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Seguros De Salud | Oncología

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RESUMEN
El condicionado de ONCOSALUD consta de tres secciones: Condiciones generales,
condiciones particulares y anexos.
CONDICIONES GENERALES
La primera sección contiene las veintisiete cláusulas del contrato. Entre
estas cláusulas se encuentra el objeto, contenido del contrato, algunas
definiciones de guía para el afiliado, los requisitos de suscripción,
modificaciones a la afiliación, vigencia del contrato, inicio de otorgamiento
de cobertura, consentimiento de tratamiento de datos personales y
modificaciones contractuales.
CONDICIONES PARTICULARES
1 Relación de prestaciones cubiertas por el programa oncológico
En esta sección, se listan las prestaciones hospitalarias, ambulatorias y
domiciliarias. Las dos primeras prestaciones incluyen honorarios médicos,
servicios de apoyo al tratamiento, medicamentos oncológicos y no
oncológicos y, procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos. Las prestaciones
domiciliarias se dividen en dos categorías: Cuidados paliativos y terapias de
dolor así como seguimiento y control en domicilio.
2 Descripción y alcance de las prestaciones cubiertas por el programa
En esta sección, se definen las prestaciones generales y complementarias
del programa oncológico, como también el alcance de cada una de ellas.
ANEXOS
1 ANEXO 1: Plan de beneficios
2 ANEXO 2: Aportes y formas de pago
3 ANEXO 3: Exclusiones, gastos no cubiertos y limitaciones a las
coberturas contratadas
4 ANEXO 4: Activación del beneficio oncológico
5 ANEXO 5: Red de atención
6 ANEXO 6: Flujograma de procedimiento de atención de consultas y
reclamos
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CONTRATO DE PRESTACIONES
DE SERVICIOS DE
SALUD PREPAGADOS
PROGRAMA ONCOLÓGICO
CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente documento, las CONDICIONES GENERALES del
CONTRATO de Prestaciones de Salud Prepagado, que celebran de una parte
ONCOSALUD S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20101039910 y RIAFAS Nº 20006,
domiciliada en Av. República de Panamá N°4575, Piso 6, Distrito de Surquillo,
Provincia y Departamento de Lima, quien se encuentra debidamente representado
por su Apoderado Especial, Señor Guillermo Michell Lecaros Gutiérrez, identificado
con DNI N° 10308857, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 00558907
del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará la
IAFAS, y de la otra parte el CONTRATANTE quien consigna sus generales de ley en
la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, que forma parte integrante de este CONTRATO,
quien procede por su propio derecho y en representación de sus derechohabientes
y/o dependientes quien ha optado por contratar la cobertura de prestaciones de
salud prepagadas con la IAFAS para quienes en adelante se denominarán como
los AFILIADOS o el AFILIADO, según corresponda, en los términos y condiciones
siguientes:
1
C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S
C L Á U S U L A P R I M E R A
ANTECEDENTES
La IAFAS es una persona jurídica constituida y debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de
Salud (SUSALUD), con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, y el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado
por el DS-008-2010-SA y demás disposiciones complementarias, cuyo objeto es el de brindar cobertura
de aseguramiento en salud complementaria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), bajo la
modalidad de prestación de servicios de salud prepagados.
El AFILIADO, es una persona natural que desea suscribir el presente CONTRATO de manera voluntaria y,
por tanto, ha optado por la contratación de la cobertura de prestaciones de salud prepagada con la IAFAS,
tanto para sí como para las demás personas incluidas en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, que forma
parte integrante del presente CONTRATO, a quienes en conjunto se denominará como los AFILIADOS.
C L Á U S U L A S E G U N D A
OBJETO
En virtud del presente “Contrato de Prestaciones de Servicios Salud Prepagadas de Programa Oncológico”
(en adelante, el CONTRATO), la IAFAS otorga a los AFILIADOS cobertura de prestaciones de salud
prepagadas exclusivamente oncológicas de manera complementaria a la cobertura obligatoria al Plan
Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), conforme a los límites y condiciones señalados en las
CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES del CONTRATO.
Tanto la cobertura de servicios de salud oncológicos y beneficios adicionales o especiales no contemplados
en las CONDICIONES GENERALES ni en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO
son de naturaleza voluntaria y se regirán conforme a las cláusulas establecidas en el CONTRATO.
C L Á U S U L A T E R C E R A
CONTENIDO
El CONTRATO consta de las siguientes partes integrantes:
1
SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN
3
CONDICIONES
GENERALES
2
DECLARACIÓN
JURADA DE SALUD
4
CONDICIONES
PARTICULARES
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1 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: Documento en el que el CONTRATANTE propone (i) la relación de
AFILIADOS, (ii) programa oncológico seleccionado; y, (iii) la modalidad de pago.
2 DECLARACIÓN JURADA DE SALUD: Documento en el que el CONTRATANTE informa sobre los
antecedentes médicos relevantes del titular, dependientes o personas no dependientes, propuestos
para afiliación. La DECLARACIÓN JURADA DE SALUD es otorgada al momento de suscribir la
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
3 CONDICIONES GENERALES: Establecen las condiciones mínimas que rigen la cobertura de las
prestaciones de salud prepagadas exclusivamente oncológicas.
4 CONDICIONES PARTICULARES: Contiene la descripción pormenorizada del alcance, limitaciones
y exclusiones del programa contratado, incluyendo la red de atención (RED AUNA e IPRESS
complementarias), copagos, deducibles, aportes adicionales, obligaciones administrativas de las
Partes y otras relevantes que conducen el vínculo entre el AFILIADO y la IAFAS.
C L Á U S U L A C U A R T A
DEFINICIONES
Para efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES, y en lo que resulte aplicable a las
CONDICIONES PARTICULARES, se entenderá por:
AFILIADO: Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito, unCONTRATO de servicios de salud
prepagados a través del cual tiene derecho a las coberturas del programa contratado, previa aceptación por
la IAFAS.
AFILIACIÓN INDIVIDUAL: Modalidad mediante la cual el AFILIADO formaliza su relación,
en el caso específico, a un programa oncológico con una IAFAS a título personal, en virtud de
un CONTRATO suscrito con esta. En el caso de los dependientes, la IAFAS respectiva deberá
registrarlos individualmente, señalando expresamente cualquier limitación que le resulte aplicable
respecto de la cobertura del titular.
AFILIACIÓN COLECTIVA O CORPORATIVA: Modalidad mediante la que cualquier organización,
empresa o entidad empleadora, formaliza su relación de afiliación con una IAFAS, en calidad de
CONTRATANTE, en virtud del CONTRATO suscrito.
APORTE: Contraprestación establecida en el CONTRATO a favor de la IAFAS de cargo del AFILIADO o
CONTRATANTE por los beneficios del programa oncológico adquirido.
BENEFICIOS: Derechos del (los) AFILIADO(s) según las condiciones establecidas en el programa
oncológico adquirido.
CONTRATO: Documento que contiene las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES
PARTICULARES que suscribe la IAFAS con el AFILIADO o CONTRATANTE, para regular los
derechos y las obligaciones de las partes, con relación a las coberturas ofrecidas en el programa.
Formaliza la relación de AFILIACIÓN y vincula a un AFILIADO con una IAFAS.
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CONTRATANTE: Toda persona natural o jurídica que suscribe un CONTRATO de prestaciones de
salud prepagada con una IAFAS por su propio derecho, en representación de terceros, o ambos. El
CONTRATANTE es el único responsable frente a la IAFAS por el cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas.
CONDICIÓN DE FUMADOR: Persona que tiene o ha tenido el hábito de fumar cualquier producto
del tabaco, independientemente de si lo hace o ha hecho en forma social, esporádica, ocasional,
frecuente o diariamente; regular o intermitentemente. Inclusive aún si ha dejado de fumar al momento
de suscribir la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
CONDICIÓN DE NO FUMADOR: Persona que no cumpla con la CONDICIÓN DE FUMADOR
anteriormente descrita.
CONTINUIDAD DE COBERTURA: Reconocimiento del tiempo de permanencia en los CONTRATOS
inmediatamente anteriores a la vigencia de un nuevo CONTRATO con la misma IAFAS; de modo que
la cobertura de diagnósticos preexistentes se otorgará conforme a lo dispuesto en el Artículo 100 del
Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2010-SA.
COPAGO: Importe a pagar por el AFILIADO por los servicios médicos o beneficios solicitados, el cual
puede estar expresado en un porcentaje del valor de la atención y/o en una cantidad fija, establecidos
en el PLAN DE BENEFICIOS que forma parte integrante del presente CONTRATO.
DESAFILIACIÓN: Acto por el cual una persona deja de tener la condición de AFILIADO respecto de
una IAFAS determinada, por la culminación del supuesto de hecho que le daba la condición como tal
o por extinción del CONTRATO por las causales de caducidad, no renovación, resolución, recisión o
nulidad del mismo. La DESAFILIACIÓN también puede darse por solicitud expresa del AFILIADO.
DÍAS: Días calendario.
ENSAYO CLÍNICO DE FASE III: Estudio que se realiza a nivel mundo a diferentes pacientes con
la finalidad de corroborar si un nuevo tratamiento es seguro y eficaz comparado con el tratamiento
estándar o convencional, en condiciones de uso habituales. Sus resultados proporcionan la base para
la aprobación del fármaco por las entidades regulatorias de salud.
EMERGENCIA: Es toda condición repentina e inesperada que requiere atención y procedimiento
quirúrgicos y/o médicos inmediatos al poner en peligro inminente la vida, la salud o que pueden
dejar secuelas invalidantes en el AFILIADO. La determinación de la condición de EMERGENCIA es
realizada por el profesional médico encargado de la atención, bajo responsabilidad.
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ESTADO TERMINAL: Paciente en progresión de enfermedad importante y no tributario de tratamiento
oncológico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, y que por ello conlleva a la muerte en
un tiempo variable (generalmente inferior a seis meses).
EXCLUSIONES: Son aquellas intervenciones de salud no cubiertas por el programa oncológico
contratado las mismas que son detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES.
EXAMEN ANTÍGENO PROSTÁTICO: Examen de laboratorio que mide la concentración en
sangre de una proteína producida exclusivamente por las células de la glándula prostática.
Puede encontrarse valores elevados tanto en condiciones malignas como no malignas, por lo
que puede ser usado para la detección y seguimiento de estas condiciones.
GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA: Conjunto de recomendaciones desarrolladas en forma sistemática
para ayudar a los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención sanitaria
más apropiada, y a seleccionar las opciones diagnósticas o terapéuticas más adecuadas en el
abordaje de un problema de salud o una condición clínica específica.
IPRESS: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), son todos aquellos
establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente
y registrados en la Superintendencia Nacional de Salud, autorizados para brindar los servicios de
salud correspondiente a su nivel de atención.
IAFAS: Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son
aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban,
capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura
de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
NIVEL DE EVIDENCIA: Se adopta la categorización de la “National Comprehensive Cancer Network”
(NCCN) sobre lo apropiado de una recomendación en base al NIVEL DE EVIDENCIA y el consenso
de cada uno de sus miembros, refiriéndose de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría I-A: Aquella con alto nivel de evidencia y con consenso uniforme que la intervención
es adecuada.
Categoría II-A: Aquella con menor nivel de evidencia pero con consenso uniforme que la
intervención es adecuada.
Categoría II-B: Aquella con nivel inferior de evidencia sin un consenso uniforme, pero sin grandes
desacuerdos.
Categoría III: Aquella con cualquier nivel de evidencia y con grandes desacuerdos.
NOTA TÉCNICA: Es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el
cálculo del aporte correspondiente al programa, y que incluye la justificación de los aportes.
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PERÍODO DE CARENCIA: Plazo mínimo de permanencia contado desde (i) el inicio de vigencia del
CONTRATO, o (ii) la fecha de reactivación de la cobertura generada por incumplimiento en el pago de
los aportes al programa. Una vez transcurrido el referido período, el AFILIADO tendrá derecho a los
beneficios establecidos en éste, según lo establecido por norma o CONTRATO, según corresponda.
Los períodos de carencia se contabilizan en forma individual por cada AFILIADO.
PLAN DE BENEFICIOS: Documento que contiene el detalle o extracto de las coberturas, servicios
y/o beneficios específicos a los que tiene derecho el AFILIADO, en función al programa elegido en
la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
REGISTRO DE AFILIADOS: Registro administrativo de los AFILIADOS vigentes en cualquiera de los
programas oncológicos adquiridos.
PREEXISTENCIA: Es cualquier condición de alteración del estado de salud con evidencia clínica,
diagnosticada por un profesional de salud colegiado, conocida o no por el CONTRATANTE, AFILIADO
o sus derechohabientes, y consignada en una historia clínica u otro documento o registro con validez
legal, no resuelta, y declarada o no, en el momento previo a llenar y suscribir la DECLARACIÓN
JURADA DE SALUD o el CONTRATO.
TERAPIA ADYUVANTE: Terapia adicional administrada luego del tratamiento primario (generalmente
quirúrgico) para reducir el riesgo de recurrencia del tumor maligno. El tratamiento adyuvante puede
incluir, pero no solo limitarse a, quimioterapia, radioterapia, hormonoterapia, terapia blanca o terapia
biológica.
TERAPIA NEO ADYUVANTE (o terapia de inducción): Tratamiento administrado de manera inicial
con la finalidad de reducir el tamaño tumoral antes del manejo quirúrgico. Este tratamiento puede
incluir, pero no necesariamente limitarse a, quimioterapia, radioterapia u hormonoterapia.
