V03| 2021-031de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe CONTRATODE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PREPAGADO Conste por el presente documento elCONTRATOde Prestaciones de Servicios de Salud Prepagado (en adelante,elCONTRATO)que celebran de una parte la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud denominada Fesalud S.A., con Registro Único de ContribuyenteN°20565963725, y domicilio enAv.Javier Prado Este N°3580, San Borja, Lima, quien actúa representada por laseñora Corina Isabelle Cinthia CarolinaRegaloGarcía,identificadaconDocumentoNacionaldeIdentidad N°40795533,quienactúafacultadasegúnpoderinscritoenla Partida N°13310535 del RegistrodePersonasJurídicasdeLimayaquienenadelantesedenominará FESALUD;y,de la otra parte, la persona señalada en la Sección Primera del Anexo “CondicionesParticulares”delpresenteCONTRATO,aquienenadelantese denominará ELCONTRATANTE, quien procede por su propio derecho y en representación de sus derechohabientes y/o dependientes quien ha optado por contratar la cobertura de prestacionesdesaludprepagadasconFESALUDparaquienesenadelantese denominarán como los AFILIADOS o el AFILIADOsegún corresponda, en los términos y condicionessiguientes: CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA PRIMERA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DELCONTRATO ElCONTRATOse encuentra integrado por las presentes Condiciones Generales y los siguientes Anexos: -Anexo 1:Condiciones yProcedimientopara la Atención Médica -Anexo 2:Exclusiones -Anexo 3:Periodos de Carencia yPeriodos deEspera -Anexo 4:Preexistencias -Anexo 5:Otros Beneficios -Anexo 6:Condiciones Particulares CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES Para efectos delCONTRATOy la totalidad de sus Anexos, los términos señalados a continuación se entenderán en el siguiente sentido: -Afiliados.-Son la totalidad de personas señaladas en la Sección Segunda del Anexo “Condiciones Particulares”, pudiendo incluirse o no alCONTRATANTE.Para ingresar a un PLANDESALUD,elAFILIADOdeberá contar con una edad menora65añosalafecha deiniciodevigencia. LosAFILIADOSquetengansesentaycinco(65)omásañosde edad,sólopodránrenovarel PLAN DE SALUD. -AfiliaciónCorporativa.-Modalidad mediante la que cualquier organización, empresa oentidadempleadora,formalizasurelacióndeafiliación,encalidadde CONTRATANTE. -Anexos.-Son los documentos señalados en la Sección Primera, los cuales se adjuntan al presenteCONTRATOyformanparteintegrantedelmismo. -Aporte.-Contraprestación anual de cargo delCONTRATANTEa favor de FESALUD, por losbeneficiosdel PLAN DE SALUD contratado. El Aporte será cancelado en la forma y periodicidad señalada en esteCONTRATOy susAnexos. -Atención Médica aDomicilio.-Servicio orientado al manejo de enfermedades agudas de baja complejidad, que no son consideradas comoemergencias,prestadopor parte de un médico en la comodidad delhogardel afiliado.Solo está disponible en las redes y especialidades señaladas en las CONDICIONES PARTICULARES y siempre que lo incluyaelPLAN DE SALUDcontratado.
