Seguro MƩdico Familiar Viva Salud
Coberturas
⢠Beneficio mÔximo anual por persona S/. 2“000,000.
⢠Atención Ambulatoria y Hospitalaria en clĆnicas afiliadas de Lima y Provincias.
⢠Cobertura Oncológica al 100% (incluye terapia biológica).
⢠Coberturas de Emergencias Accidentales y Médicas con opción a traslado en ambulancia.
⢠Médico a Domicilio de especialidades médicas.
⢠Programa completo de Maternidad, controles pre y post natales, parto, cesÔrea,
ecografĆas, laboratorio y suplementos nutricionales.
⢠Control del niño sano y sólo en Lima Inmunizaciones.
⢠Enfermedades congénitas del recién nacido con cobertura hasta S/. 20,000 (veinte mil)
soles.
⢠Atención oftalmológica y odontológica.
⢠Nutrición en consultorio.
⢠Medicina FĆsica y Rehabilitación.
⢠Acupuntura y HomeopatĆa.
⢠Medicina QuiroprÔctica.
⢠Programa de Enfermedades Crónicas "Vivir en Salud".
⢠Prótesis internas quirúrgicamente necesarias con cobertura hasta S/. 10,000 (diez mil)
soles.
⢠Salud Mental.
⢠Sepelio.
EXCLUSIONES
a. Enfermedades y/o defectos congĆ©nitos y/o fĆsicos adquiridos al nacer y gastos derivados por
causas relacionadas de acuerdo al CIE-10, el cual se podrƔ ubicar en la pƔgina
web www.mapfreperu.com.pe, asà como en la pÔgina web de la Organización Mundial de la
Salud http://www.who.int/es/ salvo las enfermedades congƩnitas de aquellos dependientes cuyo
nacimiento haya sido amparado por la póliza hasta el lĆmite seƱalado en la Tabla de Beneficios.
Tampoco se encuentran cubiertas las enfermedades, lesiones, defectos y complicaciones congénitas o no congénitas que deriven de una inseminación artificial y/o tratamiento para
fertilidad. No se cubren estudios o pruebas genƩticas.
b. Enfermedades pre-existentes, tal como se definen en el numeral 1 de las CLĆUSULAS
GENERALES DE CONTRATACIĆN.
c. Curas de reposo, surmenaje, enfermedades emocionales (ansiedad, depresión, stress, etc),
trastornos funcionales de órganos, distonĆas neurovegetativas, desórdenes de la mente (psicosis,
neurosis, fobias, etc), tratamientos psiquiÔtricos y/o psicológicos, enuresis nocturna, retardo
mental o del desarrollo psicomotor, déficit de atención, bajo rendimiento escolar, disfunciones
cerebrales, sĆndrome orgĆ”nico cerebral.
d. Gastos cuyo objeto sea el chequeo mƩdico y despistaje de enfermedades de una persona sana,
asà como el tratamiento, anÔlisis o procedimientos no relacionados directamente a un enfermedad
determinada, a excepción de lo señalado en la T9abla de Beneficios.
e. CirugĆa estĆ©tica para fines de embellecimiento. Ginecomastia, mastoplastĆa, gigantomastia y
cirugĆa del septum nasal; a excepción de los casos necesarios como consecuencia de un accidente
cuyos gastos fueron cubiertos por esta Póliza.
f. Sustancias exfoliativas, preparados, jabones, cremas neutras y bloqueadores solares, salvo
justificación mĆ©dica aceptada por la CompaƱĆa.
g. Aparatos ortopédicos, ortésicos, prótesis (salvo las prótesis internas hasta el mÔximo señalado
en la tabla de beneficios), equipos mecÔnicos y electrónicos, medias para vÔrices, nebulizadores.
h. Los procedimientos, medicamentos, equipos, insumos o tratamientos que carezcan de un
beneficio clĆnico relevante frente a alternativas vigentes o sustentados en Medicina Basada en
Evidencia con nivel de evidencia IIA. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos,
medicamentos o tratamientos experimental, o en fase de periodo de prueba o investigación.
i. Tratamientos oftalmológicos; con excepción de la cobertura otorgada en el numeral 4.8 y los que
resulten necesarios como consecuencia de un accidente amparado por esta póliza. En ningún caso
se cubre la adquisición de anteojos, cristales, resinas y lentes de contactos. No estÔn cubiertos los
lentes intraoculares para el tratamiento de vicios de la refracción, cubriéndose solamente en el
caso de catarata, los lentes monofocales.