C L Á U S U L A Q U I N T A
COBERTURA Y CONDICIONES
La IAFAS otorga a los AFILIADOS la cobertura sobre las prestaciones de recuperación de la salud
especificadas en las CONDICIONES PARTICULARES ante el padecimiento, por parte del AFILIADO,
de alguna enfermedad oncológica diagnosticada dentro de la vigencia del presente CONTRATO.
La IAFAS brinda las prestaciones preventivas y promocionales, descritas en las CONDICIONES
PARTICULARES del CONTRATO, las mismas que se encuentran referidas también a la prevención
del riesgo oncológico.
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C L Á U S U L A S E X T A
REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN
Constituye un requisito previo y parte integral del CONTRATO, la suscripción de la SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN, por parte del CONTRATANTE, en la que debe consignarse la siguiente información:
Datos Generales del (los) AFILIADO(s).
Identificación y selección del PLAN DE BENEFICIOS optado.
Indicación de la modalidad de pago de las aportaciones por efectuar.
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD del (los) AFILIADO(s), de forma individual.
Resultado del Examen de Antígeno Prostático (PSA), según corresponda.
El CONTRATANTE deberá completar y suscribir la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD adjunta a
la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. En caso la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN se haya efectuado por
algún medio virtual o no presencial, se deberá dejar igual constancia de la DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD por la vía que la opción de afiliación establezca.
Los AFILIADOS varones de sesenta y uno (61) años o más, propuestos como tales por el
CONTRATANTE, deberán someterse por cuenta propia y previa a una prueba de Antígeno Prostático
Específico (PSA). Los resultados de la prueba de PSA no deben tener una antigüedad mayor a treinta
(30) días calendario y deberá ser adjuntada a la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Los resultados de
la prueba de PSA deben ser emitidos por laboratorios que cuenten con la autorización y debida
certificación de los entes reguladores de Centros de Salud y/o IPRESS del país.
Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de la recepción de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
y cancelada la primera cuota del programa, la IAFAS podrá excluir, limitar o condicionar el otorgamiento
de determinadas coberturas y/o prestaciones contenidas en el presente CONTRATO, atribuibles o
relacionadas directa o indirectamente a la información proporcionada en la DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD y/o producto del resultado de la prueba de PSA, condicionamientos que la IAFAS deberá
poner en conocimiento del CONTRATANTE con la debida oportunidad.
La eventual inconformidad del CONTRATANTE, con relación a los condicionamientos particulares
formulados por la IAFAS con posterioridad a la recepción de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN,
determinará la anulación del CONTRATO y el derecho de devolución del CONTRATANTE íntegra
de los aportes a favor del CONTRATANTE, en tanto este último formule su desistimiento, por la vía
comunicacional que considere conveniente, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de
notificación de las limitaciones particulares formuladas por la IAFAS.
En caso de cualquier reticencia, omisión, inexactitud u ocultamiento de información relativa a la
condición de salud, por parte del CONTRATANTE, suscriptor de la DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD y/o alteración en el resultado de la prueba de PSA, constituye incumplimiento de las
obligaciones del AFILIADO y, en consecuencia, la IAFAS se reserva la facultad para resolver unilateral
y automáticamente el CONTRATO.
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En el supuesto del numeral precedente, en caso la IAFAS haya concedido coberturas, servicios o
prestaciones a favor del AFILIADO, sin que a este le corresponda ese derecho, podrá exigir el pago
del valor de la totalidad de los servicios prestados de manera indebida.
El(los) AFILIADO(s) menor(es) de edad propuesto(s) por el CONTRATANTE que se consigne(n) sin
una persona mayor de edad como titular, pagará(n) desde su afiliación la tarifa anual, de acuerdo con
el detalle indicado en el Anexo Nº 2 del CONTRATO.
El CONTRATANTE declara contar con representación suficiente del(los) menor(es) de edad y estar
plenamente facultado para suscribir el presente CONTRATO.
C L Á U S U L A S É P T I M A
MODIFICACIONES A LA AFILIACIÓN
El CONTRATANTE y/o AFILIADO titular del grupo familiar puede solicitar la incorporación de nuevos
AFILIADOS con posterioridad al inicio de la vigencia del presente CONTRATO, para ello deberá contar
con una nueva SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y DECLARACIÓN JURADA DE SALUD respectiva,
aplicándose los mismos requisitos de afiliación señalado en el numeral 1 de la cláusula sexta del
presente CONTRATO. Del mismo modo, se encuentran a un nuevo PERÍODO DE CARENCIA de
acuerdo al programa elegido.
Del mismo modo, el AFILIADO podrá solicitar la migración a un nuevo programa oncológico
dependiendo de la frecuencia de pago de su afiliación. En caso sea mensual; podrá solicitar la
migración en cualquier momento y de ser anual; podrá solicitar la migración a la renovación de
su programa oncológico contratado, para lo cual deberá presentar una nueva SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN y DECLARACIÓN JURADA DE SALUD respectiva.
La migración a un nuevo programa oncológico debe realizarse en el plazo de treinta (30) días
contados a partir del inicio de un nuevo período anual de vigencia del CONTRATO. Cabe precisar
que solo al vencimiento de cada vigencia anual no se aplicará un nuevo PERÍODO DE CARENCIA y
se otorgará continuidad de cobertura.
Para la migración de programa oncológico, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El AFILIADO no registre en su historial clínico diagnóstico de cáncer.
El AFILIADO no tenga sintomatología, que induzca a sospecha de cáncer.
El AFILIADO no esté en estudio o fase de diagnóstico por sospecha de cáncer.
Cabe acotar que la eventual desestimación de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN a un programa
superior, por parte de la IAFAS, no invalida el derecho del AFILIADO de permanecer cubierto bajo el
programa del CONTRATO originalmente suscrito y vigente.
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En caso el CONTRATANTE desee modificar la modalidad, formas de pago y/o CONDICIÓN DE NO
FUMADOR a CONDICIÓN DE FUMADOR de AFILIADOS, deberá formular la solicitud escrita a la
IAFAS. Asimismo, para efectos de este CONTRATO no es factible modificar la CONDICIÓN DE
FUMADOR a NO FUMADOR.
C L Á U S U L A O C T A V A
DE LA DESAFILIACIÓN
La DESAFILIACIÓN al programa oncológico seleccionado se producirá de forma automática cuando
se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
Por la culminación del supuesto de hecho que le daba la condición de AFILIADO.
Por la extinción del Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud Prepagados por las
causales de caducidad, no renovación, resolución, rescisión, o nulidad del CONTRATO.
Del mismo modo, el AFILIADO tiene el derecho a solicitar de forma libre y voluntaria su DESAFILIACIÓN.
Para ello deberá comunicarse a la central telefónica de la IAFAS a la siguiente línea telefónica
(01) 513-7900 en el horario de lunes a viernes de 8:00am a 8:00pm.
La DESAFILIACIÓN procederá previa cancelación de cualquier deuda pendiente por aportaciones
correspondientes a la vigencia transcurrida, la cual se hará efectiva a partir del primer día del mes
siguiente en tanto la solicitud sea recepcionada con un mínimo de veinte (20) días de anticipación.
C L Á U S U L A N O V E N A
VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente CONTRATO se celebra por un plazo de un (1) año, comenzando a regir a partir del primer
día del mes siguiente de cancelado el primer aporte del programa oncológico elegido y quedará
automáticamente renovado por igual plazo bajo los términos y condiciones vigentes a la renovación,
salvo que el CONTRATANTE manifieste, mediante aviso escrito cursado con treinta (30) días
calendario de anticipación, su voluntad de no renovarlo, o de modificar los términos contractuales.
C L Á U S U L A D É C I M A
PRESTACIONES ONCOLÓGICAS COMPROMETIDAS
La cobertura de salud que la IAFAS otorga a favor del AFILIADO en virtud del presente CONTRATO,
comprende las condiciones coberturadas y prestaciones oncológicas contenidas en las CONDICIONES
PARTICULARES, que correspondan a los conceptos de pertinencia; las cuales se encuentran acorde con
las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS con base al cumplimiento de los siguientes criterios:
Que, las prestaciones oncológicas se encuentren recomendadas y comprendidas en las GUÍAS
DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS; las mismas que deberán ser acordes a su diagnóstico
oncológico y sustentarse hasta en un NIVEL DE EVIDENCIA II-A.
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Que, el tratamiento de quimioterapia y el (los) fármaco(s) oncológico(s) indicado(s), hayan
concluido exitosamente el ENSAYO CLÍNICO DE FASE III y se encuentren comprendidos en
las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS.
Que, los procedimientos y tratamientos oncológicos se encuentren estrictamente relacionados a
(los) diagnóstico(s) oncológico(s) admitido(s) y sea(n) autorizado(s) por la IAFAS.
Que, los tratamientos, exámenes y/o medios diagnósticos se encuentren disponibles y se ejecuten
íntegramente en el territorio de la República del Perú.
Que el paciente a quien se ha indicado un tratamiento de quimioterapia y/o terapia modificadora de
respuesta biológica o blanco dirigida u otra específica contra el desarrollo del cáncer, cumpla con los
mismos Criterios de Inclusión y Exclusión del paciente que formó parte del estudio de investigación
que avaló el ingreso y/o forma de uso de la terapia y/o molécula; a partir de lo cual se sustenta su
inclusión a la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS. Los Criterios de Inclusión y Exclusión,
los estudios referenciales y los demás parámetros aplicables se encuentran publicados y
son actualizados periódicamente en la página web: www.clinicaltrials.gov
Que los medicamentos oncológicos y no oncológicos se encuentren incluidos según se vaya actualizando
y/o modificando en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud
(PNUME), que aprueba el Ministerio de Salud de la República del Perú. Adicionalmente, a través de
las presentes CONDICIONES GENERALES, tendrán cobertura los medicamentos oncológicos que
(i) estén debidamente autorizados para su importación y/o comercialización en el Perú por parte de
la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) o de la autoridad que haga
sus veces y (ii) que figuren en el “Listado de Medicamentos Oncológicos” de la IAFAS, publicado
en la página web www.oncosalud.pe Utilizando criterios técnicos, este listado se renovará y/o
actualizará como mínimo cada dos (2) años, contados desde la fecha de su última publicación en la
página web antes descrita, tomando en cuenta para ello los estándares nacionales e internacionales
sobre la materia. Para el caso de moléculas oncológicas, la IAFAS no asumirá los tratamientos que
no se encuentren incluidos en el “Listado de Medicamentos Oncológicos” previamente citado.
C L Á U S U L A D É C I M O P R I M E R A
PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES
Adicionalmente a lo señalado en la cláusula precedente, la cobertura contempla también el
otorgamiento de exámenes de despistaje de cáncer en función a las disposiciones, periodicidad y
amplitud descrita en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO. Cabe señalar
que este es un beneficio de carácter personal y exclusivo para los AFILIADOS, no pudiendo ser
transferible a terceros.
El AFILIADO deberá hacer uso del íntegro de ese derecho en un período no mayor de treinta (30)
días calendario, contados desde el inicio del despistaje oncológico, vencido este plazo el AFILIADO
deberá esperar el tiempo establecido en el PLAN DE BENEFICIOS para acceder nuevamente al
próximo despistaje oncológico.
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Las prestaciones preventivas y promocionales a las que hace referencia la presenta cláusula, serán
brindadas exclusivamente en la RED AUNA.
C L Á U S U L A D É C I M O S E G U N D A
INICIO DEL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA
El inicio de las prestaciones de la recuperación de la salud, bajo cobertura, será de manera posterior
a la presentación del informe del Diagnóstico Anátomo Patológico (DAP) con resultado concluyente
positivo para cáncer. En tanto el descarte de la enfermedad o diagnóstico confirmatorio no se haya
producido dentro del PERÍODO DE CARENCIA, para lo cual el AFILIADO demandante de atención
médica deberá completar y suscribir la SOLICITUD DE ADMISIÓN (formato disponible en todas
las oficinas de la IAFAS) la cual tiene carácter de declaración jurada.
De forma excepcional, cuando por razones estrictamente médicas no sea posible o recomendable
que el AFILIADO cumpla con la realización previa del DAP, pero cuente con la evidencia clínica,
imageológica y/o bioquímica que sugiera la indubitable posibilidad de neoplasia maligna, se procederá
a eximir al AFILIADO de la exigencia contemplada en el numeral 1 de la presente cláusula, pudiendo
condicionar la cobertura a un resultado de patología post quirúrgico.
Si una vez entregadas las prestaciones y/o coberturas exoneradas del requisito del DAP, se determine
con posterioridad la inexistencia de una dolencia oncológica, los gastos de atención no cubiertos
correrán por cuenta del AFILIADO.
En caso se determine que el descarte de la enfermedad o diagnóstico confirmatorio se produjo
dentro del PERÍODO DE CARENCIA, la IAFAS quedará exenta de obligación respecto a la entrega
de las coberturas aquí contempladas, procediendo a la anulación automática del CONTRATO, lo
cual dará mérito a la devolución de los aportes abonados por el AFILIADO.
En caso el AFILIADO que demande la atención haya consignado la CONDICIÓN DE NO
FUMADOR en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, su admisión como paciente podrá ser condicionada
por la IAFAS al sometimiento de una prueba de cotinina (nicotina) la cual deberá realizarla
obligatoriamente en un tiempo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas con relación a la solicitud de
aviso de requerimiento de la prueba por parte de la IAFAS.
El AFILIADO, a libre elección y por cuenta propia, podrá optar por el proveedor que considere
conveniente para la realización de esta prueba, en tanto sea realizada en laboratorios que cuenten
con la autorización y debida certificación de los entes reguladores de Centros de Salud y/o IPRESS
del país.
