1 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS REGULARES CLAUSULA PRIMERA.-ANTECEDENTES LA EPSes una persona jurídica constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Modernización delaSeguridadSocialenSalud,aprobada mediante Ley N° 26790, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97- SA, y demás normas complementarias. LA EPStiene por objeto exclusivo prestar servicios deatenciónparalasaludllevandoacabosus operacionesenméritoalaautorizaciónde funcionamientoquelehaotorgadola SuperintendenciadeEntidadesPrestadorasde Salud (SEPS). LA ENTIDAD EMPLEADORA (EE)es la empresa o instituciónpúblicaoprivadaqueemplea trabajadores bajo relación de dependencia; la que pagapensiones;y,lascooperativasde trabajadores.LasEEsecreancomopersonas jurídicas sujetas a lo dispuesto en las normas de su constitución; y, a fin de otorgar coberturas de salud a sus trabajadores contrata con lasEPSprogramas o planes de salud elegidos por los trabajadores, actuandocomosurepresentanteaefectos contractuales. LacoberturadelRégimenContributivodela SeguridadSocialenSaludcomprendelas prestaciones de Capa Simple definidas en el inciso f) del artículo 2° y en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las cuales pueden ser prestadas por ESSALUD o por las EPS. Asimismo, la cobertura del citado Régimen comprende las prestaciones de Capa Compleja definidas en el inciso g) del artículo 2º del citado Reglamento, a cargo de ESSALUD. ParaefectodelaspresentesCondiciones Generalesentiéndasecomo"LOS ASEGURADOS"a los trabajadores registrados en elLibrodePlanillasdeLAENTIDAD EMPLEADORA,y a sus derechohabientes legales. CLAUSULA SEGUNDA.-OBJETO Mediante el presente contrato,LA EPSbrindaa los trabajadores deLA ENTIDAD EMPLEADORAy a sus derechohabientes legales, las prestaciones desaludcorrespondientesalaCapaSimple descrita en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 26790,constituyendounacoberturaobligatoria sujeta a los límites y condiciones señalados más adelante. Laspartespodráncontratarunacobertura complementariaalacoberturaobligatoriaque comprendalasatencionesdesalud correspondientes a la capa compleja. La contratación de la cobertura complementaria es voluntariayseregiráconformealasreglas establecidasenlasCondicionesParticulares adjuntas al presente documento. CLAUSULA TERCERA.-COBERTURA OBLIGATORIA Y CONDICIONES DE OTORGAMIENTO LAEPSotorgacoberturaobligatoriaaLOS ASEGURADOS, consistente en las prestaciones de recuperacióndelasaludylasprestaciones preventivas y promocionales comprendidas en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 26790. La cobertura obligatoria incluye la atención de las contingencias de la Capa Simple y la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales nocubiertosporelSeguroComplementariode Trabajo de Riesgo. La cobertura obligatoria detallada en el Plan de Saludadjuntocontemplalosmismosbeneficios paratodosLOSASEGURADOS, independientementedelaremuneracióndel trabajador.Entalsentido,suscondicionesyel accesoalasprestacionescorrespondientesson iguales para todos. La cobertura obligatoria comprende la atención de todas las dolencias preexistentes y las prestaciones que forman parte de la misma se otorgan sin límite de suma asegurada. CLAUSULA CUARTA.-PRESTACIONES DE RECUPERACION DE LA SALUD Como parte de la cobertura obligatoria,LA EPS otorgaráafavordeLOSASEGURADOS prestacionesderecuperacióndelasaludque comprendenatenciónmédicayquirúrgica,tanto ambulatoria como hospitalaria y, en general, todos
2 losprocedimientosytratamientosquesean necesariosparaelmanejodelascontingencias descritas en la Capa Simple, incluyendo medicinas e insumos médicos. Lasprestacionesderecuperacióndelasalud incluyen la prestación de maternidad que consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período del puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. Las prestaciones de recuperación de la salud se otorgan hasta la solución total de las contingencias delaCapaSimplequeaquejenaLOS ASEGURADOS. CLAUSULA QUINTA.-PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES Adicionalmentealomencionadoenlacláusula precedente, como parte de la cobertura obligatoria, LAEPSotorgaráprestacionespreventivo- promocionales, dirigidas a prevenir la aparición de enfermedades;y,minimizarlascausasylos factoresderiesgo;comprendelassiguientes actividades: Educación y promoción de la salud. Inmunizaciones o vacunaciones. Evaluación y control de riesgos. Las prestaciones preventivo promocionales que se otorganobligatoriamentedebendetallarse expresamente en el Plan de Salud, señalándose su periodicidad y otorgamiento diferenciado por edad y sexo. Enloscasosdedemandademedicacióno exámenesauxiliaresderivadosdeunaatención preventiva,estaseráconsideradacomouna atenciónambulatoria,sujetaalascondiciones previstas en el Plan de Salud. CLAUSULA SEXTA.