V03| 2021-032de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe -Atención MédicaAmbulatoria.-Son las Prestaciones de Salud que no requieren de hospitalización o internamiento. No se incluye Prestaciones de Salud que impliquen procedimientosointervencionesquirúrgicasensaladeoperaciones.Tampocose encuentranincluidasaquellasPrestacionesdeSaludconsideradascomo EMERGENCIA,perosíincluye la atención deUrgencias. Esta cobertura sólo procede cuando expresamente hubiese sido incluidaenelPLANDESALUDlamismaquepuede ser:(i)ConOrdendeReferencia;o,(ii) Sin Orden deReferencia.Estas atenciones pueden realizarse de manera presencial o a través de Teleconsultas. -Atención MédicaHospitalaria.-Son las Prestaciones de Salud que implican la hospitalización o internamiento de los AFILIADOS, con la finalidad que se le presteun tratamientodentrodelEstablecimientodeSaludy/oseaobjetodealgúntipode intervención quirúrgicaen sala de operacionescon o sin internamiento.Esta puede ser a su vez: a consecuencia de una emergencia o programada. -Atención Médica Hospitalaria a Consecuencia de unaEmergencia.-Esta cobertura solo procede si la atención médica hospitalaria es el resultado de una emergencia. Solo aplica cuando expresamente hubiese sido incluida en el PLAN DE SALUD. -Atención Médica HospitalariaProgramada.-Esta cobertura procedecuando la atención médica hospitalaria no es el resultado de una emergencia. Solo aplica cuando expresamente hubiese sido incluida en el PLAN DE SALUD. -Atención de Maternidad.-Se refiere a la cobertura de las atenciones y servicios médicos relacionados a la gestación de la AFILIADA comprendidos desde las consultas y chequeos preventivos de la gestante hasta la atención del partoy Atención del Recién Nacido.Esta cobertura sólo procede cuando expresamente hubiesesidoincluidaenel PLANDESALUD.A esta cobertura solo pueden accedermujeresgestantesdesde los 18hasta los 44 añosy siempreque la atención del parto sea antes decumplirlos 45 años. -Atencióndel Recién Nacido.-Incluye los gastos por concepto de sala de bebé, incubadora, medicinas y consultas al médico pediatra. Todos estos gastos serán cubiertos únicamente mientras la madre se encuentre hospitalizada (hasta dos días por parto natural y tresdías por cesárea). -Cobertura MáximaAnual.-Es el importe máximo de cobertura que FESALUD brindará a cada AFILIADO en el plazo de un año contractual. Incluyetodoslos gastos en los que incurraporlasPrestacionesdeSaludotorgadas,incluyendoinclusiveaquellos procedimientos y tratamientos que cuenten con una Cobertura Particular. La suma a la que asciende la Cobertura Máxima Anual por AFILIADO se encuentra señalada en la Tablade BeneficiosdelPLANDESALUD. Durante el año contractual, el cual se computará para cada AFILIADO desde elinicio de su respectiva cobertura, se acumularán todos los gastos por las Prestaciones de Salud otorgadas,enbasealatarifaestablecidaenelPLANDESALUD,descontándoselos Copagos efectuados por el AFILIADO. El monto total de gastos no podráexceder en ningún supuesto ellímitedela CoberturaMáximaAnualcorrespondientealPLANDE SALUD. EncasoelAFILIADOantesdelaconclusióndelañocontractualhubieseagotadoeltotal dela Cobertura Máxima Anual, la cobertura y/o beneficios serán suspendidos hasta la fecha de inicio de la renovaciónanual. -Cobertura Particular.-Importe máximo anual que se ha fijado según sea el caso en cada PLAN DE SALUD para determinadas Prestaciones deSalud. En los casos en que se haya fijado una Cobertura Particular será éste el monto máximo de cobertura para dicha Prestación de Salud. No obstante, queda aclarado que la Cobertura Particularno es una coberturaadicionaly,porlotanto,losgastosderivadosdelosprocedimientos