En caso el resultado de la prueba de nicotina resultase positiva o el AFILIADO no realizara la prueba
oportunamente, la IAFAS podrá aplicar lo estipulado en el numeral 5 de la Cláusula Décimo Segundo
del CONTRATO y/o rechazar, limitar y/o condicionar el otorgamiento de las prestaciones aquí contenidas,
si la dolencia oncológica manifiesta, resulta atribuible o relacionada directa o indirectamente a la
CONDICIÓN DE FUMADOR no declarada oportunamente.
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C L Á U S U L A D É C I M O T E R C E R A
L U G A R DE P R E S T A C I Ó N DE L S E R V I C I O Y D I R E C T O R I O
M É D I C O
El otorgamiento de las prestaciones de recuperación de salud según cada programa así como las
prestaciones preventivas promocionales amparadas bajo el presente CONTRATO se otorgarán
exclusivamente a través de la RED AUNA; cuyos establecimientos de salud se encuentran indicados
en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO; en el que a su vez consta la
dirección de los establecimientos y su número de registro ante SUSALUD.
De forma excepcional, sólo por causas médicamente justificadas, se otorgarán prestaciones
oncológicas a través establecimientos de salud complementarios indicados en la Red Prestacional
descrita en las CONDICIONES PARTICULARES. En este caso, el AFILIADO deberá gestionar con
la IAFAS una autorización expresa, en forma previa a la realización de la prestación.
En línea del numeral 2 de la presente cláusula, no se encuentra sujeta a la excepción antes señalada
(prestaciones fuera de la RED AUNA) la entrega de las Prestaciones Complementarias consignadas
en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
A su vez, la IAFAS cuenta con un directorio médico con la participación de los profesionales de la
salud de la especialidad y otras afines, cuya asignación, a cada paciente admitido, será establecida
en función al tipo de diagnóstico, estadio, etapa evolutiva y oportunidad del tratamiento médico
demandado por el AFILIADO.
La IAFAS informará a los AFILIADOS ya sea por medios digitales o físicos, o a través de su página
web, cualquier cese definitivo del servicio que brinde alguno de los establecimientos de salud
mencionados en el programa y/o las modificaciones que puedan surgir sobre su directorio médico.
C L Á U S U L A D É C I M O C U A R T A
RESPONSABILIDAD DE LAS IAFAS
La lAFAS es responsable frente al AFILIADO por los servicios que preste; sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas, ni del derecho de
repetición a que hubiera lugar.
C L Á U S U L A D É C I M O Q U I N T A
REFERENCIAS
La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado
determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el PLAN DE BENEFICIOS
contenido en las CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS
que corresponda de acuerdo con su programa de cobertura obligatoria y/o complementaria.
En caso que las prestaciones que demande la asistencial del AFILIADO, excedan la cobertura del
programa oncológico contratado y/o cuando el AFILIADO no cuente con cobertura por otros planes
o programas de protección, los gastos incurridos no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
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C L Á U S U L A D É C I M O S E X T A
APORTES Y FORMAS DE PAGO
Como contraprestación por la contratación de la cobertura respecto de las prestaciones oncológicas,
el CONTRATANTE pagará a la IAFAS los aportes indicados en las CONDICIONES PARTICULARES,
los mismos que incluyen los tributos de ley y gastos correspondientes.
Los aportes podrán ser abonados según las modalidades que contemple el PLAN DE BENEFICIOS
contratado y de acuerdo a la forma de pago que el CONTRATANTE haya consignado en la
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Se entenderá como cancelado el aporte a partir de la fecha y hora
en que la IAFAS cuente con la suma dineraria correspondiente en sus cuentas bancarias.
La falta de pago oportuno de los aportes a la IAFAS determina la aplicación de intereses
compensatorios, moratorios y/o penalidades por pagos tardíos. Para dichos efectos, la IAFAS
aplicará, por cada día de atraso hasta la cancelación total del monto adeudado, la tasa promedio
de interés establecida por ley o por la autoridad competente, sin necesidad de intimación para la
constitución en mora.
Para cualquier modalidad de pago y/o forma de fraccionamiento de los aportes elegidos, ya sea
abono directo o a través de instituciones financieras o terceros, el CONTRATANTE se obliga a
cancelar dichas sumas dentro de los plazos establecidos. En tal sentido, el CONTRATANTE se
responsabiliza, a título personal, ante la IAFAS por cualquier deuda generada, inclusive cuando la
misma se derive de hechos imputables a la entidad financiera o tercero al que delegó el pago de sus
aportes.
Cualquier incumplimiento, tanto del CONTRATANTE como la entidad financiera o el tercero a través
del cual se valga para hacer efectivo el pago de sus aportes, facultará a la IAFAS a suspender
o resolver el CONTRATO, según lo dispuesto en la cláusula siguiente. En cualquier caso, será
obligación exclusiva del CONTRATANTE la oportuna comunicación a la IAFAS de cualquier
variación del medio de pago y/o la información relativa al mismo.
C L Á U S U L A D É C I M O S É P T I M A
INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS APORTES
Siempre que el CONTRATANTE incumpla con el pago de los aportes por más de treinta (30) días
calendario, la IAFAS suspenderá automáticamente todos los derechos a las prestaciones convenidas
según el programa adquirido. La suspensión se mantendrá vigente hasta que el CONTRATANTE
cumpla con cancelar el monto total correspondiente a las aportaciones vencidas.
En caso el incumplimiento en el pago de los aportes se mantenga durante sesenta (60) días
calendario adicionales al período establecido en el párrafo precedente, el CONTRATANTE, previo
pago del monto total de los aportes vencidos, podrá mantener el programa adquirido, cuya cobertura
se reactivará a partir del día siguiente de la fecha efectiva de pago a la IAFAS.
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Si luego de transcurridos los noventa (90) días referidos en los párrafos precedentes, el
CONTRATANTE cumple con regularizar el pago de sus aportes, hasta dentro de un plazo de ciento
veinte (120) días calendario, el CONTRATANTE podrá mantener el programa contratado, cuya
cobertura se reactivará una vez transcurrido el PERÍODO DE CARENCIA de noventa (90) días
calendario (contados a partir del día siguiente de la fecha efectiva de pago a la IAFAS).
No obstante, la IAFAS procederá a resolver el presente CONTRATO indefectiblemente y de forma
automática, en caso el CONTRATANTE no hubiere cumplido con el pago de los aportes pendientes
en un plazo mayor a ciento veinte (120) días calendario. Para dichos efectos, la IAFAS remitirá
una comunicación al CONTRATANTE por escrito en el domicilio consignado en la SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN.
C L Á U S U L A D É C I M O O C T A V A
COPAGOS
Determinadas prestaciones, materia del presente CONTRATO, están sujetas a COPAGOS a
cargo del AFILIADO, los cuales se indican en las CONDICIONES PARTICULARES del presente
CONTRATO.
C L Á U S U L A D É C I M O N O V E N A
NOTA TÉCNICA, MODIFICACIÓN DE APORTES Y/O COPAGOS
La estimación de aportaciones a pagar por el CONTRATANTE se establece en función a la
siniestralidad esperada del programa (incluyendo los costos médicos, costos de tratamiento y
modificación de beneficios y/o coberturas), los gastos proyectados de comercialización, operativos y
administrativos, y al margen requerido por la IAFAS.
La siniestralidad esperada depende del perfil de edades de la población afiliada, siendo creciente
con la edad. Por lo que el monto final resultante a pagar por el CONTRATANTE para cada edad
alcanzada al momento de la afiliación o renovación es modificado buscando una subvención del
riesgo entre edades, de manera que los incrementos en el monto de las aportaciones sean más
equilibrados, con una subvención mayor para las edades avanzadas.
La IAFAS podrá notificar la modificación de los aportes y COPAGOS del CONTRATO durante la
vigencia del mismo, en tanto hayan transcurrido un mínimo de doce (12) meses de vigencia y/o
a partir de los vencimientos anuales con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario.
Transcurrido este período, las modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes
siguiente y el AFILIADO tendrá hasta noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de
recepción de la notificación de modificación para manifestar su disconformidad, lo que dará mérito a
la anulación del CONTRATO.
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C L Á U S U L A V I G É S I M A
INFORMACIÓN
La IAFAS pone a disposición de los AFILIADOS el programa oncológico completo a través de su
página web, a fin de permitir su acceso a la información de forma oportuna, clara y precisa.
C L Á U S U L A V I G É S I M O P R I M E R A
DOMICILIO
Las Partes señalan como domicilio real el que se indica en la introducción del presente CONTRATO
y en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones
y/o notificaciones vinculadas a este CONTRATO, salvo que se hubiera comunicado por escrito a la
otra Parte el cambio de domicilio con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación y con cargo
de recepción. Asimismo, la Parte que efectúe la variación de domicilio deberá cursar la comunicación
al correo electrónico de la contra parte señalado en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
C L Á U S U L A V I G É S I M O S E G U N D A
ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los AFILIADOS cuentan con los siguientes medios para la presentación de consultas, quejas y/o
reclamos ante la IAFAS:
Carta Simple o Notarial dirigido a la IAFAS.
Libro de Reclamaciones ubicado de forma físico en las oficinas o establecimientos de la IAFAS.
Libro de Reclamaciones Virtual disponible en la página web de la IAFAS.
Dirección de correo electrónico habilitada para quejas y/o reclamos, contactos@oncosalud.pe
Contact Center de servicio al cliente de la IAFAS el mismo que se encuentra disponible en
el número telefónico (01) 513-7900.
Para un mayor detalle, el procedimiento de atención de consultas, quejas y reclamos de la IAFAS se detalla
en el Anexo N° 6 de las CONDICIONES PARTICULARES. En caso de dudas sobre el procedimiento
antes señalado, el AFILIADO puede contactarse al Contact Center de servicio al cliente de la IAFAS al
número telefónico (01) 513-7900 y/o al correo electrónico de la IAFAS contactos@oncosalud.pe
Lo antes señalado no restringe ni limita el derecho del AFILIADO de recurrir a la instancia
administrativa, para tales efectos puede presentar su reclamo, queja y/o consulta de forma directa
a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Cabe acotar que su interposición no es vía
previa ni impide la atención de la controversia mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje.
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C L Á U S U L A V I G É S I M O T E R C E R A
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Este CONTRATO terminará en los siguientes supuestos:
Por vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO sin que medie renovación alguna.
Por mutuo acuerdo de las Partes.
Por decisión unilateral de la IAFAS. Para ello, esta última deberá comunicar al CONTRATANTE su
decisión de dar por terminado el vínculo contractual en un plazo no mayor de treinta (30) días.
Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de las Partes establecidas en este CONTRATO.
En este supuesto la Parte que reclame el incumplimiento deberá enviar una comunicación a la otra
Parte solicitando que en el plazo no mayor de treinta (30) días subsane el incumplimiento. Vencido el
plazo sin que medie cumplimiento, el CONTRATO quedará resuelto de forma automática.
Cuando el AFILIADO hubiese adquirido la condición de paciente admitido en forma indebida,
por reticencia, omisión, inexactitud, ocultamiento de información relativa a la condición de salud
posteriormente comprobada, la IAFAS se reserva la facultad de cobrar los gastos incurridos por
las prestaciones otorgadas, así como las demás acciones legales que pudiesen corresponder.
Cuando el diagnóstico oncológico confirmatorio se produjo antes de haber superado el PERÍODO
DE CARENCIA establecido.
C L Á U S U L A V I G É S I M O C U A R T A
CONSENTIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
El CONTRATANTE declara estar debidamente informado sobre el uso y tratamiento de datos
personales y huella digital proporcionados a la IAFAS, los cuales son estrictamente necesarios para
la gestión del programa oncológico adquirido.
El CONTRATANTE declara estar de acuerdo con que la IAFAS incorpore y almacene sus datos
personales en el banco de datos denominado “Banco de Datos de Clientes” de titularidad de la IAFAS.
El CONTRATANTE declara contar con la autorización de las personas consignadas como AFILIADOS
para el tratamiento de los datos personales incluidos en el mismo, así como aquella contemplada en
la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD.
La IAFAS declara que los servicios vinculados al manejo de su infraestructura virtual eventualmente
podrán ser tercerizados, por lo que informa al CONTRATANTE y/o AFILIADO que las empresas
contratistas utilizarán servidores, propios o de terceros, ubicados en países que garantizan un nivel
adecuado de protección, conforme a la Ley N° 29733 y su reglamento, así como en observancia del
acuerdo EU-US Privacy Shield-Information disponible en www.privacyshield.gov
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En tal sentido, el CONTRATANTE ha sido informado y autorizó a la IAFAS a tratar sus datos
personales y de las personas propuestas para:
Evaluar el estado de su afiliación en base a la información proporcionada.
Aprobar la cobertura del programa oncológico ante la activación como paciente oncológico.
Gestionar el cobro de los aportes, deudas, moras e intereses.
Usar su huella digital para efectos de la gestión administrativa, comercial y acreditación del
AFILIADO para la prestación médica.
Conservar dichos datos por un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de
término de la relación comercial; salvo que por mandato legal se establezca un plazo distinto,
en cuyo caso se aplicará este último.
Cumplir con requerimientos de información de autoridades administrativas o judiciales,
relacionados a su afiliación.
Tratar de forma directa, encargar y/o transferir los datos a sus empresas vinculadas, plataformas
que prestan el servicio de almacenamiento en la nube y empresas terceras que tengan un
vínculo directo con la finalidad de la recopilación de los datos personales, quienes guardarán
estricta confidencialidad de la información remitida.
El CONTRATANTE y/o AFILIADO se encuentran facultados para ejercer su derecho de acceso,
rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales que la IAFAS realiza.
Para tales efectos deberá cursar una comunicación escrita a la IAFAS, valiéndose de los siguientes
canales de información y comunicación habilitados por la IAFAS:
Oficinas de la IAFAS ubicadas en Av. Guardia Civil 571 - San Borja.
