGÉNITAS 1.Diagnosticadas del recién nacido en póliza Están cubiertas bajo esta Póliza, las ENFERMEDADES, lesiones y/o defectos congénitos y adquiridos al nacer, así como aquellas de tipo genético hereditario, de los hijos recién nacidos de madres cuyo PARTO tenga derecho de cobertura por esta Póliza y que hayan sido inscritos en ésta dentro de los 30 días calendario siguientesalafechadenacimiento.LasINTERCURRENCIAS, COMPLICACIONESy/osecuelasaconsecuenciadelasENFERMEDADES congénitas serán cubiertas dentro de este beneficio hasta el límite indicado para esta cobertura, precisado en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. Los gastos cubiertos serán considerados según el tratamiento efectuado, esto es, como atención hospitalaria o gastos de atención ambulatoria según corresponda hastaellímiteindicadoparaestacobertura,precisadoenlaTABLADE BENEFICIOS de la Póliza. 2.No diagnosticadas Están cubiertas bajo esta Póliza, las ENFERMEDADES, lesiones y/o defectos congénitos adquiridos al nacer, así como aquellas de tipo genético hereditario, no diagnosticadas ni conocidas y siempre que no sean condiciones preexistentes antes de ingresar a la Póliza. Las INTERCURRENCIAS, COMPLICACIONES y/o secuelas a consecuencia de las ENFERMEDADES congénitas serán cubiertas dentro de este beneficio hasta el límite indicado para esta cobertura, precisado en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza.
Los gastos cubiertos serán considerados según el tratamiento efectuado, esto es, como atención hospitalaria o gastos de atención ambulatoria según corresponda, hastaellímiteindicadoparaestacobertura,precisadoenlaTABLADE BENEFICIOS de la Póliza. h.ENFERMEDADES EPIDÉMICAS Están cubiertas según la modalidad de atención, sea hospitalario o ambulatorio, hastaellímiteindicadoparaestacobertura,precisadoenlaTABLADE BENEFICIOS de la Póliza. No se cubren las epidemias que se encuentren bajo el control del Ministerio de SALUD o de alguna otra entidad gubernamental. i.OSTEOPOROSIS SecubrelosgastosdemedicinasquerequieraelASEGURADOconel diagnóstico de OSTEOPOROSIS post menopáusica por densitometría ósea de caderaycolumna,segúnlascondicionesseñaladasenlaTABLADE BENEFICIOS. Solosecubreunadensitometríaalaño.Nosecubre OSTEOPOROSISen varones. j.VACUNA VIRUS DEL PAPILOMA HUMANA Se cubre la vacuna para prevenir el virus del Papiloma Humanoúnicamente a mujeresentre 10 y 17 años, solo en Lima, de acuerdo a lo indicado en las Condiciones Particulares. k.PRÓTESIS QUIRÚRGICAS Y STENT EstesegurocubreelvalordelasPRÓTESISINTERNASquesean quirúrgicamentenecesarias,hastaellímiteindicadoparaestacobertura, precisado en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. No se cubren PRÓTESIS externas salvo las dentales en caso de una EMERGENCIA ACCIDENTAL. l.SEGUNDA OPINIÓN MEDICA NACIONAL(para CIRUGÍA PROGRAMADA) Se brinda la oportunidad de reevaluar la necesidad de una cirugía propuesta por elmédicodelASEGURADOque consisteenunaevaluaciónmédicadonde obtendrá otra opinión que lo ayudará a decidirse sobre la cirugía propuesta. Para ello, PACÍFICO SEGUROS presentará una terna de médicos especialistas para que el ASEGURADO elija a uno de ellos SólosecubrelaCONSULTA.Nosecubrenlosexámenesauxiliaresni tratamientos adicionales que el médico evaluador pudiera sugerir; tampoco el viaje del paciente ni de sus familiares. m.TRANSPORTE POR EVACUACIÓN DENTRO DEL PERÚ 1.ENCASODEEMERGENCIAMÉDICO-QUIRÚRGICAOEMERGENCIA ACCIDENTAL: SielASEGURADOsufreunaEMERGENCIAMÉDICO-QUIRÚRGICAo EMERGENCIA ACCIDENTAL y se encuentre en una condición inestable que
pueda poner en riesgo su vida o dejar secuelas irreversibles y no haya la capacidadprofesionaly/oequipamientomédicoenellugarenqueel ASEGURADO se encuentra, PACÍFICO SEGUROS pagará los gastos por traslado en ambulancia terrestre y/o avión de línea comercial de pasajeros al centro hospitalario con capacidad profesión y/o equipamiento médico más cercano dentro del territorio peruano bajo las siguientes condiciones: a)Coordinación previa del equipo médico de PACÍFICO SEGUROS con el médicoqueatiendealASEGURADOheridooenfermollamandoal teléfono que se señala en la TABLA DE BENEFICIOS, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado (ambulanciaterrestreoavióndelíneacomercial)hastaelcentro hospitalario más cercano y adecuado. b)Enelcasodetrasladoporavióndelíneaaéreacomercialpor EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA o EMERGENCIA ACCIDENTAL, se cubre hasta el límite del costo de vuelos comerciales por asiento ocupado,conunmáximodesieteasientos(sólopormotivosde evacuación). Previa coordinación y aprobación de PACÍFICO SEGUROS, según las condiciones precisadas en la TABLA DE BENEFICIOS. c)TantoencasodeEMERGENCIAACCIDENTALoEMERGENCIA MÉDICOQUIRÚRGICA,secubrenlosgastosdetransportedeun acompañantecuandosetratedepacientesmenoresdeedadode pacientes cuya gravedad demande la asistencia de un profesional de la SALUD. Los honorarios del profesional se reconocerán de acuerdo al Tarifario A Pacifico.No se cubren gastos de hospedaje o alimentación para el ASEGURADO ni acompañante. 2.EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN (SÓLO EN PROVINCIAS): Cubre los gastos por traslado en avión de línea comercial de pasajeros dentro del territorio peruano únicamente para casos de HOSPITALIZACIÓN donde no haya resolución médica en el lugar de la atención, previa coordinación y aprobación de PACÍFICO SEGUROS, según las condiciones precisadas en la TABLA DE BENEFICIOS al centro hospitalario con capacidad profesión y/o equipamiento médico más cercano. Se cubre hasta el límite del costo de vuelos comerciales por asiento ocupado, hasta un límite de dos asientos. En caso de HOSPITALIZACIÓN, se cubren los gastos de transporte de un acompañante cuando se trate de pacientes menores de edad o de pacientes cuya gravedad demande la asistencia de un profesional de la SALUD. Los honorarios del profesional se reconocerán de acuerdo al Tarifario A Pacifico No se cubren gastos de hospedaje o alimentación para el ASEGURADO ni acompañante. No hay cobertura de traslados para atenciones ambulatorias. n.LIBERACIÓNDEPAGODEPRIMASPARALOSDEPENDIENTES ASEGURADOS POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO TITULAR Se otorga cobertura de un año de seguro sin pago de prima, a partir de la fecha del fallecimiento del ASEGURADO TITULAR, siempre que la muerte sea causada por una ENFERMEDAD o ACCIDENTE cubierto por la Póliza.
Se mantendrán asegurados los DEPENDIENTES inscritos bajo la misma Póliza en que se encontraba cubierto el ASEGURADO TITULAR fallecido. Cumplido el año, tanto el/la cónyuge o conviviente ASEGURADO(a) así como sus DEPENDIENTES, podrán continuar con la cobertura si así lo desean pagando las primas correspondientes. o.SEPELIO EN EL PERÚ Cubre los gastos ocasionados por concepto de sepultura y servicio funerario de acuerdo al paquete descrito en la TABLA DE BENEFICIOS de la Póliza. Este beneficio se otorgará siempre que el fallecimiento haya ocurrido a consecuencia de una ENFERMEDAD o ACCIDENTE cubierto por esta Póliza. p.PROGRAMA INTEGRAL DE PREVENCION–CHEQUEOS MEDICOS PREVENTIVOS Se cubren chequeos médicos preventivos de acuerdo a lo señalado en la TABLA DE BENEFICIOS. q.PROGRAMA SIEMPRE SANO Programadeatenciónmédicaambulatoriaespecialmentediseñadoparael manejo, prevención y control de ASEGURADOS que durante la vigencia de la Póliza,selesdiagnostiquenlassiguientesENFERMEDADESCRÓNICAS: Hipertensión Arterial, AsmaBronquial, Diabetes MellitustipoII y Dislipidemia a cargodeespecialistasenMedicinaInterna,Cardiología,Neumologíay Endocrinología.Lacobertura se inicia luego de realizada la primera CONSULTA enClínicaSANNA San Borja, SANNA Centro Clínico La MolinayAtención a domicilioen Lima y en provincia SANNA Clínica del Sur, SANNA CM Cajamarca, SANNAClínicaBelén,SANNAClínicaSánchezFerrer,paralocualdeberá comunicarse con laCentral de Información yConsultas de PACÍFICO SEGUROS 513-5000. El ingreso al programa estará sujeto a evaluación médica, aplican restricciones. Mayorinformaciónenhttp://web.pacificoseguros.com/programas-salud/siempre- sano Artículo 8° GASTOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES Este seguro no cubre los gastos derivados y/o relacionados y/o a consecuencia de: a)PREEXISTENCIAS, entendidas como aquéllas así definidas en el GLOSARIO delaPóliza,noconsiderándosecomoPREEXISTENCIASalas ENFERMEDADESporlasqueelASEGURADOhayarecibidocobertura durante la vigencia de una póliza de ENFERMEDADES o asistencia médica emitida por PACÍFICO SEGUROS u otra compañía de seguros registrada en laSuperintendenciadeBanca,SegurosyAFP´s,enelperíodo inmediatamente anterior a la contratación de la presente Póliza. b)Cuidado pediátrico, incluyendo el cuidado de los pies relacionados con callos,piesplanos,arcosdébilesypiesdébiles,plantillasyzapatos ortopédicos y ortésicos. c)MEDICINA ALTERNATIVA Y/O COMPLEMENTARIA.