-EXCLUSIONES Y LIMITACIONES A LAS COBERTURAS CONTRATADAS 1.Seencuentranexcluidasdelacobertura obligatoriaenlaspresentesCondiciones Generales: a.Lasprestacioneseconómicasde cualquier índole, salvo las que fueran materia de pacto especial; b.Losaccidentesdetrabajoy enfermedadesprofesionalescubiertos porelSeguroComplementariode Trabajo de Riesgo, aunque no fueren amparadas por el asegurador; c.Todo procedimiento o terapia que nocontribuyealarecuperacióno rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria; - Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) . Cirugía Plástica . Odontología de Estética - Tratamiento de periodoncia y ortodoncia - Curas de reposo y del sueño - Lentes de contacto. d.Tododañoderivadodela autoeliminaciónolesiones autoinfligidas. 2.LA EPSpodrá racionalizar el suministro de prótesis,ortesisyotros(sillasderueda, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.), asícomolosprocedimientos,terapiaso intervenciones más complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. Para la determinación de tales limitaciones serán de aplicación las normas que dicte ESSALUD. Las exclusiones y limitaciones deberán constar en el Plan de Salud. CLAUSULA SETIMA.- DE LOS ASEGURADOS DE LA COBERTURA OBLIGATORIA LAEPSotorgarálacoberturaobligatoria mencionadaenlascláusulasanterioresalos trabajadores deLA ENTIDAD EMPLEADORAy a sus derechohabientes,siempre que mantengan la condición de dependencia y de afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y en tanto no elijan que EsSALUD les otorgue íntegramente la cobertura del citado Régimen. CLAUSULA OCTAVA.-PERSONAS NO INCLUIDAS EN LA COBERTURA OBLIGATORIA LAEPSnobrindarácoberturaobligatoriaalas personasdestacadasenLAENTIDAD EMPLEADORApor alguna empresa o entidad que se dedique a la intermediación laboral que le provea de mano de obra o de servicios de cualquier clase. En tales casos, la cobertura obligatoria debe ser contratada por la empresa o entidad que se dedica a la intermediación laboral.
3 Tampoco se otorgará cobertura a los trabajadores deloscontratistasosubcontratistasdeLA ENTIDADEMPLEADORA,nialostrabajadores independientes,nialaspersonasquehan celebrado convenios de prácticas pre-profesionales o de formación laboral juvenil conLA ENTIDAD EMPLEADORA, o cualquier otra persona que no tenga la calidad de asegurado regular del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así comoalostrabajadoresquehayanelegido mantener íntegramente su cobertura en EsSALUD. CLAUSULA NOVENA.-DERECHO DE COBERTURA OBLIGATORIA Los trabajadores deLA ENTIDAD EMPLEADORA que hayan elegido el Plan de Salud gozarán de su cobertura, siempre que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: -Cuentencontresmesesconsecutivosde aportacionesalRégimenContributivodela Seguridad Social en Salud; o, -Cuenten con cuatro meses de aportaciones no consecutivasalRégimenContributivodela Seguridad Social en Salud dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia. -Enelcasodematernidad,lacondición adicional para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud al tiempo de la concepción. -Encasodeaccidentebastaqueexista afiliación a la EPS. -Seencuentrengozandodelderechode latencia descrito en la cláusula siguiente. Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. LacoberturaobligatoriaafavordeLOS ASEGURADOSse iniciará el primer día del mes siguiente a la fecha de la suscripción del presente contrato. Asimismo, los trabajadores que ingresen a LAENTIDAD EMPLEADORAcon posterioridad a la suscripción del presente contrato, y que opten por la cobertura deLA EPS,serán cubiertos desde la fecha de inicio de sus labores. En ambos casos se deberá cumplir con cualquiera de los requisitos mencionados en la presente cláusula. Lostrabajadoresqueoptaronpormantenersu coberturaenEsSALUDyqueposteriormente decidan incorporarse al Plan de Salud contratado, iniciarán su cobertura a partir del primer día del mes siguientealafechaenquesolicitaronasu empleador su incorporación a dicho Plan. En caso de maternidad, ya sea de la trabajadora o de la cónyuge o concubina del trabajador,o de sus hijas derechohabientes, la condición para el goce de la cobertura del presente contrato es que el trabajadorseencuentreafiliadoalRégimen Contributivode laSeguridadSocialenSaludal tiempo de la concepción. CLAUSULA DECIMA.- DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR DESEMPLEO En caso de desempleo o de suspensión perfecta de labores, los trabajadoresregulares que cuenten conunmínimodecincomesesdeaportación, consecutivos o no consecutivos, durante los tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores y sus derechohabientes, tienen derecho a las prestaciones previstas en las Cláusulas Cuarta y Quinta de las presentes Condiciones Generales, a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 008-2000 y los artículos 11° y 12° del Decreto Supremo N° 009-97-SA. Los períodos de latencia que se generen no podrán exceder de doce meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores. Losperíodosdeaportaciónquesehayan computado efectivamente para otorgar los períodos de latencia, no se considerarán para el cómputo de losperíodosdecalificacióndelospróximos períodos de latencia que se generen. Lasprestacionessebrindarándeacuerdoalo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2000- TR, que modifica los artículos 37° y 38° del Decreto Supremo No. 009-97-SA. LOSASEGURADOStienenderechoalas prestaciones contempladas en la presente cláusula, aúncuandoLAENTIDADEMPLEADORA incumplaconelpagodelasaportaciones correspondientes a los períodos computables para accederatalderecho,sinperjuiciodelas facultades deLA EPSde cobrar las obligaciones quepudieraestaradeudandoLAENTIDAD EMPLEADORApor tales períodos. LA EPSse obliga a otorgar la cobertura obligatoria descrita en el presente contrato a los trabajadores quehayandisueltosuvínculolaboralconLA ENTIDADEMPLEADORAantesdeliniciode vigencia de las presentes Condiciones Generales,
4 siempre que se encuentren gozando del derecho de latenciayhastacompletarseis(6)meses posteriores al cese de la relación laboral. Cuando una entidad empleadora cambia de EPS, la nuevaEPScontratadadeberáasumirlas obligacionesdelaanteriorderivadasdela aplicación del artículo 37° del Decreto Supremo No. 009-97-SA, modificado por elDecreto Supremo N° 004-2000-TR. Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de la EPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyovínculo se encuentre suspendidoenforma perfecta, salvo los copagos. CLAUSULA DECIMO PRIMERA.-LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Las prestaciones, ya sean las correspondientes a la coberturaobligatoriaoalacobertura complementaria,seotorgaránenlos establecimientos indicados en el Plan de Salud, en el cual consta la dirección de los establecimientos y su número de registro ante la SEPS. En casos de emergenciasepodránotorgarprestacionesde recuperación de la salud en otros establecimientos, con cargo a rembolsar los gastos incurridos; sólo en loscasosde prestacionesbrindadasenlugares donde no existan entidades vinculadas al Plan de Salud contratado, el reembolso de los gastos se efectuarádeacuerdoalascondiciones establecidas en la Red 1 del Plan de Salud. LA EPSinformará aLA ENTIDAD EMPLEADORA dela interrupción o cese del servicio que brinde en algunodelosestablecimientosdesalud mencionados en el Plan de Salud, dentro de los plazos siguientes: 1.En el caso que sea el establecimiento el que tome la decisión de interrumpir el servicio, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos al cese. 2.En el caso de suspensión de la inscripción en el Registro de la SEPS, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibida la notificación porLA EPS. Se entenderá cumplida dicha obligación mediante comunicacióndefechaciertadirigidaaLA ENTIDAD EMPLEADORA,la que a su vez, en el día, deberá poner en conocimiento de este hecho a LOS ASEGURADOS. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE LA EPS Deconformidadconelartículo62° delDecreto Supremo N° 009-97-SA,LA EPSes responsable frente a los asegurados por los servicios que preste con infraestructura propia o de terceros, ya sea por las prestacionescorrespondientesa la cobertura obligatoriaoalacoberturacomplementaria,sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas. CLAUSULA DECIMO TERCERA.-APORTES Como contraprestación por el otorgamiento de la cobertura obligatoria,LAENTIDAD EMPLEADORA pagaráaLA EPSlosaportesindicadosenlos anexosadjuntos,losmismosqueincluyenlos tributos de ley. Losaportesseránpagadosmensualmente, debiendo cancelarse antes de la fecha de pago de lasaportacionesaEsSALUDporpartedeLA ENTIDAD EMPLEADORA. La falta de pago oportuno de los aportes pactados determinalaaplicacióndeintereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o, en su defecto, por las tasas máximas autorizadas por Ley o por la autoridad competente, hastasutotalcancelación,sinnecesidadde intimación para la constitución en mora. Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor deLA EPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyovínculo se encuentre suspendidoenforma perfecta, salvo los copagos. CLAUSULA DECIMO CUARTA.-REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES CuandoLA ENTIDAD EMPLEADORAincumpla la obligación de pago de los aportes, y ocurra una contingencia a alguno deLOSASEGURADOS,LA EPSse encuentra obligada a cubrirlo. De ocurrir lo mencionado en el párrafo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 36° del DecretoSupremoN°009-97-SA,modificado mediante Decreto Supremo N° 020-2006-TR,LA EPStendráderechoaexigiraLAENTIDAD EMPLEADORAel reembolso de los gastos de las prestaciones brindadas,incluyendo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o en su defecto a las tasas máximas autorizadas por Ley o por la autoridad competente.