Dirección de correo electrónico derechosarco@auna.pe
Página web www.oncosalud.pe/solicitudes-arco
C L Á U S U L A V I G É S I M O Q U I N T A
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
EL CONTRATANTE tiene el derecho de arrepentimiento para resolver el CONTRATO, sin expresión
de causa ni penalidad alguna. Este derecho se podrá ejercer dentro de los treinta (30) días calendarios
siguientes a la fecha de pago de la primera cuota, debiendo la IAFAS devolver el monto del aporte que
haya recibido. El CONTRATANTE para tal efecto deberá comunicarse con la IAFAS, por cualquier
medio de comunicación o utilizando el mismo medio, forma y lugar que se usó para la contratación.
Pasado el plazo descrito en el párrafo anterior, el CONTRATANTE perderá el derecho de
arrepentimiento, manteniéndose las obligaciones contractuales hasta finalizar el período amparado
por la última cuota pagada por parte del CONTRATANTE.
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C L Á U S U L A V I G É S I M O S E X T A
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes convienen expresamente que cualquier conflicto o controversia que no pudiera ser resuelta
en trato directo entre la IAFAS y el CONTRATANTE o la IAFAS y el AFILIADO, será sometida en
primera instancia a conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia
Nacional de Salud (CECONAR), conforme a las normas aplicables para tal efecto.
Si la controversia se mantuviera sin solución, esta será sometida a arbitraje de derecho bajo la
organización y administración del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional
de Salud (CECONAR) y de acuerdo con su Reglamento, y demás normas a las que las Partes se
someten voluntaria e incondicionalmente. Para tales efectos, el Tribunal Arbitral estará conformado
por tres (03) colegiados en el que la IAFAS deberá designar a un árbitro y, consecuentemente,
El CONTRATANTE y/o el AFILIADO designará(n) al suyo. Todo ello conforme a las normas que
regulen el arbitraje por parte de dicha institución, cuyo laudo será definitivo e inapelable.
C L Á U S U L A V I G É S I M O S É P T I M A
MODIFICACIONES CONTRACTUALES
El presente CONTRATO podrá ser modificado por el CONTRATANTE, por razones técnicas,
circunstancias del mercado u otras razones similares o relacionadas, mediante aviso previo remitido
al AFILIADO con treinta (30) días calendario de anticipación, ya sea de manera física o al correo
electrónico señalado por el AFILIADO. En el referido aviso, el CONTRATANTE determinará el plazo
en que las modificaciones contractuales entrarán en vigencia.
El AFILIADO tendrá derecho a terminar la presente relación jurídica si no está de acuerdo con
las modificaciones informadas, debiendo para ello comunicar por escrito, de manera física o
por correo electrónico, su decisión de resolver el CONTRATO. En caso de que el AFILIADO no
comunique su decisión de resolver el CONTRATO y continúe utilizando las prestaciones de salud
prepagadas establecidas por el mismo, después de haber recibido las modificaciones y de haber
entrado en vigencia las mismas, se entenderá que el AFILIADO ha aceptado satisfactoriamente las
modificaciones contractuales informadas.
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CONTRATO DE PRESTACIONES
DE SERVICIOS DE
SALUD PREPAGADO
PROGRAMA ONCOLÓGICO
CONDICIONES PARTICULARES
A través del presente documento se describe a nivel de detalle las condiciones
asegurables, prestaciones y servicios a los que, en función al PLAN DE BENEFICIOS
optado por el CONTRATANTE en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, los AFILIADOS
tienen derecho a lo siguiente:
C O N D I C I O N E S P A R T I C U L A R E S
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1. RELACIÓN DE PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA
ONCOLÓGICO
1.1 PRESTACIONES AMBULATORIAS
P R E S TA C I O N E S
AMBULATORIAS
Honorarios médicos por
consulta y/o procedimientos
quirúrgicos ambulatorios.
Medicamentos oncológicos
para quimioterapia y/o terapia
modificadora de la respuesta
biológica o blanco dirigida y
otros específicos contra el
desarrollo del cáncer y limitado
al “Listado de Medicamentos
Oncológicos”.
Exámenes
de laboratorio
relacionados al control y
seguimiento del tratamiento
de la patología oncológica.
Procedimientos quirúrgicos
y no quirúrgicos, de
quimioterapia y radioterapia,
incluyendo salas de
quimioterapia, operaciones
y de recuperación.
Estudios de imágenes,
tales como ecografías,
rayos X, tomografía
computarizada y
resonancia magnética.
Medicamentos no
oncológicos, materiales
e insumos incluyendo:
catéteres permanentes,
líneas de infusión, oxígeno
y anestésicos, relacionados
con el tratamiento de la
enfermedad oncológica.
Estudios de
medicina nuclear,
tales como: gammagrafía
ósea, rastreo tiroideo,
detección de ganglio
centinela, tomografía por
emisión de positrones
(PET-CT).
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g
h
c
d
Exámenes histopatológicos
postquirúrgicos,
incluyendo exámenes de
inmunohistoquímica para
clasificación o tipificación.
1.2 PRESTACIONES DOMICILARIAS
Personal técnico de enfermería
para brindar soporte y confort al
paciente terminal en condición
de postración.
Personal de salud para dar
continuidad o complementar
el tratamiento intrahospitalario,
médico o quirúrgico, en el domicilio
de pacientes oncológicos admitidos
al programa y que cumplan con
los criterios de derivación definidos
por la IAFAS.
Cama clínica mecánica
y soporte para infusiones
como parte del confort
al paciente terminal en
condición de postración.
Médico paliativista para la
evaluación y prescripción
del tratamiento paliativo y
terapia del dolor, originado
por el avance de la
enfermedad oncológica.
Enfermera para la administración
del tratamiento paliativo
parenteral exclusivamente prescrito
por el médico paliativista asignado
por la IAFAS, y educación del
paciente y su cuidador principal.
Medicamentos relacionados al
tratamiento paliativo y terapia del
dolor por la enfermedad oncológica,
incluyendo materiales e insumos
para su administración, tales como
catéteres permanentes, líneas y
bombas de infusión, oxígeno.
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P R E S TA C I O N E S
DOMICILARIAS
C U I D A D O S PA L I AT I V O S ,
T E R A P I A S D E L D O L O R Y
S E G U I M I E N T O ,
Y C O N T R O L E N D O M I C I L I O
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1.3 PRESTACIONES HOSPITALARIAS
Honorarios médicos por
intervención quirúrgica, por
tratamiento o visita hospita-
laria, ayudantía o administra-
ción de anestesia.
Exámenes histopatológicos
postquirúrgicos,
incluyendo exámenes de
inmunohistoquímica para
clasificación o tipificación.
Hotelería:
Habitación individual o
bipersonal estándar,
según disponibilidad.
Exámenes de laboratorio
relacionados al control y
seguimiento del tratamiento
de la patología oncológica.
Nutrición Parenteral Total, para
pacientes con complicaciones
entéricas por radioterapia y/o
quimioterapia, o sometidos a
cirugía oncológica de cabeza y
cuello, esófago y/o fístulas
que impidan la alimentación
enteral del paciente.
Estudios de imágenes,
tales como ecografías,
rayos X, tomografía
computarizada y
resonancia magnética.
Medicamentos oncológicos
para quimioterapia y terapia
modificadora de la respuesta
biológica o blanco dirigida y otros
específicos contra el desarrollo
del cáncer y limitado al “Listado
de Medicamentos Oncológicos”.
Medicamentos no oncológicos,
materiales e insumos, incluyendo:
catéteres permanentes, líneas
de infusión, mallas marlex,
grapas, oxígeno y anestésicos,
relacionados con el tratamiento
de la enfermedad oncológica.
Estudios de medicina
nuclear, tales como:
gammagrafía ósea,
rastreo tiroideo, detección
de ganglio centinela,
tomografía por emisión de
positrones (PET-scan).
Procedimientos
quirúrgicos y no
quirúrgicos, quimioterapia
y radioterapia, incluyendo
salas de quimioterapia,
operaciones y de
recuperación.
P R E S TA C I O N E S
HOSPITALARIAS
a b
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g
h
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Es importante tener en cuenta que las IPRESS solicitarán un depósito obligatorio
en garantía para los eventuales gastos no cubiertos por el programa oncológico
contratado. Asimismo, las firmas de pagarés para el reconocimiento de deudas
impagas. Si no se utilizó el depósito en garantía inicial o sólo parte de él, las
IPRESS realizarán la devolución correspondiente.
Si una vez definida el alta hospitalaria por su médico tratante y/o Junta Médica, el
paciente hospitalizado con o sin estado terminal, no concretara el alta o regreso
a su domicilio por motivos particulares (disponibilidad de cuidador, falta de
adecuación de infraestructura u otros), los gastos de hospitalización generados
desde la fecha programada de alta serán asumidos como gastos no cubiertos y
serán pagados por el AFILIADO a favor de las IPRESS.
T O D A S T U S P R E S T A C I O N E S I N C L U I D A S
2. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LAS PRESTACIONES
CUBIERTAS POR EL PROGRAMA
2.1 PRESTACIONES GENERALES
Honorarios profesionales:
Remuneración o contraprestación al
personal de salud relacionado a los
servicios médicos brindados a los
pacientes del programa oncológico, sean
ambulatorios y hospitalarios, clínicos o
quirúrgicos, siempre que sean brindados
exclusivamente por los profesionales
asignados por la IAFAS.
Quimioterapia:
Tratamiento farmacológico cuyo objetivo
es detener el crecimiento o multiplicación
de las células cancerosas. Puede
administrarse en forma ambulatoria u
hospitalaria de acuerdo al esquema
de quimioterapia establecido por el
profesional asignado por la IAFAS. Se
cubre los medicamentos quimioterápicos
convencionales, los insumos necesarios
para su administración (incluyendo
catéteres y bombas de infusión), así como
los servicios ambulatorios u hospitalarios.
Terapia modificadora de respuesta biológica o blanco dirigida*: Llamados
también como terapia biológica, terapia blanco dirigida o molecularmente dirigida
o bioterapia. Incluye agentes de origen biológico, semi sintéticos o sintéticos, tales
como: anticuerpos monoclonales, factores estimulantes de colonias, inhibidores
de enzimas de kinasas y proteosomas, inmunoterapia, antiangiogénicos,
inmunomoduladores, entre otras moléculas creadas o por crearse. Tales como y
sin limitarse a:
Anticuerpos monoclonales: Anticuerpo homogéneos utilizados para bloquear las células tumorales
o sus funciones internas con la intención de destruirlas de manera selectiva.
Inhibidores de enzimas kinasas y proteosomas: Moléculas que bloquean el funcionamiento
de un conjunto de enzimas del tipo kinasa o proteosomas u otras, implicadas en activar la
multiplicación celular la cual está alterada en muchos tipos de tumores.
Inmunoterapia (BCG): El bacilo de Calmette-Guérin (BCG) es una forma inactiva de la bacteria
de la tuberculosis, que estimula el sistema inmunitario para atacar indirectamente a las células de
cáncer de vejiga.
Citocinas (Interferones e Interleucinas): Proteínas de señalización celular producidas por los
glóbulos blancos de la sangre que intervienen y regulan las reacciones inmunitarias, inflamación
y la formación de algunos tipos de células, inhibiendo el crecimiento de células cancerosas o
promoviendo su muerte o destrucción.
Factor estimulante de colonias de células blancas (Filgrastim): Moléculas que estimulan a las
célula de la médula ósea para que produzcan más células sanguíneas del sistema de defensa.
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*Únicamente cubiertos en los programas Oncoclásico Pro y Oncoplus
Radioterapia: Uso de radiación de alta
energía proveniente de partículas u ondas,
tales como los rayos X, rayos gamma, u
otras fuentes, cuyo objetivo es lesionar
o destruir las células cancerosas en el
área que recibe tratamiento y reducir el
tamaño de los tumores. La cobertura
incluye radioterapia convencional y 3D,
radioterapia de intensidad modulada y
radiocirugía. Siempre que sea indicado
por el médico radioterapeuta asignado
por la IAFAS, cumpla con los criterios de
pertinencia recomendados en las GUÍAS
DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS.
Servicio solo disponible en Lima.
Servicios de apoyo al tratamiento:
Exámenes de laboratorio, anatomía
patológica e inmunohistoquímica para
clasificación o tipificación, estudios
de imágenes (ecografías, rayos X,
tomografía computarizada y resonancia
magnética) y medicina nuclear,
relacionados al control y seguimiento del
tratamiento de la patología oncológica.
Estudios de medicina nuclear: Estudios
que usan sustancias radioactivas, llamadas
también radiofármacos, para crear imágenes
en base a la dinámica química del cuerpo,
tales como: gammagrafía ósea, rastreo
tiroideo, detección de ganglio centinela. Se
incluye en este beneficio, el tratamiento con
iodo radioactivo para cáncer de tiroides.
Tomografía por emisión de positrones (PET
Scan): Estudio de imágenes no invasivo que utiliza
radio-isótopos emisores de positrones para generar
imágenes moleculares del organismo. La cobertura
incluye el examen y la sustancia radioactiva FDG,
siempre que sea indicado por el médico tratante
asignado por la IAFAS y cumpla con los criterios
de pertinencia recomendados en las GUÍAS DE
PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS. Servicio solo
disponible en Lima.
Inmunomoduladores: Sustancias que modulan el sistema inmunitario, potenciando la inmunidad
celular e inhibiendo la producción de citocinas proinflamatorias y/o inhibiendo la formación de nuevos
microvasos sanguíneos, logrando un efecto antineoplásico.
Asimismo, se cubren los insumos necesarios para su administración, incluyendo catéteres y bombas de
infusión, así como los servicios ambulatorios u hospitalarios. Coberturas y copagos detallados en el PLAN
DE BENEFICIOS según programa contratado.
