SEGURO MEDICO FAMILIAR VIVA SALUD CONDICIONES GENERALES Artículo 1º:DEFINICIONES Las partes convienen que, para los efectos del presente contrato, las palabras que se indican a continuación, tienen el significado siguiente: 1.1.BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA Es el límite máximo de indemnización que se otorga a cada asegurado, a consecuencia de una o varias enfermedades o accidentescubiertos por la Póliza por el periodo de un año de vigencia de la póliza. 1.2.CIE-10 ClasificaciónEstadísticaInternacionaldeEnfermedadesyproblemas relacionados con la salud.La revisión es coordinada con la Organización Mundial de la Salud a través de los centros colaboradores.El CIE-10 se podrá ubicar en la página web www.mapfre.com.pe, así como en la p á g i n aw e bd el aO r g a n i z a c i ó nM u n d i a ld el aS a l u d http://www.who.int/es/ 1.3.CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA Documento que contiene la identificación del TITULAR y DEPENDIENTES, la vigencia del seguro, la prima comercial y prima comercial más IGV., así como la Tabla de Beneficios y Gastos Cubiertos que resume las condiciones básicas y el detalle cuantitativo de las coberturas y beneficios otorgados. 1.4.CONVIVIENTE Es la pareja estable de diferente sexo de EL TITULAR ASEGURADO, libre de impedimento matrimonial , que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable 1.5.CÓNYUGE Significa la persona con la cual el TITULAR ha celebrado contrato de Cód.: 4001128 FORMA Nº CGAMVS01052017 PERÚ
matrimonio. 1.6.DIGEMID: (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) Órganotécnico-normativonacionalrelacionadoalasautorizaciones sanitariasdemedicamentos,otrosproductosfarmacéuticosyafines, certificación, el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afines de interés para la salud, eficaces, seguros, de calidad y usados racionalmente. 1.7.EMERGENCIA ACCIDENTAL Toda lesión corporal producida por un accidente y que de no recibir atención médica o quirúrgica inmediata compromete seriamente la vida o deja secuelas irreversibles en la persona. 1.8.EMERGENCIA MÉDICA Significa un mal funcionamiento o trastorno de un órgano del cuerpo o parte de un órgano, o de alguna de las funciones vitales de una persona, que es causado por el repentino e imprevisto agravamiento de un síntoma o una enfermedad, de naturaleza tan severa o crítica que requiera la inmediata administracióndetratamientomédicoenunHospitalaunaPersona Asegurada, aún sin que se haya obtenido la orden o prescripción de un Médico autorizando dicha hospitalización. Entre los ejemplos de serios trastornos y mal funcionamiento de órganos o de funciones vitales se encuentran pero sin estar limitado a: envenenamiento, ataques cardíacos, apoplejía, pérdida de la conciencia, de la respiración y convulsiones. Se considera que una Emergencia Médica ha finalizado cuando, como resultado del tratamiento, servicio o prescripción médica, los síntomas y/o la causa física que causó la Emergencia Médica dejan de constituir un serio trastorno o mal funcionamiento de un órgano o de una función vital de una persona, y la condición física del paciente se ha estabilizado. 1.9.ENDOSO Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica(n) alguno(s) de los términos y condiciones de la misma. Surteefectounavezquehansidosuscritosy/oaprobadosporLA COMPAÑÍA y EL CONTRATANTE, según corresponda. 1.10. ENFERMEDAD(es) CONGÉNITA(s) Se considera enfermedad congénita, toda aquella enfermedad adquirida 2 SEGURO MÉDICO FAMILIAR VIVA SALUD
durante el periodo embrionario-fetal y perinatal, la cual puede manifestarse y diagnosticarse en el nacimiento o después durante todo el transcurso de la vida. Esta definición incluye pero no se limita atodos los diagnósticos calificados como congénitos de acuerdo al CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud. 1.11.ENFERMEDAD EPIDÉMICA Enfermedad infecto – contagiosa que afecta simultáneamente a un gran número de la población y que haya sido declarada como tal por el Ministerio de Salud (MINSA). 1.12. EVENTO Se entiende por evento, toda enfermedad amparada por la póliza desde la fecha de su ocurrencia hasta la alta definitiva otorgada por el médico tratante. 1.13.EXPERIMENTAL Tratamiento,procedimiento,medicina,tecnologíaoperíodode Hospitalización (o parte de un Período de Hospitalización): 1.Que no ha sido ampliamente aceptado como seguro, efectivo y apropiado para el tratamiento de Enfermedades por el consenso de las organizaciones profesionales que están reconocidas por la Comunidad Médica Internacional; y/o 2.Que se encuentra bajo estudio, investigación, período de prueba o en cualquier fase de un experimento clínico. 1.14. FDA. (Food and Drug Administration) Agencia del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica responsable de la regulación de alimentos (tanto para seres humanos como para animales), suplementosalimenticios,medicamentos(humanosyveterinarios), cosméticos, aparatos médicos (humanos y animales), productos biológicos y productos hemáticos. Sus conclusiones son tomadas por la comunidad médica internacional como un patrón de referencia para la prescripción adecuada de fármacos. 1.15. HOSPITAL, SANITARIO, CLÍNICAS, CENTRO ASISTENCIAL, y CENTRO DE SERVICIOS MÉDICOS Institución, que: 1.Tiene la licencia respectiva y funciona de conformidad con las leyes de la jurisdicción donde tiene su domicilio 3 SEGURO MÉDICO FAMILIAR VIVA SALUD