5 CLAUSULA DECIMO QUINTA.-DERECHO DE REPETICIÓN LA ENTIDAD EMPLEADORAse obliga a cumplir lasnormasdesaludocupacionalquese establezcanconarregloaLey.Enelcasoque ocurraunacontingenciaporincumplimiento comprobado de las normas antes señaladas,LA EPSse encuentra obligada a cubrirla. De ocurrir lo mencionado en el párrafo anterior,LA EPStendráderechoaexigiraLAENTIDAD EMPLEADORAelreembolsodeloscostosde todas lasprestacionesbrindadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36° del Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo N°020-2006-TR,incluyendolosintereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten laspartesoensudefectoalastasasactivas máximas autorizadas por la Ley o por la autoridad competente. CLAUSULA DECIMO SEXTA.-COPAGOS En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 42° delDecretoSupremoN°009-97-SA,las prestaciones materia del presente contrato están sujetas a copagos a cargo deLOS ASEGURADOS, los cuales se indican en el Plan de Salud elegido. Salvoconsentimientoexpresadoporcada trabajadorenformaindividualaltiempodela votación, los copagos no excederán el 2% de la remuneraciónmensualdeltrabajadorporcada atencióndecarácterambulatorio,niel10%de dichoingresoporcadaatencióndecarácter hospitalario. No están sujetas a copago alguno las atenciones en servicios de emergencia mientras subsista el estado de grave riesgopara lavidao lasaludde los asegurados,nilaprestacióndematernidad correspondientealacapasimple,nilas prestaciones preventivas y promocionales. CLAUSULA DECIMO SETIMA.-REAJUSTE DE APORTES Y/O COPAGOS LA EPSpodrá reajustar el monto de los aportes y/o copagos,únicamenteporlascausalesque detallada y expresamente constan en las presentes Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para afiliados regulares, o adenda, correspondiente al Plan de Salud elegido, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en la presente Cláusula. EnlosanexosdelaspresentesCondiciones Generales,seespecificandeformaexpresay detalladalos plazos de vigencia de los aportes voluntarios de los trabajadores, de los copagos, y de los aportes a ser pagados porLA ENTIDAD EMPLEADORA, sus condiciones de reajuste y las causales para proceder al reajuste. El reajuste de aportes y/o copagos, si los hubiera, será aplicado en períodos semestrales a partir del primer día del sétimo mes de vigencia del plan. Las partes podrán acordar un plazo menor. Para el reajuste de los aportes y/o copagosLA EPS deberá cursar aLA ENTIDAD EMPLEADORA, con una anticipación no menor a quince (15) días útiles previos al vencimiento del plazo pactado para la vigenciadelosaportesycopagos,una comunicaciónescrita,conconocimientodeLOS ASEGURADOS,manifestandolaintenciónde reajustar tales montos. Los reajustes que no sean materia de observación por las partes, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente. Encasodenoexistiracuerdoseaplicarála cláusula resolutoria del contrato. Previamentealaaplicacióndelreajustedelos aportes y copagos, dentro de los plazos acordados entre las partes,LA EPSdeberá haber cumplido con presentar aLA ENTIDAD EMPLEADORA, con conocimiento deLOS ASEGURADOS,los reportes delasiniestralidad,conteniendolainformación mínima establecida en el Anexo 3, debidamente sustentada,señalandolasmedidascorrectivas orientadasalaracionalizacióndelgastoen prestaciones. Laspartespodránacordarlaentregadelos reportes previstos en la presente cláusula en plazos menoresconlafinalidaddeevaluarel comportamientodelasiniestralidadenforma anticipada al plazo fijado para su revisión. CLAUSULA DECIMO OCTAVA.-INFORMACIÓN LA ENTIDAD EMPLEADORAproporcionará aLA EPS, en la forma y en los plazos que acuerden las partes, la información señalada en las Condiciones Particulares. Es responsabilidad deLA ENTIDAD EMPLEADORAinformaraLAEPSsobrela renuncia al Plan, el cese o la suspensión de la relación laboral del trabajador, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la ocurrencia. En el caso delainclusióndetrabajadoresalPlan,LA ENTIDADEMPLEADORAinformaráaLAEPS dentro de los primeros quince (15) días anteriores al mes en que se dará inicio a la cobertura; se dará