V03| 2021-033de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe quecuenten con este tipo de cobertura serán deducidos de la Cobertura Máxima Anual. LasCoberturasParticularesseencuentranexpresamenteseñaladasenlos procedimientos que correspondan,dentrodelaTabladeBeneficiosdelPLANDESALUD. -Continuidad de Cobertura.-Reconocimiento del tiempo de permanencia enelcontrato de prestaciones de servicios de saludprepagadosinmediatamenteanterior a la vigencia delCONTRATOcon la mismau otraIAFAS; de modo que la cobertura de diagnósticos preexistentes se otorgará conforme a lo dispuesto en elArtículo100 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto SupremoN° 008-2010-SA. -Contratante.-Es una persona natural ojurídica que de forma voluntaria ha considerado convenientecontratarparalosAFILIADOSelPLANDESALUD -Copago.-Eslaparteoporcentajedelcostoquecorrespondeserasumidoycancelado porel AFILIADO, por las Prestaciones de Salud que se presten bajo la cobertura del PLAN DE SALUD contratado. El Copago, dependiendo del PLAN DE SALUD, las circunstancias y el servicio requerido, puede ser cobrado antes, durante o al finalizar el servicio; según las políticasy/olodefinidoporelEstablecimientodeSaludrespectivo. -Declaración Jurada deSalud.-Documento en el cual el CONTRATANTE realiza una declaración completa, exacta y veraz sobre el estado de salud y antecedentes médicos de los AFILIADOS a la fecha de suscripción delCONTRATO, la cual podrá suscribirse de manera presencial o a través de un proceso de afiliación virtual. Las partes reconocen que la Declaración Jurada de Salud ha sidosuscritaa través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital o electrónicopor el CONTRATANTE como parte dela Solicitud de Afiliación,formando parte del presenteCONTRATO. -Días Calendario.-La totalidad de días del año, sin exclusiones. -Días Hábiles.-Aquellos días consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables y feriados de orden nacional o regional. -Emergencia.-Es toda condición repentina e inesperada que requiere una Prestación de Salud inmediata, al encontrarse en peligro inminente la vida del AFILIADO o en riesgo de dejar secuelas invalidantes. La determinación de la condición de EMERGENCIA es hecha por elprofesionalmédicoencargadodelaatención,bajoresponsabilidad. La definición de EMERGENCIA y las prioridades de atención se basan en la NT N°042- MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia” Se considera que la EMERGENCIA ha finalizado cuando los síntomas y/o causa física quela causó dejan de constituirun riesgo parala vida y/o riesgo desecuelas invalidantes. Porlo tanto, concluida la atención de la EMERGENCIA, si el paciente requiere continuar el tratamiento ya sea en Hospitalización, Cirugíao vía Atención Ambulatoria, aplicarán las coberturas, los deducibles y coaseguros correspondientes a cada uno de estoscasos. Las EMERGENCIAS pueden ser de dos tipos: (i) EMERGENCIA ACCIDENTAL; o, (ii) EMERGENCIA MEDICA. -Emergencia Accidental.-Es la EMERGENCIA derivada de la ocurrencia deun accidente,esdecir,deunaacciónfortuitaeimprevistaocasionadaporuneventoexterno ajeno alAFILIADOeindependienteasuvoluntadyquenoestárelacionadaalmal funcionamiento de un órgano, parte del cuerpo o función vital del AFILIADO, ni por el imprevisto agravamiento de una enfermedad, síntoma o condición. Las Prestaciones de Salud derivadas de la EMERGENCIA ACCIDENTAL sólo están cubiertas cuando expresamente hubiesensidoincluidasenelPLANDESALUD. -EmergenciaMédica.-Es toda aquella EMERGENCIA que no es consecuencia de un accidente. Las Prestaciones de Salud derivadas de la EMERGENCIA MEDICA sólo