d)Cuidados particulares de enfermería para casos hospitalarios y servicio a domicilio. e)Atenciones y/o tratamientos practicados por personas que no sean médicos u odontólogos colegiados, entendiéndose como tales aquellas atenciones o procedimientos médicos a los que el ASEGURADO se somete de manera voluntariaalapersonaquelopracticao delascircunstanciasquele permiten llegar a dicha conclusión. f)Gastos por concepto de compra de sangre, plasma, hemoderivados, tejidos, órganos.Nosecubrealbúminahumana,plasmaricoenplaquetasni tratamientos que impliquen el uso de células madre (StemCell), salvo que se requiera para TRASPLANTE de médula ósea. g)EnloscasosdeHOSPITALIZACIÓNnosecubriránlosgastosdel acompañante, teléfono, internet, alquiler de artefactos u otros gastos que no tengan relación con el tratamiento médico. h)PruebasDIAGNOSTICAS(laboratorio,imágenesy/uotrosestudios)o TRATAMIENTOS(procedimientosmédicosoquirúrgicos,insumos, dispositivos,implantes,equiposy/omedicamentos)derivadosy/o relacionados y/o a consecuencia de y otros precisados a continuación: i.Todomedicamento,equipo,dispositivo,IMPLANTE,procedimientoo insumo médico utilizado que no haya sido aprobado por la FDA o EMA para el DIAGNÓSTICO correspondiente. ii.Los que no se consideren MÉDICAMENTE NECESARIOS y no cuenten con el sustento médico según la MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA con ensayos clínicos de fase III concluidos y con beneficio demostrado. iii.Medicamentos, insumos o dispositivos aprobados por la F.D.A o EMA, pero prescritos para ENFERMEDADES diferentes para los que fueron aprobados (excepto en casos de CÁNCER). iv.Medicamentos,insumosodispositivosqueauncuandohayansido aprobados por la F.D.A o EMA, se encuentren expresamente indicados en este Artículo 8° como excluidos. v.Medicamentos utilizados con fines placebo. Edulcorantes. vi.Recursos terapéuticos naturales (uña de gato, muérdago, etc.), cualquiera sea su forma de presentación. vii.Tratamientos o procedimientos experimentales. viii.Tratamientos y procedimientos que no se encuentren aprobados con nivel de evidencia y consenso 1 o 2A en las“Clinical Practice Guidelines in Oncology” (Guías de Práctica Clínica en Oncología) de la NATIONAL COMPREHENSIVE CANCER NETWORK (NCCN) de los Estados Unidos de América. Para mayor información acceder awww.nccn.org. ix.Productosdehigienepersonal.ProductosCOSMÉTICOS,productos dermatocosméticos,humectantes,exfoliantesybloqueadoressolares (fotoprotectores) para fines preventivos y/o estéticos. x.Medicamentos para tratamiento de la dependencia al alcohol, tabaco y drogas ilícitas. xi.Consultas, pruebas auxiliares y tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricosrelacionadosconlosdiagnósticoscomprendidosenel capítuloV,TrastornosMentalesydelComportamiento,delCódigo InternacionaldeEnfermedadesCIE10,asícomotratamientospara corregir trastornos de conducta, trastornos de la atención lenguaje y del
aprendizaje. Electroencefalograma para cefaleas o problemas de memoria o atención.Curas de reposo o de sueño. xii.Medicamentos y procedimientos para el tratamiento de la infección por virusdeinmunodeficienciahumana(VIH)y/oSÍNDROMEde inmunodeficiencia adquirida (SIDA). xiii.Suplementos alimenticios (excepto los utilizados para el ASEGURADO hospitalizado),complementosnutricionales,lechesofórmulas maternizadas, fármaconutrientes, productos nutracéuticos, productos de propiedadesantiasténicas,reconstituyentes,energizantes,anabólicos, estimulantesdefuncionesintelectualescerebrales.Nosecubren vitaminasnimineralessalvoenenfermedadesenlasquesehaya demostrado por laboratorio la carencia de los mismos. xiv.Medicamentos,exámenesauxiliares,procedimientosotratamientos prescritosconfinesdeprevenciónprimariaosecundaria(excepto aspirina,clopidogrel,warfarina,,heparinasuotrosanticoagulantes, metformin,palivizumab,gastroprotectoresfrentealusodefármacos gastrolesivos,montelukastenasma,profilácticosparamigrañay antibióticos preoperatorios, los cuales sí se cubrirán). xv.Pruebas no invasivas séricas para diagnostico de hígado graso o fibrosis (Fibromax, Fibrotest, Actitest, Ashtest). xvi.Inmunoestimulantes,Vacunas(exceptovacunaindicadapor isoinmunizaciónmaterno-fetal,vacunasantirrábicaoantitetánicapor indicaciónmédicaylaVacunadelVirusdelPapilomaHumanoen mujeres). xvii.Medicamentos para el tratamiento de osteopenia. xviii.Microresonancia magnética. xix.Medicamentos para el tratamiento por climaterio y menopausia y/o sus consecuencias. xx.PRÓTESIS externas, tales como aparatos auditivos, apéndice auricular, globo ocular y extremidades. xxi.Dispositivos o IMPLANTES médicos de naturaleza mecánica o electrónica de uso interno comprendidos en las clases II o III de la FDA, tales como: IMPLANTEcoclear,Cefaly,neuroestimuladorcerebral,estimuladorde crecimiento óseo, dispositivos intervertebrales o interespinosos (excepto: marcapaso cardíaco, stent, PRÓTESIS osteoarticulares, PRÓTESIS tipo cajetillas o cages para columna vertebral, los cuales si se cubrirán). xxii.Equipos mecánicos o electrónicos de uso extra hospitalario y con fines DIAGNÓSTICOS o terapéuticos comprendidos en las clases II o III de la clasificación de dispositivos médicos de la FDA; y adicionalmente no se cubrenlossiguientesaparatos:termómetro,tensiómetro,bombasde insulina implantables, glucómetro y muletas. xxiii.ENFERMEDADES, lesiones y/o defectos congénitos o de tipo genético hereditario, a excepción de lo indicado en las coberturas CONGÉNITAS del recién nacido y de ENFERMEDADES CONGÉNITAS no diagnosticadas, hasta los límites establecidos para estas coberturas. xxiv.Tratamientos,estudiosointervencionesquirúrgicasporobesidado reducción o ganancia de peso. Cirugía por diastasis de los músculos rectos abdominales. xxv.Ginecomastia y Gigantomastia. xxvi.Cirugía estética, cosmética o reconstructiva, excepto en los casos de cirugíareconstructivaporCÁNCERdeMamaqueinvolucreuna
mastectomía radical o total (por única vez) cubierta según lo especificado enestaPóliza,paralacoberturaOncológicaoenloscasosde ACCIDENTEScubiertosporlaPóliza,debidamentereportadosa PACÍFICO SEGUROS. xxvii.Tomosintesis de mama ( mamografía 3D) xxviii.Vasectomía y Bloqueo Tubario. xxix.Estudios,tratamientosocirugíasparafertilizaciónyconcepción, incluyendoperonolimitadoaHisterosalpingografía,inseminación artificial o implantación de embriones in-vitro, tratamientos hormonales. Métodosanticonceptivosylascomplicacionesderivadasdelusode éstos. xxx.Tratamiento o cirugía para optar un cambio de sexo o para mejorar o restaurar una función sexual con o sin uso de PRÓTESIS. xxxi.Tratamiento de alopecia. xxxii.Suicidioointentodesuicidio,lesionesautoinfligidasdemanera voluntaria. xxxiii.ENFERMEDADESy/ocomplicacionesy/oconsecuenciasmédico- quirúrgicasocasionadasporelconsumodealcohol,psicofármacos, drogasilícitasy/oestupefacientes,incluyendotratamientosde desintoxicación u otros que pudieran indicarse. xxxiv.ACCIDENTESsufridoscomoconsecuenciadirectadeconsumode alcohol, consumo de psicofármacos, estupefacientes y/o drogas ilícitas, registradoporunprofesionaldelaSALUDenlahistoriaclínicao documento médico o a través del examen de alcoholemia u otro que corresponda. EncasodeACCIDENTEvehicularestaexclusiónsóloseaplicaal conductor del vehículo. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si el examen de alcoholemia u otro que corresponda arroja un resultado mayor al permitido por el Reglamento Nacional de Tránsito vigente, al momento del ACCIDENTE. Paraefectosdedeterminarelgradodeebriedaddelconductoral momentodelACCIDENTEvehicular,quedaestablecidoquese determinará en base al resultado del examen de alcoholemia u otro que corresponda y al grado de metabolización del alcohol en la sangre que deberáserde0.15g/lporhoratranscurridadesdeelmomentodel ACCIDENTEhastael instantemismoen quesepractiquela prueba. Igualmente,seconsideraqueexisteintoxicacióncuandoelexamen correspondiente arroje consumo de fármacos o estupefacientes. xxxv.Disfunción eréctil y trastorno de la libido. xxxvi.Cirugíaodontológica,ENFERMEDADperiodontal,ortodoncia, prognatismo, cirugía de encías, quistes dentales, odontología cosmética, cirugía bucal (apicectomía y similares), PRÓTESIS dentales, implantes dentales, coronas sobre implantes, ni todo lo relacionado con ellos, salvo las atenciones indicadas en el artículo de Beneficios y Gastos Cubiertos como "Gastos Odontológicos". xxxvii.Estudios y tratamiento por problemas de la mandíbula incluyendo el SÍNDROME témporo-mandibular, cráneo mandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación. (ATM–articulación temporomandibular)
xxxviii.ACCIDENTES de trabajo o ENFERMEDADES ocupacionales. xxxix.Accidentes producidos a consecuencia de la práctica de los siguientes deportes o actividades notoriamente peligrosos, realizados de manera profesional,ynoprofesionalcuandohayansidopracticadoso desarrolladosencompetenciasdeportivasyquehayarecibido remuneración o compensación alguna por el desarrollo o práctica de estos: conducción de automóviles o vehículos de competencia así como la participación en carreras de automóviles, motos, motonetas, bicicletas, motocross, downhill, prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, cacería, pescasubmarinaoenaltamar,aladelta,parapente,puenting, paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting, rappel, snowboard, trekking, surf, windsurf, sky-surf, skateboard, mountain bike o ciclismo de montaña. xl.Lesiones sufridas en viajes aéreos, sea como piloto o tripulante o como pasajero, en aeronaves no pertenecientes a líneas regulares con vuelos e itinerariosestablecidosocuandolasnavesnoestánregistradasni autorizadas para el transporte de pasajeros. xli.Pruebas auxiliares y/o tratamientos de los defectos de la refracción visual (excimer laser o Lasik y otros procedimientos para estudio y corrección). Suministrodelentes,monturas,lentesdecontactoeintraoculares multifocales. xlii.Chequeos médicos y descarte de ENFERMEDADES en una persona sana, salvoloschequeosmédicospreventivosqueseespecifiquenenla TABLA DEBENEFICIOS,asícomocontrolesdeENFERMEDADESno cubiertas por esta póliza. xliii.Lesiones o ENFERMEDADES adquiridas como consecuencia de actos de guerra, revoluciones, energía atómica o durante la prestación del servicio militar en cualquier fuerza, así como las que resulten de la participación activa en alteraciones del orden público, huelgas, motines, conmociones civiles, terrorismo, actos delictivos o criminales. xliv.LesionesoENFERMEDADESadquiridascomoconsecuenciadeuna contaminación nuclear. xlv.Gastos incurridos por el ABORTO ilegal y sus complicaciones. xlvi.Gastosporcomplicacionesoconsecuenciasrelacionadasa DIAGNÓSTICOS o tratamientos no cubiertos por esta Póliza. xlvii.Procedimientos de criopreservación o criogenéticos, salvo lo indicado paralacoberturaPROGRAMADEMATERNIDAD,enlostérminos señalados en la TABLA DE BENEFICIOS. xlviii.Tratamientos que no se consideren MÉDICAMENTE NECESARIOS. xlix.Tratamientosquirúrgicosyprocedimientosparalesionesvasculares superficialesdeextremidades(telangiectasias,hemangiomas); escleroterapia de várices l.Pruebasdiagnósticasnocertificadasy tratamientosdesensibilizantes para alergias. li.Tratamiento con hormona de crecimiento o testosterona. lii.Dispositivos para columna (incluyendo el acto quirúrgico cuyo único fin es implantarlo): del grupo de separadores interespinosos e invertebrales (Coflex, Coflex–F,Diam, DCI y similares). Procedimientos mínimamente invasivos ablativos para columna con químicos, láser o radiofrecuencia: nucleoplastía,rizotomíaoneurolisis;proloterapia,ozonoterapia,