6 inicio a la cobertura el primer día del mes siguiente. Asimismo,LA ENTIDAD EMPLEADORAinformará mensualmente aLA EPSsobre el monto total de la planilladelostrabajadoresafiliadosalPlande Saludcontratado.LainformaciónqueLAEPS requiera deberá guardar una razonable relación con el objeto de este contrato. Losresultadosdelarealizacióndeexámenes médicos o la declaración de salud que pudieran requerirse aLOS ASEGURADOS,no podrán dar lugaralrechazooexclusionesdeLOS ASEGURADOS, excepto en cuanto a la cobertura complementaria, no obligatoria. En ningún casoLOS ASEGURADOSpagarán el costo del citado examen médico, debiendo definirse enlasCondicionesParticulareslapersonaque asumirá el costo de dicho procedimiento. LA EPS, a través deLA ENTIDAD EMPLEADORA, proporcionará a los trabajadores afiliados copia del PlandeSaludcontratado,delaspresentes CondicionesGeneralesydelasCondiciones Particulares. CLAUSULA DECIMO NOVENA.-PLAZO El presente contrato se celebra por un plazo de un año, comenzando a regir a partir del primer día del messiguienteasususcripciónyquedará automáticamente renovado por igual plazo bajo los mismos términos y condiciones, salvo que alguna delaspartesmanifieste,medianteavisoescrito cursadoalaotraconsesenta(60)díasde anticipación al vencimiento del plazo, su voluntad de no renovarlo o modificarlo. CLAUSULA VIGESIMA.-RESOLUCIÓN Son causales de resolución del presente contrato las siguientes: 1.La solicitud expresa del cincuenta por ciento (50%) más uno de los trabajadores afiliados alPlandeSalud.Silostrabajadores decidieran convocar a elección de una nueva Entidad Prestadora de Salud, la resolución del contrato se hará efectiva en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la recepción de la solicitud de resolución, por la Entidad Empleadora. Si los trabajadores decidieran retornar a EsSALUD, la resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su adopción. 2.El incumplimiento en el pago de tres aportes consecutivos, o no consecutivos, dentro del período de ejecución contractual en curso. En las Condiciones Particulares se pueden establecercomocausalesderesolución otrosplazosdevencimientodepagode aportes insolutos. 3.Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral anterior, por el cumplimiento parcial, tardío o defectuosodecualquierotradelas obligaciones de una de las partes contenidas en las Condiciones Generales o Particulares. Para tal efecto, la parte que se perjudica con el incumplimiento requerirá notarialmente a la otra para que satisfaga tal requerimiento en el plazo de treinta (30) días calendario, bajo pena de resolución del contrato. Si el requerimiento no se cumple dentro del plazo señalado,elcontratoquedará automáticamente resuelto. 4.Cuando por aplicación de lo establecido en la cláusulaDécimoSétimadelaspresentes CondicionesGenerales,nohayaacuerdo respectoalreajustedelosaportesy/o copagos propuesto porLA EPS. En tales casos,elcontratoquedaráresueltoalos treinta (30)días calendario siguientes a la fechaenqueLAEPSrecibadeLA ENTIDADEMPLEADORAporescritosu negativa osi transcurrentreinta (30)días calendariodesdelarecepcióndela propuesta de reajuste de los aportes sin que se responda a dicha propuesta. Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus obligaciones hasta el momento en que se haga efectiva la resolución. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA.-DOMICILIO Las partes señalan como domicilio el que se indica en la introducción del presente contrato, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones vinculadas a este contrato, salvo que se hubiera comunicado a la otra parte el cambio de domicilio por escrito y con cargo de recepción. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN En el caso que concluya el plazo de vigencia del contrato yLA ENTIDAD EMPLEADORAno cuente con los servicios de otra Entidad Prestadora de Salud,LA EPScontinuará prestando los servicios de salud en las mismas condiciones pactadas por