V03| 2021-034de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe están cubiertascuandoexpresamentehubiesensidoincluidasenelPLANDESALUD. -Enfermedad (es) Congénita (s):-Es toda enfermedad adquirida durante el periodo embrionario-fetal y perinatal,la cual puede manifestarse y diagnosticarseen el nacimiento o durante todo el transcurso de la vida. Esta definición incluye, pero no se limita a todos los diagnósticos calificados como congénitos de acuerdo al CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud. Forman parte de las exclusiones. -EstablecimientodeSalud.-Sonloscentrosmédicos,instalacionesmédicas, policlínicos, clínicas, farmacias, laboratorios y/o cualquier otro tipo de establecimiento que se encuentre detallado en el Anexo “Condiciones Particulares” , los cuales prestan servicios de atención médica, incluyéndose dentro de este concepto a los profesionales médicosytécnicosqueprestantalesserviciosenlosrespectivosestablecimientos. -Exclusiones.-SonaquellasPrestacionesdeSaludnocubiertasporelPLANDESALUD. -Inmunizaciones.-Consiste en la aplicación de vacunas de acuerdo alcalendario del Ministerio de Salud (MINSA), Estáncubiertas cuando expresamente hubiesensido incluidasenelPLANDESALUD. -Insumos Quirúrgicosde Alto Costo.-Sonel conjunto de elementos (herramientas o implementos)utilizadosydiseñadospararealizaraccionesespecíficasenlos procedimientosquirúrgicos.Algunosinstrumentosquirúrgicossondiseñadospara procedimientos o cirugías específicas, por ejemplo:mallas para la corrección dehernias abdominales,clavos y tornillos para la corrección de defectos óseos, etc. Para efectos delCONTRATOse considerarán insumos quirúrgicos de alto costo, aquellos en los que el costo del mismo sobrepase los S/.2,500.00 nuevos soles incluido IGV. -Orden deReferencia.-Esuna autorización emitida por Fesalud para que, de acuerdo al criterio del médico tratante de la Redde Teleconsultas o Red1;elAFILIADO pueda atenderse en el caso cuente con la cobertura de Atención MédicaAmbulatoria; yse trate depreexistencias,con algún especialista en la Red de Clínicas Afiliadas2,3o4. -Periodo deCarencia.-Es el periodo durante el cual el AFILIADO al PLAN DE SALUD no tiene la cobertura de algunas Prestaciones de Salud. El Periodo de Carencia se inicia enla fecha de inicio de la cobertura de cada AFILIADO en forma individual y su plazo es elindicadoenelAnexo“PeriodosdeCarenciayPeriodosdeEspera”.Las enfermedades, dolencias o síntomas que cuenten con Periodo de Carencia y se manifiesten durante éste seránconsideradoscomoExclusionesoPreexistencias,según fuera el caso. -PeriododeEspera.-EselperiododuranteelcualelAFILIADOalPLANDESALUDno tiene derecho a algunas Prestaciones de Salud, sin embargo, a diferencia del Periodo deCarencia,lasenfermedades,dolenciasosíntomasquesemanifiestenduranteeste periodo no serán considerados como Preexistencia. El Periodo de Espera se inicia en la fecha de cobertura de cadaAFILIADO. -PlanesDeSalud.-SerefierealosPlanesComplementariosdeAseguramientoenSalud ofrecidosporFESALUD,cuyacoberturaseencuentradetalladaenlaTablade Beneficios que forma parte del Anexo“Condiciones Particulares”. ElPLANDESALUDcontratadoeselseñaladoenelAnexo“CondicionesParticulares”, aplica a todos los AFILIADOS y cubrirá únicamente las Prestaciones de Salud que en éste se hubiesenindicado. -Preexistencias.-Se considera como Preexistencia cualquier condición, defecto previo, alteración del estado de salud, enfermedad,dolencia, lesión, signo o síntoma conocido por el AFILIADO, que figure en su historia clínica o se evidencie en los resultados de cualquier examen médico, ya sea antes de la fecha de inicio de la cobertura, durante el Periodo de Carencia o los declarados ono en la Declaración Jurada de Salud.También seconsideraPreexistenciaaaquellasenfermedades,síntomaso signosquese
