Eps | Integral
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S/ 78.00/mes
Si se trata de un empleado dependiente la responsabilidad de la afiliación es del empleador; el empleado escoge la EPS de su elección. Igualmente sucede con los aprendices en etapa lectiva y productiva. En el caso del pensionado, solo debe informar al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que este deberá entregar su cotización. El trabajador independiente debe afiliarse por su cuenta a la EPS de su elección y hacer los pagos mensuales a través de la planilla integrada.
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El período de carencia es un tiempo (normalmente meses) durante el cual el afiliado debe pagar la prima, pese a no obtener cobertura
El tiempo de espera es un tiempo extra al periodo de carencia. Durante este tiempo, las coberturas del seguro aún no están activas pero las enfermedades o condiciones médicas que se presenten durante este tiempo SÍ serán cubiertas en cuanto se cumpla este periodo.
Al (o a la) cónyuge, compañero o compañera permanente del afiliado, independientemente de que sean del mismo sexo. Hijos menores de 25 años de cualquiera de los cónyuges (incluyendo los adoptivos), que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de este. Hijos de cualquier edad con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar puede extenderse a los padres del afiliado que no sean pensionados y que dependan económicamente de este. Los hijos de los beneficiarios, hasta que dichos beneficiarios conserven tal condición. Los hijos menores de 25 años e hijos de cualquier edad con incapacidad permanente, que como consecuencia de fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria protestad o la ausencia de éstos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de éste. Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente.
Al afiliarse a una EPS, los trabajadores conservan su derecho de atenderse en EsSalud en la Cobertura complementaria y los subsidios de ley, quedando a cargo de la EPS la cobertura obligatoria de todos los diagnósticos contemplados en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). AL elegir una EPS, el empleador que aporta normalmente el 9% de la remuneración de cada trabajador a EsSalud traslada a la EPS elegida el 2.25% y el restante 6.75% se mantiene como aporte a EsSalud.
Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más, contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al Sistema como mínimo los doce meses anteriores, para lo cual debe tenerse en cuenta que dicha afiliación debe haber sido en forma continua e ininterrumpida. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud, tendrá derecho a un período de protección laboral de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación.
Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable.
El Seguro de Salud consta de una cobertura en Atención de urgencias, Consulta externa, Consulta de especialista remitida por el médico general, Exámenes de laboratorio, Diagnósticos y rayos x, Hospitalización, Cirugía, Medicamentos esenciales, Odontología básica, Reconocimiento económico por incapacidades y licencias de maternidad a los afiliados cotizantes. Tiene exclusiones y limitaciones, que en general son todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad y aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios.
La afiliación tendrá efecto el Primer día del mes subsiguiente a la fecha de solicitud del traslado.
En la Red de clínicas según su plan contratado.
Es importante estar afiliado al sistema de salud en todo momento porque nunca se sabe cuándo se va a requerir de un servicio a causa de una enfermedad.