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T O D A S T U S P R E S T A C I O N E S I N C L U I D A S
Prestaciones domiciliarias: Las prestaciones domiciliarias se refieren a dos categorías:
Cuidados paliativos y terapias del dolor así como Seguimiento y control en domicilio.
Cuidados paliativos y terapias del dolor: En esta categoría se incluyen
los servicios de: asistencia médica y/o asistencia de enfermería y/o técnico de
enfermería y/o atención remota centralizada para el suministro del tratamiento
prescrito por el médico paliativista, así como para el manejo de equipos médicos
que faciliten la estancia en el domicilio del paciente que se encuentra en estado
terminal (que no sea tributario de tratamiento oncológico curativo) y en completa
postración por la enfermedad oncológica cubierta por el programa.
El otorgamiento de los servicios mencionados se encuentra condicionado a la
designación previa, por cuenta propia de la familia, de un cuidador principal.
El cuidador principal colaborará con el personal técnico y tendrá a su cargo
las actividades de alimentación, baño e higiene, vestido y acicalamiento,
uso de servicios higiénicos del paciente, así como también deberá cooperar
con mitigar su soledad y potenciar su autoestima.
La asignación de este servicio se encontrará exclusivamente a cargo del
profesional paliativista asignado por la IPRESS designada por la IAFAS,
quien pasará a ser su nuevo médico tratante. No obstante, el anterior médico
tratante podrá continuar brindando prestaciones al paciente a manera de
interconsultas, toda vez que las mismas sean requeridas únicamente por
el nuevo médico tratante paliativista. La cobertura de dichas interconsultas
deberá ser previamente validada por el área respectiva de la IAFAS, de
acuerdo a las condiciones del programa contratado
La determinación de la cantidad de horas del personal (aplicables
únicamente para turnos diurnos), así como días y frecuencias específicas
(diaria, interdiaria o semanal) se encuentra sujeto a variación según la
criticidad evolutiva o involutiva del paciente, conforme lo indique el médico
tratante.
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b Seguimiento y control en domicilio: Esta categoría se refiere a los
servicios orientados a la atención médica especializada y/o de enfermería para
la aplicación de medicamentos al paciente en el domicilio declarado, continuando
el tratamiento intrahospitalario iniciado en la IPRESS designada por la IAFAS,
hasta en un máximo de siete (7) días calendario, computados a partir del alta
hospitalaria y pertinente medicamente.
El paciente deberá cumplir con los criterios establecidos en el programa,
previa valoración del médico de la IPRESS designada por la IAFAS que
brinda el servicio. La asistencia del personal de enfermería se efectuará
conforme al horario en que los medicamentos prescritos han de aplicarse.
Asimismo, las visitas médicas del programa, se darán con frecuencia
interdiaria o conforme se considere necesario medicamente.
a
Cáncer no biopsiable: En casos de alta
sospecha de neoplasia maligna en tumores
primarios de encéfalo, páncreas, ovario, riñón y
testículo, en los que por la ubicación no es factible
realizar la biopsia previa. El AFILIADO deberá
adjuntar todos los exámenes de imágenes y de
laboratorio que le hayan realizado, así como el
informe médico que sustente la fuerte sospecha
de neoplasia maligna de los órganos antes
mencionados. La IAFAS podrá condicionar la
cobertura del procedimiento a la confirmación del
diagnóstico oncológico final. En caso el informe
anátomo patológico post quirúrgico no confirme la
sospecha de cáncer, el total de gastos incurridos
serán asumidos por el AFILIADO. Es importante
tener en cuenta que las IPRESS solicitarán
un depósito obligatorio en garantía ante la
posibilidad de que se trata de un diagnostico no
oncológico, si no se utilizó el depósito en garantía
inicial o sólo parte de él, las IPRESS realizarán la
devolución correspondiente.
Trasplante de médula ósea histocompatible:
Se otorga en el territorio nacional y solo en
los proveedores específicamente autorizados
por la IAFAS que cuenten con la acreditación
correspondiente de la Dirección General de
Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre
del MINSA para realizar estos procedimientos
y siempre que se encuentre médicamente
indicado y recomendado en las GUÍAS
DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS. El
trasplante deberá ser previamente autorizado
por la IAFAS. Incluye cobertura de estudios de
histocompatibilidad solo del AFILIADO receptor.
No incluye estudio de donantes ni la búsqueda
de estos, ni prestaciones realizadas a donantes.
25
Estas prestaciones domiciliarias se brindarán exclusivamente en el domicilio declarado por el paciente o
el cuidador principal. En tal sentido, bajo ninguna circunstancia procede el traslado del personal asignado
y equipos fuera de este lugar (incluyendo entre otras: instalaciones médicas, de cuidados intermedios,
casas de reposo y/o albergues). Asimismo, a fin de hacer efectiva la prestación, la familia del paciente
deberá garantizar en todo momento la integridad física emocional de los recursos humanos y la seguridad
de la infraestructura suministrada, caso contrario se configurará como un supuesto de suspensión (ya sea
temporal o definitivo), quedando la IAFAS y la IPRESS designada por esta liberada de toda responsabilidad.
El servicio prestado por la IPRESS designada por la IAFAS se encontrará sujeto al área de cobertura en la
ciudad de Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes límites: NORTE: Los Olivos (Covida) desde Av.
Canta Callao cruce con la Av. Carlos Izaguirre que se prolonga hasta el cruce con Túpac Amaru; OESTE:
hasta La Punta; ESTE: Santa Anita, hasta la Av. Prolongación Javier Prado y de San Juan de Lurigancho
hasta la Av. Las Lomas; SUR: Chorrillos (Villa) hasta la Av. Alameda Las Garzas Reales.
Material de Osteosíntesis:
Material quirúrgico requerido
en algunos casos de fracturas
patológicas siempre y cuando
estas hayan sucedido a
consecuencia de metástasis
ósea o cáncer óseo y con
indicación de cirugía. Previa
autorización por la junta
médica permanente de la
IAFAS.
Cirugía reconstructiva oncológica
ante secuela mutilante:
Aplica para casos de cirugías por
cáncer de piel y tejidos blandos
del sistema músculo esquelético
(no incluye mamas, ni genitales),
en el mismo acto operatorio
extractivo. Previa autorización de
la IAFAS.
Reconstrucción no cosmética de
la solución de continuidad de la
zona afectada.
Transfusión sanguínea y hemoderivados
(glóbulos rojos, plaquetas, plasma):
Se cubrirán las pruebas de tamizaje,
procesamiento en banco de sangre, pruebas
cruzadas y los insumos necesarios solo de la
transfusión de aquellas unidades efectivamente
transfundidas y que se encuentren registradas
en la historia clínica, bajo indicación pertinente
debidamente justificada.
Nutrición Parenteral Total (NPT): Alimentación
endovenosa que se otorga solo durante la
estancia hospitalaria hasta por un período
máximo de tres (3) semanas, a pacientes con
complicaciones entéricas por radioterapia y/o
quimioterapia o sometidos a cirugía oncológica de
cabeza y cuello, esófago y/o fístulas que impidan
la alimentación enteral del paciente, siempre y
cuando no tengan carcinomatosis y/o enfermedad
metastásica sistémica. Se otorgará solo con
autorización previa de la IAFAS bajo indicación
médica pertinente evaluada por la junta médica
permanente.
Kit de colostomía en cáncer
de colon primario: Insumo y
equipamiento a pacientes con
colostomía por cáncer de colon
primario; dotación suministrada
directamente al paciente hasta
un máximo de treinta (30) bolsas
mensuales. Incluye: caralla,
pinza, bolsas y pegamento. Así
como educación al paciente y
su familia para el autocuidado y
mantenimiento de la colostomía.
26
2.2 OTRAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
A suministrar exclusivamente a través de la RED AUNA. El otorgamiento de estas prestaciones dependerá
de la debida programación, autorización previa y disposición del servicio.
Biopsia para descarte de cáncer
de mama: Se cubrirá el costo de la
biopsia al AFILIADO con sospecha
de cáncer demostrada por estudios
de imágenes y bioquímicos, y con
Diagnóstico Anátomo Patológico
final positivo.
Prueba de expresión genética
para cáncer de mama: Sólo
para pacientes con cáncer de
mama en estadios tempranos
(I y II A), con receptores de
estrógeno positivos y receptores
HER2 negativos, sin extensión a
los ganglios linfáticos (ganglios
negativos), la cual ayuda a
estimar el riesgo de recurrencia
de la enfermedad, así como el
beneficio de la quimioterapia
adyuvante después de una
cirugía. Se otorgará bajo
indicación médica pertinente
evaluada por la junta médica
permanente de la IAFAS.
Reconstrucción mamaria
y de pezón: Se otorga, por
única vez, solo para casos de
mastectomía radical por cáncer
de mama atendidas dentro
de la cobertura del programa
oncológico bajo la vigencia del
presente CONTRATO y solo a
cargo de los cirujanos designados
por la IAFAS para este propósito.
Esta cirugía deberá realizarse
exclusivamente en la RED
AUNA y con el único propósito
de restablecer la usual apariencia
del órgano comprometido, previa
autorización por la junta médica
permanente de la IAFAS.
Prótesis testicular post orquidectomía
por cáncer de testículo o próstata: Aplica,
por única vez, solo para casos de cáncer de
testículo y/o próstata orquidectomizados,
atendidos bajo la cobertura del programa
oncológico a partir de la última renovación
del CONTRATO vigente y solo a cargo de los
cirujanos designados por la IAFAS para este
propósito. La prótesis será la establecida por
la IAFAS de acuerdo a las características del
paciente.
Prótesis de mama: Se otorga, por única vez,
solo para casos de mastectomía radical por
cáncer de mama atendidas bajo la cobertura
del programa oncológico a partir de la última
renovación del CONTRATO vigente y solo
a cargo de los cirujanos designados por la
IAFAS para este propósito. La prótesis será
la establecida por la IAFAS de acuerdo a las
características del paciente y hasta el alcance
de la cobertura. No se cubrirá el cambio de la
prótesis una vez concluido el procedimiento de
reconstrucción mamaria.
27
Medicina Integrativa: Es la combinación de la medicina convencional y de la medicina
alternativa para lograr mejores resultados en los tratamientos de manera personalizada.
Dentro de las prestaciones cubiertas, se encuentran las siguientes:
Psicooncología: Asistencia al paciente en compañía de familiares directos (incluye
tutores,curadores o responsables). Incluye tres (3) consultas programadas dentro de
los primeros noventa (90) días, contadas a partir de su admisión como paciente.
Orientación Nutricional: Asistencia al paciente, en compañía de familiares
directos (incluye tutores, cuidadores o responsables). Incluye tres (3) consultas
programadas dentro de los primeros noventa (90) días, contadas a partir de su
admisión como paciente.
Terapia física: Se otorgará terapia física en el hombro y brazo para el tratamiento de
linfedema posterior a mastectomía radical por cáncer de mama, terapia física post
cirugía mutilante de tejidos blandos en extremidades y fisioterapia respiratoria post
cirugía por cáncer pulmonar. Hasta un máximo de doce (12) sesiones durante los tres
(3) primeros meses posteriores a la cirugía antes descrita y previa autorización por la
junta médica permanente de la IAFAS.
Foniatría en cáncer primario de laringe: Se
otorgará solo a pacientes con disfonía severa o
pérdida del habla, posterior a cirugía por cáncer
primario de laringe y cuerdas vocales hasta un
máximo de doce (12) sesiones, siempre que se
programen con la regularidad de tres (3) veces
por semana y de manera no interrumpida.
Segunda opinión médica nacional: Solo
en casos que el médico tratante solicite opinión
(solo consulta) a la junta médica permanente de
la IAFAS, ante la falta de respuesta esperada a
los estándares de manejo clínico de las GUÍAS
DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS y previo
consentimiento del paciente.
Segunda opinión médica internacional: La Junta Médica
permanente de la IAFAS podrá solicitar la valoración del caso (revisión
del expediente) a una institución de prestigio internacional determinada
por la IAFAS cuando lo considere necesario y previo consentimiento del
paciente, sobre tratamiento, pronóstico y orientaciones de la enfermedad
del paciente. No forma parte de este beneficio la realización de exámenes
auxiliares o una segunda revisión de los mismos fuera del territorio
nacional. No se cubren los gastos de elaboración, duplicado y/o traducción
de informes ni otros gastos relacionados al contenido del expediente .
28
a
b
c
Ambulancia terrestre: Se otorgará al alta hospitalaria en caso de
pacientes postrados o imposibilitados de desplazarse; únicamente con
destino a su domicilio. No es aplicable para urgencias y/o emergencias
médicas. La programación del servicio será previa solicitud del paciente
y se efectuará según disponibilidad de unidades, rutas y hora del
alta. Disponible solo en Lima, dentro del área de cobertura indicada a
continuación:
El servicio prestado por la IPRESS designada por la IAFAS se
encontrará sujeto al área de cobertura en la ciudad de Lima
Metropolitana, de acuerdo a los siguientes límites: NORTE: Los
Olivos (Covida) desde Av. Canta Callao cruce con la Av. Carlos
Izaguirre que se prolonga hasta el cruce con Túpac Amaru;
OESTE: hasta La Punta; ESTE: Santa Anita, hasta la Av.
Prolongación Javier Prado y de San Juan de Lurigancho hasta
la Av. Las Lomas; SUR: Chorrillos (Villa) hasta la Av. Alameda
Las Garzas Reales.
Alimentación para acompañante:
Beneficio para un (1) acompañante
de pacientes pediátricos (hasta los 17
años) hospitalizados, compuesto por un
(1) desayuno, un (1) almuerzo y una (1)
cena del menú estándar que la clínica
establezca para el día y en el mismo
horario de los pacientes, debiendo
ser solicitado con la anticipación
establecida por la clínica. Máximo hasta
por cinco (5) días.
