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CONTRATO DE PRESTACIONES DE
SERVICIOS DE SALUD
PROGRAMA PREPAGADO AUNA SALUD
CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente documento, las CONDICIONES GENERALES del Contrato de Prestaciones de
Servicios de Salud, que celebran de una parte ONCOSALUD S.A.C., con RIAFAS Nº 20006, R.U.C. N°
20101039910, con domicilio en Av. República de Panamá N°4575, Piso 6, Distrito de Surquillo, Provincia
y Departamento de Lima, representado por su Apoderado Especial, Señor Guillermo Michell Lecaros
Gutiérrez, identificado con DNI N° 10308857, según poder inscrito en la partida electrónica N° 00558907
del registro de personas jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará la IAFAS, y de la otra
parte el CONTRATANTE quien consigna sus generales de ley en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, que
forma parte integrante de este CONTRATO, quien procede por su propio derecho y en representación de
sus derechohabientes y/o dependientes y/o AFILIADOS propuestos sin relación de dependencia, según
relación detallada en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, quien ha optado por contratar la cobertura de
prestaciones de salud con la IAFAS para quienes en adelante se denominarán como los AFILIADOS o el
AFILIADO, según corresponda, en los términos y condiciones siguientes:
1
C L Á U S U L A P R I M E R A
ANTECEDENTES
La IAFAS es una persona jurídica constituida y debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD), con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, y el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el DS-008-2010-
SA y demás disposiciones complementarias, cuyo objeto es el de brindar cobertura de aseguramiento en salud
complementaria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), bajo la modalidad de prestación de servicios
de salud.
El AFILIADO es una persona natural que desea suscribir el presente CONTRATO de manera voluntaria y, por tanto,
ha optado por la contratación de la cobertura de prestaciones de salud con la IAFAS, tanto para sí como para las
demás personas incluidas en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, que forma parte integrante del presente CONTRATO,
a quienes en conjunto se denominará como los AFILIADOS.
C L Á U S U L A S E G U N D A
OBJETO
En virtud del presente CONTRATO de afiliación, en adelante el CONTRATO, la IAFAS otorga a los AFILIADOS
cobertura de prestaciones de salud de manera complementaria a la cobertura obligatoria al Plan Esencial de
Aseguramiento en Salud (PEAS), denominado plan de salud, conforme a los límites y condiciones señalados en las
CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO. Tanto la cobertura de servicios de salud y demás beneficios
adicionales o especiales son de naturaleza voluntaria y se regirán conforme a las cláusulas establecidas en el
CONTRATO.
C L Á U S U L A T E R C E R A
CONTENIDO
El CONTRATO consta de las siguientes partes integrantes:
1
SOLICITUD DE
AFILIACIÓN
3
CONDICIONES
GENERALES
2
DECLARACIÓN
JURADA DE SALUD
4
CONDICIONES
PARTICULARES
2
4
CONTINUIDAD: Cobertura de diagnósticos preexistentes en caso que los AFILIADOS cambien de IAFAS o plan
contratado; la misma que se otorgará conforme a lo dispuesto en el Art. 100 del Reglamento de la Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA.
COPAGO: Importe a pagar por el AFILIADO por los servicios médicos o beneficios solicitados, el cual puede estar
expresado en un porcentaje del valor de la atención y/o en una cantidad fija, establecidos en elPLAN DE BENEFICIOS
que forma parte integrante del presente CONTRATO.
DEDUCIBLE: Importe fijo a pagar por el AFILIADO por los servicios cubiertos, ya sea en una atención ambulatoria
o en un tratamiento hospitalario. Los conceptos en los cuales se aplican deducibles se especifican en elPLAN DE
BENEFICIOS de las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO. Una misma atención puede estar afecta a
copagos y deducibles.
EXCLUSIONES: Son aquellas intervenciones de salud no cubiertas por el plan de salud contratado y las mismas que
son detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO.
GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA: Conjunto de recomendaciones desarrolladas en forma sistemática para ayudar a
los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención sanitaria más apropiada, y a seleccionar
las opciones diagnósticas o terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un problema de salud o una condición
clínica específica. La IAFAS y las IPRESS, en forma coordinada, elaborarán y utilizarán las GUÍAS DE PRÁCTICA
CLÍNICA para la atención de las enfermedades con mayor frecuencia, en concordancia con las normas emitidas por
el Ministerio de Salud (MINSA).
IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), son todos aquellos establecimientos públicos,
privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia
Nacional de Salud (SUSALUD), autorizados para brindar los servicios de salud correspondiente a su nivel de atención.
IAFAS: Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades
o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la
cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
PERÍODO DE CARENCIA: Plazo mínimo de permanencia en el plan o programa de salud para tener derecho o no,
a los beneficios establecidos en este. Los PERÍODO DE CARENCIA se contabilizan en forma individual por cada
AFILIADO.