j. Tratamiento y operaciones e carĆ”cter odontológico y/o cirugĆas bucales que afecten el
componente estomatogmÔtico; periodontitis, ortodoncia, gingivitis, a excepción de los causados
por accidentes cubiertos por esta Póliza, salvo lo indicado en la cobertura otorgada en el numeral
3.14. No estarÔn cubiertas en casos de accidente, las prótesis de implantes dentales con los que
contaba el ASEGURADO
k. Enfermedades resultantes del uso o afición a las drogas, estupefacientes y alcoholismo, asĆ
como las lesiones que se produzcan en situaciones de embriaguez o bajo influencia de drogas, o a
consecuencia de la conducción de vehĆculos motorizados sin tener el ASEGURADO licencia vigente
para hacerlo. En el caso especĆfico de bebidas alcohólicas se considerarĆ” que el ASEGURADO se
encuentra en estado etĆlico o situación de embriaguez, y por lo tanto sujeto a esta exclusión,
cuando el examen de alcoholemia tomado inmediatamente despuƩs del accidente arroje un
resultado mayor a 0.5gr./lt. En caso que la muestra para el examen de alcoholemia no sea tomada
inmediatamente después del accidente, se considerarÔ una disminución de 0.15 gr./lt. por hora desde el momento del accidente hasta la toma de la muestra. En el caso de drogas, fÔrmacos,
estupefacientes y narcóticos se considerarÔ cualquier grado positivo de un examen toxicológico.
l. Productos de origen biológico,factores estimulantes de colonias, interferones, interleukinas,
anticuerpos monoclonales, inhibidores de la tirosina, kinasa, antiangiogƩnicos, inhibidores
proteosoma, injertos óseos. Derivados de proteĆnas, hormonas y vitaminas.
m. Inmunoterapia, lisados bacterianos en adultos inmunoestimulantes, desensilización o pruebas
relacionadas (inmunomoduladores, inmunoglobulinas, oligonucleóticos)
n. Compra de Sangre y derivados de plasma, albĆŗmina, plaquetas y paquetes globulares.
o. Procedimientos de crio-preservación o criogenéticos. Tratamientos que utilicen células madre (
stem cell).
p. Ningún gasto vinculado a la donación y/o transfusión de sangre.
q. Lesiones o enfermedades a consecuencia de actos de guerra, revoluciones, energĆa atómica,
fenómenos catastróficos de la naturaleza y/o metereológicos, asà como los que resulten de la
participación activa en huelgas, motines y conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y/o
terrorismo.
r. Lesiones producidas a sĆ mismo por EL ASEGURADO o DEPENDIENTE en forma voluntaria o
estando mentalmente insano; asĆ como los gastos que se generen por suicidio, intento de suicidio,
peleas o riƱas, excepto los casos de legĆtima defensa comprobada con documento policial.
s. Alopecia, menopausia, peri o premenopausia, climaterio.
t. Medicamentos para el tratamiento de osteopenia.
u. Enfermedades contagiosas que requieran aislamiento o cuarentena y las que sean declaradas
por el Ministerio de Salud como epidemia salvo lo indicado en la cobertura de Enfermedades
EpidƩmicas.
v. Lesiones resultantes de la terapia de Rayos X y radioterapia, radium o isótopos.
w. Termómetros, papel higiĆ©nico, esponja, jabón, artĆculos de uso personal, cremas hidratantes,
pañales, teléfono, acompañante, televisión.
x. Gastos por conceptos vinculados al diagnóstico y tratamiento de la apnea del sueño.
y. Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
z. Tratamiento quirĆŗrgico de callosidades y juanetes (hallux valgus).
aa. Problemas de mandĆbula, incluyendo el sĆndrome temporo mandibular y crĆ”neo mandibular,
desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandĆbula, el crĆ”neo y los
músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación.
bb. NingĆŗn gasto por concepto de vitaminas, reconstituyentes, minerales, vigorizantes, nutrientes,
leches, alimentos industrializados de cualquier tipo, geriĆ”tricos, hierbas, ansiolĆticos, roacutĆ”n,
minoxidil, sedantes, antidepresivos, somnĆferos, vacunas, tratamientos naturistas, quiropraxia,
acupuntura y "Farmacopea China", aún cuando hubieren sido prescritas por médicos colegiados,
salvo lo indicado en el numeral 4.17 y 4.18.
cc. Tratamientos por anorexia nerviosa, bulimia, para adelgazamiento o desnutrición, raquitismo,
sobrepeso, hipovitaminosis, talla anormal, ginecomastia, obesidad mórbida o alteraciones
hormonales que no sean debidos a enfermedad y terapia de reemplazo hormonal (TRH), todo tipo
de trastorno de crecimiento y desarrollo asà como tratamientos médicos o quirúrgicos para
aumentar o disminuir de peso. dd. Tratamientos desensibilizantes para las alergias.
ee. Terapia antiangiogƩnica para enfermedades maculares del ojo.