Traslado para pacientes radicados fuera
de Lima: Cobertura de un (1) boleto aéreo
nacional (ida y vuelta) por cada vigencia
anual, en vuelo comercial, para aquellos
pacientes domiciliados en provincia (según
dirección estipulada en DNI) que por causa
médica, evaluada por la IAFAS, deban
desplazarse desde su lugar de origen hacia
el lugar de tratamiento. Para su otorgamiento,
el AFILIADO deberá tramitar la solicitud del
beneficio con mínimo treinta (30) días de
anticipación. La programación de fechas de
ida y retorno, bajo tarifa económica estarán
sujeta a disponibilidad de ruta aérea comercial
y cupos disponibles de la aerolínea asignada
por la IAFAS.
29
La cita deberá ser programada a través del Contact Center del servicio al cliente al
número telefónico (01) 513-7900; o en los establecimientos de salud pertenecientes
a la RED AUNA, listados en las CONDICIONES PARTICULARES, y publicados en
la página web www.oncosalud.pe. El paquete de exámenes preventivos está sujeto
a variaciones de acuerdo a convenios vigentes con las clínicas al momento de la
atención.
Los exámenes preventivos que conforma el paquete de despistaje, no son transferibles,
acumulables, canjeables o intercambiables con otros exámenes que no corresponden
al paquete contratado. Asimismo, el paquete no puede ser fragmentado y deberá
concluirse en la misma sede prestacional en un período no mayor de treinta (30) días
calendario contados desde el inicio del despistaje oncológico, vencido este plazo el
AFILIADO deberá esperar el tiempo establecido en el PLAN DE BENEFICIOS para
acceder nuevamente al próximo paquete de despistaje oncológico.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, en el caso de mujeres de 40 a 70 años,
podrán fragmentar el paquete en las siguientes etapas: 1) mamografía y 2) demás
pruebas del despistaje Oncológico. En ese sentido, la afiliada podrá optar por realizarse
de manera independiente el paquete que elija 1) mamografía y 2) demás pruebas del
Despistaje Oncológico, siendo su responsabilidad la programación de lo pendiente,
durante su vigencia contractual.
Si el AFILIADO incumple con la realización de los servicios ya iniciados en laIPRESS,
no concluyéndolos, el total de servicios autorizados se darán por ejecutado. Siendo los
siguientes otorgamientos del beneficio de acuerdo a la frecuencia establecida de su
programa.
Este beneficio no incluye cobertura de sedación o prestaciones efectuadas en sala de
operaciones por causas particulares del AFILIADO.
En caso el médico evaluador considere pertinente recomendar o indicar algún examen
adicional, sea con fines de despistaje o diagnóstico, fuera del paquete cubierto por su
programa, este deberá ser asumido por el AFILIADO bajo tarifa preferencial.
Despistaje Oncológico: Paquete de exámenes preventivos según sexo y edad del
AFILIADO, para detectar la sospecha de enfermedades oncológicas de mayor frecuencia.
Aplica para todos los AFILIADOS a partir de la primera renovación y con una periodicidad
de acuerdo al programa adquirido, teniendo en cuenta su último despistaje efectivo.
Contrato vigente a partir de 01 de mayo de 2019
Código OS.SP.P.02.07
Revisión: 02
30
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO 01: Plan de Beneficios ............................................................................................. Pág. 31
ANEXO 02: Aportes y formas de pago ................................................................................ Pág. 36
ANEXO 03: Exclusiones, gastos no cubiertos y limitaciones ............................................... Pág. 39
ANEXO 04: Activación del beneficio oncológico .................................................................. Pág. 42
ANEXO 05: Red de Atención ................................................................................................. Pág. 44
ANEXO 06: Flujograma de procedimiento de atención de consultas y reclamos .................. Pág. 46
ANEXO 01
PLAN DE BENEFICIOS
Las coberturas a las que los AFILIADOS tienen derecho a través del presente CONTRATO, corresponden
de manera específica al PLAN DE BENEFICIOS optado por el CONTRATANTE en la SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN, cuyos alcances, limitaciones, copagos y aportes detallamos a continuación.
CONDICIONES DE
SUSCRIPCIÓN ONCOCLÁSICO
2019 ONCOCLÁSICO
PRO 2019 ONCOPLUS
2019
Límite máximo del beneficio
anual por afiliado:
Afiliado Titular y Dependientes
Sin límite de Monto Sin límite de Monto Sin límite de Monto
Límite de ingreso:
Afiliado Titular y Dependientes
Solo renovación
Hasta los 65 años Hasta los 65 años
Límite de permanencia:
Afiliado Titular y Dependientes Sin límite Sin límite
Período de Carencia. Plazo mínimo de
permanencia en el plan de beneficios para
tener derecho a las coberturas establecidas
en éste. Se contabilizan en forma individual
por cada AFILIADO, a partir de la fecha de
cobrada la primera cuota.
90 días, hasta
los 60 años
90 días, hasta
los 60 años
150 días a partir
de los 61 años
150 días a partir
de los 61 años
31
A N E X O S
PRESTACIONES CUBIERTAS POR
EL PROGRAMA ONCOLÓGICO
AMBULATORIO Y HOSPITALARIO
ONCOCLÁSICO
2019 ONCOCLÁSICO
PRO 2019 ONCOPLUS
2019
PRESTACIONES GENERALES Cobertura Copago Cobertura Copago Cobertura Copago
Honorarios médicos por consultas,
intervenciones quirúrgicas o visita domiciliaria,
ayudantía o administración de anestesia.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Quimioterapia: Medicamentos
antineoplásicos convencionales, materiales e
insumos (incluyendo catéteres permanentes,
líneas de infusión, entre otros) y servicios
relacionados a su administración.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Terapia modificadora de respuesta
biológica o blanco dirigida:
• Anticuerpos monoclonales
• Inhibidores de enzimas kinasas y proteosomas
• Inmunoterapia (BCG)
• Citocinas (Interferones e Interleucinas)
• Factor estimulante de colonias de células
blancas (Filgrastim)
• Inmunomoduladores
No
cubre* 100% 70% 30% 100% Ninguno
Medicamentos no oncológicos, materiales
e insumos relacionados con el tratamiento
oncológico.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Radioterapia: Radioterapia convencional,
3D, radioterapia de intensidad modulada y
radiocirugía. Solo en RED AUNA.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Cáncer no biopsiable: En caso de alta
sospecha de neoplasia maligna primaria de
encéfalo, páncreas, riñón, ovario y testículo.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Trasplante de Médula Ósea
histocompatible: Incluye cobertura de
estudios de histocompatibilidad solo del
AFILIADO receptor. No incluye estudio u
otros gastos relacionados a los donantes.
No
cubre 100% 100% Ninguno 100% Ninguno
Servicios de apoyo al tratamiento:
Exámenes de laboratorio, imágenes,
anatomía patológica e inmunohistoquímica.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Estudios de Medicina Nuclear:
Gammagrafía ósea, rastreo tiroideo,
detección de ganglio centinela.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
32
PRESTACIONES CUBIERTAS POR
EL PROGRAMA ONCOLÓGICO
AMBULATORIO Y HOSPITALARIO
ONCOCLÁSICO
2019 ONCOCLÁSICO
PRO 2019 ONCOPLUS
2019
PRESTACIONES GENERALES Cobertura Copago Cobertura Copago Cobertura Copago
Tomografía por emisión de positrones
(PET Scan): Incluye el examen de valoración
previa y la sustancia radioactiva FDG.
Servicio disponible solo en Lima.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Prestaciones Domiciliarias: Cuidados
Paliativos y Terapias de Dolor, y Control y
Seguimiento en Domicilio. Servicio disponible
solo en Lima y según los límites geográficos
establecidos.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Transfusión sanguínea y hemoderivados
(glóbulos rojos, plaquetas, plasma), se
cubrirán las pruebas de tamizaje, procesamiento
en banco de sangre, pruebas cruzadas y los
insumos necesarios solo de la transfusión de
aquellas unidades efectivamente transfundidas.
No
cubre 100% 100% Ninguno 100% Ninguno
Nutrición Parenteral Total (NPT): Solo
durante la estancia hospitalaria hasta un
máximo de tres (3) semanas.
No
cubre 100% 100% Ninguno 100% Ninguno
Kit de colostomía para uso diario para
pacientes con cáncer de Colon Primario. 100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Cirugía reconstructiva oncológica ante secuela
mutilante para pacientes de cáncer de piel y
tejidos blandos del sistema músculo esquelético
(no incluye mamas, ni genitales), en el mismo acto
operatorio extractivo y no cosmético.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Material de Osteosíntesis para pacientes
con fracturas patológicas por metástasis
ósea o cáncer óseo.
No
cubre 100% 70% 30% 100% Ninguno
*Solo está cubierto los medicamentos: Imatinib para los casos de
leucemia mieloide crónica y GIST (tumor de estroma gastrointestinal)
y BCG para cáncer de vejiga. Filgrastim (factor estimulante de colonia).
*No se cubren los medicamentos que no están citados en el “Listado de
Medicamentos Oncológicos”.
33
T U S B E N E F I C I O S
PRESTACIONES CUBIERTAS POR
EL PROGRAMA ONCOLÓGICO
AMBULATORIO Y HOSPITALARIO
ONCOCLÁSICO
2019 ONCOCLÁSICO
PRO 2019 ONCOPLUS
2019
OTRAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
(Solo en RED AUNA y previa autorización
por la IAFAS)
Cobertura Copago Cobertura Copago Cobertura Copago
Biopsia de descarte de cáncer de mama en
caso de alta sospecha de neoplasia maligna. 100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Prueba de expresión genética para cáncer
de mama.
No
cubre 100% 100% Ninguno 100% Ninguno
Reconstrucción mamaria y pezón para
pacientes con mastectomía radical por cáncer
de mama.
No
cubre 100% 70% 30% 100% Ninguno
Prótesis de mama para pacientes con
mastectomía radical por cáncer de mama. Por
única vez por mama.
No
cubre 100% 70% 30% 100% Ninguno
Medicina Integrativa: Dentro de las prestaciones
cubiertas, se encuentran las siguientes:
• Psicooncología para pacientes en compañía
de familiares. Incluye tres (3) sesiones
programadas.
Solo en RED AUNA.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Orientación nutricional para pacientes
en compañía de familiares. Incluye tres (3)
sesiones programadas.
Solo en RED AUNA.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
• Terapia física en el hombro y brazo para
el tratamiento de linfedema posterior a
mastectomía radical por cáncer de mama;
post cirugía mutilante de tejidos blandos en
extremidades; fisioterapia respiratoria post
cirugía por cáncer pulmonar. Hasta un máximo
de doce (12) sesiones durante los tres (3)
meses posteriores a la cirugía antes descrita.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Foniatría en cáncer de laringe, hasta doce
(12) sesiones programadas. 100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Prótesis Testicular post orquidectomia
para pacientes de cáncer de testículo
y próstata.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
34
PRESTACIONES CUBIERTAS POR
EL PROGRAMA ONCOLÓGICO
AMBULATORIO Y HOSPITALARIO
ONCOCLÁSICO
2019 ONCOCLÁSICO
PRO 2019 ONCOPLUS
2019
OTRAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS
(Solo en RED AUNA y previa autorización
por la IAFAS)
Cobertura Copago Cobertura Copago Cobertura Copago
Segunda Opinión Médica Nacional: Bajo
revisión de la junta médica permanente de la
IAFAS.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Segunda Opinión Médica Internacional:
Bajo solicitud de la junta médica permanente
de la IAFAS, que podrá solicitar la valoración
del caso (revisión del expediente) a una
institución de prestigio internacional
determinada por la IAFAS.
No cubre 100% 100% Ninguno 100% Ninguno
Ambulancia terrestre al alta hospitalaria,
para pacientes postrados o imposibilitados de
desplazarse. Servicio disponible solo en Lima
y según los límites geográficos establecidos.
100% Ninguno 100% Ninguno 100% Ninguno
Traslado para pacientes radicados fuera
de Lima: Un (1) boleto aéreo (ida y vuelta
en vuelo comercial) al año, para aquellos
pacientes domiciliados en provincias(según
dirección estipulada en dni) y con destino al
lugar de tratamiento.
No cubre 100% No cubre 100% 100% Ninguno
Alimentación para un acompañante de
pacientes pediátricos (hasta los 17 años)
hospitalizados, hasta por un máximo de cinco
(5) días. Solo en RED AUNA.
No cubre 100% No cubre 100% 100% Ninguno
Despistaje oncológico: Exámenes
preventivos según sexo y edad del
AFILIADO, para detectar la sospecha de
enfermedades oncológicas de
mayor frecuencia.
El detalle y la periodicidad de los exámenes que incluye
el despistaje están publicados en la página web
www.oncosalud.pe
Los programas ONCOSENIOR, ONCOINTEGRAL Y ONCOPLAN se
rigen bajo la cobertura del plan ONCOCLÁSICO 2019.
Los programas PLUS MASTER, ONCORIPLEY Y PLAN FAMILIA se
rigen bajo la cobertura del plan ONCOPLUS 2019.
35
ANEXO 2
APORTES Y
FORMAS DE
PAGO
De acuerdo a la
cláusula décimo
sexta de las
CONDICIONES
GENERALES, el
CONTRATANTE
deberá pagar los
siguientes aportes
de acuerdo a la
modalidad
de pago elegida.
Los aportes están
expresados en soles
e incluyen IGV.