2.Se ocupa en primer término, y por remuneración, de proporcionar a los pacientes ingresados en la institución, y bajo la dirección de un grupo de médicos, tratamientos y cuidado de enfermos y accidentados 3.Proporciona en forma continua servicios de enfermería 24 horas al día, prestados por enfermeros graduados registrados 4.Poseelosequiposeinstalacionesnecesariasparaefectuar intervenciones de cirugía mayor. EstaPólizausaráeltérminohospitalpararepresentartodaslas instituciones arriba señaladas. El término Hospital NO incluye una institución que es usada principalmente como un centro para: a.Descanso b.Cuidados de custodia c.Cuidados de enfermería d.Cuidado de ancianos e.Condiciones nerviosas y condiciones mentales. 1.16. MÉDICO Persona legalmente autorizada para profesar y ejercer la medicina bajo las leyes de la jurisdicción donde ha sido prestado el servicio, y el cual se encuentra practicando dentro de los límites de cualquier autorización legal que sea pertinente. 1.17. MÉDICAMENTE NECESARIO O NECESIDAD MÉDICA Tratamiento, servicio, medicamento o estancia en un Hospital (o parte de una estancia en un Hospital): 1.Es apropiado y esencial para el diagnóstico y tratamiento de la Enfermedad,AccidenteoEmergenciaMédicadelaPersona Asegurada 2.No excede en alcance, duración o intensidad el nivel de cuidado, necesario para proporcionar un diagnóstico o tratamiento seguro, adecuado y apropiado 3.Ha sido prescrito por un Médico 4.Es consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas en la práctica de la medicina por la comunidad médica del país donde se presta el servicio o tratamiento 4 SEGURO MÉDICO FAMILIAR VIVA SALUD
5.En el caso de un paciente internado en un Hospital no puede ser administrado fuera de dicha institución sin riesgo para el paciente. La Necesidad Médica es determinada por LA COMPAÑÍA basándose en la definición anterior. El hecho de que un tratamiento, servicio o suministro haya sido prescrito, recomendado, aprobado o suministrado por un Médico no es necesariamente suficiente para considerarlo Médicamente Necesario. 1.18. MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA: Es el uso consciente, explícito y juicioso de las mejores y más actuales evidencias o pruebas científicas en la toma de decisiones sobre el cuidado de los pacientes y siempre y cuando guarden relación con el(los) diagnóstico(s) reportado(s). 1.19. MÉDULA ÓSEA Tejido que se encuentra en las cavidades de los huesos, presentando fibras reticulares y células. 1.20. NIVEL DE EVIDENCIA IIA Dentro de toda la gama de estudios médicos, existen algunos cuyo diseño permite brindar mejores recomendaciones. A la calificación de esos estudios se les denomina NIVELES DE EVIDENCIA, y van en una escala del I (mejor diseño, con conclusiones sólidas) al IV (pobre diseño, sus conclusiones carecen de solidez). El nivel de evidencia IIA, según la clasificación de la “Agency Healthcare Research and Quality” (institución internacional que vela porlaadecuadaatenciónmédica),sedefinecomo:lasconclusiones brindadasprocedendeunestudiocomparativo,prospectivo,perosin aleatorizar. Esto significa que el estudio realizado comparó por ejemplo una nueva terapia contra un tratamiento estándar, pero la distribución de los pacientes no fue al azar, lo cual reduce la calidad de las conclusiones. Por esto el nivel de evidencia IIA es tomado como límite para determinar la fortaleza de los estudios disponibles sobre la evaluación de una terapia, insumo o fármaco. 1.21. ÓRGANO Parte del cuerpo que ejerce una función específica. 1.22. PERÍODO DE HOSPITALIZACIÓN O DE INTERNAMIENTO Período mínimo de veinticuatro (24) horas, que comienza en la fecha de ingreso a un Hospital o Centro de Trasplante y termina el día en el que el asegurado es dado de alta del Hospital o Centro de Trasplante. 1.23. PREEXISTENCIA Cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un 5 SEGURO MÉDICO FAMILIAR VIVA SALUD
profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Declaración de Salud. Para los efectos de la presente definición se considera condición de alteración del estado de salud no resuelta, aquella en la que luego de haber recibido un tratamiento médico, sea higiénico – dietético, farmacológico, intervencionista o quirúrgico, el ASEGURADO presenta alguna evidencia médica de la enfermedad (remisión completa del cuadro clínico), como signos, síntomas, resultados de exámenes complementarios y/o resultados de imágenes; inclusive aquellas enfermedades crónicas y las que reaparezcan o sean recurrentes, aun después de haber recibido algún tratamiento, o aquellas enfermedades que requieren de continuidad en la atención médica. Adicionalmente LA COMPAÑÍA, podrá solicitar informes médicos adicionales y/o informes al médico tratante y/o podrá evaluar a los asegurados por facultativosdesignadosporella,conlafinalidaddecomprobarlano presencia de evidencia de la enfermedad o que la enfermedad no se volverá a presentar. LA COMPAÑÍA está prohibida de exigir exámenes genéticos previos a la celebración del contrato de seguro y no puede condicionar la aceptación, vigencia o renovación de coberturas de seguro a la realización de dichos exámenes. 1.24. PRÓTESIS INTERNA Pieza o aparato artificial que sustituye las funciones de un órgano o una parte del mismo y que se aplica mediante cirugía a un órgano interno. 1.25. RED DE PROVEEDORES Profesional o institución que suministra asistencia o servicios sanitarios, tales como Médicos, Hospitales, Clínicas, etc. designados por LA COMPAÑÍA. La Red de Proveedores está sujeta a las modificaciones que LA COMPAÑÍA estime conveniente únicamente en la renovación,las mismas que serán comunicadas por escrito de manera cierta al CONTRATANTE a través de los medios y en la dirección previamente acordado con el contratante y/o el asegurado con al menos 45 días de anticipación previos al vencimiento del contrato, en concordancia con el Art.7 de las Cláusulas Generales de Contratación. En los casos que LA COMPAÑÍA realice una modificación de proveedores en la Red Alterna de Proveedores durante la vigencia del contrato se ceñirá a lo estipulado en el Art. 28° de las Clausulas Generales de Contratación. 1.26. TABLA DE BENEFICIOS Documento que detalla las coberturas, sumas aseguradas, deducibles, coaseguros, red de proveedores y central de asistencia; así como las primas aplicables a este seguro. 6 SEGURO MÉDICO FAMILIAR VIVA SALUD
1.27. TEJIDO Conjunto de células similares y especializadas, las cuales están unidas para realizar una función determinada. 1.28. TERRORISMO Toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce. 1.29. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Entidad especial que forma parte de un Hospital donde los pacientes, debido a una Emergencia Médica, enfermedad o Accidente, reciben en forma continua y durante las veinticuatro (24) horas del día, y bajo la dirección de un cuerpo de médicos, un tratamiento, especial, médicamente necesario, que consiste en servicios técnicos y equipos especiales para salvar vidas, bajo la continuaobservacióndeuncuerpodeenfermerasespecialmente entrenadas y seleccionadas para este tipo de pacientes. Artículo 2°:PERSONAS Y LÍMITE DE EDAD ASEGURABLES. Son personas hábiles para ser aseguradas: 2.1.En calidad de TITULAR: Cualquier persona que no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. 2.2.En calidad deDEPENDIENTE:El (la) cónyuge o el (la) conviviente del TITULARque no haya cumplido los sesenta y seis (66) años de edad. Ademástambiénseránconsideradosloshijosmatrimonialeso extramatrimoniales reconocidos o legalmente adoptados durante su minoría de edad, hasta los veinticinco (25) años de edad inclusive, siempre y cuando sean solteros, y con el mismo domicilio que elTITULAR. El límite de permanencia para los hijos como ASEGURADOS DEPENDIENTES será al cumplir los veintiséis (26) años de edad. En los casos que la edad límite se cumpla en el transcurso de la vigencia anual, la exclusión se producirá al término de dicha vigencia sin necesidad de mediar aviso previo de LA COMPAÑÍA.No obstante a lo antes indicado, el contratante, por medio de la suscripción de la presente Póliza declara su conformidad para que se emita una propuesta de Póliza individual a favor de los asegurados dependientes que hayan cumplido la edad máxima de permanencia, otorgándole la opción a que el ASEGURADO rechace u acepte la propuesta de Póliza. En caso que, se emita la propuesta de Póliza a favor de los ASEGURADOS DEPENDIENTES conforme a lo anteriormente detallado, LA COMPAÑÍA otorgará el beneficio de continuidad de enfermedades preexistentes generadas durante la vigencia de la presente Póliza. Se entenderá que la propuesta de la Póliza ha sido aceptada en tanto el ASEGURADO DEPENDIENTE (Titular en la nueva Póliza) realice el pago de la 7 SEGURO MÉDICO FAMILIAR VIVA SALUD
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