biacuplastia. Cirugías híbridas de columna. Aguja seca. Sí se cubren los bloqueos radiculares o facetarios con anestésicos o corticoides. liii.ENFERMEDADES EPIDÉMICAS que se encuentren bajo elcontrol del Ministerio de SALUD o de cualquier otra entidad gubernamental. liv.Viscosuplementaciónparapatologíasarticulares,exceptoen osteoartrosis tibiofemoral de rodilla leve a moderada. No se cubre en condromalacia patelar ni síndrome patelo femoral. lv.Score de calcio para enfermedades cardiovasculares y angiotomografía coronaria para estratificación de terapia hipolipemiante. lvi.Pruebas o tests con fines pronósticos (genéticas, de imágenes o de laboratorio) intra o extrauterino lvii.NuevosbiológicosparahepatitisCcrónica(Simeprevir,Sofosbuvir, Daclatasvir). lviii.Para la cobertura de TRASPLANTE DE ORGANOS, adicionalmente a las exclusiones señaladas en este artículo, no se pagarán los beneficios por cualquier tratamiento, procedimiento, servicio, cirugía o suministro, en los siguientes casos: a)Aquellas condiciones que provengan como resultado de o tengan relación a un TRASPLANTE que no sea de los órganos cubiertos o que no haya sido previamente aprobado por PACÍFICO SEGUROS. b)Los TRASPLANTES considerados como experimentales. c)Cuandoelórganoseaconsideradocomoequipoartificialo mecánico, o como artefactos diseñados para reemplazar órganos humanos. d)Exámenes, evaluaciones, estudios de histocompatibilidad y pruebas de selección de posibles donantes, salvo del donante calificado. Si un SINIESTRO que debió ser rechazado por encontrarse excluido de cobertura hubiese sido cubierto por error, PACÍFICO SEGUROS no estará obligada a continuar asumiendo el gasto por atenciones relacionadas a dicho SINIESTRO a partir de la fechadeidentificacióndelerror,debiendoinformarporescritoalASEGURADO apenas advierta el error cometido. Lo aquí señalado sólo aplicará cuando las causales de liberación se hayan descubierto con posterioridad. Artículo 9º PAGOS A CARGO DEL ASEGURADO (COPAGO, COASEGURO Y DEDUCIBLE ANUAL) ParatodogastocubiertoincurridoaconsecuenciadeunaENFERMEDADo ACCIDENTE amparados por la póliza, así como en el caso de las coberturas cubiertas por la Póliza, el ASEGURADO tendrá como obligación consumir bajo su propio costo, hasta el monto del DEDUCIBLE ANUAL, en el caso de que su PLAN DE SEGURO contemplelacontratacióndedichodeducible.Luegodeconsumirelmontodel DEDUCIBLE ANUAL, podrá aplicar las coberturas de la Póliza. En el caso que la Póliza no contemple el DEDUCIBLE ANUAL, el ASEGURADO debe pagardesde el inicio de la vigencia los COPAGOS y COASEGUROS establecidos para cada una de las coberturas, según se especifican en la TABLA DE BENEFICIOS de la póliza. En el caso de haberse contratado el DEDUCIBLE ANUAL, luego de
consumir el monto pactado, el ASEGURADO empezará a pagar los COPAGOS Y COASEGUROSseñaladosenlaTABLADEBENEFICIOS.Lasdefinicionesde COPAGO, COASEGURO Y DEDUCIBLE ANUAL, se encuentran señaladas en el GLOSARIO de la Póliza. Asimismo, el ASEGURADO tendrá como obligación pagar los gastos no cubiertos por la póliza. Los montos que así se determinen por concepto del DEDUCIBLE ANUAL, COPAGO y COASEGURO, así como los gastos no cubiertos, representan la participación total del ASEGURADO en el gasto. En caso de EMERGENCIA ACCIDENTAL Ambulatoria no se aplicará COPAGO y COASEGUROsiempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las CONDICIONESGENERALES,sujetoalasCONDICIONESPARTICULARES, Especiales, Endosos y anexos adjuntos. Para laaplicación del DEDUCIBLE ANUAL establecido en la Póliza, en caso se haya contratado y así conste en las CONDICIONES PARTICULARES, el procedimiento que se seguirá para su determinación es el siguiente, en este orden: 1.El ASEGURADO deberá conservar sus comprobantes de pago y, en general todos los documentos que sustenten sus gastos médicos. 2.El ASEGURADO deberá presentarlos a PACIFICO SEGUROS, en original, en la Plataforma de Atención al Usuario. 3.PACIFICO SEGUROS sumará todos los gastos facturados, restando todos los gastos no cubiertos. De los gastos facturados se reconocerán solo los montos límites establecidos en el Tarifario Pacífico, y en el caso de gastos en el extranjero se reconocerán los GASTOS USUALES, RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS, (no se aplica el Tarifario Pacífico). 4.PACIFICO SEGUROS verificará que el monto resultante de lo efectuado en los numeralesanterioresseacomomínimoelmontodelDEDUCIBLEANUAL contratadoporelASEGURADO(señaladoenlasCONDICIONES PARTICULARES)yempezaráaasumirlosgastosmédicosdeacuerdolos términos y condiciones señalados en la TABLA DE BENEFICIOS. El DEDUCIBLE ANUAL debe consumirse en cada vigencia de la Póliza por cada ASEGURADO TITULAR y por cada uno de su(s) DEPENDIENTES. CONDICIONES OPERATIVAS Artículo 10º PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN EL PERÚ En caso de requerir atención médica conforme a las condiciones y coberturas establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS y después de haber alcanzado el montoestablecidocomoDEDUCIBLEANUALenelcasoqueelPLANDE SEGURO contemple dicho deducible, el ASEGURADO podrá optar por alguna de las siguientes modalidades a)ATENCIÓN AL CREDITO (EN PROVEEDORES MEDICOS AFILIADOS A LA RED DE PACÍFICO SEGUROS)
BajoestesistemaelASEGURADOpodráhacerusodesuseguroen cualquierproveedormédicoafiliadoalareddePACÍFICOSEGUROS, pagando solamente los COPAGOS y/o COASEGUROS que se establezca en la TABLA DE BENEFICIOS y gastos no cubiertos por la póliza. Las formas de atención son las siguientes: 1)ATENCIÓN AMBULATORIA ParaatenciónmédicaambulatoriaelASEGURADOsólotieneque presentar al proveedor médico afiliado a la red de PACÍFICO SEGUROS su documento de identidad para verificar la cobertura. LassituacionesdeEMERGENCIAACCIDENTALAMBULATORIA serán cubiertas al 100% sin COPAGO y/o COASEGURO según lo establecidoparadichacoberturaenestasCONDICIONES GENERALES. 2)ATENCIÓN HOSPITALARIA Y/O QUIRÚRGICA EncasoderequerirelASEGURADOunaatenciónhospitalariay/o quirúrgica,sólotienequepresentaralproveedormédicoafiliadosu documento de identidad. El PROVEEDOR MÉDICO AFILIADO solicitará una carta de garantía a PACÍFICO SEGUROS con un mínimo de tres días útiles antes de su utilización, salvo en casos de emergencia. La Carta de Garantía es la autorización escrita que PACÍFICO SEGUROS otorga al PROVEEDOR MÉDICO para realizar la atención médica luego de validar coberturadeacuerdoalascondicionesdesuPÓLIZA.Lacartade garantía incluirá los gastos por servicios de la clínica, los medicamentos yhonorariosmédicos,nodebiendoelASEGURADOy/osus DEPENDIENTES inscritos pactar ni pagar honorarios adicionales. Siempre y cuando la atención hospitalaria y/o quirúrgica esté cubierta, PACÍFICOSEGUROSotorgarálacartadegarantíasolicitadaporel proveedor médico afiliado a la red de PACÍFICO SEGUROS. ElproveedormédicosecomunicaráconelASEGURADOpara comunicarle sobre la emisión o no de dicha carta de garantía. 3)PROGRAMA SIEMPRE SANO La cobertura se inicia luego de realizada la primera CONSULTA en Clínica SANNASanBorja,SANNACentroClínicoLaMolinayAtencióna domicilio en Lima y en provincia SANNA Clínica del Sur, SANNA CM Cajamarca, SANNA Clínica Belén, SANNA Clínica Sánchez Ferrer, para lo cual deberá comunicarse con la Central de Información yConsultas de PACÍFICO SEGUROS 513-5000 opción 2. Elingresoalprogramaestarásujetoaevaluaciónmédica,aplican restricciones. Mayorinformaciónenhttp://web.pacificoseguros.com/programas- salud/siempre-sano 4)ATENCIÓN MEDICA A DOMICILIO
ATENCIÓN PROGRAMADA DE UN MÉDICO A DOMICILIO Para acceder a este servicio el ASEGURADO deberá comunicarse a la Central de Emergencia y Asistencia al 415-1515. Este beneficio tiene limitacionesgeográficasydeespecialidades,lascualesse establecen en la TABLA DE BENEFICIOS. Al presentarse el médico en el domicilio del ASEGURADO éste deberá presentar su documento de identidad. Esteservicioesdeusoexclusivoparatratarenfermedadeso afeccionesquenoseanemergencias,yaquetienenuntiempo estimadodeprogramación.Esunaconsultaeneldomiciliodel ASEGURADO que evita el traslado a una clínica o centro clínico para consultas de baja complejidad. SERVICIO DE AMBULANCIAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA Para acceder a este servicio el ASEGURADO deberá comunicarse con Central de Emergencia y Asistencia al 415-1515. Este beneficio tiene limitaciones geográficas, las cuales se establecen en la TABLA DE BENEFICIOS y está sujeto a la disponibilidad de los proveedores en el lugar de la emergencia. 5)OTROS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD DE COBERTURA Paralassiguientescoberturas,elASEGURADOdeberátenerencuentalo siguiente: ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS (ATENCIÓN AL CRÉDITO) El ASEGURADO deberá coordinar con PACIFICO, luego de haber recibido el INFORME ANÁTOMO PATOLÓGICO HISTOLÓGICO positivo para CÁNCER, una cita con el área de Consejería Oncológica (UCO) para tener una reunión de orientación y seguir el procedimiento de activación de la cobertura oncológica. TRANSPORTE POR EVACUACIÓN EN EL PERÚ (ATENCIÓN AL CRÉDITO) El beneficio se solicita llamando a la Central de Emergencias y Asistencia al (01) 4151515. Se deberá presentar a PACIFICO SEGUROS el informe del médico tratante. PACIFICO SEGUROS evaluará pertinencia médica y administrativa para otorgar la cobertura. Atención al crédito previa coordinación y autorización de PACIFICO SEGUROS. SEPELIO EN EL PERÚ (ATENCION AL CREDITO) Se otorga solicitándolo directamente a los proveedores funerarios señalados en la TABLA DE BENEFICIOS. Se debe entregar el original del acta de defunción del ASEGURADO, en original, al proveedor funerario. LIBERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS PARA LOS DEPENDIENTES ASEGURADOS POR FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO TITULAR Se deberá solicitar la activación de la coberturapresentandoa PACIFICO SEGUROS, el certificado de defunción del ASEGURADO TITULAR. El beneficio se activará siempre y cuando el motivo del fallecimiento haya sido materia de cobertura bajo la presente póliza
Artículo 11º RELACIÓN DE PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS A PACÍFICO SEGUROS EN EL PERU La relación de los PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS a PACÍFICO SEGUROS se muestra en un anexo de la PÓLIZA DE SEGURO. La modificación de proveedores médicos durante la vigencia del contrato de seguro será comunicada, conforme a lo establecido en el Artículo sobre MODIFICACIONES DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO, de estas CONDICIONES GENERALES. Como excepción, si por un caso fortuito o de fuerza mayor, un PROVEEDOR MEDICO AFILIADO dejara de pertenecer a dicha red, PACÍFICO SEGUROScomunicará tal situación al contratante, por escrito, mediante los medios de comunicación acordados en la Solicitud de Seguro, dentro de un plazo máximo de siete (7) días calendarios de ocurrido. Si el cambio de proveedores se realiza a la renovación de la póliza, PACIFICO SEGUROS deberá hacer la comunicación escrita con una anticipación no menor de 45 días previos al vencimiento del contrato, de ser el caso, detallando los cambios en caracteres destacados. Encasoquesedieraelcambiodeproveedores,yalafechaefectivadela modificación exista un tratamiento hospitalario en curso, se otorgará la atención en el mismocentromédicobajolasmismascondicionesqueteníahastaelaltadel ASEGURADO. De existir algún otro tratamiento en curso, no hospitalario,PACÍFICO SEGUROS orientará al ASEGURADO sobre otras alternativas de atención (en caso de que el ASEGURADO lo solicite). Artículo 12º PAGO DE BENEFICIOS Como regla general, los beneficios cubiertos bajo la presente Póliza, serán pagadosdirectamentealproveedormédicoafiliadoalared,dondeel ASEGURADO recibió la atención hospitalaria o ambulatoria correspondiente, en el país, aun cuando haya contratado el DEDUCIBLE ANUAL, en cuyo caso, éste deberá ser asumido primero directamente por el ASEGURADO y de acuerdo con el procedimiento establecido en la TABLA DE BENEFICIOS. Si durante los 30 días calendarios posteriores a una HOSPITALIZACIÓN en el Perúseefectuarangastosambulatoriosrelacionadosconlamisma ENFERMEDAD o ACCIDENTE, estos serán cubiertos como gastos hospitalarios. La liquidación de gastos y pagos de beneficios se efectuará bajo las condiciones establecidas en la TABLA DE BENEFICIOS, previa aplicación y pago por el ASEGURADO al proveedor médico afiliado a la red y/o médico del COPAGO y/o COASEGUROcorrespondiente,asícomodelosimportesporgastosno cubiertos
