CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PROGRAMA PREPAGADO AUNA SALUD CONDICIONES GENERALES Conste por el presente documento, lasCONDICIONES GENERALESdel Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud, que celebran de una parteONCOSALUD S.A.C., con RIAFAS Nº 20006, R.U.C. N° 20101039910, con domicilio en Av. República de Panamá N°4575, Piso 6, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, representado por su Apoderado Especial, Señor Guillermo Michell Lecaros Gutiérrez, identificado con DNI N° 10308857, según poder inscrito en la partida electrónica N° 00558907 del registro de personas jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará laIAFAS, y de la otra parte elCONTRATANTEquien consigna sus generales de ley en laSOLICITUD DE AFILIACIÓN, que forma parte integrante de esteCONTRATO, quien procede por su propio derecho y en representación de sus derechohabientes y/o dependientes y/oAFILIADOSpropuestos sin relación de dependencia, según relación detallada en laSOLICITUD DE AFILIACIÓN, quien ha optado por contratar la cobertura de prestaciones de salud con laIAFASpara quienes en adelante se denominarán como losAFILIADOSo el AFILIADO, según corresponda, en los términos y condiciones siguientes: 1
C L Á U S U L A P R I M E R A ANTECEDENTES LaIAFASes una persona jurídica constituida y debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el DS-008-2010- SA y demás disposiciones complementarias, cuyo objeto es el de brindar cobertura de aseguramiento en salud complementaria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud(PEAS), bajo la modalidad de prestación de servicios de salud. ElAFILIADOes una persona natural que desea suscribir el presenteCONTRATOde manera voluntaria y, por tanto, ha optado por la contratación de la cobertura de prestaciones de salud con laIAFAS, tanto para sí como para las demás personas incluidas en laSOLICITUD DE AFILIACIÓN, que forma parte integrante del presenteCONTRATO, a quienes en conjunto se denominará como losAFILIADOS. C L Á U S U L A S E G U N D A OBJETO En virtud del presenteCONTRATOde afiliación, en adelante elCONTRATO, laIAFASotorga a losAFILIADOS cobertura de prestaciones de salud de manera complementaria a la cobertura obligatoria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud(PEAS), denominado plan de salud, conforme a los límites y condiciones señalados en las CONDICIONES PARTICULARESdelCONTRATO. Tanto la cobertura de servicios de salud y demás beneficios adicionales o especiales son de naturaleza voluntaria y se regirán conforme a las cláusulas establecidas en el CONTRATO. C L Á U S U L A T E R C E R A CONTENIDO ElCONTRATOconsta de las siguientes partes integrantes: 1 SOLICITUD DE AFILIACIÓN 3 CONDICIONES GENERALES 2 DECLARACIÓN JURADA DE SALUD 4 CONDICIONES PARTICULARES 2
4 CONTINUIDAD:Cobertura de diagnósticos preexistentes en caso que losAFILIADOScambien deIAFASo plan contratado; la misma que se otorgará conforme a lo dispuesto en el Art. 100 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA. COPAGO:Importe a pagar por elAFILIADOpor los servicios médicos o beneficios solicitados, el cual puede estar expresado en un porcentaje del valor de la atención y/o en una cantidad fija, establecidos en elPLAN DE BENEFICIOS que forma parte integrante del presenteCONTRATO. DEDUCIBLE:Importe fijo a pagar por elAFILIADOpor los servicios cubiertos, ya sea en una atención ambulatoria o en un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican deducibles se especifican en elPLAN DE BENEFICIOSde lasCONDICIONES PARTICULARESdelCONTRATO. Una misma atención puede estar afecta a copagos y deducibles. EXCLUSIONES:Son aquellas intervenciones de salud no cubiertas por el plan de salud contratado y las mismas que son detalladas en lasCONDICIONES PARTICULARESdelCONTRATO. GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA:Conjunto de recomendaciones desarrolladas en forma sistemática para ayudar a los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención sanitaria más apropiada, y a seleccionar las opciones diagnósticas o terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un problema de salud o una condición clínica específica. LaIAFASy lasIPRESS, en forma coordinada, elaborarán y utilizarán lasGUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICApara la atención de las enfermedades con mayor frecuencia, en concordancia con las normas emitidas