PLAN DE BENEFICIOS: Es el documento que detallla los beneficios que otorga la Entidad de Servicios de Salud
Prepagados (ESSP).
PREEXISTENCIA: Es cualquier condición de alteración del estado de salud con evidencia clínica, diagnosticada por
un profesional de salud, consignada en una historia clínica u otro documento o registro con validez legal, no resuelta, y
declarada o no, en el momento previo a llenar y suscribir la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD o el CONTRATO.
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C L Á U S U L A Q U I N TA :
COBERTURA Y CONDICIONES
La IAFAS otorga cobertura a favor de los AFILIADOS, sobre las prestaciones de recuperación de la salud para la
atención de las contingencias, patologías y demás servicios comprendidos en el plan de salud y descritos en las
CONDICIONES PARTICULARES, la cual es parte integrante del presente CONTRATO.
C L Á U S U L A S E X TA :
REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN
Constituye un requisito previo y parte integral del CONTRATO, la suscripción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN,
por parte del CONTRATANTE en la que debe consignar sus datos de ley, así como la de sus dependientes,
modalidad de pago de las aportaciones por efectuar y la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD sobre cada uno de
los AFILIADOS.
El(los) AFILIADO(s) deberá(n) completar y suscribir la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD adjunta a la
SOLICITUD DE AFILIACIÓN. En caso la SOLICITUD DE AFILIACIÓN se haya efectuado por algún medio virtual o
no presencial, se deberá dejar igual constancia de la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD por la vía que la opción
de afiliación establezca.
Dentro de los primeros sesenta (60) días de la recepción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, la IAFAS, podrá
excluir, limitar o condicionar el otorgamiento de determinadas prestaciones contenidas en el presente CONTRATO,
atribuibles o relacionadas directa o indirectamente a la información proporcionada en la DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD, condicionamientos que deberá poner en conocimiento del (los) AFILIADO(s) con la debida oportunidad.
La eventual inconformidad del (los) AFILIADO(s), con relación a los condicionamientos particulares formulados
por la IAFAS con posterioridad a la evaluación de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, determinará la anulación del
CONTRATO y el derecho de devolución íntegra de los aportes a favor del CONTRATANTE, siempre que no haya
hecho uso de las coberturas, en tanto este último formule su desistimiento, por la vía comunicacional que considere
conveniente dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de notificación de las condiciones particulares
formuladas por la IAFAS.
En caso de cualquier reticencia, omisión, inexactitud u ocultamiento de información relativa a la condición de salud,
por parte del CONTRATANTE, suscriptor de la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, constituye incumplimiento de
las obligaciones del AFILIADO y, en consecuencia, la IAFAS se reserva la facultad para resolver el CONTRATO, de
forma automática con su sola notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, en
la RS N° 047-2008-SEPS/CD. Asimismo, en caso la IAFAS haya concedido coberturas, servicios o prestaciones a
favor del (los) AFILIADO(s), sin que a éste le corresponda ese derecho, la IAFAS podrá exigir el pago del valor de
la totalidad de los servicios prestados de manera indebida.
Toda inclusión con posterioridad al inicio de la vigencia del presente CONTRATO, deberá contar con la SOLICITUD
DE AFILIACIÓN y DECLARACIÓN JURADA DE SALUD respectiva, aplicándose los mismos requisitos de afiliación
aquí descritos y estará afecta a la aplicación de un nuevo PERÍODO DE CARENCIA para él o los nuevos AFILIADOS
de acuerdo al plan contratado.
El CONTRATANTE declara contar con representación suficiente del(los) menor(es) de edad y estar plenamente
facultado para suscribir el presente CONTRATO.
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C L Á U S U L A S É P T I M A :
PRESTACIONES DE RECUPERACIÓN DE LA SALUD
La cobertura de salud que la IAFAS otorga a favor del (los) AFILIADO(s) en virtud del presente CONTRATO sobre
las condiciones asegurables, comprende las prestaciones de recuperación de la salud convencionales, que incluyen
las atenciones médicas como quirúrgicas, tanto ambulatorias como hospitalarias y de emergencias, así como los
procedimientos, estudios de laboratorio, imágenes y farmacia, necesarios para el manejo de las contingencias
cubiertas por el plan de salud contratado según lo descrito en el PLAN DE BENEFICIOS que forma parte de las
CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO.
Los medicamentos prescritos deberán estar incluidos según se vaya actualizando y/o modificando en el Petitorio
Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud (PNUME), que aprueba el Ministerio de
Salud (MINSA). Adicionalmente, a través de las presentes CONDICIONES GENERALES, tendrán cobertura los
medicamentos que (i) estén debidamente autorizados para su comercialización en el Perú por parte de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) o de la autoridad que haga sus veces y (ii) que figuren en el
“Listado de Medicamentos para el tratamiento integral” de la IAFAS, publicado en la página web www.oncosalud.pe.