ONCOCLÁSICO 2019
Rango de
edad
Pago Anual Contado
(Solo renovación)
Pago Mensual Recurrente
(Solo renovación)
Efectivo o T.Crédito Tarjeta de Crédito Tarjeta de Débito
00 - 25 191 229 17 20 20 24
26 - 35 381 458 33 41 40 48
36 - 40 394 473 35 42 41 50
41 419 503 37 44 44 53
42 - 44 432 519 38 45 45 55
45 445 534 39 47 47 56
46 476 571 43 52 49 59
47 - 50 488 586 45 54 50 60
51 763 915 67 80 80 96
52 775 930 68 82 82 98
53 788 946 69 83 83 100
54 801 961 70 84 84 101
55 826 991 72 87 87 104
56 890 1,068 78 94 94 112
57 953 1,144 84 100 100 120
58 979 1,174 86 103 103 124
59 - 60 1,017 1,220 89 107 107 128
61 1,258 1,510 110 132 133 159
62 1,297 1,556 114 136 136 164
63 1,309 1,571 115 138 137 165
64 1,322 1,586 116 139 140 167
65 1,380 1,656 121 145 141 174
66 1,716 2,059 151 181 181 217
67 1,780 2,135 156 187 187 225
68 1,843 2,212 162 194 194 233
69 1,901 2,282 167 200 200 240
70 1,971 2,365 173 207 204 249
71 2,329 2,794 204 245 245 294
72 2,428 2,960 213 262 256 307
73 2,511 3,013 220 264 264 317
74 2,593 3,112 227 273 273 328
75 2,606 3,127 229 274 274 329
76 2,618 3,142 230 276 276 331
77 2,631 3,157 231 277 277 332
78 2,644 3,173 232 278 278 334
79 2,657 3,188 233 280 280 336
80 2,726 3,272 239 287 287 344
81 2,809 3,371 246 296 296 355
82 2,847 3,417 250 300 300 360
83 2,898 3,478 254 305 305 366
84 2,936 3,523 258 309 309 371
85 2,974 3,569 261 313 313 376
86-100 3,000 3,600 263 316 316 379
Más de 100 3,038 3,646 266 320 320 384
36
ONCOCLÁSICO PRO 2019
Rango de
edad
Pago Anual Contado
(Afiliación y renovación)
Pago Mensual Recurrente
(Afiliación y renovación)
Efectivo o T.Crédito Tarjeta de Crédito Tarjeta de Débito
00 - 25 205 258 22 26 25 29
26 - 35 504 612 44 55 51 67
36 - 40 516 627 45 56 52 68
41 554 665 49 59 56 68
42 - 43 567 680 50 60 57 70
44 - 45 579 695 51 62 58 71
46 625 756 55 66 64 76
47 637 771 56 68 65 78
48 650 786 57 69 66 79
49 662 801 59 70 67 81
50 675 816 60 72 69 82
51 1,020 1,224 90 107 103 124
52 1,046 1,255 92 110 105 127
53 1,071 1,285 94 113 108 130
54 1,083 1,300 95 114 109 131
55 1,121 1,345 98 118 113 136
56 1,197 1,436 105 126 121 145
57 1,260 1,512 111 133 127 152
58 1,272 1,527 112 134 128 154
59 1,285 1,542 113 135 130 156
60 1,297 1,557 114 137 131 157
61 1,512 1,814 133 159 152 183
62 1,638 1,965 144 172 165 198
63 1,663 1,995 146 175 168 201
64 1,675 1,210 147 176 169 203
65 1,780 2,136 156 187 180 216
66* 2,153 2,694 187 236 215 268
67* 2,267 2,771 199 242 229 275
68* 2,330 2,848 204 249 235 283
69* 2,356 2,879 207 252 238 286
70* 2,507 3,009 220 264 253 304
71* 3,051 3,765 268 332 308 375
72* 3,174 3,809 278 335 320 384
73* 3,200 3,840 281 337 323 387
74* 3,225 3,870 283 340 325 390
75* 3,263 3,915 286 344 329 395
76* 3,389 4,066 297 357 342 410
77* 3,452 4,142 303 363 348 418
78* 3,502 4,202 307 369 353 424
79* 3,565 4,278 313 375 360 432
80* 3,615 4,338 317 381 365 438
81* 3,754 4,505 329 396 379 454
82* 3,817 4,580 335 403 385 462
83* 3,867 4,641 339 408 390 468
84* 3,930 4,716 345 415 396 476
85* 3,993 4,792 350 421 403 483
86 - 100* 4,056 4,872 356 431 409 493
Más de 100* 4,119 4,947 361 438 416 500 *Solo renovación
37
T U S T A R I F A S
ONCOPLUS 2019
Rango de
edad
Pago Anual Contado
(Afiliación y renovación)
Pago Mensual Recurrente
(Afiliación y renovación)
Efectivo o T. Crédito Tarjeta de Crédito Tarjeta de Débito
00 - 25 312 357 27 31 32 36
26 - 35 899 1,034 79 91 91 104
36 - 40 936 1,077 82 94 94 109
41 1,061 1,220 93 107 107 123
42 1,074 1,235 94 108 108 125
43 1,086 1,249 95 110 110 126
44 1,099 1,263 96 111 111 127
45 1,111 1,278 97 112 112 129
46 1,186 1,364 104 120 120 137
47 1,248 1,436 110 126 126 145
48 1,273 1,464 112 128 128 148
49 1,286 1,479 113 130 130 149
50 1,298 1,493 114 131 131 150
51 1,411 1,622 124 142 142 164
52 1,448 1,665 127 146 146 168
53 1,485 1,708 130 150 150 172
54 1,510 1,737 132 152 152 175
55 1,560 1,794 137 157 157 181
56 1,623 1,866 142 164 164 188
57 1,810 2,082 159 183 183 208
58 1,872 2,153 164 189 189 217
59 1,935 2,225 170 195 195 224
60 1,947 2,239 171 196 196 225
61 2,359 2,713 207 235 238 273
62 - 64 2,434 2,799 214 244 246 282
65 2,514 2,817 221 244 254 282
66* 3,071 3,484 266 306 308 351
67* 3,101 3,566 272 313 313 360
68* 3,158 3,632 277 319 319 366
69* 3,181 3,658 279 321 321 369
70* 3,215 3,697 282 324 324 373
71* 3,415 3,928 300 345 345 396
72* 3,520 4,048 309 355 355 408
73* 3,558 4,091 312 359 359 413
74* 3,583 4,120 314 361 361 416
75* 3,620 4,163 318 365 365 420
76* 3,682 4,235 323 371 371 427
77* 3,745 4,307 329 378 378 434
78* 3,807 4,378 334 384 384 442
79* 3,870 4,450 339 390 390 449
80* 3,932 4,522 345 397 397 456
81* 3,995 4,594 350 403 403 463
82* 4,057 4,666 356 409 409 471
83* 4,119 4,737 361 416 416 478
84* 4,182 4,809 367 422 422 485
85* 4,244 4,881 372 428 428 492
86 - 100* 4,307 4,953 378 434 434 500
Más de 100* 4,369 5,024 383 441 441 507
38
*Solo renovación
ANEXO 3
EXCLUSIONES, GASTOS NO CUBIERTOS Y
LIMITACIONES A LAS COBERTURAS CONTRATADAS
Se encuentran excluidas de la cobertura las siguientes condiciones y/o prestaciones, cuyo
costo, de ser suministradas por las IPRESS contratadas por la IAFAS, deberá ser asumido por
el AFILIADO:
Toda prestación médica o sanitaria derivada de lesiones auto infligidas, intento de suicidio
o autoeliminación o de accidentes.
Las enfermedades oncológicas preexistentes a la suscripción del presente CONTRATO.
Inclusive si hubiesen sido reveladas en la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, la cual
motivará la resolución del CONTRATO, sin devolución de aportes.
Las enfermedades oncológicas detectadas y/o incurridas antes de la culminación del
PERÍODO DE CARENCIA. Asimismo, cualquier tipo de requerimiento de asistencia
prestacional que corresponda a fase diagnóstica oncológica, inclusive si se tratase por un
siguiente nuevo cáncer primario.
Cualquier tipo de requerimiento de asistencia prestacional sobre alguna enfermedad o
condición no oncológica preexistente o adquirida durante el curso del tratamiento oncológico.
Cualquier tipo de requerimiento de asistencia prestacional atendido fuera de la RED AUNA
detallada en el Anexo 5, salvo los eventos programados y autorizados con antelación
por la IAFAS, en tanto las IPRESS se encuentren adscritas al PLAN DE BENEFICIOS
correspondiente al presente CONTRATO.
Reintegro y/o pagos por servicios médicos suministrados por terceros, por concepto de
gastos ambulatorios, de hospitalización no quirúrgica, quirúrgica o gastos post-operatorios
de cualquier índole médicos o no médicos.
Cualquier requerimiento o prestación médica cuyo propósito sea el chequeo, detección
y/o diagnóstico, oncológico o no oncológico, salvo las prestaciones preventivas y
promocionales expresamente señaladas en las CONDICIONES PARTICULARES del
presente CONTRATO.
Todo procedimiento o terapia que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del
paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria. Así como prestaciones y tratamientos
profilácticos, psicológicos, psiquiátricos, psicoterapéuticos, curas de reposo, cualquier
tipo de tratamiento kinésico, de rehabilitación física o mental, odontológica, nutricional,
salvo las prestaciones detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente
CONTRATO. De la misma manera, las cirugías de neurotización, por ginecomastia,
mastopexia y de simetrización.
1
2
3
4
5
6
7
8
39
Q U É N O C U B R I M O S
Gastos relacionados al suministro de implantes y prótesis internas o externas de cualquier
tipo, incluyendo stent de cualquier tipo. Así como también material de osteosíntesis
y los cementos relacionados salvo los suministros detallados en las CONDICIONES
PARTICULARES del presente CONTRATO.
Equipos médicos durables, tales como: termómetro, tensiómetro, estetoscopio, equipos de
oxigenoterapia, glucómetro (equipo e insumos), respiradores, concentradores de oxígeno,
pulsoxímetro, nebulizadores, cama clínica, aspiradores, ventiladores, dispositivos CPAP
o similares, audífonos e implantes cocleares, separadores interespinosos para columna
vertebral y discos intervertebrales protésicos, y demás dispositivos similares empleados
en neurocirugía y otras prótesis ortopédicas externas o internas. Como tampoco las
ortesis u otros (sillas de ruedas, muletas, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.),
así como el uso de equipos y servicios de diálisis y/o cámara hiperbárica.
Gastos relacionados con la adquisición de órganos o tejidos, tales como sangre y sus
derivados como: paquetes de glóbulos rojos, plaquetas, albúmina (en cualquiera de sus
presentaciones), plasma y factores de coagulación, así como sustitutos sanguíneos
naturales o sintéticos de cualquier tipo. Cualquier gasto relacionado a la búsqueda
o estudio de donantes. Asimismo anticoagulantes, heparinoides, procoagulantes y
eritropoyetina, con fines preventivos o profilácticos.
Suministro de nutrición parenteral y nutrición enteral (procedimiento, insumos y fórmula)
y/o referidos a consultas nutricionales, salvo las expresamente señaladas en las
CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
Cualquier gasto relacionado a la búsqueda y análisis de compatibilidad de donantes de
médula ósea, así como gastos de crio preservación o cultivo de células madre u otros tejidos.
Asimismo, gastos relacionados por complicaciones médicas del proceso de extracción o
colecta en el donante.
Todo tipo de requerimiento prestacional que no sea ordenado o prescrito por el o los
profesionales médicos designados por la IAFAS y/o no hayan sido autorizadas por
ésta, así como el tratamiento y/o manejo de las complicaciones, eventos adversos,
efectos secundarios y otros que se puedan ocasionar o devenir de estos tratamientos e
indicaciones médicas dadas y ejecutadas al margen de lo anteriormente establecido.
Todo tipo de prestaciones diagnósticas o terapéuticas, equipos, insumos, suministros o
fármacos y otras nuevas tecnologías que no hayan alcanzado el NIVEL DE EVIDENCIA
IIA en Medicina Basada en Evidencia, que no se comercialicen o no se encuentren
disponibles en el territorio nacional. Así como aquellos que no hayan concluido
exitosamente el ENSAYO CLÍNICO DE FASE III o que no se encuentren debidamente
aprobados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), de
la Food and Drug Administration (FDA) y de la European Medicines Agency (EMA) o que
no se recomienden en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS y en su defecto
que no se recomienden en la National Comprehensive Cancer Network (NCCN), National
Institute for Health and Care Excellence (NICE) y American Society of Clinical Oncology
(ASCO).
9
10
11
12
13
14
15
40
Fármacos como ansiolíticos, antipsicóticos, antidepresivos, vacunas, vitaminas,
suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, productos naturales (hierbas y sus
derivados, levaduras, probióticos, uso medicinal de cannabis), estimulantes del apetito,
anabólicos, antioxidantes, productos geriátricos y reconstituyentes, neurotónicos y
nootrópicos, productos naturales, homeopáticos, alternativos o productos no medicinales,
así como cualquier otro producto o medicamento no oncológico y/o no relacionado a la
enfermedad oncológica.
Suministro de cualquier tipo de medio de transporte y servicio de ambulancia. Salvo
las expresamente señaladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente
CONTRATO.
Toda enfermedad de origen congénito y/o malformación congénita, así como enfermedades
de origen laboral, profesional y/o por contaminación nuclear.
