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Seguros De Salud | Integral

SEGURO MEDICO FAMILIAR VIVA SALUD

Tope Anual por Usuario: S/ 2,000,000.00

Desde

S/ 302.75/mes

12 cuotas sin interés
SEGURO MEDICO FAMILIAR VIVA SALUD
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º: DEFINICIONES
Las partes convienen que, para los efectos del presente contrato, las palabras que
se indican a continuación, tienen el significado siguiente:
1.1. BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA
Es el límite máximo de indemnización que se otorga a cada asegurado, a
consecuencia de una o varias enfermedades o accidentes cubiertos por la
Póliza por el periodo de un año de vigencia de la póliza.
1.2. CIE-10
Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas
relacionados con la salud. La revisión es coordinada con la Organización
Mundial de la Salud a través de los centros colaboradores. El CIE-10 se
podrá ubicar en la página web www.mapfre.com.pe, así como en la
p á g i n a w e b d e l a O r g a n i z a c i ó n M u n d i a l d e l a S a l u d
http://www.who.int/es/
1.3. CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
Documento que contiene la identificación del TITULAR y DEPENDIENTES,
la vigencia del seguro, la prima comercial y prima comercial más IGV., así
como la Tabla de Beneficios y Gastos Cubiertos que resume las condiciones
básicas y el detalle cuantitativo de las coberturas y beneficios otorgados.
1.4. CONVIVIENTE
Es la pareja estable de diferente sexo de EL TITULAR ASEGURADO, libre de
impedimento matrimonial , que forman un hogar de hecho, da lugar a una
comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en
cuanto sea aplicable
1.5. CÓNYUGE
Significa la persona con la cual el TITULAR ha celebrado contrato de
Cód.: 4001128
FORMA Nº CGAMVS01052017
PERÚ
matrimonio.
1.6. DIGEMID: (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas)
Órgano técnico-normativo nacional relacionado a las autorizaciones
sanitarias de medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines,
certificación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la
producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización,
promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos
y afines, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos
y afines de interés para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados
racionalmente.
1.7. EMERGENCIA ACCIDENTAL
Toda lesión corporal producida por un accidente y que de no recibir atención
médica o quirúrgica inmediata compromete seriamente la vida o deja
secuelas irreversibles en la persona.
1.8. EMERGENCIA MÉDICA
Significa un mal funcionamiento o trastorno de un órgano del cuerpo o parte
de un órgano, o de alguna de las funciones vitales de una persona, que es
causado por el repentino e imprevisto agravamiento de un síntoma o una
enfermedad, de naturaleza tan severa o crítica que requiera la inmediata
administración de tratamiento médico en un Hospital a una Persona
Asegurada, aún sin que se haya obtenido la orden o prescripción de un
Médico autorizando dicha hospitalización. Entre los ejemplos de serios
trastornos y mal funcionamiento de órganos o de funciones vitales se
encuentran pero sin estar limitado a: envenenamiento, ataques cardíacos,
apoplejía, pérdida de la conciencia, de la respiración y convulsiones.
Se considera que una Emergencia Médica ha finalizado cuando, como
resultado del tratamiento, servicio o prescripción médica, los síntomas y/o la
causa física que causó la Emergencia Médica dejan de constituir un serio
trastorno o mal funcionamiento de un órgano o de una función vital de una
persona, y la condición física del paciente se ha estabilizado.
1.9. ENDOSO
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica(n)
alguno(s) de los términos y condiciones de la misma.
Surte efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por LA
COMPAÑÍA y EL CONTRATANTE, según corresponda.
1.10. ENFERMEDAD(es) CONGÉNITA(s)
Se considera enfermedad congénita, toda aquella enfermedad adquirida
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durante el periodo embrionario-fetal y perinatal, la cual puede manifestarse y
diagnosticarse en el nacimiento o después durante todo el transcurso de la
vida. Esta definición incluye pero no se limita a todos los diagnósticos
calificados como congénitos de acuerdo al CIE-10 de la Organización
Mundial de la Salud.
1.11. ENFERMEDAD EPIDÉMICA
Enfermedad infecto – contagiosa que afecta simultáneamente a un gran
número de la población y que haya sido declarada como tal por el Ministerio
de Salud (MINSA).
1.12. EVENTO
Se entiende por evento, toda enfermedad amparada por la póliza desde la
fecha de su ocurrencia hasta la alta definitiva otorgada por el médico tratante.
1.13. EXPERIMENTAL
Tratamiento, procedimiento, medicina, tecnología o período de
Hospitalización (o parte de un Período de Hospitalización):
1. Que no ha sido ampliamente aceptado como seguro, efectivo y
apropiado para el tratamiento de Enfermedades por el consenso de las