CONDICIONES LEGALES Artículo 13º CONTRATO DE SEGURO El Contrato de Seguro es el acuerdo de voluntades por medio del cual PACÍFICO SEGUROS se obliga, mediante el cobro de la prima, a asumir los gastos incurridos durante la vigencia anual de la Póliza por las coberturas convenidas, dentro de los límites y condiciones estipulados en la PÓLIZA DE SEGURO; en caso se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Son parte del Contrato de Seguro, las presentes CONDICIONES GENERALES ylas CONDICIONESPARTICULARESasícomolasCláusulasadicionales,Endosos, Anexosylosdocumentosquecontengandeclaracionesefectuadasporel ASEGURADO, con ocasión de la contratación del seguro, si los hubiere. Encasodeproducirse discrepanciasentrelasestipulacionesdela PÓLIZADE SEGURO, queda convenido que, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las CONDICIONESPARTICULARESyéstasprevalecensobrelasCONDICIONES GENERALES. Artículo 14º OBJETO DEL SEGURO En virtud del presente contrato, PACÍFICO SEGUROS se obliga, dentro de los límites establecidosenelcontratodeseguroarepararlasconsecuenciaseconómicas producidasporlaENFERMEDAD,condiciónmédicaoACCIDENTEdel ASEGURADO TITULAR y sus DEPENDIENTES inscritos en la Póliza. En las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza se fijará el tipo de prestación, las coberturas, los periodos de carencia y/o de espera que resulten aplicables, la prima y sus plazos y forma de pago, y en general los límites y condiciones de las coberturas ofrecidas por PACÍFICO SEGUROS. El CONTRATANTE se obliga al pago de la prima en los plazos y forma señalados en las CONDICIONES PARTICULARES y/o en los términos pactados en el CONVENIO DE PAGO, a efectos de mantener vigente el contrato de seguro. Se precisa que la cobertura queda condicionada al pago de la prima, a la firma del CONVENIO DE PAGO o a la ocurrencia del siniestro, si se produce antes del vencimiento para el pago de la prima. En caso de siniestro el ASEGURADO y el beneficiario son solidariamente responsables respecto del pago de la prima pendiente. Artículo 15º BASES DEL CONTRATO La presente Póliza se emite teniendo como base la información proporcionada por el ASEGURADO en la SOLICITUD DE SEGURO y en la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, así como en las declaraciones adicionales que le hayan sido requeridas para la debida evaluación del riesgo. El contrato de seguro está sujeto a que PACÍFICO SEGUROS haya aprobado la SOLICITUD DE SEGURO. La cobertura otorgada mediante el Contrato de Seguro se hará efectiva cuando el CONTRATANTE haya cumplido con pagar la prima y/o firmado
el CONVENIO DE PAGO obligándose a pagarla o a la ocurrencia del siniestro, si se produce antes del vencimiento para el pago de la prima. La póliza y sus eventuales endosos firmados por las partes son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. Artículo 16º DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA POLIZA Cuando el texto de la póliza difiere del contenido de la propuesta u oferta realizada por PACIFICOSEGUROS,ladiferenciaseconsideratácitamenteaceptadaporel contratante si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido la Póliza. EstaaceptaciónsepresumesólocuandoPACÍFICOSEGUROSadvierteal contratante,en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, que existen estas diferencias y que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por PACÍFICO SEGUROS, se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosas para el ASEGURADO. Artículo 17º DECLARACIONES El ASEGURADO está obligado a llenar y completar debidamente la SOLICITUD DE SEGURO y la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD o cuestionarios médicos que le suministre PACÍFICO SEGUROS. La exactitud y veracidad de estas declaraciones, es determinante para la aceptación del riesgo por parte de PACÍFICO SEGUROS, así como para la emisión de la Póliza y el cálculo de la prima correspondiente. Lareticenciay/odeclaracionesinexactasdecircunstanciasconocidasporel ASEGURADO podrán tener efecto sobre la validez del contrato. Asimismo, la totalidad de la información que PACÍFICO SEGUROS puede llegar a conocer sobre el estado deSALUDdelASEGURADOTITULARdelseguroy/odesusDEPENDIENTES (incluyendoloreferidoaPREEXISTENCIAS),consisteen,ysecircunscribe exclusivamente a: i)Las declaraciones brindadas por EL ASEGURADO en la Declaración Jurada de SALUD y la Solicitud del Seguro; ii) LainformacióncomplementariaquepuedaserrequeridaporPACÍFICO SEGUROS y/o presentada en los plazos establecidos para cada caso; y, iii)La base de datos interna de PACÍFICO SEGUROS. El ASEGURADO, antes de la contratación de la Póliza, ha tenido a su disposición estas CONDICIONES GENERALES, las CONDICIONES PARTICULARES, así como las Condiciones Especiales y Cláusulas adicionales que hubiere, accediendo a la dirección electrónica: www.pacificoseguros.com/site/TerminosPortales.aspx?tab=tab1 de PACIFICO SEGUROS y asimismo en la web de la Superintendencia de Banca, SegurosyAFP´s,endondetambiénseencuentranpublicadoslosproductos comercializados por PACÍFICO SEGUROS. Asimismo el ASEGURADO ha tenido previamente a su disposición la folletería informativade la PÓLIZA DE SEGURO contratada.
Artículo 18º RESIDENCIA Esta póliza ha sido diseñada para personas que residan permanentemente en el territorio peruano, por ello para gozar de la cobertura y demás beneficios que otorga estapóliza,serequerirásiemprequeelASEGURADOTITULARylos DEPENDIENTES residan en el Perú. Para los efectos de lo establecido en elpárrafo anterior,se entenderá que los ASEGURADOS son residentes si están en el Perú un total de nueve meses durante el año de vigencia de la Póliza. No se considerará para el cómputo del plazo el tiempo en que el ASEGURADO por el tratamiento de una enfermedad, cubierta por el seguro, tenga que permanecer en el extranjero. Si el ASEGURADO pierde su condición de residente y este hecho es conocido por PACIFICO SEGUROS, se suspenderá la cobertura en el extranjero en el plazo que se establezcaenlacomunicaciónescritaquelecursaráPACIFICOSEGUROSal ASEGURADO. El contrato terminará definitivamente en caso que el ASEGURADO permanezca bajo la calidad de no residente al momento de la renovación de la Póliza. Si el CONTRATANTE informa a PACIFICO SEGUROS, con anticipación y por escrito sobre la salida del país del ASEGURADO por un periodoigual o mayor de tres (3) meses, PACIFICO SEGUROS evaluará si suspenderá la cobertura en el extranjero o no, y, de ser el casose pondrá de acuerdo con el CONTRATANTE para que mantengalacoberturanacionalpagandounaprimamenoralaoriginalmente establecida, la que le será comunicada por escrito. El CONTRATANTE informará su decisión a PACIFICO SEGUROS por escrito dentro de un plazo de quince (15) días de recibidalacomunicacióndePACIFICOSEGUROS.Encasoquenoacepteel CONTRATANTE mantener solamente la cobertura nacional, procederá la resolución del contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo sobre RESOLUCIÓN DEL CONTRATO de estas CONDICIONES GENERALES. Si el CONTRATANTE cumplió con dar aviso de la salida del ASEGURADO del país y aceptó mantener solo la cobertura nacional y PACIFICO SEGUROS no le otorgó la cobertura en el extranjero, ésta se activará nuevamente en la nueva vigencia anual de la Póliza, de ser el caso que vuelva a ser residente en el Perú. Artículo 19º COBERTURAS Y EXCLUSIONES PACIFICO SEGUROS brindará al ASEGURADO las coberturas del seguro en la forma y bajo los términos y condiciones establecidos en estas CONDICIONES GENERALES, enlasCONDICIONESPARTICULARES,CondicionesEspeciales,Clausulas Adicionales o Endosos, de ser el caso. Artículo 20º PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PREEXISTENCIAS a) Las ENFERMEDADES preexistentes están cubiertas, como mínimo, hasta los límites del contrato de seguro que tenía contratado el ASEGURADO en elperiodoinmediatoanterioraestapólizadeseguro,yaseaque provengadeunseguroindividualodeunsegurocolectivo.Lo
establecidoaplica aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una pólizadesegurodeenfermedadesoasistenciamédicadiferente.La nueva póliza podrá contratarse en un plazo de 120 días contados a partir del término del contrato de seguros anterior, conforme a lo señalado en la Ley N° 28770. b) La(s) PREEXISTENCIA(s) deberá(n) ser declarada(s) por el ASEGURADO en la SOLICITUD DE SEGURO proporcionada por PACÍFICO SEGUROS en la etapa previa a la celebración del contrato de seguro. Se entiende que con la firma del ASEGURADO en dicha solicitud y con la aceptación delamismaporpartedePACÍFICOSEGUROSestáautorizada para solicitar a la otra compañía de seguros los antecedentes médicos y los alcances de su seguro anterior, a fin de otorgar la continuidad de la cobertura. c) Entodolonoestablecidoenlapresentecondiciónseaplicarálo dispuesto por la Ley 28770, la Ley 29946 y la Resolución SBS N° 3203- 2013 o normas que las sustituyan y/o modifiquen. Artículo 21º VIGENCIA DELA POLIZA,CONTINUIDADDELA COBERTURA,AJUSTESY MODIFICACIONES DEL CONTRATO Lacoberturacomienzaalasdoce(12)horasdelafechaestablecidaenlas CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza para el inicio de vigencia y termina a las doce (12) horas del último día de su vigencia. Las pólizas tienen vigencia anual, salvo acuerdo distinto de las partes, y no serán renovadas automáticamente; salvo que se haya pactado la renovación automática en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. No obstante lo anterior, vencido el plazo del contrato, la cobertura podrá continuar por un plazo igual y bajo los nuevos términos y condiciones que podría proponer PACÍFICO SEGUROS, que pueden incluir el aumento de primas y/o COASEGUROS y/o COPAGOS, de ser el caso,salvo que se haya venido renovando la Póliza de manera sucesiva e ininterrumpidamente por un plazo no menor de cinco (5) años; en cuyo caso el ASEGURADO tendrá derecho a renovar su Póliza indefinidamente con coberturas no menores que las pactadas en la última vigencia. Queda establecido que la prima, aún después de los mencionados cinco años podrá variarse. Los criterios y procedimientos de actualización de la prima se encuentran señalados en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. En caso de modificación de la póliza al vencimiento de la vigencia, ya sea con renovación automática o sin ella, se comunicará por escrito al CONTRATANTE los nuevos términos y condiciones de la Póliza, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) díasal término de la vigencia de la Póliza, detallando las modificaciones en caracteresdestacados.ElCONTRATANTEtieneunplazodetreinta(30)días calendarios previos al vencimiento del contrato para rechazar la propuesta. En caso de rechazo, se considerará que no hay aceptación de la propuesta y por lo tanto, que no hay Contrato de Seguro al vencimiento del plazo original. Seconsideraqueexisteaceptacióntácitaalapropuestasi,vencidoelplazo anteriormente señalado, el CONTRATANTE procede a pagar la prima o a firmarel Convenio de Pago obligándose a pagarla o a acepta el cargo en cuenta o en su tarjeta
de crédito y/o débito, según se haya establecido en el Convenio de Pago. En el caso que la póliza se pague mediante cargo en cuenta y/o débito automático y/o a través de tarjeta de crédito y/o débito, dicha ratificación también se entenderá realizada si, luego de transcurridos quince (15) días calendario desde que el CONTRATANTE reciba su primer estado de cuenta, donde figure el primer cargo efectuado con el nuevo monto, éste no manifieste estar en desacuerdo con dicho cargo realizado por la COMPAÑÍA. Si la modificación del contrato se quiere realizar durante la vigencia del contrato es de aplicaciónloseñaladoenelartículosiguientesobreMODIFICACIONESDE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO. En caso de renovación de la Póliza o en caso que, se estuviera ante una emisión continuada de pólizas sin intervalos de tiempo, no será necesario que el ASEGURADO presente una nueva SOLICITUD DE SEGURO ni una nueva DECLARACIÓN JURADA DESALUD.Ambasconcesionessedaránentantoexistasucesióncontinuae ininterrumpida de Pólizas. En caso contrario, se deberá presentar nuevamente la SOLICITUD DE SEGURO y llenar la correspondiente DECLARACIÓN JURADA DE SALUD y se iniciará nuevamente el cómputo de los respectivos plazos de espera y de carencia, previa aprobación de la Solicitud por parte de PACÍFICO SEGUROS. La comunicación que PACIFICO SEGUROS envié al contratante informando sobre las modificaciones al contrato de seguro se realizarán a través de los mecanismos de comunicación escritos señalados en la Póliza. Artículo 22º MODIFICACIONESDECONDICIONESCONTRACTUALESDURANTELA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO a)PACÍFICO SEGUROS comunicará por escrito la modificación que quisiera realizar, durante la vigencia del contrato de seguro, usando los medios de comunicación pactados en las CONDICIONES PARTICULARES. b)El contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendarios contados desde querecibiólacomunicacióndePACÍFICOSEGUROSparaanalizarla propuesta de modificación y tomar una decisión sobre la misma. c)EL contratante podrá aceptar o no la modificación propuesta. Si está de acuerdoconlamodificacióndeberáinformarloaPACÍFICOSEGUROS dentro del plazo antes señalado usando la misma forma de comunicación. La modificación convenida constará en un endoso a la Póliza. d)Si el contratante no está de acuerdo con la modificación propuesta por PACÍFICOSEGUROS,elcontratosemantienevigenteenlostérminos originales, hasta su vencimiento, fecha en la cual el contrato terminará. Artículo 23º DETERMINACIÓN DE LA PRIMA Y AJUSTE La prima de seguro tiene el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones con el ASEGURADO derivadas de las coberturas contenidas en la Póliza, durante el plazo de vigencia de la misma, siempre y cuando sean pagadas en el tiempo y forma establecidas en las CONDICIONES PARTICULARES.