por el Ministerio de Salud (MINSA). IPRESS:Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud(IPRESS), son todos aquellos establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Salud(SUSALUD), autorizados para brindar los servicios de salud correspondiente a su nivel de atención. IAFAS:Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud(IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. PERÍODO DE CARENCIA:Plazo mínimo de permanencia en el plan o programa de salud para tener derecho o no, a los beneficios establecidos en este. LosPERÍODO DE CARENCIAse contabilizan en forma individual por cada AFILIADO. PLAN DE BENEFICIOS:Es el documento que detallla los beneficios que otorga la Entidad de Servicios de Salud Prepagados (ESSP). PREEXISTENCIA:Es cualquier condición de alteración del estado de salud con evidencia clínica, diagnosticada por un profesional de salud, consignada en una historia clínica u otro documento o registro con validez legal, no resuelta, y declarada o no, en el momento previo a llenar y suscribir laDECLARACIÓN JURADA DE SALUDo elCONTRATO. 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
5 C L Á U S U L A Q U I N TA : COBERTURA Y CONDICIONES LaIAFASotorga cobertura a favor de losAFILIADOS, sobre las prestaciones de recuperación de la salud para la atención de las contingencias, patologías y demás servicios comprendidos en el plan de salud y descritos en las CONDICIONES PARTICULARES, la cual es parte integrante del presenteCONTRATO. C L Á U S U L A S E X TA : REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN Constituye un requisito previo y parte integral delCONTRATO, la suscripción de laSOLICITUD DE AFILIACIÓN, por parte delCONTRATANTEen la que debe consignar sus datos de ley, así como la de sus dependientes, modalidad de pago de las aportaciones por efectuar y laDECLARACIÓN JURADA DE SALUDsobre cada uno de losAFILIADOS. El(los)AFILIADO(s)deberá(n) completar y suscribir laDECLARACIÓN JURADA DE SALUDadjunta a la SOLICITUD DE AFILIACIÓN. En caso laSOLICITUD DE AFILIACIÓNse haya efectuado por algún medio virtual o no presencial, se deberá dejar igual constancia de laDECLARACIÓN JURADA DE SALUDpor la vía que la opción de afiliación establezca. Dentro de los primeros sesenta (60) días de la recepción de laSOLICITUD DE AFILIACIÓN, laIAFAS, podrá excluir, limitar o condicionar el otorgamiento de determinadas prestaciones contenidas en el presenteCONTRATO, atribuibles o relacionadas directa o indirectamente a la información proporcionada en laDECLARACIÓN JURADA DE SALUD, condicionamientos que deberá poner en conocimiento del (los)AFILIADO(s)con la debida oportunidad. La eventual inconformidad del (los)AFILIADO(s), con relación a los condicionamientos particulares formulados por laIAFAScon posterioridad a la evaluación de laSOLICITUD DE AFILIACIÓN, determinará la anulación del CONTRATOy el derecho de devolución íntegra de los aportes a favor delCONTRATANTE, siempre que no haya hecho uso de las coberturas, en tanto este último formule su desistimiento, por la vía comunicacional que considere conveniente dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de notificación de las condiciones particulares formuladas por laIAFAS. En caso de cualquier reticencia, omisión, inexactitud u ocultamiento de información relativa a la condición de salud, por parte delCONTRATANTE, suscriptor de laDECLARACIÓN JURADA DE SALUD, constituye incumplimiento de las obligaciones delAFILIADOy, en consecuencia, laIAFASse reserva la facultad para resolver elCONTRATO, de forma automática con su sola notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, en la RS N° 047-2008-SEPS/CD. Asimismo, en caso laIAFAShaya concedido coberturas, servicios o prestaciones a favor del (los)AFILIADO(s), sin que a éste le corresponda ese derecho, laIAFASpodrá exigir el pago del valor de la totalidad de los servicios prestados de manera indebida. Toda inclusión con posterioridad al inicio de la vigencia del presenteCONTRATO, deberá contar con laSOLICITUD DE AFILIACIÓNyDECLARACIÓN JURADA DE SALUDrespectiva, aplicándose los mismos requisitos de afiliación aquí descritos y estará afecta a la aplicación de un nuevoPERÍODO DE CARENCIApara él o los nuevosAFILIADOS de acuerdo al plan contratado. ElCONTRATANTEdeclara contar con representación suficiente del(los) menor(es) de edad y estar plenamente facultado para suscribir el presenteCONTRATO.