Cuidados de enfermería, vigilancia y/o acompañamiento del paciente a cargo de
enfermeras, técnicas o auxiliares de enfermería, u otro personal a dedicación exclusiva
durante la estancia hospitalaria y/o en domicilio, salvo los servicios expresamente
señalados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
Pruebas de laboratorio exámenes o estudios moleculares y/o genéticos y/o estudios
de mutaciones u otras, de cualquier tipo, tales como y sin limitarse a: EGFR, PDL1,
KRAS, NRAS, BRAF, ALK, VEGF, T790M, inestabilidad microsatelital en sangre, pruebas
moleculares para GIST, así como biopsias líquidas y/o perfiles moleculares, con excepción
de las contempladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
Estudios de diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico y procedimientos relacionados
con problemas de disfunciones sexuales, esterilidad, fertilidad, infertilidad, esterilización y
planificación familiar, incluyendo aborto terapéutico y/o complicaciones de la gestación.
Todo tipo de servicios de bazar y confort personal durante la hospitalización, como radios,
televisores, teléfonos, consumos de frigobar, artículos personales o de higiene, pañales,
medias antiembólicas, toallas higiénicas, máquinas de afeitar, guantes descartables no
estériles, mantas térmicas de cualquier tipo, papel higiénico, batas, ropa de cama, hisopos,
colchón antiescaras.
Cualquier beneficio no contemplado en el presente CONTRATO y/o que estuviera excluido y
pese a ello hubiese sido otorgado por error o excepción, no establece obligación de cobertura
futura a cargo de la IAFAS.
16
17
18
19
20
21
22
41
ANEXO 4
ACTIVACIÓN DEL BENEFICIO ONCOLÓGICO
El AFILIADO deberá activar su beneficio oncológico y ser admitido al plan de tratamiento
oncológico, para lograr el otorgamiento de sus beneficios, para lo cual debe cumplir con los
requisitos y procedimientos siguientes:
1. REQUISITOS PARA ACTIVAR EL BENEFICIO ONCOLÓGICO
Prueba de cotinina
(nicotina). Solo si es
requerida por la IAFAS.
5
Solicitud de Admisión al
programa oncológico
(Formato proporcionado
por la IAFAS o en RED
AUNA).
1
Copia del documento
de identidad legible.
6
Informe de anatomía
patológica con
diagnóstico oncológico,
firmado y sellado por
un patólogo colegiado
en el país.
2
Encontrarse al día
en sus pagos.
7
Informe médico emitido
por el médico que hizo
el diagnóstico, solo en
caso de corresponder a
órganos no biopsiables.
4
Exámenes auxiliares
(laboratorio + imágenes)
contribuyentes
al diagnóstico.
3
42
2. PROCESO DE ACTIVACIÓN DEL BENEFICIO ONCOLÓGICO Y
ADMISIÓN AL PROGRAMA ONCOLÓGICO
Solicite su cita para la entrevista de admisión al programa oncológico a través de nuestro Call
Center (01)513-7900 o enviando un e-mail a la siguiente dirección: autorizaciones@oncosalud.pe
o acercándose directamente a Plataforma de Beneficios de ONCOSALUD en Av. Guardia Civil
571, San Borja, Lima.
Si el AFILIADO está imposibilitado de presentarse personalmente, el proceso de activación
podrá hacerlo el cónyuge, un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o su representante
legal, debiendo entregar copia de su documento de identidad, y carta poder simple que acredite
la representación según corresponda.
En caso el AFILIADO resida en provincias, podrá realizar este trámite en nuestras sedes locales
de la RED AUNA (Lima, Arequipa, Piura, Chiclayo y Trujillo) y otras provincias en nuestras sedes
comerciales, listadas en la sección siguiente de este documento.
En la fecha y hora citada, deberá presentar los documentos requeridos para activar el beneficio
oncológico a nuestras ejecutivas de beneficios para la validación administrativa, seguidamente
pasará a la tutoría oncológica y asignación de médico tratante del directorio médico de la IAFAS.
En caso de haber consignado la CONDICIÓN DE NO FUMADOR en la SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN, la IAFAS podrá exigir como requisito para la activación de su beneficio
oncológico, la realización de la prueba de cotinina (nicotina), la cual deberá realizarse en un
plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
Si el informe de anatomía patológica no es concluyente, a solicitud de la IAFAS, el AFILIADO
deberá presentar las láminas, tacos y otros materiales o exámenes necesarios en el plazo más
breve posible, para su revisión por nuestro equipo de anatomía patológica especializado.
El AFILIADO admitido como paciente del programa oncológico recibirá una charla orientativa
acerca de los beneficios, coberturas, alcances, limitaciones y exclusiones, así como absolver
las dudas y consultas referentes a sus beneficios. Asimismo, se le entregará el manual del
paciente, el cual le orientará en los procedimientos que le permitirán el mayor aprovechamiento
de sus beneficios del programa oncológico contratado.
Una vez culminado este proceso, el AFILIADO admitido como paciente del programa oncológico,
podrá hacer uso de los beneficios y coberturas de su programa contratado, detallados en las
CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES PARTICULARES, debiendo tener en cuenta
que el programa no cubre eventos en forma retroactiva y/o sin la autorización previa de la IAFAS
y/o fuera de las condiciones establecidas en su programa contratado.
43
P I U R A
PIU
1
PIU
2
L A M B A Y E Q U E
CHI
1
LAM
1
L A L I B E R T A D
TRU
3
TRU
1
Á N C A S H
HRZ
1
I C A
A R E Q U I P A
ARQ
3
AQP
1 YAN
1
C U S C O
CUS
1
J U N Í N
JUN
1
C A L L A O
L I M A
BEL
1 LIM
10 LIM
23
P E R Ú
ICA
1
ANEXO 5
RED DE ATENCIÓN
15
1010 5
ClínicasClínicas
L I M A
CALLAO
INFRAESTRUCTURA
RED
AUNA
SAN BORJA
CENTRO DE ATENCIÓN
ONCOSALUD
SEDE SAN BORJA
Av. Guardia Civil N° 585
CLÍNICA
ONCOSALUD
Av. Guardia Civil N° 227-229,
Urb. Corpac
R Y R PATÓLOGOS
SEDE GUARDIA CIVIL
Av. Guardia Civil N° 227
Int. Primer piso
SAN ISIDRO
CENTRO DE ATENCIÓN
ONCOSALUD
SEDE SAN ISIDRO
Av. Paseo de la República
N° 3650 - 3658
PIURA
CLÍNICA AUNA
MIRAFLORES PIURA
Cal. Las Dalias N° Mz A Int.
Lt 12 Urb. Miraflores
POLÍCLINICO CLÍNICA
MIRAFLORES
Cal. Huancavelica N° 1015
LAMBAYEQUE
SERVIMÉDICOS
Cal. Manuel María Izaga
N° 621
LA LIBERTAD
CLÍNICA CAMINO REAL
Jr. Bolognesi N° 565
AREQUIPA
CLÍNICA VALLESUR
Av. La Salle N° 108-116
P R O V I N C I A
SANTIAGO DE SURCO
CENTRO DE ATENCIÓN
ONCOSALUD SEDE
ENCALADA
Av. La Encalada N° 938
MIRAFLORES
CENTRO DE ATENCIÓN
ONCOSALUD
SEDE DELGADO
Av. Angamos Oeste N° 490
CENTRO DE ATENCIÓN
ONCOSALUD
SEDE BENAVIDES
Av. Alfredo Benavides
N° 2525
CLÍNICA DELGADO
Av. Angamos Oeste
N° 450 - 490
BELLAVISTA
CLÍNICA BELLAVISTA
Jr. Las Gaviotas N° 207
Urb. San José
PET CT PERÚ S.A.
Av. Petit Thouars
N° 4340
R Y R PATÓLOGOS SEDE DELGADO
Av. Angamos Oeste
N° 450-490 Sótano 1
44
36 23 13Clínicas
L I M A
IPRESS
COMPLEMENTARIAS
SAN BORJA
CLÍNICA INTERNACIONAL SEDE
SAN BORJA
Av. Guardia Civil N° 475 Mz A4 -
Lote 6
CLÍNICA SAN BORJA
Av. Guardia Civil N° 337 Urb. Corpac
CLÍNICA DE ESPECIALIDADES
MÉDICAS
Jr. Eduardo Ordoñez N° 468
SANTIAGO DE SURCO
CLÍNICA PADRE LUIS TEZZA
Av. El Polo N° 570 Monterrico Surco
CLÍNICA SAN PABLO
Calle la Conquista Nº 145 Urb.
El Derby de Monterrico
MIRAFLORES
CLÍNICA GOOD HOPE
Mlc. Balta N° 956
Res. Miraflores
CLÍNICA INTERNACIONAL
SEDE MIRAFLORES
Jr. Independencia N° 1055
CLÍNICA LOS ANDES
Cal. Asunción N° 177
RESOCENTRO
Av. Petit Thouars N° 4443
Res. Miraflores
SAN ISIDRO
CLÍNICA RICARDO PALMA
Av. Javier Prado Este N° 1066
CLÍNICA ANGLOAMERICANA
Jr. Alfredo Salazar N° 350
CLÍNICA JAVIER PRADO
Cal. Las Orquídeas N° 365
RESOMASA SEDE JAVIER
PRADO
Av. Javier Prado Este N° 1178
RESOMASA SEDE EMILIO
CAVENECIA
Av. Emilio Cavenecia N° 265
CLÍNICA EL GOLF
Av. Aurelio Miró Quesada N° 1030
PUEBLO LIBRE
CLÍNICA STELLA MARIS
Av. Paseo De Los Andes N° 923
CLÍNICA CENTENARIO PERUANO
JAPONESA
Av. Pasos De Los Andes
N° 675 - Alt. C5 Av. Bolívar
SAN MIGUEL
CLÍNICA SAN GABRIEL
Av. La Marina N° 2955 San Miguel
LIMA
CLÍNICA INTERNACIONAL
SEDE LIMA
Jr. Washington N° 1471
LA MOLINA
CLÍNICA MONTEFIORI
Av. Separadora Industrial N° 380
Urb. Los Cactus
SAN JUAN DE
LURIGANCHO
CLÍNICA SAN JUAN BAUTISTA
Jr. Los Zafiros Mz G Lote 10
Urbanización Las Flores
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
CLÍNICA SANTA MARÍA DEL SUR
Av. Belisario Suárez N° 998
INDEPENDENCIA
CLÍNICA JESÚS DEL NORTE
Av. Carlos Izaguirre N° 153
P R O V I N C I A
AREQUIPA
CLÍNICA SAN JUAN DE DIOS
Av. Ejército N° 1020 - Arequipa
CLÍNICA AREQUIPA
Esquina Puente Grau con Av.
Bolognesi S/N - Arequipa
REMASUR S.A.
Cal. León Velarde N° 108
SEDIMED S.R.L.
Pza. Juan Manuel Polar N° 103 Urb.
Vallecito
LA LIBERTAD
CLÍNICA PERUANO AMERICANA
Av. Mansiche N° 810
Urb. Santa Inés - Trujillo
CLÍNICA SÁNCHEZ FERRER
Cal. Los Laureles N° 436 Urb.
California, Victor Larco Herrera
- Trujillo
SAN PABLO TRUJILLO
Av. Húsares De Junín N° 690, Esq.
con Sta. Teresa De Jesús - Urb. La
Merced - Trujillo
JUNÍN
CLÍNICA CAYETANO HEREDIA
Av. Huancavelica N° 745
LAMBAYEQUE
CLÍNICA DEL PACÍFICO
Av. José Leonardo Ortiz N°420
ÁNCASH
CLÍNICA SAN PABLO - SEDE
HUARAZ
Jr. Huaylas N° 172
ICA
CLÍNICA TATAJE
Av. Conde de Nieva N° 360 Urb.
Luren
PIURA
CLÍNICA BELÉN
Cal. San Cristóbal N° 267
Urb. El Chipe
CUSCO
PARDO
Av. La Cultura N° 710
El presente listado es referencial,
el mismo será actualizado
permanentemente, atendiendo a la
normatividad de SUSALUD, para luego
publicarse en la página web.
www.oncosalud.pe
45
Carta
¿Dónde pedir y dónde dejar
la carta?
Físico: Av. Guardia Civil
571, San Borja
Horario de atención:
De lunes a viernes de
8 a.m. a 8 p.m. y sábados
de 8 a.m. a 2 p.m.
Libro de reclamaciones
¿Cómo acceder al libro de reclamaciones
electrónico y físico?
Físico: En nuestras Sedes Comerciales y
Prestacionales.
Virtual: www.oncosalud.pe
Correo electrónico
contactos@oncosalud.pe
Call center
¿Cuál es el número y horario de atención?
Número de teléfono: (01) 513-7900
Horario de atención: De lunes a viernes de
8 a.m. a 8 p.m. y sábados de 8 a.m. a 2 p.m.
ANEXO 6
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE
CONSULTAS Y RECLAMOS
La tramitación del reclamo es gratuita. Le asiste el derecho de acudir a SUSALUD a presentar
su queja. Igualmente puede acudir en cualquier momento al Centro de Conciliación y Arbitraje
de SUSALUD.
PASO 2
SERVICIO AL CLIENTE RECIBE LA CONSULTA O RECLAMO
AFILIADO REALIZA LA CONSULTA O RECLAMO
De acuerdo al canal y al horario de atención establecido en el PASO 1.
PASO 3
SERVICIO AL CLIENTE REALIZA EL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE
PASO 4
ÁREA INVOLUCRADA ENVÍA DESCARGO
1
2
3
4
5
PASO 1
A través de los siguientes medios, según corresponda.
PASO 5
ATENCIÓN AL CLIENTE BRINDARÁ RESPUESTA FINAL A LA CONSULTA O
RECLAMO DE ACUERDO AL TIEMPO ESTABLECIDO (máximo 30 días hábiles)
D.S.N° 030-2016 SA: Reglamento para la Atención de Reclamos y Quejas de los Usuarios de las
Instituciones Administradoras de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
-UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas.
Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud.
Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las personas usuarias de los Servidores de Salud.
Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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