organizaciones profesionales que están reconocidas por la Comunidad
Médica Internacional; y/o
2. Que se encuentra bajo estudio, investigación, período de prueba o en
cualquier fase de un experimento clínico.
1.14. FDA. (Food and Drug Administration)
Agencia del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica responsable de
la regulación de alimentos (tanto para seres humanos como para animales),
suplementos alimenticios, medicamentos (humanos y veterinarios),
cosméticos, aparatos médicos (humanos y animales), productos biológicos y
productos hemáticos.
Sus conclusiones son tomadas por la comunidad médica internacional como
un patrón de referencia para la prescripción adecuada de fármacos.
1.15. HOSPITAL, SANITARIO, CLÍNICAS, CENTRO ASISTENCIAL, y CENTRO
DE SERVICIOS MÉDICOS
Institución, que:
1. Tiene la licencia respectiva y funciona de conformidad con las leyes de
la jurisdicción donde tiene su domicilio
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2. Se ocupa en primer término, y por remuneración, de proporcionar a los
pacientes ingresados en la institución, y bajo la dirección de un grupo
de médicos, tratamientos y cuidado de enfermos y accidentados
3. Proporciona en forma continua servicios de enfermería 24 horas al día,
prestados por enfermeros graduados registrados
4. Posee los equipos e instalaciones necesarias para efectuar
intervenciones de cirugía mayor.
Esta Póliza usará el término hospital para representar todas las
instituciones arriba señaladas. El término Hospital NO incluye una
institución que es usada principalmente como un centro para:
a. Descanso
b. Cuidados de custodia
c. Cuidados de enfermería
d. Cuidado de ancianos
e. Condiciones nerviosas y condiciones mentales.
1.16. MÉDICO
Persona legalmente autorizada para profesar y ejercer la medicina bajo las
leyes de la jurisdicción donde ha sido prestado el servicio, y el cual se
encuentra practicando dentro de los límites de cualquier autorización legal
que sea pertinente.
1.17. MÉDICAMENTE NECESARIO O NECESIDAD MÉDICA
Tratamiento, servicio, medicamento o estancia en un Hospital (o parte de una
estancia en un Hospital):
1. Es apropiado y esencial para el diagnóstico y tratamiento de la
Enfermedad, Accidente o Emergencia Médica de la Persona
Asegurada
2. No excede en alcance, duración o intensidad el nivel de cuidado,
necesario para proporcionar un diagnóstico o tratamiento seguro,
adecuado y apropiado
3. Ha sido prescrito por un Médico
4. Es consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas
en la práctica de la medicina por la comunidad médica del país donde
se presta el servicio o tratamiento
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5. En el caso de un paciente internado en un Hospital no puede ser
administrado fuera de dicha institución sin riesgo para el paciente.
La Necesidad Médica es determinada por LA COMPAÑÍA basándose en la
definición anterior. El hecho de que un tratamiento, servicio o suministro haya
sido prescrito, recomendado, aprobado o suministrado por un Médico no es
necesariamente suficiente para considerarlo Médicamente Necesario.
1.18. MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA:
Es el uso consciente, explícito y juicioso de las mejores y más actuales
evidencias o pruebas científicas en la toma de decisiones sobre el cuidado de
los pacientes y siempre y cuando guarden relación con el(los) diagnóstico(s)
reportado(s).
1.19. MÉDULA ÓSEA
Tejido que se encuentra en las cavidades de los huesos, presentando fibras
reticulares y células.
1.20. NIVEL DE EVIDENCIA IIA
Dentro de toda la gama de estudios médicos, existen algunos cuyo diseño
permite brindar mejores recomendaciones. A la calificación de esos estudios
se les denomina NIVELES DE EVIDENCIA, y van en una escala del I (mejor
diseño, con conclusiones sólidas) al IV (pobre diseño, sus conclusiones
carecen de solidez). El nivel de evidencia IIA, según la clasificación de la
“Agency Healthcare Research and Quality” (institución internacional que vela
por la adecuada atención médica), se define como: las conclusiones
brindadas proceden de un estudio comparativo, prospectivo, pero sin
aleatorizar. Esto significa que el estudio realizado comparó por ejemplo una
nueva terapia contra un tratamiento estándar, pero la distribución de los
pacientes no fue al azar, lo cual reduce la calidad de las conclusiones. Por
esto el nivel de evidencia IIA es tomado como límite para determinar la
fortaleza de los estudios disponibles sobre la evaluación de una terapia,
insumo o fármaco.
1.21. ÓRGANO
Parte del cuerpo que ejerce una función específica.
1.22. PERÍODO DE HOSPITALIZACIÓN O DE INTERNAMIENTO
Período mínimo de veinticuatro (24) horas, que comienza en la fecha de
ingreso a un Hospital o Centro de Trasplante y termina el día en el que el
asegurado es dado de alta del Hospital o Centro de Trasplante.
1.23. PREEXISTENCIA
Cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un
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profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO y no resuelta en