7 unperiodomáximodesesenta(60)días calendarios.Duranteeselapso,LAENTIDAD EMPLEADORAy/olostrabajadoresafiliadosal PlandeSalud,segúnelcaso,continuarán efectuando los aportes correspondientes. Culminadoese plazo,lasprestacionesde salud correrán a cargo de EsSALUD hasta la fecha de inicio de la vigencia del contrato de prestación de serviciosdeseguridadsocialensaludconotra Entidad Prestadora de Salud. Paraqueopereestacláusulaescondición necesaria queLA ENTIDAD EMPLEADORAhaya convocado a elección de Plan de Salud y de la Entidad Prestadora de Salud con anterioridad al vencimiento del plazo del contrato vigente. CLAUSULA VIGESIMO TERCERA.-SISTEMA DE REFERENCIAS LA EPSse obliga a atender aLOS ASEGURADOS querequieransusservicios.Sieldiagnóstico efectuado porLA EPSdetermina que el tratamiento excede las coberturas contratadas, incluyendo la coberturacomplementaria,oqueporsu complejidad excede la capacidad de resolución de los establecimientos indicados en el Plan de Salud, siemprequenoseancoberturasasucargo, coordinará la referencia del paciente a EsSALUD. LaresponsabilidaddeLAEPSsóloterminará cuando el paciente sea admitido por EsSALUD. LAEPSseobligaainformaraLOS ASEGURADOSsuderechoaserreferidosa EsSALUDencasoqueeldiagnósticoyel tratamiento excedan la cobertura contratada. En caso que EsSALUD no admita al paciente,LA EPSqueda obligada a continuar con el tratamiento hasta su culminación, quedando a salvo su derecho de reclamar el costo de la atención únicamente a EsSALUD. En los casos de emergencias médicas o accidentes seactuaráconformealoestablecidoenla normatividad vigente. CLAUSULA VIGESIMO CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todaslasdesavenenciasocontroversiasque pudieran surgir entreLA ENTIDAD EMPLEADORA yLA EPS, así como las que se susciten entreLA EPSyLOSASEGURADOS,derivadasdelas presentesCondicionesGeneralesodelas CondicionesParticulares,incluidaslasdesu nulidad o invalidez, serán resueltas a través de una conciliaciónodeunarbitrajeensalud,de conformidad con los respectivos reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes. Silaspartesoptaranporunprocedimientode conciliación en el cual se arribe sólo a un acuerdo parcial o no se llegue a ningún acuerdo, entonces éstasresolveránlacontroversiasubsistentede forma definitiva, a través de un procedimiento de arbitraje,deconformidadconelrespectivo reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS. CLAUSULA VIGESIMO QUINTA.- DEFINICIONES ParaefectosdelaspresentesCondiciones Generalesy,enloqueresulteaplicable,alas Condiciones Particulares, se entenderá por: a.Accidente.-Toda lesión corporal producida por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obrasúbitamentesobrelapersona, independientemente de suvoluntad y que puede serdeterminada por los médicos de una manera cierta. b.Accidente de Trabajo.-Toda lesión orgánica operturbaciónfuncionalcausadaenel centro de trabajo o con ocasión del trabajo causadaporacciónimprevistafortuitau ocasional de una fuerza externa, repentina y violentaqueobrasúbitamentesobrela persona del trabajador, independientemente desuvoluntadodebidoalesfuerzodel mismo. c.Emergencia.-Es toda condición repentina e inesperadaquerequiereatencióny procedimientosquirúrgicosy/omédicos inmediatos al poner en peligro inminente la vida, la salud, o que pueden dejar secuelas invalidantesenelasegurado.La determinación de la condición de emergencia esrealizadaporelprofesionalmédico encargadodelaatención,bajo responsabilidad. d.SeguroComplementariodeTrabajode Riesgo.-Sistema especializado del Seguro SocialdeSaludqueotorgacobertura adicionalalosafiliadosregularesque laboranenactividadesdealtoriesgo definidas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790 y modificado mediante Decreto