El monto de la prima a pagar por el CONTRATANTE se determina en base a la edad declarada, las respuestas brindadas en el cuestionario de SALUD contenido en la SOLICITUD DE SEGURO,a la siniestralidad del programa,a los costos de los proveedoresmédicosycualquierotrofactorqueseencuentreseñaladoenlas CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. Artículo 24º INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMA–EFECTOS Si la prima no es pagada en el plazo convenido, la cobertura del seguro se suspende automáticamente una vez que hayan transcurrido treinta (30) días calendarios desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. Antes del vencimiento de dicho plazo, PACÍFICO SEGUROS deberá comunicar, de manera cierta, al CONTRATANTE y/o al ASEGURADO a través de los medios y en la dirección previamente acordada,la suspensión de la cobertura del seguro como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima. En dicha comunicación se indicará el plazo que dispone el CONTRATANTE para pagar la prima antes de la suspensión automática de la cobertura del seguro. Lasuspensióndelacoberturanoesaplicableenloscasosenqueel CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya pagado, proporcionalmente una prima igual o mayor al periodo corrido del contrato. PACÍFICOSEGUROSnoseráresponsableporlosSINIESTROSocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, PACÍFICO SEGUROS podrá optar por resolver la póliza. Para tal efecto, comunicará por escrito al CONTRATANTE con treinta (30) días calendarios de anticipación su decisión de resolver la póliza por falta de pago de prima. En caso PACÍFICO SEGUROS no reclame el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo para pagar la primaseentiendequeelcontratoseextinguió.Estadisposiciónoperará inclusive si la cobertura se suspendió por efecto de falta de pago. PACÍFICO SEGUROS tiene derecho al cobro de la prima devengada. Artículo 25º REHABILITACION Unavezproducidalasuspensióndelacoberturadelapóliza;ysiempreque PACÍFICO SEGUROS no haya expresado su decisión de resolver el Contrato, el ASEGURADO podrá solicitar la rehabilitación de la póliza previo pago de todas las primasimpagas,interesesdemoraylosgastosqueoriginelarehabilitación debidamente sustentados. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 0:00 horas del día siguiente a la fecha de pago, no siendo responsable PACÍFICO SEGUROS por SINIESTRO alguno ocurrido durante la suspensión.
Artículo 26º AGRAVACION DEL RIESGO–DEBER DE INFORMAR El CONTRATANTE o el ASEGURADO, en su caso, deberán notificar por escrito a PACÍFICO SEGUROS, los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si hubieran sido conocidas al momento de perfeccionarse el contrato, no lo hubiera celebrado o lo hubiera hecho en condiciones más gravosas. Esta obligación de información se extiende también durante la vigencia del Contrato de Seguro. Enelsupuestodequesecomuniqueunaagravacióndelriesgo,PACÍFICO SEGUROS tendrá la facultad de comunicar al CONTRATANTE, dentro de los quince (15) días desde que le fue comunicada la agravación del riesgo, su decisión de: (i) resolver el Contrato de Seguro, o (ii) proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales, bajo apercibimiento de tener por resuelto el Contrato de no mediar aceptación del CONTRATANTE dentro de los quince (15) días de recibida la comunicación por parte de PACÍFICO SEGUROS. En caso opte por resolver el Contrato, PACÍFICO SEGUROS tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si no se le comunica oportunamente sobre la agravación del riesgo, PACIFICO SEGUROS tiene derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso, es decir por el periodo efectivamente cubierto. Si el CONTRATANTE o, en su caso el ASEGURADO, omiten denunciar la agravación, PACÍFICO SEGUROS queda liberado de su prestación si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: 1.EL CONTRATANTE o, en su caso el ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin CULPA INEXCUSABLE. 2.Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del SINIESTRO ni sobre la medida de la prestación a cargo de PACIFICO SEGUROS. 3.Si PACÍFICO SEGUROS no ejerce su derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo de quince (15)días de comunicada que le fuere la agravación. 4.PACIFICO SEGUROS conozca la agravación al tiempo en que debía hacerse la denuncia. En los supuestos mencionados en los numerales 1), 2) y 3) precedentes, PACÍFICO SEGUROStienederechoadeducirdelmontodelaindemnizaciónlasuma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado alCONTRATANTE de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado. Artículo 27º INDEMNIZACIÓN DE LOS SINIESTROS a)El límite de la indemnización a que se obliga PACÍFICO SEGUROS en caso de SINIESTRO cubierto es el BENEFICIO MÁXIMO ANUAL señalado en las CONDICIONESPARTICULARES.EnningúncasoPACÍFICOSEGUROS estará obligada a pagar una suma mayor. b)Losaspectosreferidosalainformaciónyladocumentaciónquedebe presentarse para la liquidación del SINIESTRO se encuentran detallados en los Artículos referidos sobreal“PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA EN EL PERÚ”.
c)El ASEGURADO o el beneficiario, debe presentar la solicitud de cobertura a PACÍFICOSEGUROSconladocumentacióneinformacióncompleta señalada en dicho artículo. d)Cuando por el tipo de atención delseguro corresponda que PACÍFICO SEGUROS pague al ASEGURADO bajo la forma de REEMBOLSO, PACÍFICO SEGUROS, tendrá un plazo de 30días calendarios contados desde que recibióla documentación e información completa exigida en la Póliza para comunicaralASEGURADOsobrelaaprobaciónoelrechazodel SINIESTRO. SiPACÍFICOSEGUROSrequiereaclaracionesoprecisionesadicionales sobre la documentación e información presentada, las solicitará dentro de losprimerosveinte(20)díascalendariosdehaberrecibidodicha documentación. Si PACÍFICO SEGUROS no se pronuncia dentro del plazo de lostreinta (30) díascalendariosantesindicadosseentenderáqueelSINIESTROha quedadoconsentido,salvoquehayarequeridounplazoadicionalpara realizarnuevasinvestigacionesuobtenerevidenciasrelacionadasal SINIESTRO, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley del Contrato de Seguro. Consentido el SINIESTRO, PACÍFICO SEGUROS tiene un plazo de treinta (30) días calendario para pagar la indemnización, en caso de pago directo al ASEGURADO. Artículo 28º NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro (desde el momento de su celebración) por cualquier causal existente al momento de su celebración. La Póliza es nula por las siguientes causales: a)Por ausencia de INTERÉS ASEGURABLE, actual o contingente, al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos, entendiéndose por INTERÉS ASEGURABLE lo señalado en el Glosario. b) Por inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producidoelSINIESTROohabíadesaparecidolaposibilidaddequese produzca. c)Porreticenciay/odeclaracióninexacta–simediaDOLOoCULPA INEXCUSABLE del CONTRATANTE y/o ASEGURADO- de circunstancia por ellosconocidasquehubiesenimpedidoelcontratoomodificadosus condiciones si PACÍFICO SEGUROS hubiese sido informada del verdadero estadodelriesgo.Lainvocacióndeestacausaldenulidaddeberáser realizada por medios fehacientes. PACIFICO SEGUROS, cuenta con un plazo de 30 días para invocar la causal de nulidad observada, plazo que se computa desde que conoce la reticencia o declaración inexacta. Efectos sobre la prima EncasodenulidaddelaPólizaporlasdosprimerascausalesdescritas precedentemente PACÍFICO SEGUROS devolverá el importe de prima cobrada. Enelcasodenulidadporreticenciay/odeclaracióninexactaPACÍFICO
SEGUROS tiene derecho al cobro de la prima acordada para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. Artículo 29º RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución deja sin efecto el Contrato de Seguro, por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones acordados en la Póliza. La resolución del contrato puede darse: A. Sin expresión de causa Antes del vencimiento del plazo estipulado en la Póliza, el CONTRATANTE de manera unilateral y sin expresión de causa podrá solicitar la resolución del contrato a PACÍFICO SEGUROS. El contrato se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que PACÍFICO SEGUROS reciba la comunicación informándosele sobre esta decisión, la misma que podrá ser enviada por cualquiera de los medios de comunicación pactados en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza,precisándose que el CONTRATANTEtiene derechoaemplearlosmismosmecanismosdeforma,lugarymedios utilizados para la celebración de los contratos para desvincularse de éstos. En el caso que el CONTRATANTE sea una persona distinta del ASEGURADO, seráésteelobligadoacomunicarporescritoalASEGURADOsobrela resolucióndelcontrato,dejandoconstanciadeellofrenteaPACIFICO SEGUROS. En el caso que el CONTRATANTE solicite la resolución del Contrato, ello no afectará a cualquier SINIESTRO originado durante la vigencia de la Póliza, suspendiéndose el beneficio en la forma siguiente: a) En caso de encontrarse hospitalizado, al término de la HOSPITALIZACIÓN. b) En caso de gastos ambulatorios, a partir de la fecha de resolución dela Póliza. Efecto sobre la prima ElCONTRATANTE tendrá derecho a que se le devuelva la prima cobrada por el periodo no cubierto, sin que se le aplique penalidades ni cobros adicionales, lo que se realizará dentro del plazo de treinta días calendario de producida la resolución, mediante abono en la cuenta bancaria del CONTRATANTE señalada en la solicitud o mediante pago directo. B. Por incumplimiento de obligaciones Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser solicitada por PACÍFICO SEGUROS, en caso de presentarse cualquiera de las causales señaladas a continuación:
a. Por falta de pago de la prima En caso de incumplimiento en el pago de la prima,PACÍFICO SEGUROS podrá optar por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. El Contrato de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el contratante reciba la comunicación escrita de PACÍFICO SEGUROS informándole sobreesta decisión, por cualquiera de los medios escritos convenidos. PACÍFICO SEGUROS tiene derecho al cobro de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto. b. Por agravación del riesgo PACÍFICO SEGUROS podrá manifestar su voluntad de resolver el contrato por efecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los quince (15) días en que ésta fue debidamente comunicada por el CONTRATANTE o por elASEGURADO,segúnloestablecidoen elartículoprecedente sobre AGRAVACIONDELRIESGO–DEBERDEINFORMAR,deestas CONDICIONES GENERALES. c. Por presentación de solicitud de cobertura fraudulenta En caso de incurrirse en la presente causal el ASEGURADO pierde el derecho a ser indemnizado. d. Por la falta de aceptación del CONTRATANTE al ajuste de primasy/o de coberturas propuesto por PACIFICO SEGUROS en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del CONTRATANTE y/o del ASEGURADO. e. En caso que no acepte el CONTRATANTE mantener solamente la cobertura nacional, ante la salida del ASEGURADO del país por un periodo igual o mayor a tres meses. En cualquiera de los supuestos señalados en los literales b., c.d. y e. precedentesPACÍFICOSEGUROSdeberácursarunacomunicaciónal CONTRATANTE por cualquiera de los medios de comunicación pactados, señalados en las CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza. El contrato se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partirdeldíaenqueelCONTRATANTErecibalacomunicación informándosele sobre esta decisión. Efectos sobre la prima PACÍFICO SEGUROS tiene derecho a cobrar o a retener la prima devengada a prorrata si se producen los supuestos señalados en los literales precedentes, según corresponda, hasta el momento en que se efectuó la resolución. En caso que proceda devolución de prima, ésta serealizará dentro del plazo de treinta días calendario de producida la resolución, mediante abono en la cuenta bancaria del CONTRATANTE señalada en la solicitud o mediante pago directo.