6 C L Á U S U L A S É P T I M A : PRESTACIONES DE RECUPERACIÓN DE LA SALUD La cobertura de salud que laIAFASotorga a favor del (los)AFILIADO(s)en virtud del presenteCONTRATOsobre las condiciones asegurables, comprende las prestaciones de recuperación de la salud convencionales, que incluyen las atenciones médicas como quirúrgicas, tanto ambulatorias como hospitalarias y de emergencias, así como los procedimientos, estudios de laboratorio, imágenes y farmacia, necesarios para el manejo de las contingencias cubiertas por el plan de salud contratado según lo descrito en elPLAN DE BENEFICIOSque forma parte de las CONDICIONES PARTICULARESdelCONTRATO. Los medicamentos prescritos deberán estar incluidos según se vaya actualizando y/o modificando en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud (PNUME), que aprueba el Ministerio de Salud (MINSA). Adicionalmente, a través de las presentesCONDICIONES GENERALES, tendrán cobertura los medicamentos que (i) estén debidamente autorizados para su comercialización en el Perú por parte de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) o de la autoridad que haga sus veces y (ii) que figuren en el “Listado de Medicamentos para el tratamiento integral” de laIAFAS, publicado en la página webwww.oncosalud.pe. Utilizando criterios técnicos, este listado se renovará y/o actualizará cada dos (2) años, contados desde la fecha de su última publicación en la página web antes descrita, o conforme laIAFASlo decida pertinente, tomando en cuenta para ello los estándares nacionales e internacionales sobre la materia. Las prestaciones de recuperación de la salud, incluyen también la prestación de maternidad que consiste en el control y cuidado de la salud de la gestante, la atención del parto y control posterior al parto, así como, el cuidado inicial de la salud del recién nacido. De igual forma se incluyen otras prestaciones y procedimientos, así como los estudios de laboratorio, imágenes y farmacia necesarios para su atención, siempre que no se encuentren excluidos bajo las condiciones descritas en el PLAN DE BENEFICIOSque forma parte de lasCONDICIONES PARTICULARESdel presenteCONTRATO. El programa de salud otorga también, a favor delAFILIADO, el acceso a descuentos preferenciales sobre las tarifas prestacionales vigentes al público en laIPRESSque integra la red de atención, para sus diversas necesidades médicas no contempladas y/o no cubiertas en el plan contratado, detalladas en lasCONDICIONES PARTICULARES delCONTRATO. C L Á U S U L A O C TAVA : INICIO DEL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA El inicio de la vigencia delCONTRATOserá a partir del primer día del mes siguiente de cancelada la primera cuota del plan, previa recepción y suscripción de laSOLICITUD DE AFILIACIÓNpor parte de laIAFAS. El inicio de las prestaciones, bajo cobertura del plan, se dará una vez transcurrido el o losPERÍODOS DE CARENCIA que se consignan en elAnexo 01con excepción de los descuentos tarifarios concedidos de manera preferencial sobre las tarifas prestacionales vigentes al público en laIPRESSque integra la red de atención del plan de salud, a los cuales se podrá acceder una vez efectuado el primer pago de la afiliación.
7 C L Á U S U L A N O V E N A : LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DIRECTORIO MÉDICO El otorgamiento de las prestaciones de recuperación de la salud y demás servicios cubiertos por el plan de salud contratado, se otorgarán única y exclusivamente en la red de atención consignada en lasCONDICIONES PARTICULARESdel presenteCONTRATO, en el que consta la dirección de los establecimientos. LaIAFASinformará a losAFILIADOSya sea por medios digitales o físicos o a través de su página web, dentro de un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, cualquier interrupción o cese del servicio que brinde alguno de los establecimientos de salud descritos en red de atención y/o las modificaciones que puedan surgir sobre el directorio médico. C L Á U S U L A D É C I M A : RESPONSABILIDAD DE LAS IAFAS LalAFASes responsable frente al (los)AFILIADO(s)por los servicios que preste; sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas, ni del derecho de repetición a que hubiera lugar. C L Á U S U L A D É C I M OP R I M E R A : REFERENCIAS LaIAFASse obliga a atender al (los)AFILIADO(s)que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas del plan de salud, coordinará la referencia del paciente a la IAFASque corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria. En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan de salud contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del (los)AFILIADO(s). C L Á U S U L A D É C I M OS E G U N D A : APORTES Como contraprestación por la contratación de las prestaciones de salud, elCONTRATANTEpagará a laIAFASlos aportes indicados en lasCONDICIONES PARTICULARES, los mismos que incluyen los tributos de ley y gastos correspondientes. Los aportes podrán ser abonados según las modalidades que contemple el plan de salud y de acuerdo a la forma de pago que elCONTRATANTEhaya consignado en laSOLICITUD DE AFILIACIÓN. La falta de pago oportuno de los aportes a laIAFASdetermina la aplicación de intereses compensatorios, moratorios y/o penalidades por pagos tardíos. Para dichos efectos, laIAFASaplicará, por cada día de atraso hasta la cancelación total del monto adeudado, la tasa promedio de interés establecida por ley o por la autoridad competente, sin necesidad de intimación para la constitución en mora. Asimismo, se entenderá como cancelado el aporte a partir de la fecha y hora en que laIAFAScuente con la suma dineraria correspondiente en sus cuentas bancarias. Para cualquier modalidad de pago y/o forma de fraccionamiento de los aportes elegida, ya sea abono directo o a través de instituciones financieras o terceros, elCONTRATANTEse obliga a cancelar dichas sumas dentro de los plazos establecidos. En tal sentido, elCONTRATANTEse responsabiliza, a título personal, ante laIAFASpor cualquier deuda generada, inclusive cuando la misma se derive de hechos imputables a la entidad financiera o tercero al que delegó el pago de sus aportes.