Utilizando criterios técnicos, este listado se renovará y/o actualizará cada dos (2) años, contados desde la fecha de su
última publicación en la página web antes descrita, o conforme la IAFAS lo decida pertinente, tomando en cuenta para
ello los estándares nacionales e internacionales sobre la materia.
Las prestaciones de recuperación de la salud, incluyen también la prestación de maternidad que consiste en el
control y cuidado de la salud de la gestante, la atención del parto y control posterior al parto, así como, el cuidado
inicial de la salud del recién nacido.
De igual forma se incluyen otras prestaciones y procedimientos, así como los estudios de laboratorio, imágenes y
farmacia necesarios para su atención, siempre que no se encuentren excluidos bajo las condiciones descritas en el
PLAN DE BENEFICIOS que forma parte de las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
El programa de salud otorga también, a favor del AFILIADO, el acceso a descuentos preferenciales sobre las tarifas
prestacionales vigentes al público en la IPRESS que integra la red de atención, para sus diversas necesidades
médicas no contempladas y/o no cubiertas en el plan contratado, detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES
del CONTRATO.
C L Á U S U L A O C TAVA :
INICIO DEL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA
El inicio de la vigencia del CONTRATO será a partir del primer día del mes siguiente de cancelada la primera cuota
del plan, previa recepción y suscripción de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN por parte de la IAFAS.
El inicio de las prestaciones, bajo cobertura del plan, se dará una vez transcurrido el o los PERÍODOS DE CARENCIA
que se consignan en el Anexo 01 con excepción de los descuentos tarifarios concedidos de manera preferencial
sobre las tarifas prestacionales vigentes al público en la IPRESS que integra la red de atención del plan de salud, a
los cuales se podrá acceder una vez efectuado el primer pago de la afiliación.
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C L Á U S U L A N O V E N A :
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DIRECTORIO MÉDICO
El otorgamiento de las prestaciones de recuperación de la salud y demás servicios cubiertos por el plan de
salud contratado, se otorgarán única y exclusivamente en la red de atención consignada en las CONDICIONES
PARTICULARES del presente CONTRATO, en el que consta la dirección de los establecimientos.
La IAFAS informará a los AFILIADOS ya sea por medios digitales o físicos o a través de su página web, dentro de un
plazo no mayor a dos (2) días hábiles, cualquier interrupción o cese del servicio que brinde alguno de los establecimientos
de salud descritos en red de atención y/o las modificaciones que puedan surgir sobre el directorio médico.
C L Á U S U L A D É C I M A :
RESPONSABILIDAD DE LAS IAFAS
La lAFAS es responsable frente al (los) AFILIADO(s) por los servicios que preste; sin perjuicio de la responsabilidad
que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas, ni del derecho de repetición a que hubiera lugar.
C L Á U S U L A D É C I M O P R I M E R A :
REFERENCIAS
La IAFAS se obliga a atender al (los) AFILIADO(s) que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina
que el tratamiento excede las coberturas contratadas del plan de salud, coordinará la referencia del paciente a la
IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria.
En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan de salud contratado, los gastos de
atención no cubiertos correrán por cuenta del (los) AFILIADO(s).
C L Á U S U L A D É C I M O S E G U N D A :
APORTES
Como contraprestación por la contratación de las prestaciones de salud, el CONTRATANTE pagará a la IAFAS los
aportes indicados en las CONDICIONES PARTICULARES, los mismos que incluyen los tributos de ley y gastos
correspondientes.
Los aportes podrán ser abonados según las modalidades que contemple el plan de salud y de acuerdo a la forma
de pago que el CONTRATANTE haya consignado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN. La falta de pago oportuno
de los aportes a la IAFAS determina la aplicación de intereses compensatorios, moratorios y/o penalidades por
pagos tardíos. Para dichos efectos, la IAFAS aplicará, por cada día de atraso hasta la cancelación total del monto
adeudado, la tasa promedio de interés establecida por ley o por la autoridad competente, sin necesidad de intimación
para la constitución en mora. Asimismo, se entenderá como cancelado el aporte a partir de la fecha y hora en que
la IAFAS cuente con la suma dineraria correspondiente en sus cuentas bancarias.
Para cualquier modalidad de pago y/o forma de fraccionamiento de los aportes elegida, ya sea abono directo o
a través de instituciones financieras o terceros, el CONTRATANTE se obliga a cancelar dichas sumas dentro de
los plazos establecidos. En tal sentido, el CONTRATANTE se responsabiliza, a título personal, ante la IAFAS por
cualquier deuda generada, inclusive cuando la misma se derive de hechos imputables a la entidad financiera o
tercero al que delegó el pago de sus aportes.