Artículo 30º TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGURO Adicionalmente a las causales de nulidad y resolución del contrato antes señaladas, el contrato de seguro terminará automáticamente en la fecha en que se produzca alguna de las siguientes situaciones: a)Al fallecimiento del ASEGURADO. b)Al finalizar la vigencia de la Póliza, siempre que no sea renovada. c)Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia del Contrato de Seguro, por causa no cubierta por el seguro. d)CuandoelASEGURADOpierdasucondiciónderesidenteenelpaís,de conformidadconloestablecidoenestasCONDICIONESGENERALESy se encuentre en esa situación al momento de la renovación de la Póliza. En caso se produzca la extinción contractual, PACÍFICO SEGUROS tendrá derecho a percibir la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. Artículo 31º RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA Se considerará que existió DOLO o CULPA INEXCUSABLE del CONTRATANTE y/o ASEGURADO cuando efectúe declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por ellos, que fueron materia de una pregunta expresa respondida en la SOLICITUD DE SEGURO o en sus documentos accesorios o complementarios, a sabiendas que son falsas y con la intención de ocultar información que de haber sido conocida por PACÍFICO SEGUROS la hubiera llevado a no celebrar el Contrato de Seguro o lo hubiera hecho en circunstancias diferentes. Al respecto, en la SOLICITUD DE SEGURO se incluirá una lista de aquellos supuestos en los que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurre, de ser el caso, en CULPA INEXCUSABLE o DOLO. Si el contratante y/o ASEGURADO realiza una declaración inexacta o reticente, que no obedece a DOLO o CULPA INEXCUSABLE, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada antes o después de producido el SINIESTRO: i.SiesconstatadaantesdequeseproduzcaelSINIESTRO,PACÍFICO SEGUROS presentará al contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentrodelplazodetreinta(30)díascomputadosdesdelareferida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de primas y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por elcontratante en un plazo máximo de diez (10) días. Si la revisión es aceptada el reajuste de la prima se paga según lo acordado. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento del contratante respecto de la revisión de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS podrá resolverlaPÓLIZADESEGURO,medianteunacomunicacióndirigidaal contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo de diez (10) días fijados en el párrafo precedente. Corresponden a PACÍFICO SEGUROS las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. ii.Si la constatación de la declaración inexacta o reticente no dolosa es posterior a la producción de un SINIESTRO que goza de cobertura según los términos de la Póliza, PACÍFICO SEGUROS reducirá la suma asegurada a pagar en
proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la suma asegurada se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la prima que se hubiere cobrado y la prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable no existirá suma asegurada a pagar. Artículo 32º REVISIÓN DE LOS SINIESTROS PACÍFICO SEGUROS tiene derecho a hacer examinar al ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos, por los médicos designados por ella, a costo de PACÍFICO SEGUROS y las veces que considere necesario para comprobar la procedencia de cualquier SINIESTRO,cuando la atención sea por reembolso.Este derecho, así como el de requerir al ASEGURADO aclaraciones o precisiones adicionales respecto deladocumentaciónquehapresentadodebesersolicitadoporPACIFICO SEGUROS dentro del plazo de los primeros 20 días de los 30 días que tiene para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo de la solicitud de cobertura. El ASEGURADO está en la obligación de proporcionar todos los exámenes e informes médicos ampliatorios que se requieran para la mejor evaluación del caso que hayan sido solicitados durante el plazo arriba indicado y deberá firmar las autorizaciones necesarias para facilitar la entrega de la información adicional solicitada, sea para pagos de REEMBOLSOS, beneficios y auditorías, dispensando al médico tratante y/o establecimientodeSALUDdelareservadeinformación.PACÍFICOSEGUROS manejará con total confidencialidad esta información. Artículo 33º SOLICITUD DE COBERTURA FRAUDULENTA ElASEGURADOperderáelderechoaserindemnizado,quedandoPACÍFICO SEGUROS relevada de toda responsabilidad, si en cualquier tiempo, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación emplean, con o sin su conocimiento, medios o documentos falsos y/o adulterados, para sustentar una solicitud de cobertura o para obtener, ya sea para sí o para terceros beneficios o coberturas del seguro otorgados por la presente Póliza. En caso PACÍFICO SEGUROS, actuando de buena fe, atiende un SINIESTRO que posteriormente se determine que ha sido fraudulento, el ASEGURADO estará obligado a devolver el íntegro de lo indebidamente pagado conjuntamente con los intereses moratorios y/o compensatorios a las tasas de interés máximas permitidas por ley, corridosdesdelafechaenquerecibiólosbeneficios,máslosgastosque correspondan. Artículo 34º SUBROGACIÓN Y OTROS SEGUROS PACÍFICOSEGUROStendráelderechoderecuperarlospagosrealizadosal ASEGURADOporgastosdeasistenciamédicayaquellosquecorrespondana coberturas de índole patrimonial, en virtud de la presente Póliza, a consecuencia de laslesionescausadasportercerosalASEGURADOy/osusDEPENDIENTES inscritos.
Envirtuddelderechodesubrogaciónyconelobjetodematerializardicha recuperación, PACÍFICO SEGUROS queda autorizado para interponer directamente las acciones legales contra los terceros causantes de las lesiones. En igual forma lo podrá hacer contra el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES si estos, violando el derecho de subrogación que le asiste a PACÍFICO SEGUROS, han cobrado para sí directamente dichos pagos. Para el ejercicio de este derecho, el ASEGURADO y/o sus DEPENDIENTES inscritos se obligan a lo siguiente: Firmar el convenio respectivo y subrogar a PACÍFICO SEGUROS en todos y cada uno de los derechos que por tal razón pudieran corresponderles, hasta el límite de lo efectivamenteindemnizado.Notomarningunaacciónquepuedaperjudicarlos derechos subrogados. Cooperar y asistir a PACÍFICO SEGUROS en todas y cada una de las gestiones que ésta efectúe para lograr la recuperación de las sumas pagadas. En los casos en los que el ASEGURADO tenga la cobertura de otro seguro médico de similares características contratado en otra compañía de seguro, el ASEGURADO tendrá la libertad de elegir cuál de sus seguros se activará en primer lugar. Si el ASEGURADO decide activar primero el seguro que no es de PACIFICO SEGUROS, el presente seguro podrá reconocer al 100% los gastos incurridos únicamente por los concepto de COPAGOS y COASEGUROS que ha tenido que pagar en el otro seguro, los que se pagarán en forma de reembolso, hasta los límites establecidos para el presenteseguro,segúnlascondicionesestablecidasenlasCONDICIONES PARTICULARESdela Póliza.ParaefectosdelreembolsodelCOPAGOy COASEGURO no se reembolsarán los gastos no cubiertos bajo el presente seguro. Artículo 35º INFORMACION MEDICA E HISTORIA CLINICA ElASEGURADOseencuentraenlaobligacióndeproporcionaraPACÍFICO SEGUROS toda la información que pudiera ser necesaria para los efectos de verificar la autenticidad y veracidad de la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD realizada, así como para cualquier otra verificación de información que pudiera resultar necesaria para los efectos del pago de la(s) cobertura(es) debida por PACÍFICO SEGUROS, para lo cual ha autorizado expresamente que la clínica, centro médico, hospital, o cualquier otro establecimiento de atención médica, así como a los médicos tratantes, a queexhibansuhistoriaclínicaycualquierinformacióncomplementariaquese encuentre en su poder, únicamente al momento en que PACÍFICO SEGUROS tenga necesidad de revisar cualquier solicitud de cobertura que le presente el ASEGURADO en caso de SINIESTRO, como consecuencia de la presente póliza. PACÍFICO SEGUROS bajo su cuenta y costo, tiene derecho a que el ASEGURADO sea examinado por los médicos designados por ella, para comprobar la procedencia de cualquier SINIESTRO o solicitud de cobertura. Artículo 36º COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES PACIFICO SEGUROS y el ASEGURADO señalan como su domicilio la dirección física yladirecciónelectrónicadeclaradasenlaSOLICITUDDESEGUROyquese consignanen lasCONDICIONESPARTICULARES.Para quecualquiervariación
respecto del domicilio (dirección física o electrónica) sea válida y surta efectos, deberá ser comunicada a la otra parte con por lo menos quince (15) días calendarios de anticipación. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formulados a los datos de contacto establecidos en la SOLICITUD DE SEGURO y de preferencia por escrito, a través de los medios de comunicación pactados previamente por las partes, sean físicos, electrónicos, telefónicos y/o cualquier otro permitido por la normativa de la materia, salvo en los supuestos expresamente contemplados en estas CONDICIONES GENERALES que establecen la obligación de PACIFICO SEGUROS deinformarporescritoocuandolanormatividadestablezcaunaformade comunicación específica. Artículo 37º PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo de diez (10) años desde que ocurrió el SINIESTRO. Artículo 38º MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todacontroversia,desavenenciaoreclamaciónrelacionadaoderivadadel contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda de acuerdo a la legislación procesal peruana. Una vez producido el SINIESTRO, las partes podrán acordar el sometimiento a arbitraje, debiendo acordarlo en forma expresa y siempre que el monto de lo reclamado sea igual o superior a 20 UIT. AsimismoelCONTRATANTEy/oASEGURADOtambiénpodráacudira entidadescomolaSuperintendenciadeBanca,SegurosyAdministradora PrivadadeFondosdePensiones-SBS,oalINDECOPIapresentarsus consultas, denuncias o reclamos, según corresponda, además de lo señalado en el artículo siguiente sobre la DEFENSORIA DEL ASEGURADO. Artículo 39º DEFENSORÍA DEL ASEGURADO El ASEGURADO tiene derecho de acudir a la Defensoría del ASEGURADO ubicada enAriasAragüezN°146,Miraflores,Lima, Teléfono01-446-9158,ypáginaweb www.defaseg.com.pe, para resolver las controversias que surjan entre él y PACÍFICO SEGUROS sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del ASEGURADO, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para PACÍFICO SEGUROS. El ASEGURADO debe tener en cuenta lo siguiente: a)El procedimiento es voluntario y gratuito. b)Procedesóloparaatendersolicitudesdecoberturaformuladospor ASEGURADOS que sean personas naturales o jurídicas, que no excedan de US$ 50,000.00(Cincuenta Mily00/100DólaresAmericanos)deindemnizacióny siempre que se haya agotado la vía interna de PACÍFICO SEGUROS.