ff. Los accidentes que se produzcan durante la prƔctica activa de las siguientes actividades y/o
deportes: participación en carreras de automóviles, motos acuÔticas; participación en corridas de
toros, novilladas, espectƔculos taurinos, carrera de toros, rodeo, incluyendo montar a pelo potros
salvajes o reses vacunas bravas; combate en artes marciales, boxeo, lucha libre, āvale todoā,
esgrima o,; rugby, fĆŗtbol americano, lacrosse, hockey o hurling; caminata de montaƱa (ātrekkingā o
senderismo), escalamiento o descensos, alpinismo o andinismo o montaƱismo, o rƔpel; canotaje o
piragüismo o āraftingā, a partir de nivel de dificultad III; cacerĆa de fieras; pesca en rocas, o caza
submarina o subacuĆ”tica, buceo o inmersión en mares, rĆos, lagos o lagunas o pozos o pozas o
cuevas o cavernas o aguas subterrƔneas; salto desde trampolines o clavados desde cualquier
lugar; surf; equitación de salto o carrera de caballos; patinaje, o uso de patineta o āskateboardā;
ciclismo de montaƱa o a campo traviesa o en carreteras o en autopistas; paracaidismo, parapente,
alas delta; vuelos en avionetas o aviones ultraligeros,; trapecio, equilibrismo; salto desde puentes
āpuentingā; halterofilia; o esquĆ acuĆ”tico o sobre nieve, āsnowboardā o āsandboardā. Tampoco los
accidentes que ocurran o se produzcan por o durante el uso, sea como conductor o pasajero, de
motocicletas, motonetas, āmototaxisā o cuatrimotos.
gg. Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento originados por
negligencia del propio ASEGURADO en perjuicio de su rehabilitación, incluyendo los casos en que
el ASEGURADO se auto medique, asĆ como las causas y/o consecuencias de un tratamiento y/o
cirugĆa no cubiertos por esta póliza.
hh. Tratamientos o estudios u operaciones relacionadas con la infertilidad de cualquier tipo,
impotencia o tratamientos con fines de esterilización o concepción, cirugĆa o tratamiento de
varicocele, cambio de sexo, frigidez, inseminación artificial o implantación de embriones.
ii. Procedimientos médicos o quirúrgicos de naturaleza preventiva ni tratamientos de
rehabilitación de audición o lenguaje.
jj. Gastos directos e indirectos por infecciones de transmisión sexual, venéreas, VIH, SIDA en
cualquiera de sus formas y/o complicaciones, lesiones producidas durante prƔcticas sexuales de
cualquier tipo, condiloma acuminado.
kk. Cuidados de enfermeras especiales, a excepción de las primeras 48 horas posteriores a una
intervención quirúrgica, siempre que sea indicado por el médico tratante y previa coordinación
con la COMPAĆĆA.
ll. No se cubre sepelio de los no-natos.
mm. Gastos relacionados con el trasplante de órganos. ⢠VIVA SALUD
Rango de edades ASEGURADOS
NUEVOS (1)
ASEGURADOS
PROVENIENTES
DEL SISTEMA EPS
O CĆA. DE
SEGUROS (2)
Hijos dependientes hasta los 17 aƱos c/u (*) S/. 1,396 S/. 1,815
Hijos dependientes de 18 a 25 aƱos c/u (*) S/. 1,434 S/. 1,864
Hasta 30 aƱos (**) S/. 1,707 S/. 2,219
De 31 a 35 aƱos S/. 1,739 S/. 2,261
36 aƱos S/. 1,995 S/. 2,594
37 aƱos S/. 2,005 S/. 2,607
38 aƱos S/. 2,015 S/. 2,620
39 aƱos S/. 2,025 S/. 2,633
40 aƱos S/. 2,035 S/. 2,645
41 aƱos S/. 2,177 S/. 2,830 Rango de edades ASEGURADOS
NUEVOS (1)
ASEGURADOS
PROVENIENTES
DEL SISTEMA EPS
O CĆA. DE
SEGUROS (2)
42 aƱos S/. 2,257 S/. 2,934
43 aƱos S/. 2,340 S/. 3,042
44 aƱos S/. 2,426 S/. 3,154
45 aƱos S/. 2,514 S/. 3,268
46 aƱos S/. 2,665 S/. 3,465
47 aƱos S/. 2,730 S/. 3,549
48 aƱos S/. 2,797 S/. 3,636
49 aƱos S/. 2,866 S/. 3,726
50 aƱos S/. 2,936 S/. 3,817
51 aƱos S/. 3,523 S/. 4,580
52 aƱos S/. 3,623 S/. 4,710 Rango de edades ASEGURADOS
NUEVOS (1)
ASEGURADOS
PROVENIENTES
DEL SISTEMA EPS
O CĆA. DE
SEGUROS (2)
53 aƱos S/. 3,726 S/. 4,844
54 aƱos S/. 3,832 S/. 4,982
55 aƱos S/. 3,940 S/. 5,122
56 aƱos S/. 4,531 S/. 5,890
57 aƱos S/. 4,680 S/. 6,084
58 aƱos S/. 4,834 S/. 6,284
59 aƱos S/. 4,993 S/. 6,491
60 aƱos S/. 5,156 S/. 6,703
61 aƱos S/. 6,961 S/. 9,049
62 aƱos S/. 7,185 S/. 9,341
63 aƱos S/. 7,416 S/. 9,641