el momento previo a la presentación de la Declaración de Salud. Para los
efectos de la presente definición se considera condición de alteración del
estado de salud no resuelta, aquella en la que luego de haber recibido un
tratamiento médico, sea higiénico – dietético, farmacológico, intervencionista
o quirúrgico, el ASEGURADO presenta alguna evidencia médica de la
enfermedad (remisión completa del cuadro clínico), como signos, síntomas,
resultados de exámenes complementarios y/o resultados de imágenes;
inclusive aquellas enfermedades crónicas y las que reaparezcan o sean
recurrentes, aun después de haber recibido algún tratamiento, o aquellas
enfermedades que requieren de continuidad en la atención médica.
Adicionalmente LA COMPAÑÍA, podrá solicitar informes médicos adicionales
y/o informes al médico tratante y/o podrá evaluar a los asegurados por
facultativos designados por ella, con la finalidad de comprobar la no
presencia de evidencia de la enfermedad o que la enfermedad no se volverá
a presentar.
LA COMPAÑÍA está prohibida de exigir exámenes genéticos previos a la
celebración del contrato de seguro y no puede condicionar la aceptación,
vigencia o renovación de coberturas de seguro a la realización de dichos
exámenes.
1.24. PRÓTESIS INTERNA
Pieza o aparato artificial que sustituye las funciones de un órgano o una parte
del mismo y que se aplica mediante cirugía a un órgano interno.
1.25. RED DE PROVEEDORES
Profesional o institución que suministra asistencia o servicios sanitarios, tales
como Médicos, Hospitales, Clínicas, etc. designados por LA COMPAÑÍA. La
Red de Proveedores está sujeta a las modificaciones que LA COMPAÑÍA
estime conveniente únicamente en la renovación, las mismas que serán
comunicadas por escrito de manera cierta al CONTRATANTE a través de los
medios y en la dirección previamente acordado con el contratante y/o el
asegurado con al menos 45 días de anticipación previos al vencimiento del
contrato, en concordancia con el Art. 7 de las Cláusulas Generales de
Contratación.
En los casos que LA COMPAÑÍA realice una modificación de proveedores en
la Red Alterna de Proveedores durante la vigencia del contrato se ceñirá a lo
estipulado en el Art. 28° de las Clausulas Generales de Contratación.
1.26. TABLA DE BENEFICIOS
Documento que detalla las coberturas, sumas aseguradas, deducibles,
coaseguros, red de proveedores y central de asistencia; así como las primas
aplicables a este seguro.
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1.27. TEJIDO
Conjunto de células similares y especializadas, las cuales están unidas para
realizar una función determinada.
1.28. TERRORISMO
Toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema
político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que
se produce.
1.29. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
Entidad especial que forma parte de un Hospital donde los pacientes, debido
a una Emergencia Médica, enfermedad o Accidente, reciben en forma
continua y durante las veinticuatro (24) horas del día, y bajo la dirección de un
cuerpo de médicos, un tratamiento, especial, médicamente necesario, que
consiste en servicios técnicos y equipos especiales para salvar vidas, bajo la
continua observación de un cuerpo de enfermeras especialmente
entrenadas y seleccionadas para este tipo de pacientes.
Artículo 2°: PERSONAS Y LÍMITE DE EDAD ASEGURABLES.
Son personas hábiles para ser aseguradas:
2.1. En calidad de TITULAR: Cualquier persona que no haya cumplido los
sesenta y seis (66) años de edad.
2.2. En calidad de DEPENDIENTE: El (la) cónyuge o el (la) conviviente del
TITULAR que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad.
Además también serán considerados los hijos matrimoniales o
extramatrimoniales reconocidos o legalmente adoptados durante su minoría
de edad, hasta los veinticinco (25) años de edad inclusive, siempre y cuando
sean solteros, y con el mismo domicilio que el TITULAR.
El límite de permanencia para los hijos como ASEGURADOS DEPENDIENTES
será al cumplir los veintiséis (26) años de edad. En los casos que la edad límite
se cumpla en el transcurso de la vigencia anual, la exclusión se producirá al
término de dicha vigencia sin necesidad de mediar aviso previo de LA
COMPAÑÍA. No obstante a lo antes indicado, el contratante, por medio de la
suscripción de la presente Póliza declara su conformidad para que se emita una
propuesta de Póliza individual a favor de los asegurados dependientes que hayan
cumplido la edad máxima de permanencia, otorgándole la opción a que el
ASEGURADO rechace u acepte la propuesta de Póliza. En caso que, se emita la
propuesta de Póliza a favor de los ASEGURADOS DEPENDIENTES conforme a lo
anteriormente detallado, LA COMPAÑÍA otorgará el beneficio de continuidad de
enfermedades preexistentes generadas durante la vigencia de la presente Póliza.
Se entenderá que la propuesta de la Póliza ha sido aceptada en tanto el
ASEGURADO DEPENDIENTE (Titular en la nueva Póliza) realice el pago de la
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