c)El reclamo se debe presentar por escrito a la Defensoría del ASEGURADO dentro de ciento ochenta (180) días computados a partir de la fecha en que es denegado por PACÍFICO SEGUROS. Artículo 40º TRIBUTOS Todoslostributospresentesquegravenlasprimas,osumasaseguradaso indemnizaciones por SINIESTROS, serán de cargo del ASEGURADO, salvo aquellos que por mandato de norma imperativa sean de cargo de PACÍFICO SEGUROS y no puedan ser trasladados. Artículo 41º RECLAMOS POR INSATISFACCIÓN DE LOS ASEGURADOS EncasodeCONSULTASy/oquejasy/oreclamos,elASEGURADOpuede contactarse con PACÍFICO SEGUROS en el lugar indicado en el Resumen de la Póliza o ingresando a la Página Web de PACÍFICO SEGUROS. Las quejas y/o reclamos serán atendidos en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de su recepción. Artículo 42º BASE LEGAL En todo lo no establecido en el presente contrato de seguro, le será de aplicación la Ley Nº 29946–Ley del Contrato de Seguro y sus normas reglamentarias; asimismo, en caso de discrepancia entre lo establecido en el presente contrato y la referida Ley, prevalecerán los términos de esta. Igualmente, le serán de aplicación supletoria al presente contrato la Ley Nº 29571, que aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
GLOSARIO: TÉRMINOS Y DEFINICIONES Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente: ABORTO Interrupción prematura del EMBARAZO que se presenta antes de la semana 20 de gestación. ACCIDENTE SeconsideracomotalalalesióncorporalquesufraelASEGURADO directamente, y en forma independiente de cualquier otra causa, ocasionada por la acción repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita, imprevista y ajena a su voluntad. AMBULANCIA AÉREA Avión especialmente equipado con personal médico, paramédico e instrumental, capaz de asistir cualquier emergencia médica. AMENAZA DE ABORTO Conjunto de síntomas y/o signos que sugieren la posibilidad de un ABORTO. ASEGURADO Dentro de esta definición se considera indistintamente tanto al ASEGURADO TITULAR, como a los DEPENDIENTES inscritos en la Póliza, como personas que gozan de las coberturas. ASEGURADO TITULAR Cuando es la misma persona que el CONTRATANTE del seguro, es el obligado al pago de la prima, y el único con derecho a modificar las condiciones de la Póliza. Cuando es una persona distinta al CONTRATANTE es el beneficiario principal de las coberturas que otorga la póliza. BENEFICIO MÁXIMO ANUAL MontototalanualASEGURADObajoestaPólizaconrespectoacada ASEGURADO TITULAR o sus dependientes, que se renueva anualmente cuando se haya consumido durante el periodo anual. CANCER ENFERMEDADquesemanifiestaporlapresenciadecélulasmalignascon crecimientodescontroladoasícomoalainvasióndetejidos,incluyendola extensión directa y metástasis o grandes números de células malignas en los sistemas circulatorios o linfáticos. CIRUGÍA AMBULATORIA Intervención quirúrgica que utiliza sala de operaciones y que no requiere de HOSPITALIZACIÓN
CIRUGÍA ONCOLÓGICA Intervención quirúrgica realizada porun médico con especialidad de Cirujano Oncólogo para tratar una ENFERMEDAD oncológica. CIRUGÍA PROGRAMADA Cirugía en la que existe la alternativa de elegir y esperar el tiempo para operar. No existe urgencia ni emergencia para proceder a la cirugía. CLÍNICAMENTE ESTABLE Cirugía en la que existe la alternativa de elegir y esperar el tiempo para operar. No existe urgencia ni emergencia para proceder a la cirugía. Se refiere cuando el paciente alcanza los objetivos terapéuticos con una dosis de medicamento, dieta, actividadfísicaestableporlomenosenlosúltimos6-12mesessinhaber presentadoreagudizacionesolanecesidaddevisitarsedeurgenciaporel diagnóstico referido o no haber presentado un resultado alterado en las pruebas de control. COASEGURO Porcentaje del gasto que el ASEGURADO debe asumir y pagar directamente cada vez que se le brinden las coberturas, ya sea en una atención ambulatoria o en un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican COASEGUROS seespecificanenlasCONDICIONESPARTICULARES.Unamismaatención puede estar afecta a COPAGO y COASEGURO. COMORBILIDAD Presencia de enfermedades, tales como: enfermedad renal crónica, infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), enfermedades del corazón, diabetes, SíndromedeDown,cánceryesplenectomizados(personasquehantenido extracción parcial o total del bazo) e inmunosuprimidos (personas con sistema inmunológico debilitado), entre otros. COMPLICACIONES Problema médico que se presenta durante el curso de una enfermedad o después deunprocedimientootratamiento.Lacomplicaciónpuededeberseauna enfermedad, el procedimiento o el tratamiento, o puede no tener relación con ellos. COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Eventos presentados durante la gestación y que ponen en riesgo la continuidad de lamisma.SeconsideranasíalosABORTOS,EMBARAZOectópico, incompatibilidad de Rh, problemas con la placenta, hiperemesis, preeclampsia y eclampsia, así como PARTO pre-término y rotura de membranas. A partir de la semana veintiuno (21), se considerará como una amenaza de PARTO pre-término. CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD Conjunto de circunstancias que surgen de las respuestas del solicitante a la SOLICITUD DE SEGURO para que un riesgo pueda ser aceptado por PACÍFICO SEGUROS.ConestepropósitoPACÍFICOSEGUROSevaluaráelriesgoy
asimismo podrá disponer la práctica de exámenes especiales, por médicos u otros profesionales designados, para que el solicitante pase a ser ASEGURADO. CONDICIONES GENERALES ConjuntodecláusulasoestipulacionesbásicasestablecidasporPACÍFICO SEGUROS para regir el contrato de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la PÓLIZA DE SEGURO. CONDICIONES PARTICULARES Estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del ASEGURADO, descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima y el cronograma de pago correspondiente, lugar y forma de pago,vigenciadelcontrato,entreotros.Asimismo,contienelaTABLADE BENEFICIOS. Estas condiciones son las que se aplican específicamente al PLAN DE SEGURO adquirido por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. CONSECUENCIAS Es todo hecho o acontecimiento resultante de otro, que se constituye en su causa. CONSULTA Acto mediante el cual el profesional de la SALUD atiende a la solución de un problema que guarda relación con alguna condición de SALUD de un individuo (el paciente). CONTRATANTE Personaquetomaelseguro,yaseaasufavor,encuyocasoseráel ASEGURADO TITULAR o a favor de otra persona en cuyo caso ella se convierte en ASEGURADO TITULAR. En el segundo caso el CONTRATANTE es el obligado al pago de la prima y con quién se convienen las condiciones del seguro. COPAGO ElCOPAGO es el monto fijo queel ASEGURADO debe pagar directamente cada vez que asiste al proveedormédico afiliadode la red de PACÍFICO SEGUROS en el momento en que se le brindan los servicios cubiertos, ya sea en una atención ambulatoria o en un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican COPAGOS se especifican en la TABLA DE BENEFICIOS inserta en las CONDICIONESPARTICULARES.Unamismaatenciónpuedeestarafectaa COPAGO y COASEGURO. COSMÉTICO Todasustanciaofórmuladeaplicaciónlocalaserusadaenlasdiversas superficies externas del cuerpo humano y sus anexos, incluyendo mucosa bucal y dientes, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, mejorar su aspecto y protegerlos o mantenerlos.Losproductosdehigienepersonalseconsideranproductos COSMÉTICOS. El producto cosmético que, en razón de su composición o absorción, tenga efectos farmacológicos deberá registrarse como producto farmacéutico. Igual disposición rige para los COSMÉTICOS a los que se les atribuye propiedades terapéuticas. Se considera grupo cosmético a:
a) Los productos COSMÉTICOS con la misma composición básica cualitativa- cuantitativa,usoydenominacióngenéricaycomercialqueposeendistintas propiedades organolépticas. b) Los tintes con la misma composición cualitativa de sus colorantes. c) Los COSMÉTICOS de perfumería con la misma fragancia. d) Los productos COSMÉTICOS para maquillaje de la misma composición básica y diferente tonalidad. Todasustanciaofórmuladeaplicaciónlocalaserusadaenlasdiversas superficies externas del cuerpo humano y sus anexos, incluyendo mucosa bucal y dientes, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, mejorar su aspecto y protegerlos o mantenerlos.Losproductosdehigienepersonalseconsideran productos cosméticos, así como los humectantes que se asocian o acompañan. CULPA INEXCUSABLE Incurre en CULPA INEXCUSABLE quien por negligencia grave no ejecuta una obligación que estaba a su cargo. DECLARACIÓN DE SALUD Descripción veraz, completa y exacta que debe realizar el CONTRATANTE y/o ASEGURADO TITULAR, respecto de su estado de SALUD y del estado de SALUD de sus DEPENDIENTES, de ser el caso. La DECLARACIÓN DE SALUD, deberá realizarse en los formatos o documentos que sean provistos por PACÍFICO SEGUROS, pudiendo encontrarse como parte de la SOLICITUD DE SEGURO. DEDUCIBLE ANUAL Dependiendo de si la Póliza ha sido contratada bajo este PLAN DE SEGURO y así conste en las CONDICIONES PARTICULARES, es el importe anual pactado que corresponderá asumir directa e íntegramente al ASEGURADO, sumando cada gasto cubierto por la Póliza, durante cada vigencia anual de la misma, hasta llegar a dicho importe total,luego de lo cual, PACÍFICO SEGUROS procederá a cubrir losgastosmédicosdeacuerdoaloestablecidoenlasCONDICIONES PARTICULARES.ParaelcómputodelmontodelDEDUCIBLEANUALse considerarán sólo los Gastos Cubiertos por la Póliza. Sobre la operatividad de este concepto ver el artículo 9° de estas CONDICIONES GENERALES. DEPENDIENTE PodránasegurarsecomoDEPENDIENTESdelASEGURADOTITULARlas siguientes personas: -El cónyuge y/o conviviente (sin impedimento legal). -Loshijosbiológicosylosadoptados,así comoloshijosdelcónyugey/o conviviente del ASEGURADO. La fecha máxima de permanencia de los hijos se señalará en las CONDICIONES PARTICULARES. Para que los DEPENDIENTES puedan tener derecho a las coberturas de ésta póliza,ellosdeberánestarnecesariamenteincluidosenlasCONDICIONES PARTICULARES.
DIAGNÓSTICO Calificación que da el médico al estado de SALUD de una persona según los signos, síntomas, exámenes auxiliares y procedimientos que advierte, aun cuando no haya sido informado al ASEGURADO DOLO Procede con DOLO quien deliberadamente no ejecuta la obligación a la cual estaba obligado. DONANTE CALIFICADO Persona quecumpleconloscriteriosnormadosparadonarsangre,tejido u órganos y el designado para realizar la donación al ASEGURADO. EMBARAZO Estado de gravidez de la mujer; período de tiempo comprendido que va, desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide, hasta el momento del PARTO. EMERGENCIA ACCIDENTAL Toda lesión corporal producida por un ACCIDENTE y que de no recibir atención médica o quirúrgica inmediata compromete seriamente la vida o deja secuelas irreversibles en la persona. EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA Aquel problema de SALUD que se presenta en forma súbita, como manifestación de una enfermedad aguda o como recurrencia, progresión o complicación de una enfermedad crónica, y que de no recibir atención médica o quirúrgica inmediata compromete seriamente la vida o deja secuelas irreversibles en la persona. Los casos considerados EMERGENCIAS MÉDICO-QUIRÚRGICAS bajo este concepto son los siguientes: Abdomen agudo. ACCIDENTES cerebrovasculares agudos. Anafilaxia. Asfixias de cualquier origen. Cólicos vesiculares o renales u otros dolores abdominales intensos. Convulsiones. Crisis asmática severa. Deshidratación severa. Dolor torácico de origen cardiaco (coronario). Emergencia hipertensiva. Envenenamiento e Intoxicaciones agudas Hemorragias. Insuficiencia respiratoria aguda. Paro cardíaco y/o respiratorio. Pérdida de conocimiento súbito. Quemaduras. Shock. Asimismo, cualquier otra condición que requiera de atención médica inmediata y que sea considerada como un caso de EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA por los médicos o paramédicos tratantes
ENFERMEDAD Toda alteración del estado de SALUD, de causa no accidental. ENFERMEDAD CONGÉNITA CualquierENFERMEDAD,defectofísico,desordenorgánico,malformación, embriopatía, persistencia de tejido o estructura embrionaria o fetal, que haya sido adquiridoenformahereditariaoqueestabapresenteenelmomentodel nacimiento, aunque no presentara manifestación clínica en el inicio de la vida extrauterina y aun cuando su evolución orgánico-funcional y/o manifestación clínica sehagaevidenteperseoporcomplicacionesoconsecuenciasenetapas posteriores de la vida, es decir independientemente del tiempo transcurrido, con o sin conocimiento previo del ASEGURADO. ENFERMEDADES CONGÉNITAS NO DIAGNOSTICADAS Aquellas condiciones de SALUD potencialmente patológicas (anomalías en la estructura,funciónometabolismo)originadasantesdelnacimiento,masno necesariamentemanifestadasoidentificadasendichomomento,nosiendo conocidas(nisiquiera parcialmente)porelASEGURADOenelmomentode ingreso a su póliza. ENFERMEDAD CRÓNICA TodaENFERMEDADquetengaunaduraciónmayoraseismesespuede considerarse como crónica. ENFERMEDAD EPIDÉMICA ENFERMEDAD infecto-contagiosa que afecta simultáneamente a un gran número de la población. ENFERMEDAD GENETICO - HEREDITARIA ENFERMEDAD cuyo origen obedece a leyes de la genética y se transmite a las siguientes generaciones sin necesariamente respetar un orden natural. Se refiere a ENFERMEDADES hereditarias autosómico–dominantes. EPICRISIS Documento resumen que formula y firma el médico tratante al momento del alta hospitalario del paciente. EVENTO HOSPITALARIO Se considera como EVENTO HOSPITALARIO cada reclusión o internamiento de una persona registrada como paciente en un HOSPITAL O CLÍNICA por 24 horas consecutivasomásaconsecuenciadeunaENFERMEDAD,ACCIDENTEo emergenciamédica,porlocualincurraenungastodiarioporconceptode habitación y alimentación. EXAMEN PRECLÍNICO Pruebas que se realizan antes que los signos o síntomas se manifiesten, se usan básicamente para estudios de investigación. Ejemplo: microresonancia
FÁRMACONUTRIENTE: Ffórmulas alimentarias que además de su efecto nutricional intrínseco, poseen propiedades terapéuticas frente a enfermedades. FOOD AND DRUG ADMINISTRATION (F.D.A) AgenciadelgobiernodelosEstadosUnidosdeAméricaresponsabledela Administración y regulación de Alimentos y Fármacos de los Estados Unidos de América. Para mayor información, puede acceder a:www.fda.gov. FECHA DE INICIO DEL SEGURO Fecha que aparece enlas CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza como fecha de vigencia, a partir de la cual comienzan a regir los beneficios del seguro, sujeto a los períodos de carencia o espera establecidos en la misma. GASTO USUAL, RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO Son los costos promedio cobrados por los proveedores de servicios médicos en una misma área geográfica que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el ASEGURADO, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones y que de acuerdo a las condiciones de esta Póliza, se encuentren cubiertos. HOSPITALIZACIÓN Internamiento de una persona registrada como paciente en la RED SANNA por 24 horas consecutivas o más a consecuencia de una ENFERMEDAD, EMERGENCIA ACCIDENTAL o EMERGENCIA MÉDICO-QUIRÚRGICA, por lo cual incurra en un gasto diario por concepto de habitación y alimentación. HOTEL Establecimiento de hostelería capaz de alojar a huéspedes o viajeros. IMPLANTE Es todo aquel material inerte que se inserta parcial o totalmente en el cuerpo humano, con finalidad terapéutica o estética (por ejemplo: IMPLANTES de mama de silicona, entre otros). Para su aplicación no es imprescindible retirar el órgano en el que se implanta. INFORME ANÁTOMO PATOLÓGICO HISTOLÓGICO Resultado de pruebas y análisis emitido por un médico Anátomo Patólogo para determinar la existencia o ausencia de la ENFERMEDAD de CÁNCER. INTERÉS ASEGURABLE Es el requisito que debe concurrir en el Contratante del Seguro con respecto al Asegurado, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. INTERCURRENCIAS Dícese de una complicación o de una enfermedad que sobreviene en el curso de otra enfermedad.