V03| 2021-035de 33 Oficina PrincipalAv. Javier Prado Este 3580-San Borja, Lima Fesalud(01)625-4680Web:www.fesalud.com.pe hubiesen presentado antes de la suscripción delCONTRATOy que por su naturaleza no hayan podido pasar desapercibidosporelAFILIADO. De la misma forma, serán consideradas Preexistencia los tratamientos, consultas, medicamentos, exámenes, procedimientos y/o intervenciones derivados, vinculados o asociadosconeldiagnóstico,atenciónotratamientodePreexistencias,yseránbrindados en lostérminosycondicionesseñaladosenelAnexo“Preexistencias”ylaTablade Beneficiosdel PLAN DE SALUD. -Prestaciones deSalud.-Se refierea las consultas médicas, tratamientos, exámenes, medicamentos, procedimientos, intervenciones y/o cualquier otro servicio relacionado y/o derivado de una atención médica destinada a preservar y proteger la salud, incluyendo las atencionesdenaturalezapreventiva. -ProcedimientosambulatoriosodecirugíaAmbulatoria.-Serefiereatodo procedimiento o cirugíaque, alno ser compleja, no requiere quese realice en sala de operaciones, ni queel paciente pernocte en el Establecimiento de Salud. Puede realizarla el médico tratante dentro del consultoriooenlasaladeprocedimientos. -ProgramasPreventivos.-Son Prestaciones de Salud que se realizan una vez al año, orientadasalmonitoreodeldesarrollodelAFILIADO,conelfindedetectar oportunamente cambios y riesgos en su estado de salud. Las Prestaciones de Salud que incluye cada Programa Preventivo son únicamente las señaladas en el Anexo “Programas Preventivos”. Las Prestaciones de Salud de los Programas Preventivos sólo están cubiertas cuando expresamentehubiesensidoincluidasenelPLANDESALUD. -RedPrestacional.-Son losEstablecimientos de Salud autorizados a brindar las PrestacionesdeSalud.LaREDPRESTACIONAL,cuentacondiversosEstablecimientos de Salud cada uno con un nivel de cobertura distinto. La RED PRESTACIONAL se encuentra detallada en el Anexo“Condiciones Particulares”, pudiendovariar,debiendo efectuarse en dicho supuesto la comunicación señalada en la Cláusula Novena de las Condiciones Generales. -ReembolsoOncológico.-Consiste en la posibilidad dedevoluciónque FESALUD otorga al AFILIADO por losgastos incurridos por las Prestaciones de Salud a partir del primer diagnóstico histopatológico de cáncer y su tratamiento, en los términos señalados en el Anexo “Condiciones y Procedimientos para la atención Médica”. El Reembolso Oncológico solo se entenderá incluido en la cobertura cuando expresamente se hubiese señalado ello en el Plan de Salud y tendrá como límite el importe señalado en la Tabla de Beneficios. -Reembolso porHospitalización.-Consiste en la posibilidad dedevoluciónque FESALUD otorga al AFILIADO por los gastos relacionados a las Prestaciones de Salud derivadas de una Atención Médica Hospitalaria, como consecuencia de una enfermedad o accidente cubierta por el PLAN DE SALUD. El Reembolso por Hospitalización sólo se entenderá incluido enla cobertura cuando expresamente se hubiese señalado ello en el PLAN DE SALUD y tendrá como límite el importe señalado en laTabladeBeneficios. -Solicitud de Afiliación.-Documentosuscrito por el CONTRATANTE en el cual manifiesta su intención de adquirirel PLAN DE SALUD, suscribiendo en dicho acto la respectiva DeclaraciónJuradadeSalud.SedejaexpresaconstanciaquelaSolicitudde Afiliaciónforma parte integrante delCONTRATO,la cual podrá suscribirse de manera presencial o a través de unproceso de afiliación virtual. -Siniestro.-Ocurrencia de un riesgo que da lugar a la solicitud de cobertura por parte del AFILIADO para las Prestaciones de Salud que deriven deéste. -Siniestralidad.-Es la medición de la cantidad de siniestros que tuvo el AFILIIADO en un periodo de tiempo. -SUSALUD.-EslaSuperintendenciaNacionaldeSalud.
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