MEDICAMENTE NECESARIO Significa una prueba, procedimiento, insumo, dispositivo o tratamiento que es apropiado y esencial, que no excede en alcance, duración, o intensidad del nivel decuidadonecesarioparaproporcionaruntratamientoseguro,adecuadoy apropiado,yqueesconsistenteconlasnormasprofesionalesvigentes ampliamente aceptadas en la práctica de la medicina basada en la evidencia y en las normas de ética médica. MEDICINA ALTERNATIVA Y/O COMPLEMENTARIA Grupo de diferentes sistemas de cuidados de la SALUD, práctica y productos, que noson considerados como parte de la medicina científica. MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA Es el uso consciente, explícito y razonable de la mejor evidencia o prueba científica disponible para la toma de decisiones sobre la atención y cuidado de pacientes. NATIONAL COMPREHENSIVE CANCER NETWORK (NCCN) Alianza norteamericana de centros médicos de excelencia en el tratamiento del CÁNCER, cuyo objetivo es ayudar a pacientes y a profesionales médicos a tomar decisiones fundamentadas sobre la atención médica del CÁNCER. Desarrolla, actualiza y disemina las guías de práctica clínica en oncología. Para mayor información visite la siguiente página web:www.nccn.org. Las guías están desarrolladas en lenguaje médico y están dirigidas a los médicos. Están desarrolladas en idioma inglés. OSTEOPENIA Disminución leve de la densidad ósea cuantificada por densitometría que alcance un score T entre -1 a -2.5 en los huesos descritos para osteoporosis. OSTEOPOROSIS Disminuciónseveradeladensidadóseacuantificadapordensitometríaque demuestre un Score T inferior a -2.5 en columna lumbar (al menos dos cuerpos vertebrales), cuello femoral y/o cadera total, con incremento del riesgo de fractura. También configuran como osteoporosis los casos de fractura patológica de cuerpo vertebralocadera,asítenganunscoreTquenoalcancelosvaloresde osteoporosis. No se valida el diagnóstico de osteoporosis con densitometrías de radio,antebrazootriángulode WardporrecomendacióndelaOrganización Mundial de la Salud. PACIENTE TERMINAL Término médico que define la condición de salud de una persona diagnosticada con una ENFERMEDAD que no puede ser curada o tratada de manera adecuada y se espera como probable resultado el deceso del paciente dentro de un período cortodetiempo.ParalapresentePÓLIZA,serefierealASEGURADOque presenta una ENFERMEDAD neoplásica avanzada, progresiva e incurable, sin posibilidadesrazonablesderespuestaalostratamientosoncológicosycon pronóstico de vida inferior a tres (03) meses. PARTO Salidadelfetodelcuerpomaternonaturalmenteoporcesárea,dandopor finalizado el EMBARAZO.
PATOLOGÍAS COMO CONSECUENCIA DEL TRATAMIENTO ONCOLÓGICO Son las ENFERMEDADES indicadas en las CONDICIONES PARTICULARES, luego de realizada la aplicación del respectivo tratamiento oncológico. PERTINENCIA MÉDICA Medida en que la atención médica se corresponde con las necesidades del paciente,esdecir,adecuadocomosinónimodecorrecto,convenientey medicamente necesario para la patología concreta que es atendida. PÓLIZA DE SEGURO Documentoenelqueconstaelcontratodeseguro,conformadoporlas CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES, cláusulas adicionales, endosos, Anexos así como los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el ASEGURADO, con ocasión de la contratación del seguro. PREEXISTENCIA Cualquier condición de alteración del estado de SALUD, diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud inserta en la SOLICITUD DE SEGURO. No se considerará ENFERMEDAD preexistente aquella que se haya generado o por la que el ASEGURADO y/o beneficiario haya recibido cobertura durante la vigencia de un contrato de seguro que cubrió el período inmediatamente anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una PÓLIZA DE SEGURO de ENFERMEDADES o asistencia médica emitida por PACÍFICO SEGUROS u otra en el periodo inmediato anterior a la presente Póliza. El ASEGURADO y/o beneficiario que, en los casos de pólizas grupales, deje de pertenecer al grupo ASEGURADO, podrá contratar, en un plazo de 120 días contados a partir del término del contrato de seguro anterior, una nueva cobertura con cualquier aseguradora del sistema financiero peruano, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. PREMATURIDAD Gestación cuyo PARTO ocurre antes de alcanzar las 37 semanas de desarrollo intrauterino. PUERPERIO Se llama así al período de tiempo que se extiende desde el final del alumbramiento o tercera etapa del trabajo de PARTO y se extiende por 45 días. El PUERPERIO se divide en PUERPERIO, inmediato, mediato y tardío. PRÓTESIS Pieza o dispositivo que reemplaza parcial o totalmente a un órgano, miembro o estructura del cuerpo y que tiene la finalidad de adoptar de forma total o parcial la funcionalidad o estructura del órgano original. Para su aplicación es imprescindible retirar el órgano o parte del órgano que se reemplaza. PRÓTESIS INTERNAS PRÓTESIS de aplicación quirúrgica que sustituye a un órgano o parte del mismo. A diferencia de las PRÓTESIS externas, lasPRÓTESIS INTERNAS se colocan
mediante cirugía a unórgano interno y suuso es permanente o de tiempo prolongado pues no puede removerse diariamente. PRÓTESIS QUIRÚRGICAS Pieza o aparato artificial que sustituye a un órgano o una parte del mismo y que se aplica mediante cirugía a un órgano interno. REHABILITACIÓN FÍSICA Aplicacióncoordinadadeunconjuntodemedidasmédicasparaprepararo readaptar al individuo con el objeto de que alcance la mayor proporción posible de capacidad física funcional. RECONSTRUCCIÓN MAMARIA Procedimiento quirúrgico de restauración que se realiza luego del retiro de la mama como tratamiento del CÁNCER. Las técnicas de reconstrucción cubiertas son: con colgajo muscular (TRAM) y con PRÓTESIS. Se cubre sólo por única vez por mama, en pacientes a quienes se les haya realizado mastectomía radical o total por CÁNCER de mama durante la vigencia de la PÓLIZA, aún cuando ésta haya sido efectuada sin hacer uso de este seguro. RED DE PROVEEDORES MÉDICOS AFILIADOS Conjunto de centros de SALUD tales como clínicas y hospitales en los cuales la podrá derivar atenciones a consecuencia de EMERGENCIAS ACCIDENTALES y EMERGENCIAS MÉDICO-QUIRÚRGICO, así comocualquier otra cobertura de la Póliza. Se detallan en las CONDICIONES PARTICULARES. REEMBOLSO Modalidad de atención médica que permite la libertad de elección de médicos y serviciosauxiliaresenentidadesnovinculadas(proveedoresomédicosno afiliados) para recibir una prestación de SALUD, siempre y cuando su PLAN DE SEGURO contemple este beneficio. REPORTE OPERATORIO Documento que describe el procedimiento quirúrgico empleado y que se registra al concluir un acto quirúrgico. Es suscrito por el médico tratante. SALUD Completo estado de bienestar físico y mental del individuo. SEGUNDAOPINIÓNMÉDICANACIONAL(SOLOPARACIRUGÍAS PROGRAMADAS ) Opinión de otro cirujano, que PACÍFICO SEGUROS gestionará al existir una duda razonable con respecto a una decisión quirúrgica. SÍNDROME Conjunto de los síntomas que refiere el paciente o que identifica el médico durante el interrogatorio médico, aunado a los signos clínicos que detecta el médico a través del examen físico, pudiendo contar o no para ellos con procedimientos de
ayudaalDIAGNÓSTICOtalescomoexámenesdelaboratorio,imágenesy patología, entre otros. SINIESTRO Realización del riesgo cubierto que da lugar a la solicitud de cobertura efectuada por el ASEGURADO por atenciones médicas prestadas o gastos incurridos durante la vigencia de la PÓLIZA DE SEGURO. SOLICITUD DE REEMBOLSO Documento pre-impreso y definido por PACÍFICO SEGUROS aseguradora, que el ASEGURADOllenaysuscriberesumiendolarelacióndepagosrealizados directamente a médicos y/o clínicas, que solicita se le reintegren, adjuntando las facturasoriginales,pruebasycertificadoseinformesmédicos,debidamente complementado y autorizado por el profesional médico tratante. SOLICITUD DE SEGURO Documentopre-impresoydefinidoporPACÍFICOSEGUROS,enelcual consignandolaidentificacióndelCONTRATANTE,ASEGURADOTITULARy DEPENDIENTES, se define el tipo de seguro que se desea, los otros seguros que se tienen,la forma de pago que se desea y,bajo juramento, se efectúa la DECLARACIÓN DE SALUD de los solicitante. SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SALUD Políticas y procesos definidos por PACÍFICO SEGUROS para fines de asumir o no el riesgo; entre sus instrumentos se incluyen: DECLARACIÓN DE SALUD; Examen de Asegurabilidad, interrogatorio ginecológico, perfil de exámenes auxiliares por edad y sexo. Puede incluir además: exámenes adicionales y/o informes médicos. TABLA DE BENEFICIOS Cuadro inserto en la CONDICIONES PARTICULARES de la Póliza que contiene las coberturas, sus límites y alcances, las sumas aseguradas, así como las redes de atención. TARIFARIO PACIFICO Documento que fija los montos máximos a pagar para cada tipo de intervención o tratamiento en base a los costos promedio de los diferentes prestadores de salud en el Perú. Se utiliza para el sistema de atención de REEMBOLSO. Se encuentra a disposición del ASEGURADOen la página web de PACÍFICO SEGUROS, ingresando awww.pacificoseguros.com/site/Portals/0/documents/Tarifario.zip THE EUROPEAN MEDICINES AGENCY (EMA) Es responsable de la evaluación científica, supervisión y control de seguridad de los medicamentos desarrollados por empresas farmacéuticas para su uso en la UE (Unión Europea). TRASPLANTE Procedimientoquirúrgico,MÉDICAMENTENECESARIO,medianteelcualse trasplanta en el cuerpo del ASEGURADO, uno o más de los órganos o tejidos indicados bajo la cobertura de TRASPLANTE, provenientes de un DONANTE CALIFICADO humano.
TRATAMIENTO O PROCEDIMIENTO EXPERIMENTAL Todo tratamiento o procedimiento, ya sea de índole médica o quirúrgica, que no haya sido ampliamente aceptado como efectivo y aprobado por las organizaciones profesionales que están reconocidas por la Comunidad Médica Internacional o se encuentran bajo estudio, investigación, período de prueba o en cualquier fase de un experimento clínico. UNIDAD DE CONSEJERÍA ONCOLÓGICA (UCO) UnidaddondeelASEGURADOdebepresentarseparaunacita,llevandoel INFORME ANÁTOMO PATOLÓGICO HISTOLÓGICO positivo para CÁNCER y la documentación que sustente dicho DIAGNÓSTICO, con la finalidad de brindar las coberturas y beneficios oncológicas. Esta Unidad brinda también el servicio de Consejería Oncológica a pacientes con CÁNCERyasusfamiliaresacercadelaENFERMEDADdiagnosticada,los tratamientos disponibles y el uso del seguro. Los teléfonos se señalan en las CONDICIONES PARTICULARES. URGENCIAS MÉDICAS Cualquier condición de salud que requiere de atención médica quenopone en riesgo la vida ni deja secuelas irreversibles en la persona.
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